D. Societario Analisis

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS DERECHO SOCIETARIO Análisis FECHA DE

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

DERECHO SOCIETARIO

Análisis FECHA DE ENTREGA: 08/07/2020 DOCENTE Ab. Lyonel Fernandez Briggite Eloy 6-7 GUAYAQUIL – ECUADOR

Resumen

del

texto:

EMPEZANDO

POR

EL

PRINCIPIO:

ANÁLISIS

ECONÓMICO DE LA FUNCIÓN DEL DERECHO SOCIETARIO respecto al apartado III. Regulación Societaria. El Derecho Societario, según el autor Hugo Forno Odría, se trata de una subespecie del derecho patrimonial cual se encuentra enfocada a lo que son las sociedades. A continuación, el autor presenta las principales funciones que la doctrina atribuye al Derecho Societario con el fin de responder las interrogantes presentadas. Entre las teorías tenemos cuatro divididas de la siguiente forma: 1. Teoría del agente-principal: protección del accionista frente a la administración: Esta teoría en síntesis indica que, bajo un comportamiento racional, en la medida que los intereses de la administración y los intereses de los accionistas no estén alineados, esta utilizará los recursos de la empresa para maximizar su propio beneficio en detrimento del beneficio de estos. Comentario: Este tipo de teoría se encontraba evidentemente a favor del consumidor, dejando al segundo plano al proveedor, es decir a la administración como tal, siendo objeto de desconfianza tanto el Estado como el mercado. 2. Teoría contractualista: reducción de costos de transacción La presente teoría de empresa es simplemente un nexo de contratos y, en consecuencia, tiene poco sentido tratar de distinguir entre negociaciones hechas al interior de una empresa y aquellas realizadas entre empresas distintas. Más bien, ambas categorías de negociaciones son parte de una cadena continua de tipos de relaciones contractuales, y las distintas empresas u organizaciones representan diferentes puntos de esa cadena. En otras palabras, cada tipo de organización de negocio representa nada más que un particular ‘formato estándar’ de contrato. Comentario: Un contrato sigue una naturaleza de voluntades y de obligaciones de las partes, todo contrato tiene o lleva un beneficio compartido o personalísimo, normalmente un contrato entre empresas es cargado de un beneficio compartido.

3. Función tuitiva del Derecho Societario: tutela del accionista minoritario y del acreedor social Tutela del accionista minoritario: Cierto sector de la doctrina y diversas regulaciones corporativas, como la peruana, han considerado sujeto de especial tutela al accionista minoritario por su imposibilidad de ejercer control sobre la empresa y por los abusos que ello puede generar por parte del accionista mayoritario. Tutela del acreedor social: el presente autor, Hugo Forno, comparte la opinión de Hansmann y Kraakman con respecto a la tutela del acreedor social, señalando que esta persiste en un acuerdo general relativo a que el derecho corporativo deba regular de forma directa alguno de los aspectos relacionados entre empresas y acreedores. Se puede ejemplificar esto a reglas referidas al levantamiento del velo societario y límites a la distribución de dividendos en casos de capital inadecuado. Comentario: En esta teoría nos plantean dos elementos que la descomponen, por un lado el accionista minoritario y por otro el acreedor social. El accionista minoritario lo cuelga aquí como un ser destinado a mantener su posición invisible como parte de la empresa, es decir que no esta destinado a crecer en ella, tratando esta posición como desventajosa con respecto al resto de participantes (accionistas). En lo que respecta al acreedor social, es tratado como un ente regulador en lo que se refiere a las empresas y sus acreedores, siendo un participante directo.