DATA PRIVACY ( II Parcial D. Comunicaciones)

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HONDURAS TEMA: Tarea 1 ASIGNATURA: Derecho de las Comunicaciones Alumno: Wilfredo García God

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HONDURAS

TEMA: Tarea 1 ASIGNATURA: Derecho de las Comunicaciones Alumno: Wilfredo García Godoy 200861010119

Catedrático: Abogada Dayana Pineda

Tegucigalpa, Francisco Morazán.

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8 julio 2020.

INDICE INTRODUCCIÓN.......................................................................................................3 DATA PRIVACY........................................................................................................4 HABEAS DATA.......................................................................................................10 CONCLUSIONES....................................................................................................13 ANEXOS..................................................................................................................14 BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................19

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INTRODUCCIÓN

Derecho fundamental de todo individuo y pilar de una sociedad democrática, se manifiesta de formas diversas. Abarca el derecho a emitir y a recibir opiniones, y a buscar y acceder a la información. Básicamente, este derecho se respeta cuando no hay censura. Derechos Humanos han condenado las violaciones directas a este derecho censura previa, leyes de desacato, entre otras lo cual ha acarreado diversas modificaciones de la legislación interna de cada país.

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DATA PRIVACY Ley de Protección a los Datos Personales está dirigida a la protección de los datos personales con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la protección de datos personales. La Constitución del Estado de Honduras de 1982, recoge en su artículo 76 la garantía al derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen, y en el artículo 182 el derecho fundamental de acceso a la información pública y privada, así como la garantía constitucional de habeas data. El derecho a la intimidad, a la imagen y a la protección del dato personal confidencial, es uno de los desafíos que enfrenta Honduras para evitar que los datos personales de los ciudadanos y personas que habitan en el país sean objeto de difusión en bases de datos globales, sin que se conozca el propósito, a fin de disminuir el riesgo de ser usados en redes de criminalidad transnacional. Con mucha facilidad vemos como nuestros datos personales son manejados a discreción en bancos de datos públicos y privados, sin tener idea de dónde sale esa información de sus datos como número de teléfono, domicilio, correo electrónico, filiación política, religión y hasta su registro crediticio, etc.

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El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) que presentó una propuesta de ley de datos personales confidenciales bastante completa y acorde a las normativas internacionales que regulan este derecho.

Es el encargado de proteger los datos personales confidenciales y de hábeas data, siendo el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el único que puede acceder a esta información con fines específicos, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La protección o tutela de los derechos al honor, intimidad personal o familiar y a la propia imagen, han sido reconocidos por la legislación hondureña desde la suscripción y ratificación de los instrumentos internacionales tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, el reconocimiento del derecho a la protección de datos, como un 5

derecho autónomo. Se inició hasta el año 2003 con la aprobación del Decreto 2432003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha 17 de febrero del 2005, en el que se aprueba, en primera instancia, la reforma al artículo 182 de la Constitución de la República, reconociendo la garantía de Hábeas Data la propuesta del IAIP ha sido elaborada por el consultor Lester Ramírez, experto en derecho a la información. La propuesta indica que la ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. En el proyecto se indica en el artículo 2, en lo que respecta al ámbito de aplicación, que el régimen de protección de datos personales que se establece en la presente Ley no será de aplicación 1. las bases de datos mantenidas por personas naturales en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas 2.

Las bases de datos que tengan por objeto la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado y sus actividades en materia penal, investigación y represión del delito

3. Las bases de datos creadas y reguladas por leyes especiales 4.

Las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales.

En este último ítem, la propuesta de ley protege la libertad de expresión y el derecho a la información pública a que tiene derecho la prensa y los medios de 6

comunicación, ratificando así lo estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no así la ley de secretos oficiales que deja sin protección a la prensa y sus periodistas en materia de información pública de interés social. Los datos sensibles de tanto considerar aquellos que se refiera a las característica físicas o morales de las personas, hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como: los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud, físicos o psíquicos y preferencias sexuales u otras análogas que afecten su intimidad, así como cualquier otra información excluida por ley. Cualquier otro dato respecto de la libertad individual que violente el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen, consagrado en la Constitución y en convenios internacionales suscritos por el país.

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La propuesta de ley tiene dos propósitos sustanciales: que toda persona tiene derecho a saber qué tienen sobre ella las autoridades para corregir, eliminar o ampliar, y este derecho es de uso personal y personalísimo, es decir, no puede ser delegado. Ninguna autoridad puede negarle a un ciudadano el derecho personal a conocer qué perfil, por ejemplo, tienen de ella. El otro propósito es que la normativa permitirá el derecho que tiene toda persona a controlar sus datos personales, sus datos sensibles que se encuentran registrados en bases de datos de entidades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas. La propuesta de ley se rige por nueve Principios Rectores para la protección de datos personales: Principio de lealtad y legalidad, Principio de exactitud, Principio de finalidad de propósito, Principio de acceso a información, Principio de consentimiento, Principio de no discriminación, Principio de seguridad, Principio de responsabilidad, Principio de proporcionalidad, Principio de confidencialidad. La propuesta de ley define como datos personales, cualquier dato relativo a una persona natural identificada o identificable.

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Pero como todo existe Excepciones a los principios y derechos para la protección de datos personales. Los principios, los derechos y las garantías aquí establecidas podrán ser limitados de manera justa, razonable de acuerdo con el principio de proporcionalidad, cuando se persigan los siguientes fines: 1. La seguridad del Estado. 2. La eficaz actividad ordinaria de la Administración Pública, así como la adecuada prestación de servicios públicos. 3. La prevención, persecución, investigación, detención y represión de las infracciones penales, o de las infracciones de la deontología en las profesiones. 4. Las partes de un precontrato o contrato privado, social o administrativo y que sean necesarios para su nacimiento, desarrollo y cumplimiento. 5. La preparación y desarrollo de los procesos electorales. 6. Los procedimientos judiciales de toda índole. Mediante la aplicación de la llamada prueba de interés público. El debate sin duda será escabroso pero necesario en un país en donde la potestad de jugar con el honor y el derecho a la intimidad de terceros en un hilo frágil por falta de reglamentación y constante violación a esta garantía constitucional que protege a los ciudadanos que habitan este país.

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HABEAS DATA Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y o enmendarla.  La acción de habeas data se constituye por tanto en un mecanismo procedimental de aplicación inmediata por las autoridades jurisdiccionales, encaminada a hacer cesar cualquier violación a los derechos del honor, intimidad personal o familiar y la propia imagen.

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Proceso de HABEAS DATA ¿Cuándo procede el habeas data? Procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza, A solicitar la información que requiera o a recibirla de cualquier entidad pública, salvo aquella que afecte la intimidad personal o que tiene que ver con la seguridad nacional. A que los servicios informáticos computarizados o no, públicos o privados, no den información que afecte la intimidad personal y familiar.

¿Ante quien se presenta la demanda de habeas data? Ante los Juzgados de Letras, del lugar donde ocurrieron los hechos o del domicilio del autor de tales hechos.

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Únicamente conocerá de la garantía del Hábeas Data la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien tendrá la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar cualquier violación a los derechos del honor, intimidad personal o familiar y la propia imagen. El recurso de Hábeas Data será interpuesto ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia cuando se haya agotado el trámite administrativo correspondiente. Hábeas Data se ejercerán sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles e inhábiles y libres de costas.

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CONCLUSIONES

1. La ley de Protección de datos personales si va encaminada a la protección o de los derechos al honor, intimidad personal o familiar.

2. Los derechos humanos han tenido que evolucionar al paso de las circunstancias y las épocas. Es así como ahora se habla de una tercera generación de derechos relaciones con el uso de las nuevas tecnologías en una cultura pos moderna que vislumbra la necesidad de reconocer los derechos y libertades mediante leyes específicas.

3. El Habeas Data es una Garantía Constitucional que nos permite ejercer una protección más efectiva de nuestros derechos a la información.

4. Se nos permite hacer efectivo nuestro derecho cuando este sea violentado y que las autoridades den respuesta para la protección de nuestros derechos.

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ANEXOS

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BIBLIOGRAFÍA

Carballo, D. L. (7 de julio de 2020). Daniel Lopez Carballo. Obtenido de Daniel Lopez Carballo: http://dlcarballo.com/ Digital, P. (7 de julio de 2020). Proceso Digital Periodismo que evoluciona e Informa. Obtenido de Proceso Digital Periodismo que evoluciona e Informa: https://proceso.hn/el-salvador/4-reportajes/Honduras-debe-avanzar-haciala-protecci%C3%B3n-del-dato-personal--confidencial.html García, R. Q. (7 de julio de 2020). Scielo. Obtenido de http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S207150722016000200002

Scielo:

State, O. o. (7 de julio de 2020). Organization of American State. Obtenido de Organization of American State: http://www.oas.org/en/

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