Curso Renta Liquida Imponible

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Renta Líquida Imponible

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OPERACIÓN RENTA AT 2019 RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE

Alejandro Verdugo Mora CPA-MDGT

OPERACIÓN RENTA : RLI AT 2019 Régimen General Alejandro Verdugo Mora CPA- MDGT

DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE LA RENTA.

3

DEFINICIONES, ALGUNAS, ART. 2 LIR 1.- Por “renta”, los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban, devenguen o atribuyan, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. 2.-Por “renta devengada”, aquélla sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular. Por “renta atribuida”, aquella que, para efectos tributarios, corresponda total o parcialmente a los contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional, al término del año comercial respectivo, atendido su carácter de propietario, comunero, socio o accionista de una empresa sujeta al impuesto de primera categoría conforme a las disposiciones de las letras A) y C) del artículo 14, y de la letra A) del artículo 14 ter, y demás normas legales, en cuanto se trate de rentas percibidas o devengadas por dicha empresa, o aquellas que le hubiesen sido atribuidas de empresas en que ésta participe y así sucesivamente, hasta que el total de las rentas percibidas, devengadas o atribuidas a dichas empresas, se atribuyan a los contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional en el mismo año comercial, para afectarse con el impuesto que corresponda. 3.- Por "renta percibida", aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona. Debe asimismo, entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago. 5.- Por "capital efectivo", el total del activo con exclusión de aquellos valores que no representan inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden. 6.- Por "sociedades de personas", las sociedades de cualquier clase o denominación, excluyéndose únicamente a las anónimas. 4

DETERMINACIÓN DEL RESULTADO TRIBUTARIO: RLI O PT. APLICABE A RG DE TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS EN 1° CATEGORÍA POR RENTA EFECTIVA SEGÚN CC

RT Leyes: 20.780/14 y 20.899/16

A contar del 01.01.2017 5

ESTRUCTURAS SOCIETARIAS VIGENTES EN CHILE



Sociedades Anónimas (SA)

Sociedades de Personas ( SP ) •  •  •  •  •  • 

Empresario Individual ( EI ) Sociedad de Responsabilidad Limitada. (Ltda) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). Agencias en Chile (Ag) Comunidades ( CO ) Otras no S.A. (Colectivas, de Hecho)

Dueños: Socios Beneficios sociales: Retiros. Títulos: Derechos Sociales.

•  •  •  • 

Sociedad Anónima Cerrada (SAc) Sociedad Anónima Abierta (SAa) Sociedad Anónima Especial (SAe) ( Bancos, AFP,Isapres, Seguros) Sociedad por Acciones (SpA)

Dueños: Accionistas Beneficios sociales: Dividendos. Títulos: Acciones.

http://www.sii.cl/portales/investors/formas_invertir/constituyendo_sociedad.htm

6

RLI DE PRIMERA CATEGORÍA DETERMINADO EN BASE AL RESULTADO FINANCIERO/CONTABLE Confección Balance Financiero

AJUSTES TRIBUTARIOS (EXTRACONTABLES) Agregados y deducciones

Determinación Resultado Tributario Renta Líquida Imponible ( RLI )

Impuesto Primera Categoría Se aplica sobre la R.L.I. IGC / IA cuando sean atribuidas a sus dueños ,o cuando sean percibidas por sus dueños. 7

ESQUEMA DE TRIBUTACION DE EMPRESAS (POST-REFORMA Ley 20.780)

(Desde AT-2018) RLI: RESULTADO TRIBUTARIO DE PRIMERA CATEGORÍA

Empresa

Impuestos que paga la Sociedad

Régimen Artículo 14 A)

Régimen Artículo 14 B)

Forma de Determinar Resultado

Forma de Determinar Resultado

+ Ingresos Brutos

Art.29

+ Ingresos Brutos

Art.29

-  Costos Directos

Art.30

-  Costos Directos

Art.30

= Renta Bruta

= Renta Bruta -  Gastos Necesarios

Art. 31

Art. 31

= Renta Liquida

= Renta Liquida +/- Ajustes por CCMM

Art. 32

+ Agregados -  Deducciones

-  Gastos Necesarios

Art. 33 N°1 y 5 Art. 33 N°2, a) y b)

+/- Ajustes por CCMM

Art. 32

+ Agregados -  Deducciones

Art. 33 N°1 Art. 33 N°2, a) y b)

-  G.R. (incisos 1 y 3, Art. 21) Art. 33 N°2, c)

-  G.R. (incisos 1 y 3, Art. 21) Art. 33 N°2, c)

-  Rentas exentas de IDPC

-  Rentas exentas de IDPC

Arts. 39 y 40

Arts. 39 y 40

= Base Imponible de 1a Categoría

= Base Imponible de 1a Categoría

Impuesto de Primera Categoría según tasa Artículo 20°sobre Base Imponible de 1a. Categoría ( 25% ).

Impuesto de Primera Categoría según tasa Artículo 20°sobre Base Imponible de 1a. Categoría ( 2017: 25,5% y desde 2018: 27% ).

40% sobre Gastos Afectos al Art. 21, inciso 1°

40% sobre Gastos Afectos al Art. 21, inciso 1°

Impuestos que pagan los dueños Impuesto a la Renta

Impuesto Global Complementario o Adicional por Rentas Atribuidas y Retiros o Dividendos afectos a Impuestos Finales.

Impuesto Global Complementario o Adicional por Retiros o Dividendos afectos a Impuestos Finales.

Gastos Rechazados y Retiros Presuntos Afectos al Art. 21º ( GR y RP )

Se asignan a los dueños para su tributación con el Impuesto Global Complementario o Adicional, más una Tasa Adicional del 10% ( Art. 21, inciso 3) SIN Crédito por IDPC

Se asignan a los dueños para su tributación con el Impuesto Global Complementario o Adicional, más una Tasa Adicional del 10% ( Art. 21, inciso 3) SIN Crédito por IDPC

SE MODIFICA LA TRIBUTACIÓN DE LOS DUEÑOS SEGÚN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO ELEGIDO POR LA SOCIEDAD

RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE Formato de Determinación (Res. Ex. N°130, del 30.12.2016). ANEXO N° 3: Esquema de Determinación de la RLI y Atribución de Renta del Régimen de Renta Atribuida. A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE: Resultado según balance financiero……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….… ………………… $ …./($ ….)

1.- Agregados:

$ ….

a.- …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $ …. b.- …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $ …. c.- …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $ ….

2.- Deducciones:

($ ….)

a.- …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. ($….) b.- …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. ($….) c.- …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. ($….)

Renta Líquida Imponible o Pérdida Tributaria, antes de reposición de rentas percibidas afectas a IGC o IA……………………………………………………………………………………………………………… ………………… $ …./($ ….)

3.- Reposición: (según artículo 33 N°5 de la LIR)

$ …. a.- Rentas a que se refiere la letra c) del número 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR……………………………………………………….. $ …. b.- Incremento del inciso final del N°1 del artículo 54 y de los artículos 58 N°2 y 62, todos de la LIR …………………………………………………………………………………………………………………….. $ ….

4.- Deducción por beneficio establecido en la letra C), del artículo 14 ter, de la LIR…………………………………………………

($ ….)

Sub total ………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………… $ …./($ ….)

5.- Si el Sub total anterior es positivo, Rebaja por pago del IDPC en carácter de voluntario con tope de dicho monto………………………………………………… ($ ….)

Renta Líquida Imponible de Primera Categoría (atribuible) o Pérdida Tributaria ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………… $ …./($ ….)

9

RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE Ajuste artículo 33 N°2, letra c) “Gastos Rechazados” Antes de la Reforma Tributaria, este ajuste debía efectuarse como un desagregado a la base imponible de IDPC.

DETERMINACIÓN RLI Antes de la Reforma Resultado según balance financiero

A partir del 1 de enero de 2017 $ 1.000 (+)

1.- Agregados: Donaciones sin franquicias, reajustados Multas fiscales, reajustadas

$ 1.000 (+)

1.- Agregados: $ 500 (+) $ 200 (+)

2.- Deducciones: No hay

Resultado según balance financiero

Donaciones sin franquicias, reajustados Multas fiscales, reajustadas

$ 500 (+) $ 200 (+)

2.- Deducciones: $ -

Donaciones sin franquicias, reajustados

$ 500 (-)

RLI o Pérdida Tributaria

$ 1.200 (=)

3.- Desagregados: Donaciones sin franquicias, reajustados

$ 500 (-)

RLI o Pérdida Tributaria

$ 1.200 (=)

10

RLI, AJUSTE DEL ARTÍCULO 33 N°5 LIR. Con el objeto de atribuir todas las rentas obtenidas por la empresa, se deberá incorporar como parte de la RLI, las rentas o cantidades afectas a IGC o IA que perciban a título de retiros o dividendos. Las referidas rentas se incorporarán incrementadas a la RLI, conforme a lo dispuesto en los artículos 54, 58 y 62 de la LIR. El incremento es equivalente al crédito por IDPC a que tengan derecho los retiros o dividendos, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y 63 de la LIR.

11

RLI, AJUSTE DEL ARTÍCULO 33 N°5 LIR. Crédito contra el IDPC (Retiros o Dividendos percibidos). El crédito a que tengan derecho los retiros o dividendos afectos a IGC o IA podrá ser imputado en contra del IDPC que deba pagar el contribuyente por la RLI determinada en el ejercicio. El excedente que se determine no podrá ser imputado a otros impuestos, generar remanente, ni solicitarse su devolución. Cuando corresponda aplicar un crédito sujeto a restitución se rebajará sólo un 65% de dicho crédito.

12

RLI, AJUSTE DEL ARTÍCULO 33 N° 5 LIR. Ejemplo Retiro proveniente de empresa 14 A. Resultado financiero (incluye retiro $700 c/c del 25% TEF, Rég. 14 A)

$ 5.000

Agregados: (No hay) Deducciones: Retiro (Régimen A), afecto al IGC o IA (histórico)

($ 700)

RLI al 31.12, antes del ajuste del artículo 33 N°5 de la LIR

$ 4.300

Reposición artículo 33 N°5, de la LIR: Retiro Régimen 14 A)

$ 700

Incremento por crédito por IDPC ($700 x 25%)

$ 175

RENTA LIQUIDA IMPONIBLE

$5.175

IDPC ($5.175* 0,25)

$ 1.294

Crédito por IDPC (700 x 25%)

($ 175)

IDPC determinado

$1.119

13

RLI, AJUSTE DEL ARTÍCULO 33 N°5 LIR. Ejemplo Retiro proveniente de empresa 14 B. Resultado financiero (incluye div. $1.000 c/c 34,2281%, del 14 B) Agregados: Provisiones varias Deducciones: Dividendo (Régimen B), afecto al IGC o IA (histórico)

$ 2.000 $ 800 ($1.000)

RLI al 31.12 antes del ajuste del artículo 33 N°5 de la LIR

$1.800

Reposición artículo 33 N°5, de la LIR: Dividendo (Régimen B)

$1.000

Incremento por crédito por IDPC ($1.000 x 34,2281%)

$ 342

RENTA LIQUIDA IMPONIBLE

$3.142

IDPC ($3.142* 0,25) Crédito por IDPC ((1.000 x 34,2281%) x 65%) IDPC determinado

$786 ($ 222) $564

14

RLI, BENEFICIO DE LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LIR Es un incentivo al ahorro e inversión para las micro, pequeñas y medianas empresas obligadas a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de la LIR (acogidos al régimen de renta atribuida o semi-integrado).

Deducción de un 50% de la RLI que se mantenga invertida en la empresa. RLI invertida en la Empresa: Valor positivo que resulte de restar a la RLI, retiros, remesas o distribución de dividendos durante el mismo ejercicio comercial en que se invoque el beneficio, debidamente actualizados. La deducción es con tope de 4.000 UF (último día del año comercial). 15

RLI, BENEFICIO DE LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LIR Requisitos Copulativos Promedio anual de ingresos del giro (3 últimos ejercicios comerciales) no superior a 100.000 UF. Ejercicios consecutivos. Ingresos sólo del giro. Si en un ejercicio no obtuvo ingresos, de igual forma se considera para el cálculo del promedio. UF último día del mes respectivo. Sumar los ingresos de sus entidades relacionadas.

16

RLI, BENEFICIO DE LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LIR Requisitos Copulativos Ingresos provenientes de la posesión o explotación de derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, acciones de SA, contratos de asociación o cuentas en participación e instrumentos de renta fija no deben exceder del 20% del total de los ingresos del ejercicio. Ejercer la opción dentro del plazo para presentar la declaración anual de impuesto a la renta, debiendo manifestarlo de manera expresa en la forma que establezca el SII mediante resolución.

17

RLI, BENEFICIO DE LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LIR DETERMINACIÓN Determinar la RLI del ejercicio, conforme a los artículos 29 al 33 de la LIR. Determinar los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio, actualizados. Determinar el monto de la RLI ajustada (a - b). Calcular el 50% de la RLI ajustada. Comparar el 50% de la RLI ajustada con el tope de las 4.000 UF. Determinar la RLI definitiva.

18

RLI, BENEFICIO DE LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LIR Determinación beneficio: Resultado financiero Agregados: Multas pagadas al fisco, reajustadas RLI antes de ajuste letra C) 14 ter Menos: RETIROS actualizados (afectos o no al IGC o IA) RLI Invertida en la empresa

$ 50.000.000 (+) $ 1.500.000 (+) $ 51.500.000 (=) $ 3.000.000 (-) $ 48.500.000 (=)

Cálculo del beneficio: RLI Invertida en la empresa

$ 48.500.000

Monto de la rebaja (50% sobre $48.500.000)

$ 24.250.000

19

RLI, BENEFICIO DE LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LIR Determinación RLI definitiva RLI antes de ajuste letra C) 14 ter

$ 51.500.000 (+)

Menos: Deducción por beneficio (letra c) del Art. 14 ter) Renta Líquida Imponible (*) IDPC 25%

$ 24.250.000 (-) $ 27.250.000 (=) $ 6.812.500

Los $24.250.000 no se anotan de manera directa en ningún registro, sin perjuicio de que forman parte del patrimonio de la empresa.

20

RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA Imputación de pérdidas tributarias conforme al N°3, del artículo 31, de la LIR: La

Pérdida Tributaria

en

ningún

caso

podrá

imputarse

a

utilidades no

retiradas, remesadas o distribuidas que se mantengan acumuladas en la empresa.

1ª Imputación

A los retiros y dividendos afectos a IGC o IA percibidos en el mismo ejercicio (PPUA).

2ª Imputación

Como gasto necesario en la determinación de la RLI del ejercicio siguiente, debidamente reajustado.

21

RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) Para poder imputar o solicitar la devolución del PPUA deben acontecer los siguientes hechos: La empresa debe participar en otras sociedades, ya sea como propietario, comunero, socio o accionista. Debe generarse una situación de pérdida tributaria en el ejercicio. Se deben percibir retiros o dividendos afectos a los impuestos finales en el ejercicio. Dichos retiros o dividendos deben tener derecho al crédito por IDPC. El IDPC al que tienen derecho los retiros o dividendos debe estar pagado. 22

RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA Crédito por IDPC de Retiros o Dividendos percibidos Provenientes de empresas acogidas al régimen 14 A)

Podrá recuperar 100% como pago provisional.

Provenientes de empresas acogidas al régimen 14 B) Podrá recuperar 100% como pago provisional, no procede descontar el 35% de dicho crédito.

Nota: El IDPC que afectó a la RLI de la empresa desde la cual se efectúa el retiro o que distribuye el dividendo, cuyo pago fue financiado con el crédito por impuesto territorial (contribuciones de bienes raíces) o IPE, no da derecho a devolución. 23

RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA PT absorbe totalmente los retiros y dividendos percibidos Resultado financiero al 31.12.2018

-$ 75.000.000 $ 3.000.000

Agregados: Multas fiscales pagadas, actualizadas Provisión vacaciones Deducciones: Dividendo percibido en julio 2018, Régimen 14 B), sujeto a restitución Retiro percibido en octubre 2018, Régimen 14 A) Pérdida Tributaria al 31.12.2018, antes del ajuste del artículo 33 N°5 de la LIR

$ 500.000 $ 2.500.000 -$ 225.000.000 $ 85.000.000 $ 140.000.000 -$ 297.000.000

Ajuste Reposición Art. 33 N°5, de la LIR: Reposición Dividendo afecto a impuestos finales Dividendo percibido en julio 2018, Régimen 14 B), sujeto a restitución Incremento por crédito por IDPC ($85.000.000 x 0,369863)

$ 85.000.000 $ 31.438.355

Reposición Retiro afecto a impuestos finales Retiro percibido en octubre 2018, Régimen 14 A) Incremento por crédito por IDPC ($140.000.000 x 0,265822)

$ 140.000.000 $ 177.215.080 $ 37.215.080

Pérdida Tributaria al 31.12.2018

$ 116.438.355

-$ 3.346.565

24

RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA

Dividendo incrementado, absorbido en su totalidad por la Pérdida Tributaria ($85.000.000 + $31.438.355), con crédito por IDPC sujeto a restitución

$ 116.438.355

PPUA asociado al Dividendo ($85.000.000 x 0,369863 = $31.438.355)

$ 31.438.355

Retiro incrementado, absorbido en su totalidad por la Pérdida Tributaria ($140.000.000 + $37.215.080)

$ 177.215.080

PPUA asociado al Retiro ($140.000.000 x 0,265822 = $37.215.080)

$ 37.215.080

MONTO TOTAL PPUA CON DERECHO A DEVOLUCIÓN

$ 68.653.435

25

RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA PT es totalmente absorbida luego de incorporar en la RLI los retiros y dividendos percibidos. Resultado financiero al 31.12.2018 Agregados: Multas fiscales pagadas, actualizadas Provisión vacaciones Deducciones: Dividendo percibido en julio 2018, Régimen 14 B), sujeto a restitución Retiro percibido en octubre 2018, Régimen 14 A)

$ 30.000.000 $ 3.000.000 $ 500.000 $ 2.500.000 -$ 225.000.000 $ 85.000.000 $ 140.000.000

Pérdida Tributaria al 31.12.2018, antes del ajuste del artículo 33 N°5 de la LIR

-$ 192.000.000

Ajuste Reposición Art. 33 N°5, de la LIR: Reposición Dividendo afecto a impuestos finales Dividendo percibido en julio 2018, Régimen 14 B), sujeto a restitución Incremento por crédito por IDPC ($85.000.000 x 0,369863)

$ 116.438.355 $ 85.000.000 $ 31.438.355

Reposición Retiro afecto a impuestos finales Retiro percibido en octubre 2018, Régimen 14 A) Incremento por crédito por IDPC ($140.000.000 x 0,265822)

$ 140.000.000 $ 177.215.080 $ 37.215.080

Renta Líquida Imponible al 31.12.2018

$ 101.653.435

Impuesto de Primera Categoría, tasa 25%

$ 25.413.359 26

RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA Monto de la Pérdida Tributaria absorbida por el dividendo y el retiro

$ 192.000.000

Dividendo julio 2018, incrementado ($85.000.000 + $31.438.355), absorbido por la PT

-$ 116.438.355

Retiro octubre 2018, incrementado ($59.693.737 + $15.867.908) absorbido por la PT

-$ 75.561.645

Retiro octubre 2018, incrementado ($80.306.263 + $21.347.172) NO absorbido por la PT

$ 101.653.435

PPUA determinado ($31.438.355 + $15.867.908)

$ 47.306.263

Impuesto de Primera Categoría, tasa 25% Menos: Crédito por IDPC, Retiro no absorbido por la PT PPUA Dividendo, con derecho a devolución PPUA Retiro, con derecho a devolución

$ 25.413.359 -$ 68.653.435

Devolución a solicitar

$ 21.347.172 $ 31.438.355 $ 15.867.908 -$ 43.240.076

27

RLI, IDPC VOLUNTARIO Características del IDPC Voluntario Si al término del ejercicio respectivo, se determine que el todo o una parte de los retiros, remesas o distribuciones afectos a los IGC o IA no tienen derecho a crédito, por no existir SAC que asignar a éstos, la empresa podrá optar por pagar voluntariamente a título de IDPC. La empresa podrá ejercer la opción del pago voluntario de IDPC por el todo o parte de los retiros, remesas o distribuciones que se encuentran en esta situación. El crédito generado producto del pago voluntario de IDPC, se asignará directamente a los retiros, remesas o distribuciones, sobre los cuales se pagó dicho tributo, y no formará parte del registro SAC.

28

RLI, IDPC VOLUNTARIO Determinación de la base imponible del IDPC Voluntario Fórmula: BI =

______R______ (1 – Tasa IDPC)

Donde: BI = Base Imponible sobre la cual se pagara el IDPC Voluntario. R = Monto neto del retiro, remesa o distribución, originalmente sin derecho a crédito por IDPC. Tasa IDPC = Corresponde a la tasa del IDPC, expresados en decimales.

29

RLI, IDPC VOLUNTARIO Determinación de la base imponible del IDPC Voluntario Fórmula:

BI =

______R______ (1 – Tasa IDPC)

1 - 0,25 Base Imponible

=

Base Imponible

=

1.333.333

Base Imponible

=

1.333.333

Impuesto Retiro

25,00%

1.000.000 0,75

333.333 1.000.000 30

RLI, IDPC VOLUNTARIO Efectos para la empresa No podrá deducirse ningún tipo de crédito en contra de este impuesto. El impuesto debe ser declarado y pagado de acuerdo a los artículos 65, 69 y 72. En el AC en que se haya pagado el impuesto se podrá deducir en la determinación de la RLI el monto del retiro o distribución incrementado (hasta el tope de la RLI). No se afecta con la tributación del artículo 21 de la LIR. El excedente puede deducirse en ejercicios siguientes hasta su total extinción. En caso de término de giro el excedente se extingue.

31

RLI, DECLARACIÓN JURADA N°1923, SECCIÓN B Declaración Jurada Anual sobre determinación de la Renta Líquida Imponible, Renta a atribuir y Renta Atribuida a los propietarios, titulares, socios, accionistas de SpA o comuneros para contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Régimen de Renta Atribuida)

Contribuyentes obligados: Todos los contribuyentes acogidos al régimen de renta atribuida. Plazo de presentación: 29 de marzo. El Empresario Individual puede presentarla hasta antes de su F22. En caso de Término de Giro esta declaración jurada deberá ser presentada dentro de los dos meses siguientes al término de giro. Sanciones: El retardo u omisión, multa de 1 UTM a 1 UTA (art. 97 N° 1 del CT). La presentación incompleta y errónea, multa del 1% al 100% de 1 UTA, o hasta el triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión de impuesto (art. 109 del CT). 32

33

RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE Formato de Determinación (Res. Ex. N° 130 de 2016). ANEXO N° 4: Esquema de Determinación de la RLI y Control de la Restitución de la letra C) del artículo 14 ter, del Régimen Semi-Integrado. A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE: Resultado según balance financiero……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….… ………………… $ …./($ ….)

1.- Agregados: 2.- Deducciones: Sub-total N°1………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..……… …………………

3.- Deducción por beneficio establecido en la letra C), del artículo 14 ter, de la LIR…………………………………………………

$ …. ($ ….) $ …./($ ….) ($ ….)

4.- Reverso por beneficio letra C), del artículo 14 ter, de la LIR…………………………………………………………………………………………………………………… $ …. Sub total N°2………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………… $ …./($ ….)

5.- Si el Sub total N°2 es positivo, Rebaja por pago del IDPC en carácter de voluntario con tope de dicho monto………………………………………………… ($ ….) Sub total N°3………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $ …./($ ….) 6.-Si el Subtotal N°3 es negativo, se deberá imputar a las rentas percibidas de acuerdo al N°3 del artículo 31 de la LIR, con tope de dicho monto.

$ ….

a.- Rentas a que se refiere la letra c) del número 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR b.- Incremento del inciso final del N°1 del artículo 54 y de los artículos 58 N°2 y 62, todos de la LIR

Renta Líquida Imponible de Primera Categoría o Pérdida Tributaria …………………………………………………………………………………………………………………………………………………. ………………… $ …./($ ….)

34

RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE Retiros o dividendos afectos al IGC o IA percibidos desde otras empresas. No están obligados a reponer las rentas indicadas de acuerdo a lo establecido el nuevo N°5, del artículo 33 de la LIR, vigente a contar del 1° de enero de 2017. El crédito por IDPC a que tengan derecho los retiros o dividendos, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y 63 de la LIR, deberá incorporarse al registro SAC.

35

RLI, BENEFICIO DE LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LIR Es un incentivo al ahorro e inversión para las micro, pequeñas y medianas empresas obligadas a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de la LIR (acogidos al régimen de renta atribuida o semiintegrado). Deducción de un 50% de la RLI que se mantenga invertida en la empresa. RLI Invertida en la Empresa: Valor positivo que resulte de restar a la RLI, retiros, remesas o distribución de dividendos durante el mismo ejercicio comercial en que se invoque el beneficio, debidamente actualizados. La deducción es con tope de 4.000 UF (ultimo día del año comercial). Agregado del 50% de los retiros afectos a IGC o IA a la RLI en los años siguientes. 36

RLI, BENEFICIO DE LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LIR Requisitos Copulativos Determinar una RLI positiva. Promedio anual de ingresos del giro (3 últimos ejercicios comerciales) no superior a 100.000 UF. Ejercicios consecutivos. Ingresos solo del giro. Si en un ejercicio no obtuvo ingresos, de igual forma se considera para el cálculo del promedio. UF último día del mes respectivo. Sumar los ingresos de sus entidades relacionadas.

37

RLI, BENEFICIO DE LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LIR Requisitos Copulativos

Ingresos provenientes de la posesión o explotación de derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, acciones de SA, contratos de asociación o cuentas en participación e instrumentos de renta fija no deben exceder del 20% del total de los ingresos del ejercicio. Ejercer la opción dentro del plazo para presentar la declaración anual de impuesto a la renta, debiendo manifestarlo de manera expresa en la forma que

establezca el SII mediante resolución.

38

RLI, BENEFICIO DE LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LIR Mecánica de Determinación año 1. a)  Determinar la RLI del ejercicio, conforme a los artículos 29 al 33 de la LIR. b)  Determinar los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio, actualizados. c)  Determinar el monto de la RLI ajustada (a - b). d)  Calcular el 50% de la RLI ajustada. e)  Comparar el 50% de la RLI ajustada con el tope de las 4.000 UF. f)  Determinar la RLI definitiva.

39

RLI, BENEFICIO DE LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LIR Mecánica Reposición del Beneficio año 2. a)  Determinar la RLI del ejercicio, conforme a los artículos 29 al 33 de la LIR. b)  Determinar los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio, actualizados. c)  Determinar el monto de la RLI ajustada (a - b). d)  Calcular el 50% de la RLI ajustada. e)  Comparar el 50% de la RLI ajustada con el tope de las 4.000 UF. f)  Determinar los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio afectos a impuestos finales (actualizados). g)  Determinar el 50% de los retiros afectos a impuesto.

h)  Determinar la RLI definitiva.

40

RLI, BENEFICIO DE LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LIR Control de la Deducción.

ANEXO N° 4: Esquema de Determinación de la RLI y Control de la Restitución de la letra C) del artículo 14 ter, del Régimen Semi-Integrado.

B. CONTROL DE LA DEDUCCIÓN CONTENIDA EN LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LIR. Remanente ejercicio anterior………………………………………………………… Deducción del Ejercicio………………………………………………………………... Reversos por retiros o distribuciones afectos a IGC o IA……………............... Saldo por reversar………………………………………………………………………

$ …. $ …. ($ ….) $ ….

41

RLI, BENEFICIO DE LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LIR Ejemplo Determinación beneficio: AÑO 1 Paso 1: Determinación de la RLI Invertida en la empresa Utilidad según balance Más: Gastos rechazados no afectos a la tributación del artículo 21 de la LIR RLI Art. 29 al 33 de la LIR Menos: Retiros del ejercicio, actualizados RLI del IDPC invertida en la empresa

$ 88.000.000 $ 14.000.000 $ 102.000.000 -$ 44.000.000 $ 58.000.000

Paso 2: Determinación monto máximo de la rebaja. 4.000 UF(*) 50% de la RLI invertida en la empresa (58.000.000 x 50%)

$ 108.000.000 $ 29.000.000

Paso 3: Determinación RLI definitiva. RLI Art. 29 al 33 de la LIR Menos: Deducción por beneficio (letra c) del Art. 14 ter) RLI definitiva sobre la cual se calcula el IDPC (*) Supuesto : Valor UF al 31.12: $ 27.000

$ 102.000.000 -$ 29.000.000 $ 73.000.000 42

RLI, BENEFICIO DE LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LIR AÑO 2 Paso 1: Determinación de la RLI Invertida en la empresa Utilidad según balance Más: Gastos rechazados no afectos a la tributación del artículo 21 de la LIR RLI Art. 29 al 33 de la LIR Menos: Retiros del ejercicio afectos a IGC o IA, actualizados RLI del IDPC invertida en la empresa

$ 75.000.000 $ 10.000.000 $ 85.000.000 -$ 38.000.000 $ 47.000.000

Paso 2: Determinación monto máximo de la rebaja. 4.000 UF(*) 50% de la RLI invertida en la empresa (47.000.000 x 50%)

$ 112.000.000 $ 23.500.000

Paso 3: Determinación RLI definitiva. RLI Art. 29 al 33 de la LIR Menos: Deducción por beneficio de la letra C) del Art. 14 ter de la LIR Más: Reverso deducción RLI por retiros (38.000.000 x 50%) RLI definitiva sobre la cual se calcula el IDPC (*) Supuesto : Valor UF al 31.12: $ 28.000

$ 85.000.000 -$ 23.500.000 $ 19.000.000 $ 80.500.000 43

RLI, BENEFICIO DE LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LIR AÑO 2 Control Inversiones 14 ter, letra C) Inversión año 1 reajustada ($29.000.000 x 1,05) Inversión año 2 Reverso por retiros afectos a IGC o IA Saldo por reversar

$ 30.450.000 $ 23.500.000 -$ 19.000.000 $ 34.950.000

(*) Supuesto : Variación IPC 5%

44

RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA Imputación de pérdidas tributarias conforme al N° 3, del artículo 31, de la LIR: La Pérdida Tributaria en ningún caso podrá imputarse a utilidades no retiradas, remesadas o distribuidas que se mantengan acumuladas en la empresa.

1ª Imputación A los retiros y dividendos afectos a IGC o IA percibidos en el mismo ejercicio (PPUA).



2ª Imputación Como gasto necesario en le determinación de la RLI del ejercicio siguiente, debidamente reajustado.

Caso de la Pérdida Tributaria de arrastre, en primer lugar será gasto del ejercicio, y luego aplican las dos imputaciones señaladas. 45

RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) Para poder imputar o solicitar la devolución del PPUA deben acontecer los siguientes hechos: La empresa debe participar en otras sociedades, ya sea como propietario, comunero, socio o accionista. Debe generarse una situación de pérdida tributaria en el ejercicio. Se deben percibir retiros o dividendos afectos a los impuestos finales en el ejercicio. Dichos retiros o dividendos deben tener derecho al crédito por IDPC. El IDPC al que tienen derecho los retiros o dividendos debe estar pagado.

46

RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA Crédito por IDPC de Retiros o Dividendos percibidos:

Provenientes de empresas acogidas al Régimen 14 A)(*)

Podrá recuperar 100% como PPUA.

Provenientes de empresas acogidas al Régimen 14 B)(*)

Podrá recuperar 100% como PPUA, no procede descontar el 35% de dicho crédito.



Nota: El IDPC que afectó a la RLI de la empresa desde la cual se efectúa el retiro o que distribuye el dividendo, cuyo pago fue financiado con el crédito por impuesto territorial (contribuciones de bienes raíces) o IPE, no da derecho a devolución.

47

RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA Ejemplo N°1: PT absorbe totalmente los retiros y dividendos percibidos Determinación de la Pérdida Tributaria Utilidad según balance Agregados: Gastos rechazados no afectos a la tributación del artículo 21 de la LIR Deducciones: Dividendo afecto al IGC o IA, percibido en junio 2017 (histórico) con crédito 25,5% Pérdida Tributaria al 31.12.2017

-$ 90.000.000 $ 15.000.000 -$ 80.000.000 -$ 155.000.000

Imputación de la PT conforme al N°3 del artículo 31 de la LIR. Dividendo afecto al IGC o IA, percibido en junio 2017 (histórico) con crédito 25,5% Incremento por crédito por IDPC ($80.000.000 x 0,342281) Pérdida Tributaria al 31.12.2017 PT que podrá ser imputada como gasto en la RLI del ejercicio siguiente

$ 80.000.000 $ 27.382.480 -$ 155.000.000 -$ 47.617.520

Determinación del pago provisional por utilidades absorbidas Dividendo absorbido por la PT ($80.000.000+ $27.382.480) Pago provisional por utilidades absorbidas ($107.382.480 x 25,5%)

$ 107.382.480 $ 27.382.480 48

RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA PT es totalmente absorbida luego de incorporar en la RLI los retiros y dividendos percibidos.

Determinación de la Pérdida Tributaria Utilidad según balance

$ 25.000.000

Agregados: Gastos rechazados no afectos a la tributación del artículo 21 de la LIR Deducciones: Dividendo, percibido en junio, 14 B), con crédito 27% Retiro percibido en octubre, 14 A), tasa 25% Pérdida Tributaria al 31.12.2018

$ 13.000.000 $ 13.000.000

-$ 212.000.000

$ 78.000.000 $ 134.000.000

-$ 174.000.000

49

RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA Imputación de la PT conforme al N°3 del artículo 31 de la LIR. Dividendo, percibido en junio, 14 B), con crédito 27% Incremento por crédito por IDPC ($78.000.000 x 0,369863) Pérdida Tributaria al 31.12.2017 Saldo de PT sin imputar a las utilidades recibidas

$ 78.000.000 $ 28.849.314 -$ 174.000.000 -$ 67.150.686

Retiro percibido en octubre, 14 A), tasa 25% Incremento por crédito por IDPC ($134.000.000 x 0,333333) Pérdida Tributaria al 31.12.2017 Saldo de PT que podrá ser imputada como gasto en la RLI del ejercicio siguiente

Determinación del pago provisional por utilidades absorbidas Dividendo absorbido por la PT ($78.000.000+ $28.849.314) Retiro absorbido por la PT ($50.363.027 + $16.787.659)

Utilidad Absorbida $ 106.849.314 $ 67.150.686

$ 134.000.000 $ 44.666.622 -$ 67.150.686 $0

PPUA $ 28.849.314 $ 16.787.659

50

RLI, IDPC VOLUNTARIO Características del IDPC Voluntario: Si al término del ejercicio respectivo, se determina que el todo o una parte de los retiros, remesas o distribuciones afectos a los IGC o IA no tienen derecho a crédito, por no existir SAC que asignar a éstos, la empresa podrá optar por pagar voluntariamente a título de IDPC. La empresa podrá ejercer la opción del pago voluntario de IDPC por el todo o parte de los retiros, remesas o distribuciones que se encuentran en esta situación. El crédito generado producto del pago voluntario de IDPC, se asignará directamente a los retiros, remesas o distribuciones, sobre los cuales se pagó dicho tributo, y no formará parte del registro SAC.

51

RLI, IDPC VOLUNTARIO Determinación de la base imponible del IDPC Voluntario: Formula:

BI =

R_________ (1 – Tasa IDPC)

Donde: BI = Base Imponible sobre la cual se pagara el IDPC Voluntario. R = Monto neto del retiro, remesa o distribución, originalmente sin derecho a crédito por IDPC. Tasa IDPC = Corresponde a la tasa del IDPC, expresados en decimales.

52

RLI, IDPC VOLUNTARIO Determinación de la base imponible del IDPC Voluntario Fórmula:

BI =

______R______ (1 – Tasa IDPC)

Base Imponible

=

1.000.000 1 - 0,255

Base Imponible

=

1.000.000 0,745

Base Imponible

=

1.342.282

Base Imponible

=

1.342.282

Impuesto Retiro

25,50%

342.282 1.000.000

53

RLI, IDPC VOLUNTARIO Determinación de la base imponible del IDPC Voluntario Fórmula:

BI =

______R______ (1 – Tasa IDPC)

Base Imponible

=

1.000.000 1 - 0,27

Base Imponible

=

1.000.000 0,73

Base Imponible

=

1.369.863

Base Imponible

=

1.369.863

Impuesto Retiro

27,00%

369.863 1.000.000 54

RLI, IDPC VOLUNTARIO Efectos para la empresa: No podrá deducirse ningún tipo de crédito en contra de este impuesto. El impuesto debe ser declarado y pagado de acuerdo a los artículos 65, 69 y 72. En el AC en que se haya pagado el impuesto se podrá deducir en la determinación de la RLI el monto del retiro o distribución incrementado (hasta el tope de la RLI). No se afecta con la tributación del artículo 21 de la LIR.

El excedente puede deducirse en ejercicios siguientes hasta su total extinción. En caso de término de giro el excedente se extingue.

55

RLI, IDPC VOLUNTARIO Efectos para los propietarios, comuneros, socios o accionistas: Se incorpora a la renta bruta global del IGC o base imponible afecta del IA. El crédito por IDPC se imputa contra los impuestos finales. El crédito por IDPC voluntario se imputa sin la obligación de restitución del 35%. Los contribuyentes de IDPC con contabilidad completa sujetos al régimen semi-integrado, que perciban retiros o dividendos afectos a IGC o IA, por los cuales la empresa de origen hubiera pagado el IDPC en forma voluntaria, tendrán derecho al pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA). Los contribuyentes acogidos al régimen semi-integrado que no se encuentren en situación de PT, deberán anotar en el registro SAC, el crédito por IDPC voluntario en la columna de aquellos no sujetos a la obligación de restitución. 56

RLI, DECLARACIÓN JURADA N° 1926 Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance

• 

Contribuyentes obligados: Todos los contribuyentes acogidos al régimen parcialmente integrado.

• 

Plazo de presentación:07 de mayo. (Res. Ex. SII N° 70 de 2018)

• 

Sanciones: Artículo 97 N° 15 del Código Tributario.

57

58

COMPONENTES DE LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE DE P R I M E R A C AT E G O R Í A E N R É G I M E N GENERAL

59

INGRESOS BRUTOS ARTÍCULO N° 29 D.L. 824

60

ARTÍCULO 29 INGRESOS BRUTOS Ingresos Brutos, todos los ingresos derivados de: Explotación de bienes y desarrollo de actividades clasificadas en la primera categoría: a) Art. 20 Nº 1: Bienes raíces agrícolas y no agrícolas. b) Art. 20 Nº 2: Rentas de Capitales Mobiliarios (Dividendos, intereses, contratos de rentas vitalicias, etc.) c) Art. 20 Nº 3: Comercio, industria, minería, bancos y financieras; Soc. Administradoras de Fondos Mutuos; Sociedades de inversión; Compañías de seguros, aéreas; Empresas Constructoras; Empresas Periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, telecomunicaciones; empresas de procesamiento automático de datos. d) Art. 20 Nº 4: Corredores que empleen capital; Comisionistas con oficina establecida; Martilleros, agentes de aduana, embarcadores; portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales; Colegios, academias e institutos de enseñanza particular; Clínicas, hospitales, laboratorios; empresas de diversión y esparcimiento. e) Art. 20 Nº 5: Todas las rentas de cualquier origen que no se encuentren expresamente gravadas ni se encuentren exentas. Norma General: Los ingresos brutos se incluirán en los ejercicios en que se devenguen, o se perciban, considerando cualquiera de las circunstancias que ocurra en primer término.

61

•  El Art. 3°, del Código de Comercio, establece que son actividades de comercio, las siguientes: 1)  La compra y permuta de cosas muebles, hechas con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. 2)  La compra de un establecimiento de comercio. 3)  El arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de subarrendarlas. 4)  La comisión o mandato comercial. 5)  Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes. 6)  Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables. 7)  Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos. 8)  Las empresas de espectáculos públicos, sin perjuicio de las medidas de policía que corresponda tomar a la autoridad administrativa. 9)  Las empresas de seguros terrestres a prima, inclusas aquellas que aseguran mercaderías transportadas por canales o ríos.

62

El Art. 3°, del Código de Comercio, establece que son actividades de comercio, las siguientes: 10)  Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio. 11)  Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje. 12)  Las operaciones de bolsa. 13)  Las empresas de construcción, carena, compra y venta de naves, sus aparejos y vituallas. 14)  Las asociaciones de armadores. 15)  Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas. 16)  Los fletamentos, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo. 17)  Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamentos. 18)  Las convenciones relativas a los salarios del sobrecargo, capitán, oficiales y tripulación. 19)  Los contratos de los corredores marítimos, pilotos lemanes y gente de mar para el servicio de las naves. 20)  Las empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales y de otros similares de la misma naturaleza. 63

EJERCICIOS EN QUE SE DEBEN INCLUIR LOS INGRESOS BRUTOS Normas de excepción: Las rentas de capitales mobiliarios clasificadas en el Nº 2 del artículo 20º, de la ley, se deben incluir en los ingresos brutos del año en que sean percibidas por el contribuyente y no a medida que se devengan (Título o derecho que otorga un crédito al titular). Los ingresos por promesas de venta de inmuebles se incluirán en el año en que se suscriba el contrato de venta. Los ingresos por contratos de construcción por suma alzada se incluirán en el año en que se formule el cobro respectivo. Artículo 12°, LIR: Cuando deban computarse rentas de fuente extranjera, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 G, se considerarán las rentas líquidas percibidas, excluyéndose aquellas de que no se pueda disponer en razón de caso fortuito o fuerza mayor o de disposiciones legales o reglamentarias del país de origen. La exclusión de tales rentas se mantendrá mientras subsistan las causales que hubieren impedido poder disponer de ellas y, entretanto, no empezará a correr plazo alguno de prescripción en contra del Fisco. En el caso de las agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior, se considerarán en Chile tanto las rentas percibidas como las devengadas, incluyendo los impuestos a la renta adeudados o pagados en el extranjero.

64

CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS Debido a que la Ley, establece distintos tipos de Rentas afectas (Art.20), exentas (Art.39 y 40), no constitutivas de rentas (Art.17 y 107) nace la obligación para el contribuyente de clasificar los distintos tipos de ingresos para definir, en forma individual, la carga tributaria de cada una. Es decir, la base imponible y el impuesto a aplicar cuando proceda.

65

COSTOS DIRECTOS ARTÍCULO N° 30 D.L. 824

66

COSTOS DIRECTOS (ART. 30°) (FIFO O CPP) Costo Directo de: •  Bienes enajenados y/o Servicios prestados durante el ejercicio. Mercaderías Nacionales: + Valor según factura, contrato o convención. + Fletes y seguros (Optativamente). Mercaderías Importadas: + Valor C.I.F. ( según tipo de cambio vigente a la fecha de la factura del proveedor extranjero ) + Derechos de Internación y gastos de desaduanamiento. + Fletes y Seguros (Optativamente) Fabricación de bienes o Prestación de Servicios: + Materia Prima Directa. + Mano de Obra Directa. + Servicios Industriales prestados por terceros. ( Métodos FIFO o CPP: Oficio Nº 2985/93 )

67

COSTOS DIRECTOS (ART. 30°) (Estimación) Tratándose de bienes enajenados o prometidos enajenar a la fecha del balance respectivo que no hubieren sido adquiridos, producidos, fabricados o construidos totalmente por el enajenante, se estimará su costo directo de acuerdo al que el contribuyente haya tenido presente para celebrar el respectivo contrato. En todo caso el valor de la enajenación o promesa deberá arrojar una utilidad estimada de la operación que diga relación con la que se ha obtenido en el mismo ejercicio respecto de las demás operaciones; todo ello sin perjuicio de ajustar la renta bruta definitiva de acuerdo al costo directo real en el ejercicio en que dicho costo se produzca. (Circular 4/77)

68

GASTOS NECESARIOS ARTÍCULO N° 31 D.L. 824

69

REQUISITOS GENERALES ART. 31° INCISO 1° 1º Gastos necesarios para producir la renta del ejercicio (inevitable u obligatorio), deben ser del giro o estar en relación a la actividad generadora de la renta. 2º Gastos no estén rebajados en la RLI como costo directo. 3º Gasto efectivo: Que el gasto se haya pagado o, en su defecto, se esté adeudando. Se excluyen «estimaciones» o «provisiones» para futuros gastos. 4º Gasto corresponda al período en que efectivamente ellos se producen y tener una directa relación con los beneficios obtenidos (excluidos Gastos anticipados). 5° Que se acredite o justifique en forma fehaciente ante el SII. Probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto necesario de los gastos.

Además de estos requisitos generales, hay ciertos gastos que están excluidos expresamente y otros que, aún cumpliendo los requisitos generales, deben cumplir con ciertos requisitos específicos . 70

RECHAZOS ART. 31° INCISO 1° El Art. 31º en su inciso 1º establece una clasificación de ciertos gastos que, aún cumpliendo con los requisitos generales, son rechazados expresamente. “No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho (Retiro Presunto) a que se refiere el literal iii) del inciso tercero (1) del artículo 21 y la letra f), del número 1º, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de estos gastos respecto de los vehículos señalados cuando el Director del Servicio de Impuestos Internos los califique previamente de necesarios, a su juicio exclusivo.” 71

VEHICULOS

Rechazados

Resolución CORFO Nº 1/87 - Jeep-Furgón Circular N°130/77 + Oficio N°1144/12 - Station Wagon Ordinario Nº 189/2012 DGC – Honda Ridgeline Oficio Nº 2.669/1988 – Camioneta Pick-Up Resol. N° 73/2013 Circular N°5/ 2018

No rechazados

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CIRCULAR N°5 DE 2018 Se entenderá por vehículo: todo medio de transporte de personas o cosas, que cuenta con un motor que lo propulsa y permite guiarlo a través de calles o caminos, sean éstos públicos o privados. A modo ejemplar, se incluyen en este concepto los automóviles, station wagons, camionetas, camiones, motos, bicimotos, tractores, coches mortuorios, ambulancias, etc. Los vehículos de este segmento que dan derecho a la utilización del crédito fiscal son únicamente las siguientes tipologías (sin requerir autorización del sii para el uso del C.F.): •  •  •  •  •  • 

Camionetas. Jeep o vehículos tipo jeep. Furgón. Coches mortuorios. Ambulancias. Minibuses.

Lo anterior en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente.

73

CIRCULAR N°5 DE 2018 Aceptación de un gasto como necesario para producir la renta y el tratamiento tributario de los vehículos En cuanto a los gastos de adquisición y arrendamiento de toda clase de vehículos, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento, al analizarlos para determinar si ellos califican como necesarios para producir la renta y, en particular respecto de los automóviles, station wagons y similares, para analizar la procedencia de la calificación de necesarios por parte del director, se debe tener presente la aplicación de los siguientes criterios: CRITERIO FUNCIONAL. CRITERIO TERRITORIAL.

CRITERIO PERSONAL.

CRITERIO TEMPORAL.

CRITERIO ECONÓMICO.

Las instrucciones contenidas en la presente circular regirán a partir de su publicación, en extracto, en el diario oficial. (26.01.2018) Asimismo, a partir de la entrada en vigencia de la presente circular, se deroga la circular N° 130, de 3 de octubre de 1977, como asimismo toda otra instrucción o pronunciamiento del servicio que sea incompatible o contraria con la presente circular.

74

ART. 31° INCISO 1° El Art. 31º en su inciso 1º establece una clasificación de ciertos gastos que, aún cumpliendo con los requisitos generales, son rechazados expresamente: Tampoco procederá la deducción de gastos incurridos en supermercados y comercios similares, cuando no correspondan a bienes necesarios para el desarrollo del giro habitual del contribuyente. Podrá llevarse a cabo su deducción cuando no excedan de 5 UTA durante el ejercicio. Cuando tales gastos excedan las 5 UTA, igualmente procederá su deducción siempre que previo a presentar la declaración anual de impuesto a la renta, se informe al Servicio, en la forma que establezca mediante resolución ( R: 123/15 ), el monto en que se ha incurrido en los referidos gastos, así como el nombre y número de rol único tributario de él o los proveedores (Circular 1/2015).

Contribuyente de IVA: 5 UTA Neto No Contribuyente de IVA: 5 UTA Bruto

75

ART. 31°INCISO 2° Gastos incurridos en el Extranjero: Circular N 61 (15/10/1997) Se acreditan con los documentos emitidos en el exterior de acuerdo a la legislación local del país respectivo, siempre que conste: 1. Individualización y domicilio del prestador de servicio o vendedor 2. Naturaleza u objeto de la operación 3. Fecha y monto de la transacción 4. Traducción al castellano a petición del SII 5. Operaciones sin respaldo pueden ser aceptadas si a juicio del SII resultan razonables atendiendo a factores como: •  Relación que exista con la ventas, servicios, gastos o ingresos brutos y •  Desembolso sea de igual o similar naturaleza, de contribuyentes que desarrollen en Chile la misma actividad o una semejante.

76

ART. 31° INCISO 3° El Art. 31º en su inciso 3º establece requisitos adicionales para la deducción como gasto de las cantidades indicadas en el artículo 59 de la LIR: Marcas, patentes, fórmulas, licencias computacionales, derechos de edición, derechos de autor, -  Intereses, Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero, Asesorías y servicios de ingeniería, prestados en Chile o en el Exterior, Seguros, Fletes marítimos, Arriendos de naves, entre otras. Cuando se originen en actos o contratos celebrados con partes directa o indirectamente relacionadas de la entidad local respectiva en los términos del artículo 41 E:

- Sólo procederá su deducción como gasto en el año calendario o comercial de su pago, abono en cuenta o puesta a disposición (*). El agente retenedor debe haber declarado y pagado en su totalidad, el IA que grava las cantidades indicadas en el artículo 59 de la LIR. (*) Ver definiciones en: Oficio N° 298 del 20.01.2004, MCT 440, Pág. 46 y Circular 1/2015 ( 1.2; i) ) http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2004/renta/ja645.htm Vigencia: a contar del 01.01.2015

77

GASTOS NECESARIOS ART. 31° INCISO 4° Concepto

Necesarios

1.- Intereses

Por créditos invertidos en el giro del negocio y, desde 01-10-2014, por adquisición de Acciones, Derechos Sociales, etc

2.- Impuestos

IVA irrecuperable, I.T.E., Patentes, Contribuciones, no usadas como Crédito.

3.- Pérdidas

Tributaria de arrastre, operativo, desastres y por robos. Imputación a utilidades genera PPUA.

4.- Deudas Incobrables

Por operaciones del giro, agotados prudencialmente los medios de cobro. (Circular 24/08)

5.- Depreciación

De bienes del activo fijo, normal (años R: 43/02 VUN) o acelerada ( VUN / 3 ).

5 bis.- Depreciación I/SA

De bienes del activo fijo, Instantánea ( VUI = 1 año ) y Súper Acelerada ( VUN / 10 ).

6.- Remuneraciones

Sueldos (Obligatorio o universal), Honorarios (necesarios), Sueldo empresarial (Tope imponible ), Sueldo Razonable. 78

GASTOS NECESARIOS ART. 31° INCISO 4° Concepto 6bis.- Becas Hijos

Necesarios Dentro del tope (universal), 1,5 UTA Ed. Básica/ Media; 5,5 UTA Superior (convenio colectivo)

7.- Donaciones

Educación, Bomberos, Sename, Comités Habitacionales: 2% RLI ó 0,16% (1,6 por mil) CPT

8.- Reajustes y diferencias de Cambio

Por créditos para el giro, Activo Fijo o Existencias.

9.- Gastos de Organización y Puesta en Marcha

Amortización de 1 a 6 ejercicios. GoodWill tributario no asignado a Activos No Monetarios: en 10 años. Intangible desde 01-01-2015

10.- Promoción de Productos Nuevos.

Fabricados, amortización de 1 a 3 ejercicios desde que se generó el gasto.

11.- Investigación Científica y Tecnológica

En interés de la empresa, Amortización de 1 a 6 ejercicios.

12.- Remesas de Licencias, Marcas al Extranjero

Tope del 4% sobre Ingresos, salvo que no exista relación o renta gravada con 30% en país receptor. (Certificación: Oficio N° 2.756/09)

79

ART. 31 INC. 4° N°1 DE LA LIR Intereses pagados o adeudados: Por préstamos o cantidades adeudadas por el contribuyente empleados directamente en el giro de la empresa o negocio. No se aceptará la deducción de intereses y reajustes pagados o adeudados, respecto de créditos o préstamos empleados directa o indirectamente en la adquisición, mantención y/o explotación de bienes que no produzcan rentas gravadas en esta categoría.

80

ART. 31 INC. 4° N°1 DE LA LIR Modificaciones en normas de Gastos, artículo 31 LIR Se establece que los intereses y demás gastos financieros, como por ejemplo, reajustes, diferencias de cambio, comisiones, etc., podrán ser deducidos como gastos en la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría, cuando los créditos a los que accedan hayan sido destinados a la adquisición de derechos sociales, acciones, bonos y en general, cualquier tipo de capital mobiliario. aun cuando estos bienes no produzcan rentas Vigencia a contar del 1° de octubre de 2014 (Circular N° 62, 02 de diciembre de 2014)



81

JURISPRUDENCIA ART. 31 INC.4 N°1 LIR Los reajustes, intereses, multas y sanciones que deben soportar los contribuyentes por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias no constituyen un gasto necesario para producir la renta. Por lo tanto, tales reajustes y sanciones por mora en el pago de los impuestos que procedan no son deducibles para determinar la renta líquida imponible de Primera Categoría. Oficio N° 5519/76 Es factible la deducción como gasto necesario para producir la renta de los intereses pagados por una sociedad anónima a un banco con motivo de la contratación de un préstamo destinado completamente a financiar el capital de una sociedad de responsabilidad limitada que será su filial dedicada al rubro de inversiones; lo anterior atendido a que los derechos en sociedades de personas constituyen bienes susceptibles de generar rentas gravadas en Primera Categoría a través del mayor valor que pueda obtener su titular al momento de su enajenación. Oficios Nº 5077/78 y Nº 3424/06. Tratamiento tributario de los intereses pagados, respecto de un crédito bancario destinado a la adquisición de acciones de una sociedad filial del deudor. (Oficio N°2557/15)

82

ART. 31 INC.4° N°2 DE LA LIR Impuestos relacionados con el giro de la empresa. Establecidos por leyes chilenas, no se consideran los Impuestos de la Ley de la Renta, tampoco se considera el impuesto territorial cuando éste tiene el carácter de crédito contra el impuesto de 1° categoría. Son Gasto los impuestos de leyes chilenas en general, tales como: Patente Municipal; Impuesto Timbres que corresponda pagar; Impuesto Territorial; IVA que no es crédito, salvo que corresponda activarlo; IVA Parcialmente irrecuperable; Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM) No se aceptan como gasto: • Impuesto a la renta de la empresa • Impuesto territorial cuando procede como crédito al impuesto de Primera Categoría. • Impuesto Art. 21° LIR.

83

JURISPRUDENCIA ART. 31 INC. 4 N° 2 LIR Leasing por arriendo con opción de compra de bienes raíces. Impuesto territorial pagado por arrendatario es gasto aceptado para producir la renta. Oficio N° 292/93. Los créditos fiscales pertenecientes a la sociedad absorbida, no pueden ser considerados como gastos necesarios para producir la renta de la sociedad absorbente, toda vez, que de acuerdo al artículo 28° del D.L. N° 825, estos créditos se extinguen durante el término de giro de la sociedad titular de los mismos. Oficio N° 2560/09.



84

ART. 31 INC. 4° N°3 LIR sufridas por el negocio y pérdidas del ejercicio obtenidas en la gestión de la Pérdidas empresa. Incendios, terremotos, inundaciones, robos, hurtos. Pérdidas Tales como: Pérdidas materiales o castigos de bienes.

Pérdida en venta de un bien del Activo Fijo. Pérdida en venta de activo realizable (Venta bajo el costo). Productos obsoletos (Acreditar destrucción). Siniestros y robos entre otros casos.

85

ART. 31 INC. 4° N°3 LIR sufridas por el negocio y pérdidas del ejercicio obtenidas en la gestión de la Pérdidas empresa. Imputación como gasto en ejercicios siguientes. pago de PPMO. Oficio N°951/2018 Suspensión Pérdidas tributarias del ejercicio..

Las pérdidas deberán imputarse a las rentas o cantidades que perciban, a título de retiros o dividendos afectos a los impuestos global complementario o adicional, de otras empresas o sociedades, sumas que para estos efectos deberán previamente incrementarse en la forma señalada en el inciso final del número 1º del artículo 54 y en los artículos 58 número 2) y 62. Recuperación de créditos.

86

ART. 31 INC. 4° N°4 LIR Castigos de Créditos Incobrables (Circular 24/08 y 34/08). Contabilizados durante entendiéndose por esto lo

el ejercicio. Agotarse prudencialmente los medios de cobro, siguiente:

•Que provengan de deudas relacionadas con el negocio. •Que sean realmente incobrables, probándose la insolvencia en forma fehaciente y que correspondan a causas fundamentales como ser quiebras, fallecimientos sin dejar bienes, convenios judiciales o extrajudiciales. •No seguir manteniendo relaciones comerciales con los deudores, etc.



87

ART. 31 INC. 4° N°4 LIR Análisis de la expresión: “Que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro”.

– Créditos incobrables cuyo monto por cliente al término del ejercicio no superen 10 UF (Llamada, carta certificada, Dicom) – Créditos incobrables cuyo monto al término del ejercicio, superen las 50 UF. (Lo anterior más cobranza extrajudicial)

por cliente excede de 10

UF y no

– Política formal de cobranzas en la empresa razonables y permanentes en el tiempo – La capacidad de medios y patrimonio de la estructura de cobranzas interna o externa que permita cumplir las políticas de cobranza. – Créditos incobrables cuyo monto al término del ejercicio, por cliente sea superior anterior más cobranza judicial)

a 50 UF (Lo

Será acreditado mediante declaración jurada simple emitida conjuntamente por el abogado patrocinante de la causa y el representante legal de la empresa acreedora.

88

ART. 31 INC. 4° N°5 LIR Depreciación Activo Fijo. Bienes físicos del activo inmovilizado a contar de su utilización en la empresa. Normal: Años de vida útil fijados por el D. N. o Dir. Regional (Res. 43/02). Acelerada: 1/3 de la vida útil normal fijada por el D. N. o Dir. Regional.

Adquiridos nuevos o internados.

No pueden acogerse a Depreciación Acelerada los bienes cuya vida útil fijada por el Dir. Nacional o Regional sea inferior a 3 años. En la circular N°65, de 2001, señala que la diferencia entre la depreciación normal y acelerada se debe registrar en una columna separada en el FUT.( Hoy DDAN)

89

ART. 31 INC. 4° N°5 bis LIR Depreciación Instantánea. ( Inc. 1°) Para los efectos de la depreciación, los contribuyentes que en los 3 ejercicios anteriores a aquel en que comience la utilización del bien, sea que se trate de bienes nuevos o usados, registren un promedio anual de ingresos del giro = o < a 25.000 UF, podrán depreciar los bienes del activo inmovilizado considerando una vida útil de un año. Los contribuyentes que no registren operaciones en los años anteriores podrán acogerse a este régimen de depreciación siempre que tengan un capital efectivo no superior a 30.000 UF, al valor que éstas tengan en el primer día del mes del inicio de las actividades. Si la empresa tuviere una existencia inferior a 3 ejercicios, el promedio se calculará de existencia efectiva. considerando los ejercicios





90

ART. 31 INC. 4° N°5 bis LIR Depreciación Instantánea. ( Inc. 2°)

Los contribuyentes que, en los 3 ejercicios anteriores a aquel en que comience la

utilización del bien, registren un promedio anual de ingresos del giro

> a 25.000 UF y
valor tributario de activo no monetario • Debe ser distribuido proporcionalmente entre los activos no monetarios que cumplan la condición indicada, aumentando el valor tributario del activo, pero solo hasta la concurrencia del valor corriente en plaza determinando por el contribuyente. • De subsistir una diferencia, se considera un gasto diferido, el que debe ser deducido de los ingresos brutos, en partes iguales y en un lapso de 10 ejercicios comerciales consecutivos a contar de la fusión.

107

BADWILL Y GOODWILL, ARTÍCULOS 15 Y 31, INC. 4° N°9 LIR VIGENCIA A CONTAR DEL 01.01.2013

Tratamiento tributario del mayor valor (badwill) Saldo de ingreso diferido al termino de giro • El saldo que se encuentre pendiente de reconocer, se considera en los ingresos del

ejercicio de termino de giro. Facultad de tasar el valor corriente en plaza • La diferencia se considera un ingreso del ejercicio en que ocurre la fusión.

108

BADWILL Y GOODWILL, ARTÍCULOS 15 Y 31, INC. 4° N°9 LIR VIGENCIA A CONTAR DEL 01.01.2013

Tratamiento tributario del mayor valor (goodwill) Saldo de gasto diferido al término de giro •  El saldo que se encuentre pendiente de deducir, se rebaja totalmente en el ejercicio de termino de giro. Facultad de tasar el valor corriente en plaza • 

La diferencia se considera como parte del gasto diferido que deberá deducirse en el plazo de 10 años.

109

MODIFICACIONES EN ARTÍCULO 31° INC. 4° N°9 LIR. GOODWILL Cambia el tratamiento tributario de la diferencia que se determina en una fusión de sociedades, cuando ésta no pueda distribuirse entre los activos no monetarios recibidos de la sociedad absorbida. En tal caso, la diferencia no distribuida constituirá un activo intangible, y no un gasto diferido como lo era con anterioridad a la modificación legal. A pesar de ser un activo intangible forma parte del Capital Propio Término de Giro o disolución de la absorbente. Procesos de fusión 31/12/2014 (DDJJ)

Normas que rigen a contar del 1° de enero de 2015 (Circ. N° 1, de enero de 2015)

110

MODIFICACIONES EN ARTÍCULO 31° INC. 4° N°9 LIR. GOODWILL SITUACION PREVIA A LA FUSIÓN

PROCESO DE FUSIÓN

10% $ 100

90% $ 900

X

Sociedad



El socio F vende su participación a la Sociedad X en $ 1.000. Con lo cual, la Sociedad X pasa a adquirir el 100% de la Sociedad A por un costo total de Inversión de:

Socio F

A



Aporte 90% $ Adquisición 10% Total Inversión

900

$ 1.000 $ 1.900

CPT $ 1.000 A. Fijo $ 120 Caja $ 880 Valor Económico A. Fijo $ 200

111

MODIFICACIONES EN ARTÍCULO 31° INC. 4° N°9 LIR. GOODWILL ABSORCIÓN DEL 100% DE LA SOCIEDAD

PROCESO DE FUSIÓN $ 1.000

0%

Sociedad

100% A



X



Diferencia entre inversión y CPT: « Good WIll » Inversión 100% $ 1.900 CPT $ 1.000 Good Will $ 900

Socio F

CPT $ 1.000 A. Fijo $ 120 Caja $ 880 Valor Económico A. Fijo $ 200

112

MODIFICACIONES EN ARTÍCULO 31° INC. 4° N°9 LIR. GOODWILL ASIGNACIÓN DE GOODWILL SOBRE ACTIVOS NO MONETARIOS

CONCEPTOS

GOODWILL GENERADO

$ 900

VALOR LIBRO ACTIVO FIJO

$ 120

VALOR MERCADO ACTIVO

$ 200

DIFERENCIA GOODWILL / ASIGNACIÓN

TRATAMIENTO TRIBUTARIO

HASTA 2012

2013 A 2014

DESDE 2015

900

80

80

0

820

820

SE AMORTIZA COMO GASTO DIFERIDO EN 10 EJERCICIOS

Se considerará como un activo intangible, sólo para los efectos de que sea castigado o amortizado a la disolución de la empresa o sociedad, o bien, al término de giro de la misma. Con todo, este activo intangible formará parte del capital propio de la empresa, y se reajustará anualmente conforme a lo dispuesto en el número 6 del artículo 41.

FORMÓ PARTE DEL GASTO POR DEPRECIACIÓN DEL ACTIVO FIJO

F.22 AT 2019. Informativo. Códigos donde se declaran:

Activo G.D. Goodwill Trib. Cód. 1003

A.I. Goodwill Tributario (Ley N° 20.780) Cód.1004

113

ART. 31° INC, 4° N°10 y 11 LIR 10) Gastos por Promoción de artículos nuevos: • Los gastos incurridos en la promoción o colocación en el mercado de artículos nuevos

fabricados o producidos por el contribuyente. • P udiendo el contribuyente prorratearlos hasta en 3 ejercicios comerciales

consecutivos, contados desde que se generaron dichos gastos.

11) Gastos de investigación científica y tecnológica: • Los gastos incurridos en la investigación científica y tecnológica en interés de la

empresa aun cuando no sean necesarios para producir la renta bruta del ejercicio, pudiendo ser deducidos en el mismo ejercicio en que se pagaron o adeudaron o hasta en seis ejercicios comerciales consecutivos. 114

ART. 31° INC.4° N°12 LIR Remesas por regalías al exterior • Los pagos que se efectúen al exterior por los conceptos indicados en el inciso primero

del artículo 59 de esta ley, hasta por un máximo de 4% de los ingresos por ventas o servicios, del giro, en el respectivo ejercicio. CONCEPTOS DEL ART.59 INC. 1º: Uso de marcas, patentes, fórmulas, asesoría y otras prestaciones similares, sea que consistan en regalías o cualquier forma de remuneración. CASOS EN QUE NO SE APLICA TOPE: • Cuando, en el ejercicio respectivo, entre el contribuyente y el beneficiario del pago no

exista o

no haya existido relación directa o indirecta en el capital, control o

administración de uno u otro. • Si en el país de domicilio del beneficiario de la renta ésta se grava con impuestos a la

renta con tasa igual o superior a 30%. 115

ART. 31° INC.4° N°12 LIR Pagos al Exterior Art. 59 inciso 1 de la LIR ( Art. 31 N 12 LIR)

a)

Cuando en el ejercicio respectivo no exista o no haya existido relación directa o indirecta en el capital, control o administración entre el contribuyente y el beneficiario del pago (presentación DDJJ).

Sin tope

b )

Cuando en el país de domicilio del beneficiario de la renta, ésta se grava con impuesto a la renta con tasa igual o superior a 30%. 116

ART. 31° INC.4° N°12 LIR

a)

Cuando en el ejercicio respectivo exista o haya existido relación directa o indirecta en el capital, control o administración entre el contribuyente y el beneficiario del pago.

Con tope (4% ingresos del giro)

b)

Cuando en el país de domicilio del beneficiario de la renta, ésta se grava con impuesto a la renta con tasa menor a 30%.

Nota: •  El que presentare DDJJ maliciosamente falsa, sanción Art. 97 N 4 del CT. •  Para establecer el límite, se suman 1 los del inciso 2 y 3 y luego los restantes. •  Artículo 86 y 87 Ley N 18.046 y artículo 100 Ley N 18.045.

117

EJEMPLO ART. 31 N°12 DE LA LIR •  Monto anual de ventas y servicios del giro de la empresa, sin reajuste $200.000.000 • 

Total pagos efectuados al exterior por los conceptos a que se refiere el inciso primero del Artículo 59 de la Ley de la Renta, sin reajuste $17.000.000.

• 

Pagos anuales por los conceptos antes indicados que no quedan sujetos al límite del 4%, por no existir relación directa o indirecta entre la empresa pagadora de la renta y el beneficiario de la misma, sin reajuste $ 3.000.000

• 

Pagos anuales por los conceptos antes señalados que no quedan sujetos al límite del 4%, por estar las rentas afectas en el exterior a un impuesto superior o igual a un 30%, sin reajuste $ 2.000.000

• 

Pagos anuales por los conceptos antes señalados que quedan sujetos al límite del 4% por no cumplir las condiciones anteriores, sin reajuste $12.000.000

118

Determinación límite del 4% Monto anual nominal de ventas y servicios: $ 200.000.000 x 4% = …………………………………..$ 8.000.000 Imputación de pagos al límite del 4% a) Monto límite...........................................................$ 8.000.000 Menos: b)  Pagos no afectos al límite del 4%, por no existir relación ................................................$ (3.000.000) c)  Pagos no afectos al límite del 4%, por estar afectos a impuestos en el exterior..............$ (2.000.000) Subtotal........................................................................$ 3.000.000 d)  Pagos restantes afectos al límite del 4%....$ (12.000.000) Exceso no aceptado como gasto tributario ….....$ (9.000.000)

119

CORRECCIÓN MONETARIA ARTÍCULO N° 32 D.L. 824

120

CORRECCIÓN MONETARIA ART. 32° Este sistema se estableció, como un mecanismo corrector permanente de los efectos que la inflación produce en los estados financieros, independientemente de las situaciones coyunturales por las cuales atraviesa la economía del país, sin perjuicio que su aplicación tiene una mayor relevancia en procesos inflacionarios altos como ocurría en el año de su incorporación a la Ley de la Renta. La LIR establece en su Artículo 32°que para la determinación de la RLI se aplicarán los siguientes ajustes por los efectos de la Corrección Monetaria ( CCMM ), permitiendo compensar las utilidades y las pérdidas por este concepto, generando una diferencia neta que tendrá el efecto tributario definitivo, es decir, utilidad o pérdida. Se consideran los siguientes supuestos para aplicar el artículo 32: - 

En el balance no están registrados los efectos de la CCMM, o que

- 

La CCMM está contabilizada bajo normas contables y son reversadas en la RLI.

ACTIVOS

- +

PASIVOS / CAPITAL

+ -

EFECTO NETO EN RLI PÉRDIDA UTILIDAD 121

CORRECCIÓN MONETARIA ART. 32° 1° Se deducirán: a) El monto del reajuste del Capital Propio Inicial. b) El monto del reajuste de los aumentos del Capital.

CCMM

EFECTO EN RLI

PASIVOS y CAPITAL

PÉRDIDA ( Deducción )

- Emisión de nuevas acciones suscritas y pagadas. - Aporte del empresario o socio. - Préstamos de los socios. c) El monto del reajuste de los pasivos no monetarios. - Pasivo Exigible reajustable. - Pasivo Exigible pactado en moneda Extranjera.

122

CORRECCIÓN MONETARIA ART. 32°

2° Se Agregarán: Más:

CCMM

EFECTO EN RLI

ACTIVOS

UTILIDAD ( Agregado )

a) El monto del reajuste de las disminuciones de capital propio inicial.

b) El monto del reajuste de los activos no monetarios.

• 

Distribución de dividendos.

•  Bienes físicos del activo fijo.

• 

Retiros en dinero o en especies.

•  Bienes físicos del activo realizable.

• 

Prestamos de la sociedad de persona a sus socios (calificados como retiros encubiertos).

•  Créditos en moneda extranjera o reajustables.

• 

Desembolsos que la ley no aceptan como gasto y se clasifican en el activo.

•  Derechos de marca, de llaves, de fabricación.

•  Existencias en moneda extranjera.

i) Impuesto a la Renta.

•  Gastos de organización y puesta en marcha.

ii) Contribuciones de bienes raíces.

•  Acciones de sociedad anónima.

iii) Remuneraciones calificadas de excesivas.

•  Aportes en sociedades de personas. 123

AGREGADOS Y DEDUCCIONES AJUSTES AL RESULTADO FINANCIERO ARTÍCULO N° 33 D.L. 824

124

AGREGADOS Y DEDUCCIONES ART. 33° Art. 33 Nº 1: Partidas registradas y que no deben disminuir el resultado tributario

Se agregan: —  Remuneraciones al cónyuge o hijos solteros menores de 18 años (SP). —  Retiros particulares en dinero o especies. —  Adquisición de bienes del activo fijo, mejoras y desembolsos que deban imputarse al costo. —  Costos y gastos imputables a ingresos no renta o rentas exentas, los que se rebajan de los propios ingresos. —  Gastos o desembolsos provenientes de los beneficios que se consideran exceso de remuneración otorgados a los principales accionistas o a personas que puedan influir en su otorgamiento. - 

Entrega de bienes a titulo gratuito, entrega de bienes avaluados en un valor inferior al costo, condonación parcial o total de deudas, exceso de intereses pagados, arriendos pagados o percibidos desproporcionados, acciones vendidas a precios especiales.

—  Cantidades no Autorizadas por el artículo 31°.

Los agregados que constituyan un desembolso efectivo se reajustan según IPC.

125

AGREGADOS Y DEDUCCIONES ART. 33° Art. 33 Nº 2: Partidas registradas y que no deben aumentar el resultado tributario. Se Deducen: •  Dividendos percibidos de S.A. constituidas en Chile (Ver Efecto Art. 14 A LIR 01.01.2017, N°5) • 

Utilidades sociales percibidas o devengadas de Soc. de Personas constituidas en Chile. (Ver Efecto Art. 14 A LIR 01.01.2017, N°5)

• 

Rentas Exentas del Impuesto de 1° Categoría.

• 

Las cantidades a que se refieren los numerales i. del inciso primero e i) del inciso tercero, del artículo 21. Los Ingresos no constitutivos de Renta (INR: DFL2, Art. 107º, etc.) ya que no quedarán afectas.

• 

126

ARTÍCULO N°21 LIR

GASTOS RECHAZADOS Y OTRAS PARTIDAS Luego de analizar las partidas de Gastos reflejados en la Contabilidad Completa de la Empresa, se identifican los “agregados” a la Renta Líquida Imponible (Art. 33 Nº1) por concepto de Gastos Rechazados debido a que no se cumplieron los requisitos establecidos en el Artículo 31°, se excedieron los límites para su aceptación como Gasto, o bien, están expresamente definidos por la Ley.

127

GASTOS RECHAZADOS ARTÍCULO 21° DE LA LEY DE LA RENTA •  •  • 

• 

Este artículo establece la forma en cómo tributan los Gastos Rechazados. Los gastos rechazados se asignarán a los socios o accionistas, o a nivel de empresa, en el mismo ejercicio en el que se generan. Ahora bien, dentro de los gastos rechazados generados en la empresa hay algunos desembolsos ( inciso 2°) que están relacionados con Reajustes, Intereses y Multas pagadas al Fisco, Municipalidades o a otras Instituciones fiscales ( SII, SVS, FONASA, DT, INP - ISP, etc…) Estos gastos son clasificados como “ Afectos al inciso 2°del Art. 21°”, es decir, no deben tributar según los incisos 1°o 3°, por lo que sólo quedarán agregados a la RLI, en donde sólo les afectará el IDPC aplicado sobre esta base y deberán ser rebajados en el FUT de la RLI que la contiene.

128

ARTÍCULO N°21 LIR EFECTO EN LA DETERMINACION DE LA RLI: SA y SP A consecuencia de la Reforma Tributaria establecida por la Ley N° 20.630/2012, se produce una modificación al Artículo 21° (Afectos y No Afectos), la que incide directamente en la determinación de la Renta Líquida Imponible de primera categoría. A contar del 01-01-2013, todos los Gastos Rechazados deben ser clasificados en función de identificar si el beneficiario del desembolso fue: Inciso 1°: La empresa. Inciso 2°: El Fisco, o Inciso 3°: Los dueños. Pasando a afectarse con las siguiente tributación: inciso 1°) 40%: Empresa, si los G.R. fueron en beneficio propio o no identificable. inciso 2°) IDPC 25% (14A), IDPC 25,5% y 27%, 2017 y 2018 en adelante, respectivamente (14B): Empresa, gastos anticipados, impto de 1° categoría, impto. Art. 21°, impto. Territorial, exceso art. 31° N°12, patentes mineras, por reajustes, intereses y multas fiscales. inciso 3°) 40% ó 42%(*) + 10%, si es contribuyente del I. Adicional (Extranjero), o inciso 3°) Tasa Global Complementario + 10%, si tiene domicilio en Chile. (*): DL 600, No se aplica la tasa Adicional del 10%

Por otra parte, se mantuvo la aplicación de las presunciones de retiros, afectándose directamente con el inciso 3° del Art. 21.

129

Partidas indicadas en los incisos 1° y 3° del Art. 21° Partida

Tributación

Retiros Presuntos

Se afectan con Impuestos Personales + 10% sobre el monto del beneficio.

Uso o goce de bienes muebles, 10% del valor tributario o la cuota de depreciación. Uso o goce de bienes raíces, 11% del avalúo fiscal, vigente al 01/01/AT. Uso o goce de automóviles, stations wagon y similares, 20% de su valor tributario.

De las presunciones mínimas, por el período anual completo o una parte del año, determinadas en la forma antes señalada, el beneficiario o contribuyente podrá además rebajar las sumas que efectivamente haya pagado a la empresa o sociedad propietaria del bien respectivo, por el uso o goce de éstos durante el período comercial correspondiente, constituyendo base gravada con la tributación señalada, sólo la diferencia positiva entre ambas cantidades. 130

Partidas indicadas en los incisos 1° y 3° del Art. 21° Partida

Préstamos (retiros encubiertos de utilidades)

Tributación -Se afectan con Impuestos Personales + 10% sobre el monto del beneficio. -Cuando sea calificado por el SII o por el contribuyente como un retiro encubierto de utilidades. BI: Préstamo reajustado (–) pagos efectuados reajustados.

Partida

Tributación

Ejecución de bienes en garantía

Para los fines de determinar el monto afecto a los impuestos señalados, se estará al valor corriente en plaza o sobre los que normalmente se cobren o cobrarían en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación, del bien que se ha entregado en garantía por parte de la empresa o sociedad y que posteriormente se ha ejecutado. 131

RLI, DECLARACIÓN JURADA N° 1909 Declaración Jurada anual sobre Desemsolsos y Otras Partidas o Cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21° de la LIR • 

Contribuyentes obligados: E.I.R.L, S.A., S. de hecho, SpA, S.C.A, Comunidades y S.P., obligadas a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, que incurrieron en Desembolsos, Partidas o Cantidades, a que se refiere el Artículo 21° inciso 3° de la Ley de la Renta, durante el Ejercicio Comercial respectivo, y por las Administradoras de Fondos de Inversión, por los desembolsos u operaciones señaladas en los numerales (ii), (iii) y (iv) de la letra d) del N°1 del artículo 81 de la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (art. primero Ley N° 20.712, de 2014).

• 

Plazo de presentación:25 de marz0 (Res. Ex. SII N° 70 de 2018)

• 

Sanciones: Artículo 97 N° 15 del Código Tributario.

132

133

ANÁLISIS DE CRÉDITOS: ART. 20°, CONTRIBUCIONES ART. 31° N°7, DONACIONES ART. 33° BIS, ACTIVO FIJO RENTAS POR ZONAS FRANCAS INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO I+D

134

CRÉDITO POR CBR El N° 10 del artículo 1° de la Ley N° 20.780, de 2014, modificó el N° 1 del artículo 20 de la LIR •  Contribuyentes con derecho a crédito. a.  Los contribuyentes que posean o exploten, en calidad de propietario o usufructuario, bienes raíces agrícolas, ya sea que declaren la renta efectiva de dicha actividad determinada mediante contabilidad completa o acogidos a renta presunta.

b. Los contribuyentes que exploten bienes raíces y no lleven contabilidad completa, es decir, aquellos que declaren la renta efectiva de dichos bienes acreditada según contrato, sin deducción alguna, siempre que no sean personas naturales con domicilio o residencia en el país. c. Las empresas constructoras e inmobiliarias por los inmuebles que construyan o manden construir para su venta posterior, procediendo el crédito en estos casos por el impuesto territorial pagado desde la fecha de la recepción definitiva de las obras de edificación •  Requisitos. 1.  Correspondan al año respecto del cual se está declarando el IDPC del que se pueden deducir como crédito; 2. Que se encuentren efectivamente pagadas al momento de presentar la respectiva declaración del IDPC; 3. Para su rebaja, las citadas CBR deben reajustarse vía VIPC;

135

CRÉDITO POR CBR 4. Se considera el valor neto de las respectivas cuotas pagadas por CBR, más los recargos establecidos por leyes especiales, se excluyen los derechos de aseo y los reajustes, intereses y multas; 5 Cabe señalar, que el crédito por CBR sólo procede en contra del IDPC para los contribuyentes señalados. Por lo tanto, si dentro del total del IDPC que se declara se comprenden también rentas provenientes de actividades que no dan derecho al citado crédito, el contribuyente debe efectuar los ajustes o determinaciones que correspondan. •  Impuesto del cual debe deducirse el mencionado crédito. Impuesto de 1° Categoría. •  Situación de Excedentes o remanentes. No se devuelven ni se arrastran a ejercicios siguientes. •  Tratamiento según art. 21° LIR. No Afectos. •  Impuesto de 1°Categoría cubierto con CBR.

Genera un Crédito contra impuestos finales sin derecho a devolución. •  Control para efectos de Impuestos Finales. Se controlan de manera separada. Instrucciones en Circular N° 37/2015

136

CRÉDITO POR DONACIONES Por la vía de diversas leyes, se ha favorecido a ciertas instituciones que son susceptibles de recibir donaciones con franquicias tributarias. En estos casos, se dan una serie de requisitos, no sólo para donante y donatario, sino además para el objeto de la donación, relacionados con las características de donantes y donatarios, forma de realizar la donación y de considerar la franquicia, forma de acreditar las donaciones y su destino, exenciones, liberaciones, vigencia y sanciones. A su vez estas otorgan beneficios tributarios para el donante y donatario, siendo el principal su utilización como gasto y/o crédito en contra del IDPC. Se ven afectadas por el LGA 5%.

137

CRÉDITO POR DONACIONES

1) Ley 19.885/2003 (Art. 8) – Partidos e Institutos Políticos Crédito: No Hay Gasto: Lo donado. Tope 1% de la R.L.I.

No 5%

Rebaja se efectúa antes de las Donaciones con Fines sociales

2) Ley 19.885/2003 (Art.2) – a Fundaciones para Fines Sociales Crédito: 50%, 40%,35%, con Tope del 2% de la R.L.I. ó 14.000 UTM Gasto: 50%, 60%, 65%.Sin tope.

SI 5%

Se rebajan con tope de 5% RLI y luego el resto de las donaciones con LGA 138

CRÉDITO POR DONACIONES 3) Ley 18.681/87 (Art. 69) – a Universidades e Institutos Profesionales Crédito: 50% con tope de UTM 14.000 Gasto: 50% con tope 2% de R.L.I. o 0,16% del C.P. LGA 5% 4) Ley 18.985/90 (Art. 8) – Fines Culturales Crédito: 50% con Tope 2% de R.L.I. o UTM 14.000

LGA 5%

Gasto: 50% restante sin tope 5) Ley 19.247/93 (Art. 3) – Enseñanza Básica y Media (Proyecto Educacional) Crédito: 50% con Tope 2% de R.L.I. o UTM 14.000

LGA 5%

Gasto: 50% sin tope 139

CRÉDITO POR DONACIONES 6) Ley 19.712/2001 (Art. 62) – Fines Deportivos (Fundaciones)* Crédito: 50% o 35% según Monto y Destino. Tope 2% de R.L.I. o UTM 14.000

LGA 5%

Gasto: Saldo no crédito (50% o 65%) es Gasto sin tope. 7) D.L. 3.063 (Art. 46) – Rentas Municipales Crédito: No hay

LGA 5%

Gasto: Valor donado. Tope 10% de R.L.I ?? 8) D.F.L. 45/73 – a Personas que sufren Catástrofes (Min. Interior) Crédito: No hay.

LGA 5%

Gasto: Todo lo donado sin tope. 9) Ley Renta (Art. 31/7) – Universidades, Empresas en general para instrucción y Bomberos. Crédito: No Hay Gasto: Lo donado. Tope 2% de R.L.I. o 0,16% de C.P.

LGA 5%

140

Determinación del porcentaje de Crédito Tipo de Donación según la Ley 19.712

Características de la Donación

a) Al Instituto Nacional del Deporte para financiar la cuota nacional o regional para el fomento del deporte.

Rebaja como crédito al impuesto 50%

b) Destinadas a financiar proyectos de actividad física y deportes orientados a la ejecución de los propósitos, dimensiones y líneas de acción de la Política Nacional de Actividad Física y Deportes, incorporados en el registro a que se refiere el párrafo 3° del Reglamento.

Donación menor a 1.000 UTM.

c) Destinadas a financiar proyectos de actividad física y deportes indicados en la letra b) precedente, cuyo costo total sea superior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, se debe distinguir:

1. Si el donante destina al menos el 30% de la donación a otro proyecto del registro antes indicado o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales 2. Si no se cumple la condición anterior

d) Destinadas a financiar proyectos, total o parcialmente, para la adquisición, construcción, ampliación y reparación de Donación menor a 8.000 UTM. recintos para fines deportivos, incorporados en el registro a que se refiere el párrafo 3° del Reglamento. 1. Si el donante destina al menos el 30% de e) Destinadas a financiar proyectos de los la donación a otro proyecto del registro indicado o al Instituto para indicados en la letra d) precedente, cuyo antes costo total sea superior a 8.000 Unidades beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales Tributarias Mensuales, se debe distinguir: 2. Si no se cumple la condición anterior

50%

50%

35%

50%

50%

141 35%

CRÉDITO POR DONACIONES LIMITE GLOBAL ABSOLUTO DE DONACIONES (Art. 10°, Ley 19.885, circular N° 71/2010). 5% de la R.L.I. • 

El tope de 5% sustituye a todos los límites particulares que establecen las demás leyes a que se refiere el citado Artículo 10.

• 

Dicho límite no será aplicable a las donaciones con “Fines Políticos”.

Determinación del 5% de la R.L.I. A) Se agregarán a excepción de las donaciones con fines sociales (en la medida que se hayan contabilizado como gasto) a la R.L.I.

142

CRÉDITO POR DONACIONES

B) Luego de determinado dicho límite se deberá realizar el siguiente análisis: Donaciones efectuadas < =

5%

Donaciones efectuadas

5%

>

b.1) Si las donaciones son menores o iguales que el 5% de la RLI: Podrá rebajar la cantidad efectivamente donada, en la forma que determine la Ley específica, que regule a las donaciones efectuadas. b.2) Si las Donaciones son mayores que el 5% de la RLI: Podrá utilizar el beneficio que corresponda según la Ley específica que regule las donaciones que ha efectuado, pero sólo hasta el monto de las donaciones que no exceda de dicho 5%.

143

CRÉDITO POR DONACIONES b.2) Si las Donaciones son mayores que el 5% de la RLI: Si el contribuyente hubiere efectuado donaciones que le permitan rebajar una parte de ella como crédito y la otra como gasto y, por otro lado, efectúa donaciones que de acuerdo a la ley respectiva sólo pueden ser rebajadas como gasto, deberá determinar en primer lugar la proporción que, en el total de donaciones, representan unas y otras y ese porcentaje lo aplicará sobre el monto de las donaciones que equivalgan al 5%. Luego se determinará el régimen de acuerdo a la Ley específica de cada donación. En el caso de Pérdida Tributaria, las donaciones se convierten en un Gasto Rechazado de los que se refiere el Art. 33 N° 1 de la LIR y afectos al Art. 21 de la LIR, salvo en las situaciones expuestas en Circular 59/2003 (Art. 69 de la Ley 18.681 y Art. 31 N°7 de la Ley de la Renta).

Ver ejemplo en: http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_3122.htm 144

CRÉDITO ACTIVO FIJO ART 33 BIS • 

Contribuyentes beneficiados que pueden acceder al referido crédito. Regímenes 14 y 14B y Art. 14 TER

• 

Bienes en los cuales debe efectuarse la inversión. AF Nuevos, Inmuebles terminados de construir y BCM nuevos(leasing). Excepciones*.

•  Valor de los bienes a considerar para los efectos de determinar el monto del crédito. Nacionales: Valor de Adq., fletes, seguros, IVA irrecuperable, derechos de internación y desaduanamiento, gastos de montaje, acondicionamiento, intereses, CM. Importados: Valor CIF, fletes, seguros, IVA irrecuperable, gastos de montaje, acondicionamiento, intereses, CM. Fabricados o construidos: Costo Directo, CM. Leasing: Valor total, neto, del contrato. • 

Ejercicio en el cual corresponde invocar el crédito. Año de: la Adq., termino de construcción o firma del contrato.

• 

Impuesto del cual debe deducirse el mencionado crédito. IPDC, no afecta al crédito de los I.F. 145

CRÉDITO ACTIVO FIJO ART 33 BIS •  Orden de imputación del crédito. De los primeros. •  Situación del crédito frente a la determinación de la renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría. Menor costo de los bienes. Imputación a las cuotas del ejercicio. •  Tasa a utilizar: 4% a 6% •  Monto máximo anual con que puede invocarse el crédito. 500 UTM, mes de cierre del ejercicio. •  Tratamiento de los excesos de crédito. ejercicios siguientes. Salvo AT 1999 a 2002.

No hay devolución ni traspaso a

146

CRÉDITO ACTIVO FIJO ART 33 BIS Tasa 6%: •  Cuando los 3 ej. anteriores registren un promedio anual de ventas = o < a 25.000 UF. • Si tiene menos de 3 años de existencia, el cálculo se realiza considerando la existencia efectiva. la Tasa entre 4% y 6%: •  Cuando los 3 ej. anteriores registren un promedio anual de ventas > a 25.000 UF y = o < 100.000 UF. •  Si la tiene menos de 3 años de existencia, el cálculo se realiza considerando la existencia efectiva. 6% x (100.000 – ingresos anuales en UF) % de tasa = 75.000 Si el % que resulte es inferior al 4%, será este último el que se aplicará para la determinación del referido crédito.

147

RENTAS POR ZONAS FRANCAS Conforme a lo establecido en el artículo 23 del DFL N° 341, de 1977, las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas están exentas del IDPC por las utilidades devengadas en sus ejercicios financieros, pero estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la legislación chilena con el objeto de acreditar la participación de utilidades respecto a las cuales sus propietarios tributarán anualmente con el IGC o Adicional , según corresponda. Modificación incorporada en RF Ley N°20.780 (N° 7, de su artículo 17, la Reforma Tributaria modificó el inciso segundo del artículo 23 del DFL N° 341, de 1977) Estableciendo que: “No obstante la referida exención, los contribuyentes propietarios tendrán derecho a usar en la determinación de su impuesto global complementario o adicional por las rentas que se les atribuyan en conformidad a los artículos 14; 17, número 7; 38 bis, 54, 58, 60 y 62 de la ley sobre Impuesto a la Renta, el 50% del crédito establecido en el número 3 del artículo 56 o del 63 de la misma ley, considerándose para ese solo efecto que las referidas rentas han estado afectadas por el impuesto de primera categoría”. Otorga cierto grado de justicia respecto de el beneficio que gozan los propietarios de empresas situadas en territorios sí podían imputar como crédito en contra de los impuestos finales el IDPC. La modificación es realmente un beneficio para los propietarios de las empresas administradoras o usuarias de zonas francas, puesto que, a pesar de no pagar el IDPC, la ley les otorga la posibilidad de imputar como crédito el 50% del IDPC que le hubiese afectado en caso de no existir la exención.

148

EJEMPLO Determinación RLI Sociedad Util. Generada Fuera de la Zona Franca Util. Generada por sucursal dentro de la Zona Franca Renta Liquida Imponible de 1° Categoría. IDPC Tasa 25% Crédito por IDPC ($1.050.000*0,25%) IDPC a Pagar

$1.500.000 $1.050.000 $2.550.000 $637.500 $-262.500 $375.000

RLI SOCIEDAD Atribución (o Retiro) Base Imponible IGC IGC Tasa35% Crédito IDPC Casa Matriz Crédito IDPC Sucursal Zona Franca IGC a Pagar

Sin Reforma Con Reforma $2.550.000 $2.550.000 $2.550.000 $2.550.000 $2.550.000 $2.550.000 $892.500 $892.500 -$375.000 -$375.000 $0 -$131.250 $517.500 $386.250

149

CRÉDITO INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO ¿QUE ES I+D?

La Investigación y el Desarrollo Experimental (I+D) comprenden el trabajo creativo llevado a cabo de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluido el conocimiento del hombre, la cultura y la sociedad, y el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones. •  Investigación Básica: Trabajo experimental o teórico para obtener nuevos conocimientos con prescindencia de si tienen una aplicación determinada. •  Investigación Aplicada: Trabajo original realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, están dirigidos a un objetivo práctico específico. •  Desarrollo: Trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos obtenidos de la investigación y está dirigido a la: - Producción de nuevos materiales, productos o dispositivos. - Puesta en marcha de nuevos procesos o la mejora sustancial de los exitentes.

150

CRÉDITO INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN QUÉ CONSISTE EL INCENTIVO TRIBUTARIO

Todas las empresas contribuyentes de primera categoría con contabilidad completa que realizan proyectos de I+D Por Ley tienen derecho a:

35%

65%

•  Crédito tributario contra el Impuesto de Primera Categoría sobre el monto invertido en I+D.

•  Restante del monto invertido podrá ser considerado como gasto necesario para producir la renta, independiente del giro de la empresa.

151

CRÉDITO INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CARACTERISTICAS INCENTIVO TRIBUTARIO 100 UTM

50 %

Monto mínimo para que CORFO certifique (UTM a la fecha de celebración del Contrato o 100 UTM a la fecha de presentación del proyecto). Del proyecto, recursos humanos y subcontrataciones, deben corresponder a gastos por actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional.

15.000 UTM

Tope máximo anual del crédito tributario (35%) al que las empresas podrán acceder.

Arancel

El contribuyente debe pagar un arancel a Corfo al momento de solicitar la certificación de sus actividades de I+D.

Asociatividad

Posibilidad de solicitar la certificación de iniciativas de I+D a realizar por 2 o más empresas.

152

CRÉDITO INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN QUÉ CONSISTE EL INCENTIVO TRIBUTARIO

¿Qué se puede considerar gasto? •  65% de los desembolsos. •  Y los pagos que en un principio son crédito, pero exceden las 15.000 UTM. Deben cumplir los siguientes requisitos: i) 

No se deben encontrar rebajados como costo directo para la obtención de la renta del periodo. ii)  Que correspondan al ejercicio comercial por el cual se está declarando la renta afecta al IDPC, sin perjuicio de la opción de diferirlos por 10 ejercicios consecutivos. iii)  Deben estar pagados, por tanto es menester que el gasto tenga su origen en un pago efectivo en dinero, no pueden estar adeudados al final del periodo. iv)  Acreditados o justificados fehacientemente ante el SII. No aplica artículo 21 de la LIR

153

CRÉDITO INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN QUÉ CONSISTE EL INCENTIVO TRIBUTARIO

Beneficio Real sobre la Inversión 52,55%

65% gasto

35% crédito

* Tasa 27%= 17,55%

= 35

%

(Beneficio indirecto)

(Beneficio directo)

154

CRÉDITO INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN QUÉ CONSISTE EL INCENTIVO TRIBUTARIO



Ejemplo: Si invierto MM$100 en I+D Con Ley I+D

Sin Ley I+D Ingresos Operacionales

$ 750.000.000 $ 750.000.000

Costos Operacionales

$(380.000.000)

$(380.000.000)

0

$ (65.000.000)

Utilidad Antes de Impuesto

$ 370.000.000

$ 305.000.000

Impuesto a la Renta a Pagar [2018] 27%

$

$

Gasto en I+D Aceptado

Crédito Tributario Ley 20.241 Impuesto a Pagar Final [2018]

99.900.000

82.350.000

0

$ (35.000.000)

$ 99.900.000

$ 47.350.000

Ahorro de Impuesto por Ley I+D

$ 52.550.000

% respecto a lo invertido en I+D

52,55%

Inversión real: $47.350.000

155

EJERCICIOS

156

Ejercicios Depreciación y Crédito AF Para cada caso determinar el crédito por adquisición de activo fijo y las distintas modalidades de depreciación que pudiesen aplicarse. Reajuste 04.2018: 2,2%. 08.2018: 2%. 10.2018: 1,6%. 12.2018: 0 %. 1.- Antecedentes Camioneta adquirida, usada,el 04.10.2018 Valor $10.000.000, neto. 7 años, 84 meses, de vida útil, según Res. SII. Ingresos promedio 3 ejercicios anteriores 18.000 U.F. Determinación del valor del activo fijo a Dic/2018 Valor de Adquisición del Activo Fijo C.M. 2,2% Valor Actualizado del Activo Fijo a dic/2018 Determinación de la cuota de deprec., según: Valor Actualizado del Activo Fijo a dic/2018 Vida útil, en meses. Meses a depreciar Depreciación del período Valor del Activo Fijo, depreciado, a Dic/2018

$ 10.000.000 $ 220.000 $ 10.220.000 Depreciación Depreciación Normal Acelerada $ 10.220.000 84 9 $ 1.095.000 $ 9.125.000

Depreciación Instantánea $ 10.220.000 12 9 $ 7.665.000 $ 2.555.000

2.- Antecedentes Camión adquirido el 08.08.2018 Valor $40.000.000, neto. 40 años, 480 meses, de vida útil, según Res. SII. 45 años, según fabricante. Ingresos promedio 3 ejercicios anteriores 40.000 U.F. Sociedad con Pérdida Tributaria Determinación del valor del activo fijo a Dic/2018 Valor de Adquisición del Activo Fijo C.M. 2% Valor Actualizado del Activo Fijo a dic/2018 Determinación de la cuota de deprecciación, según: Valor Actualizado del Activo Fijo a dic/2018 Vida útil, en meses. Meses a depreciar Depreciación del período Valor del Activo Fijo, depreciado, a Dic/2018

3.- Antecedentes Activo fijo adquirido el 08.10.2018 Valor $30.000.000, neto. 35 años, 420 meses, de vida útil, según Res. SII. Ingresos promedio 3 ejercicios anteriores 40.000 U.F.

$ 40.000.000 $ 800.000 $ 40.800.000 Depreciación Depreciación Depreciación Ultra Normal Acelerada Acelerada $ 40.800.000 $ 40.800.000 $ 40.800.000 480 156 48 5 5 5 $ 425.000 $ 1.307.692 $ 4.250.000 $ 40.375.000 $ 39.492.308 $ 36.550.000

Determinación del valor del activo fijo a Dic/2018 Valor de Adquisición del Activo Fijo C.M. 1,6% Valor Actualizado del Activo Fijo a dic/2018 % tasa = % tasa = Monto créd.

6%x (100.000-40.000) 75.000 4,80% $ 1.463.040 Depreciación Depreciación Depreciación Ultra Normal Acelerada $ 30.480.000 $ 30.480.000 $ 30.480.000 -$ 1.463.040 -$ 1.463.040 -$ 1.463.040 $ 29.016.960 $ 29.016.960 $ 29.016.960 420 132 36 3 3 3 $ 207.264 $ 659.476 $ 2.418.080 $ 30.272.736 $ 29.820.524 $ 28.061.920

Determinación de la cuota de deprecciación, según: Valor Actualizado del Activo Fijo a dic/2018 Rebaja por créd. 33 bis Monto a Depreciar Vida útil, en meses. Meses a depreciar Depreciación del período Valor del Activo Fijo, depreciado, a Dic/2018 4.- Antecedentes Activo fijo adquirido el 12.12.2018 Valor $50.000.000, neto. 14 años, 168 meses, de vida útil, según Res. SII. Ingresos promedio 3 ejercicios anteriores 60.0000

U.F.

Determinación del valor del activo fijo a Dic/2018 Valor de Adquisición del Activo Fijo C.M. 0,0% Valor Actualizado del Activo Fijo a dic/2018 % tasa = % tasa = Monto créd.

$ 30.000.000 $ 480.000 $ 30.480.000

$ 50.000.000 $0 $ 50.000.000

6%x (100.000-60.000) 75.000 3,20% $ 2.000.000 Depreciación Depreciación Depreciación Ultra Normal Acelerada $ 50.000.000 $ 50.000.000 $ 50.000.000 -$ 2.000.000 -$ 2.000.000 -$ 2.000.000 $ 48.000.000 $ 48.000.000 $ 48.000.000 168 48 12 3 3 3 $ 857.143 $ 3.000.000 12.000.000 $ 49.142.857 $ 47.000.000 $ 38.000.000

Determinación de la cuota de deprecciación, según: Valor Actualizado del Activo Fijo a dic/2018 Rebaja por créd. 33 bis Monto a Depreciar Vida útil, en meses. Meses a depreciar Depreciación del período Valor del Activo Fijo, depreciado, a Dic/2018 5.- Antecedentes Activo fijo adquirido el 12.12.2018 Valor $550.000.000, neto. 50 años, 600 meses, de vida útil, según Res. SII. Ingresos promedio 3 ejercicios anteriores 200.000.000

U.F.

Ejercicio N° 1: Sociedad 14 A La Sociedad de Responsabilidad Limitada "River Boca", fue constituida en "Enero del 2018" y se acogió al Régimen de Renta Atribuida "14 A LIR", formada por dos socios personas naturales y su giro comercial es de comercialización de calzado deportivo. Según lo antes descrito, la sociedad registra los siguientes antecedentes: 1.- Los socios personas naturales aportaron un Capital Inicial de $ 40.000.000, con una participación del 50% cada uno. 2.- La Sociedad adquiere existencias (activos realizables) por un monto de $20.000.000, durante el año 2018 3.- La sociedad en el transcurso del año, adquiere activos inmovilizados (Maquinarias, muebles y dos camionetas cabina simple) por un monto ascendente a $15.000.000, los asesores de la sociedad le recomiendan "acelerar" estos bienes tributariamente. Por lo anterior, se genera una DDAN de $3.570.000 4.- La Sociedad durante el transcurso del año, adquiere participación de "Sport SpA" acogida al régimen "14 B LIR Parcialmente Integrado", Por un monto de $15.000.000 (monto actualizado al cierre del 31.12.2018) 5.En el mes de diciembre de 2018, la Sociedad "Sport SpA" distribuye dividendos a "River Boca Ltda." por un monto de $4.000.000, d con un crédito del 27%. (Con D° a Devolución y Con Restitución) 6.- Los socios de "River Boca Ltda." deciden efectuar retiro de utilidades por $7.000.000 durante el año, según se detalla: Socio 1: Retira $4.000.000 en Julio Socio 2: Retira $3.000.000 en Octubre Datos para la confección de la RLI: a) Utilidad según balance al 31.12.2018 b) Agregados a la RLI: Correción Monetaria existencias Correccion Monetaria Activo Fijo Tributario Provisión Vacaciones Depreciación Financiera Arriendo de Automóviles, Depto. Contabilidad (Actualizados) Multas Fiscales (Actualizadas) c) Deducción a la RLI: Corrección Monetaria Capital Propio Tributario Depreciación Tributaria Dividendos percibidos (39 n°1 LIR)

45.500.000

450.000 300.000 650.000 1.875.000 3.000.000 150.000

(1.422.000) (5.100.000) (4.000.000)

Se Pide: Determinar RLI al 31.12.2018 incorpornando imputacion 33 n°5 LIR y determinar IDPC e IU (Gastos Rechazados)

Ejercicio N° 2: Sociedad 14 B La Sociedad Anonima "Anastasia ", fue constituida en "Enero del 2018" y se acogió al Régimen de Renta Parcialmente Integrada "14 B LIR", formada por dos accionistas, Persona Natural y Jurídica repectivamente; y el giro comercial de la sociedad es la comercialización de productos de oficina. Según lo antes descrito, la sociedad registra los siguientes antecedentes: 1.- Los accionistas suscribieron y pagaron un Capital Inicial de $ 50.000.000 con una participación del 50% respectivamente. 2.- La Sociedad adquiere existencias (activos realizables) por un monto de $20.000.000, durante el año 2018 3.- La sociedad en el transcurso del año, adquiere activos inmovilizados (Maquinarias, muebles y dos camionetas cabina simple) por un monto ascendente a $15.000.000, los asesores de la sociedad le recomiendan "acelerar" estos bienes tributariamente. Por lo anterior, se genera una DDAN "FUF" de $3.570.000 4.- La Sociedad durante el transcurso del año, adquiere participación de "Sport SpA" acogida al régimen "14 B LIR Parcialmente Integrado", Por un monto de $15.000.000 (monto actualizado al cierre del 31.12.2018) 5.En el mes de diciembre de 2018, la Sociedad "Sport SpA" distribuye dividendos a "Anastasia S.A." por un monto de $4.000.000, con un crédito del 27%. (Con D° a Devolución y Con Restitución) 6.- Los accionistas de "Anastasia S.A." deciden efectuar distribución de dividendos por $10.000.000 en Octubre del 2018 Datos para la confección de la RLI: a) Utilidad según balance al 31.12.2018 b) Agregados en la RLI: Correción Monetaria existencias Correccion Monetaria Activo Fijo Tributario Provisión Vacaciones Depreciación Financiera Multa por incumplimiento de contrato, pactada.(Actualizados) Multas Fiscales (Actualizadas) c) Deducción en la RLI: Corrección Monetaria Capital Propio Tributario Depreciación Tributaria Dividendos percibidos (39 n°1 LIR) Se Pide: Determinar RLI al 31.12.2018 y determinar IDPC e IU (Gastos Rechazados)

45.500.000

450.000 300.000 650.000 1.875.000 3.000.000 150.000

(1.422.000) (5.100.000) (4.000.000)

Ejercicios Depreciación y Crédito AF Para cada caso determinar el crédito por adquisición de activo fijo y las distintas modalidades de depreciación que pudiesen aplicarse. Reajuste 04.2018: 2,2%. 08.2018: 2%. 10.2018: 1,6%. 12.2018: 0 %. 1.- Antecedentes Camioneta adquirida, usada,el 04.10.2018 Valor $10.000.000, neto. 7 años, 84 meses, de vida útil, según Res. SII. Ingresos promedio 3 ejercicios anteriores 18.000 U.F. Determinación del valor del activo fijo a Dic/2018 Valor de Adquisición del Activo Fijo C.M. 2,2% Valor Actualizado del Activo Fijo a dic/2018

Determinación de la cuota de deprec., según: Valor Actualizado del Activo Fijo a dic/2018 Vida útil, en meses. Meses a depreciar Depreciación del período Valor del Activo Fijo, depreciado, a Dic/2018

$ 10.000.000 $ 220.000 $ 10.220.000 Depreciación Depreciación Normal Acelerada $ 10.220.000 84 9 $ 1.095.000 $ 9.125.000

Depreciación Instantánea $ 10.220.000 12 9 $ 7.665.000 $ 2.555.000

2.- Antecedentes Camión adquirido el 08.08.2018 Valor $40.000.000, neto. 40 años, 480 meses, de vida útil, según Res. SII. 45 años, según fabricante. Ingresos promedio 3 ejercicios anteriores 40.000 U.F. Sociedad con Pérdida Tributaria Determinación del valor del activo fijo a Dic/2018 Valor de Adquisición del Activo Fijo C.M. 2% Valor Actualizado del Activo Fijo a dic/2018

Determinación de la cuota de deprecciación, según: Valor Actualizado del Activo Fijo a dic/2018 Vida útil, en meses. Meses a depreciar Depreciación del período Valor del Activo Fijo, depreciado, a Dic/2018

3.- Antecedentes Activo fijo adquirido el 08.10.2018 Valor $30.000.000, neto. 35 años, 420 meses, de vida útil, según Res. SII.

$ 40.000.000 $ 800.000 $ 40.800.000 Depreciación Depreciación Depreciación Ultra Normal Acelerada Acelerada $ 40.800.000 $ 40.800.000 $ 40.800.000 480 156 48 5 5 5 $ 425.000 $ 1.307.692 $ 4.250.000 $ 40.375.000 $ 39.492.308 $ 36.550.000

Ingresos promedio 3 ejercicios anteriores 40.000 U.F. Determinación del valor del activo fijo a Dic/2018 Valor de Adquisición del Activo Fijo C.M. 1,6% Valor Actualizado del Activo Fijo a dic/2018 % tasa = % tasa = Monto créd.

6%x (100.000-40.000) 75.000 4,80% $ 1.463.040 Depreciación Depreciación Depreciación Ultra Normal Acelerada $ 30.480.000 $ 30.480.000 $ 30.480.000 -$ 1.463.040 -$ 1.463.040 -$ 1.463.040 $ 29.016.960 $ 29.016.960 $ 29.016.960 420 132 36 3 3 3 $ 207.264 $ 659.476 $ 2.418.080 $ 30.272.736 $ 29.820.524 $ 28.061.920

Determinación de la cuota de deprecciación, según: Valor Actualizado del Activo Fijo a dic/2018 Rebaja por créd. 33 bis Monto a Depreciar Vida útil, en meses. Meses a depreciar Depreciación del período Valor del Activo Fijo, depreciado, a Dic/2018 4.- Antecedentes Activo fijo adquirido el 12.12.2018 Valor $50.000.000, neto. 14 años, 168 meses, de vida útil, según Res. SII. Ingresos promedio 3 ejercicios anteriores 60.0000

U.F.

Determinación del valor del activo fijo a Dic/2018 Valor de Adquisición del Activo Fijo C.M. 0,0% Valor Actualizado del Activo Fijo a dic/2018 % tasa = % tasa = Monto créd.

$ 30.000.000 $ 480.000 $ 30.480.000

$ 50.000.000 $0 $ 50.000.000

6%x (100.000-60.000) 75.000 3,20% $ 2.000.000 Depreciación Depreciación Depreciación Ultra Normal Acelerada $ 50.000.000 $ 50.000.000 $ 50.000.000 -$ 2.000.000 -$ 2.000.000 -$ 2.000.000 $ 48.000.000 $ 48.000.000 $ 48.000.000 168 48 12 3 3 3 $ 857.143 $ 3.000.000 12.000.000 $ 49.142.857 $ 47.000.000 $ 38.000.000

Determinación de la cuota de deprecciación, según: Valor Actualizado del Activo Fijo a dic/2018 Rebaja por créd. 33 bis Monto a Depreciar Vida útil, en meses. Meses a depreciar Depreciación del período Valor del Activo Fijo, depreciado, a Dic/2018 5.- Antecedentes Activo fijo adquirido el 12.12.2018 Valor $550.000.000, neto. 50 años, 600 meses, de vida útil, según Res. SII. Ingresos promedio 3 ejercicios anteriores 200.000.000

U.F.

Determinación del valor del activo fijo a Dic/2018

Valor de Adquisición del Activo Fijo C.M. 0,0% Valor Actualizado del Activo Fijo a dic/2018 Monto créd.

$ 550.000.000 $0 $ 550.000.000

$ 22.000.000

Determinación de la cuota de deprecciación, según: Valor Actualizado del Activo Fijo a dic/2018 Rebaja por créd. 33 bis Monto a Depreciar Vida útil, en meses. Meses a depreciar Depreciación del período Valor del Activo Fijo, depreciado, a Dic/2018

Depreciación Depreciación Depreciación Ultra Normal Acelerada $ 550.000.000 $ 550.000.000 $ 550.000.000 -$ 22.000.000 -$ 22.000.000 -$ 22.000.000 $ 528.000.000 $ 528.000.000 $ 528.000.000 600 48 12 1 3 3 $ 2.640.000 $ 33.000.000 $ 132.000.000 $ 547.360.000 $ 517.000.000 $ 418.000.000

Desarrollo Ejercicio N° 1: Sociedad 14 A A) Renta Líquida Imponible al 31.12.2018 Utilidad según balance al 31.12.2018 Agregados a la RLI: Correción Monetaria existencias Correccion Monetaria Activo Fijo Tributario Provisión Vacaciones Depreciación Financiera Arriendo de Automóviles, Depto. Contabilidad (Actualizados) Multas Fiscales (Actualizadas)

450.000 300.000 650.000 1.875.000 3.000.000 150.000

6.425.000

Deducción o Desagregados a la RLI: Corrección Monetaria Capital Propio Tributario Depreciación Tributaria Dividendos percibidos (39 n°1 LIR) Arriendo de Automóviles, Depto. Contabilidad (Actualizados)

(1.422.000) (5.100.000) (4.000.000) (3.000.000)

(13.522.000)

45.500.000

Base Imponible antes 33 n°5 Dividendos percibidos (33 n°5 LIR) Incremento con tasa 27% (33 n°5 LIR)

38.403.000 0,369863

Renta Líquida Imponible 31.12.2018 IDPC Crédito percibido 100% (Con D° Devolución) Crédito con Restitución proveniente 14 B (65%)

Total a Pagar

5.479.452 43.882.452

25,00%

10.970.613

1.479.452 961.644

(961.644)

Determinación IDPC IDPC a Pagar IU Gastos Rechazados

4.000.000 1.479.452

10.008.969 40%

10.008.969 1.200.000 11.208.969

Ejercicio N° 2: Sociedad 14 B

Renta Líquida Imponible al 31.12.2018 Utilidad según balance al 31.12.2018 Agregados a la RLI: Correción Monetaria existencias Correccion Monetaria Activo Fijo Tributario Provisión Vacaciones Depreciación Financiera Multa por incumplimiento de contrato, pactada.(Actualizados) Multas Fiscales (Actualizadas)

45.500.000 450.000 300.000 650.000 1.875.000 3.000.000 150.000

6.425.000

Deducción o Desagregados a la RLI: Corrección Monetaria Capital Propio Tributario Depreciación Tributaria Dividendos percibidos (39 n°1 LIR) Multa por incumplimiento de contrato, pactada.(Actualizados)

(1.422.000) (5.100.000) (4.000.000) (3.000.000)

(13.522.000)

Base Imponible IDPC IU Gastos Rechazados Total a Pagar

38.403.000 27% 40%

10.368.810 1.200.000 11.568.810

Ejercicio N° 1: Sociedad 14 A La Sociedad de Responsabilidad Limitada "River Boca", fue constituida en "Enero del 2018" y se acogió al Régimen de Renta Atribuida "14 A LIR", formada por dos socios personas naturales y su giro comercial es de comercialización de calzado deportivo. Según lo antes descrito, la sociedad registra los siguientes antecedentes: 1.- Los socios personas naturales aportaron un Capital Inicial de $ 40.000.000, con una participación del 50% cada uno. 2.- La Sociedad adquiere existencias (activos realizables) por un monto de $20.000.000, durante el año 2018 3.- La sociedad en el transcurso del año, adquiere activos inmovilizados (Maquinarias, muebles y dos camionetas cabina simple) por un monto ascendente a $15.000.000, los asesores de la sociedad le recomiendan "acelerar" estos bienes tributariamente. Por lo anterior, se genera una DDAN de $3.570.000 4.- La Sociedad durante el transcurso del año, adquiere participación de "Sport SpA" acogida al régimen "14 B LIR Parcialmente Integrado", Por un monto de $15.000.000 (monto actualizado al cierre del 31.12.2018) 5.En el mes de diciembre de 2018, la Sociedad "Sport SpA" distribuye dividendos a "River Boca Ltda." por un monto de $4.000.000, d con un crédito del 27%. (Con D° a Devolución y Con Restitución) 6.- Los socios de "River Boca Ltda." deciden efectuar retiro de utilidades por $7.000.000 durante el año, según se detalla: Socio 1: Retira $4.000.000 en Julio Socio 2: Retira $3.000.000 en Octubre Datos para la confección de la RLI: a) Utilidad según balance al 31.12.2018 b) Agregados a la RLI: Correción Monetaria existencias Correccion Monetaria Activo Fijo Tributario Provisión Vacaciones Depreciación Financiera Arriendo de Automóviles, Depto. Contabilidad (Actualizados) Multas Fiscales (Actualizadas) c) Deducción a la RLI: Corrección Monetaria Capital Propio Tributario Depreciación Tributaria Dividendos percibidos (39 n°1 LIR)

45.500.000

450.000 300.000 650.000 1.875.000 3.000.000 150.000

(1.422.000) (5.100.000) (4.000.000)

Se Pide: Determinar RLI al 31.12.2018 incorpornando imputacion 33 n°5 LIR y determinar IDPC e IU (Gastos Rechazados)

Ejercicio N° 2: Sociedad 14 B La Sociedad Anonima "Anastasia ", fue constituida en "Enero del 2018" y se acogió al Régimen de Renta Parcialmente Integrada "14 B LIR", formada por dos accionistas, Persona Natural y Jurídica repectivamente; y el giro comercial de la sociedad es la comercialización de productos de oficina. Según lo antes descrito, la sociedad registra los siguientes antecedentes: 1.- Los accionistas suscribieron y pagaron un Capital Inicial de $ 50.000.000 con una participación del 50% respectivamente. 2.- La Sociedad adquiere existencias (activos realizables) por un monto de $20.000.000, durante el año 2018 3.- La sociedad en el transcurso del año, adquiere activos inmovilizados (Maquinarias, muebles y dos camionetas cabina simple) por un monto ascendente a $15.000.000, los asesores de la sociedad le recomiendan "acelerar" estos bienes tributariamente. Por lo anterior, se genera una DDAN "FUF" de $3.570.000 4.- La Sociedad durante el transcurso del año, adquiere participación de "Sport SpA" acogida al régimen "14 B LIR Parcialmente Integrado", Por un monto de $15.000.000 (monto actualizado al cierre del 31.12.2018) 5.En el mes de diciembre de 2018, la Sociedad "Sport SpA" distribuye dividendos a "Anastasia S.A." por un monto de $4.000.000, con un crédito del 27%. (Con D° a Devolución y Con Restitución) 6.- Los accionistas de "Anastasia S.A." deciden efectuar distribución de dividendos por $10.000.000 en Octubre del 2018 Datos para la confección de la RLI: a) Utilidad según balance al 31.12.2018 b) Agregados en la RLI: Correción Monetaria existencias Correccion Monetaria Activo Fijo Tributario Provisión Vacaciones Depreciación Financiera Multa por incumplimiento de contrato, pactada.(Actualizados) Multas Fiscales (Actualizadas) c) Deducción en la RLI: Corrección Monetaria Capital Propio Tributario Depreciación Tributaria Dividendos percibidos (39 n°1 LIR) Se Pide: Determinar RLI al 31.12.2018 y determinar IDPC e IU (Gastos Rechazados)

45.500.000

450.000 300.000 650.000 1.875.000 3.000.000 150.000

(1.422.000) (5.100.000) (4.000.000)

Desarrollo Ejercicio Ejercicio N° 3: Sociedad acogida al 14 A (PPUA) A) Renta Líquida Imponible al 31.12.2018 Utilidad según balance al 31.12.2018 Agregados a la RLI: Correción Monetaria existencias Correccion Monetaria Activo Fijo Tributario Provisión Vacaciones Depreciación Financiera Gastos por arriendo de Automóviles (Actualizados) Multas Fiscales (Actualizadas)

450.000 300.000 650.000 1.875.000 1.000.000 420.000

4.695.000

Deducción o Desagregados a la RLI: Corrección Monetaria Capital Propio Tributario Depreciación Tributaria Dividendos percibidos (39 n°1 LIR) Donación a Afectados por Incendios (Actualizados)

(1.423.000) (5.100.000) (15.000.000) (1.000.000)

(22.523.000)

2.500.000

Base Imponible antes 33 n°5 (Pérdida Tributaria) Dividendos percibidos (33 n°5 LIR) Incremento con tasa 27% (33 n°5 LIR) factor 0,369863

(15.328.000) 15.000.000 5.547.945

0,369863

Renta Líquida Imponible 31.12.2017

5.219.945

IDPC Crédito con Restitución luego de Imputación como PPUA Crédito con Restitución proveniente de Doble BB SpA // Régimen 14 B (1.409.385 X 65%) //

20.547.945

25,00% 1.409.385 916.100

1.304.986 (916.100)

Impuesto de primera categoría a pagar

388.886

Liquidación de Impuesto Impuesto de 1ra Categoría IU Gastos Rechazados PPUA con derecho a devolución

40%

388.886 400.000 (4.138.560)

Total a Solicitar

-3.349.674

Monto absorbido por la Pérdida Tributaria PPUA con derecho a Devolución tasa 27% (15.328.000 x 27%)

15.328.000 4.138.560

Dividendo Absorbido por Pérdida Tributaria PPUA con derecho a Devolución ((15.328.000/(1+0,369863))*0,369863

11.189.440 4.138.560

Ejercicio N° 3: Sociedad acogida al 14 A (PPUA) La Sociedad "Renata Ltda.", fue constituida en "Enero del 2018" y se acogió al Régimen de "Renta Atribuida del articulo 14 letra A de la LIR". Formada por dos socios personas naturales y su giro comercial es de comercialización de productos deportivos. Según lo antes descrito, la sociedad registra los siguientes antecedentes: 1.- Los socios personas naturales aportaron un Capital Inicial de $ 50.000.000, con una participación del 50% c/u. 2.- La Sociedad adquiere existencias (activos realizables) por un monto de $20.000.000, durante el año 2018 3.- La sociedad en el transcurso del año, adquiere activos inmovilizados (Maquinarias, muebles y dos camionetas cabina simple) por un monto ascendente a $15.000.000, los asesores de la sociedad le recomiendan "acelerar" estos bienes tributariamente. Por lo anterior, se genera una DDAN "FUF" de $3.570.000 4.- La Sociedad durante el transcurso del año, adquiere participación de "Sport SpA" acogida al régimen del articulo 14 letra B de la LIR "Parcialmente Integrado", Por un monto de $40.000.000 (monto actualizado al cierre del 31.12.2018) 5.En el mes de diciembre de 2018, la Sociedad "Sport SpA" distribuye dividendos a "Renata Ltda." por un monto de $15.000.000, con un crédito del 27%. (Con D° a Devolución y Con Restitución) 6.- Los socios de "Reanta ." deciden efectuar retiro de utilidades por $7.000.000 durante el año, según se detalla: Socio 1. Retira $4.000.000 en Julio Socio 2. Retira $3.000.000 en Octubre Datos para la confección de la RLI: a) Utilidad según balance al 31.12.2018

2.500.000

b) Agregados a la RLI: Correción Monetaria existencias Correccion Monetaria Activo Fijo Tributario Provisión Vacaciones Depreciación Financiera Donación a Afectados por Incendios (Actualizados) Multas Fiscales (Actualizadas)

450.000 300.000 650.000 1.875.000 1.000.000 420.000

c) Deducción o Desagregados a la RLI: Corrección Monetaria Capital Propio Tributario Depreciación Tributaria Dividendos percibidos (39 n°1 LIR)

(1.423.000) (5.100.000) (15.000.000)

Se Pide: Determinar RLI al 31.12.2018 incorpornando imputacion 33 n°5 LIR y determinar IDPC e IU (Gastos Rechazados)

Ejercicio N° 4: Sociedad 14 B (PPUA) La Sociedad Anonima "Lucho Gática", fue constituida en "Enero del 2018" y se acogió al Régimen de Renta Parcialmente Integrada del artículo 14 letra B de la LIR. Formada por dos accionistas, uno persona natural y otro persona jurídica. El giro comercial de la sociedad es la comercialización de productos musicales. Según lo antes descrito, la sociedad registra los siguientes antecedentes: 1.- Los accionistas suscribieron y pagaron un Capital Inicial de $ 50.000.000 con una participación del 50% ca da accionista. 2.- La Sociedad adquiere existencias (activos realizables) por un monto de $20.000.000, durante el año 2018 3.- La sociedad en el transcurso del año, adquiere activos inmovilizados (Maquinarias, muebles y dos camionetas cabina simple) por un monto ascendente a $15.000.000, los asesores de la sociedad le recomiendan "acelerar" estos bienes tributariamente. Por lo anterior, se genera una DDAN "FUF" de $3.570.000 4.- La Sociedad durante el transcurso del año, adquiere participación de "XX SpA" acogida al régimen "14 B LIR Parcialmente Integrado", Por un monto de $40.000.000 (monto actualizado al cierre del 31.12.2017) 5.En el mes de diciembre de 2018, la Sociedad "Sport SpA" distribuye dividendos a "Lucho Gática S.A." por un monto de $15.000.000, con un crédito del 27%. (Con D° a Devolución y Con Restitución) 6.- Los accionistas de "Lucho Gática S.A." deciden efectuar distribución de dividendos por $7.000.000 en Octubre del 2018 Datos para la confección de la RLI: a) Utilidad según balance al 31.12.2018

7.500.000

b) Agregados en la RLI: Correción Monetaria existencias Correccion Monetaria Activo Fijo Tributario Provisión Vacaciones Depreciación Financiera Arriendo de Automóvil para Accionista Persona Natural (Actualizados) Multas Fiscales (Actualizadas)

450.000 300.000 650.000 1.875.000 3.000.000 420.000

c) Deducción en la RLI: Corrección Monetaria Capital Propio Tributario Depreciación Tributaria Dividendos percibidos (39 n°1 LIR) Se Pide: Determinar RLI al 31.12.2018 y determinar IDPC e IU (Gastos Rechazados)

(1.144.000) (5.100.000) (15.000.000)

Desarrollo Ejercicio Ejercicio N° 3: Sociedad acogida al 14 A (PPUA) A) Renta Líquida Imponible al 31.12.2018 Utilidad según balance al 31.12.2018 Agregados a la RLI: Correción Monetaria existencias Correccion Monetaria Activo Fijo Tributario Provisión Vacaciones Depreciación Financiera Gastos por arriendo de Automóviles (Actualizados) Multas Fiscales (Actualizadas)

450.000 300.000 650.000 1.875.000 1.000.000 420.000

4.695.000

Deducción o Desagregados a la RLI: Corrección Monetaria Capital Propio Tributario Depreciación Tributaria Dividendos percibidos (39 n°1 LIR) Donación a Afectados por Incendios (Actualizados)

(1.423.000) (5.100.000) (15.000.000) (1.000.000)

(22.523.000)

2.500.000

Base Imponible antes 33 n°5 (Pérdida Tributaria) Dividendos percibidos (33 n°5 LIR) Incremento con tasa 27% (33 n°5 LIR) factor 0,369863

(15.328.000) 15.000.000 5.547.945

0,369863

Renta Líquida Imponible 31.12.2017

5.219.945

IDPC Crédito con Restitución luego de Imputación como PPUA Crédito con Restitución proveniente de Doble BB SpA // Régimen 14 B (1.409.385 X 65%) //

20.547.945

25,00% 1.409.385 916.100

1.304.986 (916.100)

Impuesto de primera categoría a pagar

388.886

Liquidación de Impuesto Impuesto de 1ra Categoría IU Gastos Rechazados PPUA con derecho a devolución

40%

388.886 400.000 (4.138.560)

Total a Solicitar

-3.349.674

Monto absorbido por la Pérdida Tributaria PPUA con derecho a Devolución tasa 27% (15.328.000 x 27%)

15.328.000 4.138.560

Dividendo Absorbido por Pérdida Tributaria PPUA con derecho a Devolución ((15.328.000/(1+0,369863))*0,369863

11.189.440 4.138.560

Ejercicio N° 3: Sociedad acogida al 14 A (PPUA) La Sociedad "Renata Ltda.", fue constituida en "Enero del 2018" y se acogió al Régimen de "Renta Atribuida del articulo 14 letra A de la LIR". Formada por dos socios personas naturales y su giro comercial es de comercialización de productos deportivos. Según lo antes descrito, la sociedad registra los siguientes antecedentes: 1.- Los socios personas naturales aportaron un Capital Inicial de $ 50.000.000, con una participación del 50% c/u. 2.- La Sociedad adquiere existencias (activos realizables) por un monto de $20.000.000, durante el año 2018 3.- La sociedad en el transcurso del año, adquiere activos inmovilizados (Maquinarias, muebles y dos camionetas cabina simple) por un monto ascendente a $15.000.000, los asesores de la sociedad le recomiendan "acelerar" estos bienes tributariamente. Por lo anterior, se genera una DDAN "FUF" de $3.570.000 4.- La Sociedad durante el transcurso del año, adquiere participación de "Sport SpA" acogida al régimen del articulo 14 letra B de la LIR "Parcialmente Integrado", Por un monto de $40.000.000 (monto actualizado al cierre del 31.12.2018) 5.En el mes de diciembre de 2018, la Sociedad "Sport SpA" distribuye dividendos a "Renata Ltda." por un monto de $15.000.000, con un crédito del 27%. (Con D° a Devolución y Con Restitución) 6.- Los socios de "Reanta ." deciden efectuar retiro de utilidades por $7.000.000 durante el año, según se detalla: Socio 1. Retira $4.000.000 en Julio Socio 2. Retira $3.000.000 en Octubre Datos para la confección de la RLI: a) Utilidad según balance al 31.12.2018

2.500.000

b) Agregados a la RLI: Correción Monetaria existencias Correccion Monetaria Activo Fijo Tributario Provisión Vacaciones Depreciación Financiera Donación a Afectados por Incendios (Actualizados) Multas Fiscales (Actualizadas)

450.000 300.000 650.000 1.875.000 1.000.000 420.000

c) Deducción o Desagregados a la RLI: Corrección Monetaria Capital Propio Tributario Depreciación Tributaria Dividendos percibidos (39 n°1 LIR)

(1.423.000) (5.100.000) (15.000.000)

Se Pide: Determinar RLI al 31.12.2018 incorpornando imputacion 33 n°5 LIR y determinar IDPC e IU (Gastos Rechazados)

Ejercicio N° 4: Sociedad 14 B (PPUA) La Sociedad Anonima "Lucho Gática", fue constituida en "Enero del 2018" y se acogió al Régimen de Renta Parcialmente Integrada del artículo 14 letra B de la LIR. Formada por dos accionistas, uno persona natural y otro persona jurídica. El giro comercial de la sociedad es la comercialización de productos musicales. Según lo antes descrito, la sociedad registra los siguientes antecedentes: 1.- Los accionistas suscribieron y pagaron un Capital Inicial de $ 50.000.000 con una participación del 50% ca da accionista. 2.- La Sociedad adquiere existencias (activos realizables) por un monto de $20.000.000, durante el año 2018 3.- La sociedad en el transcurso del año, adquiere activos inmovilizados (Maquinarias, muebles y dos camionetas cabina simple) por un monto ascendente a $15.000.000, los asesores de la sociedad le recomiendan "acelerar" estos bienes tributariamente. Por lo anterior, se genera una DDAN "FUF" de $3.570.000 4.- La Sociedad durante el transcurso del año, adquiere participación de "XX SpA" acogida al régimen "14 B LIR Parcialmente Integrado", Por un monto de $40.000.000 (monto actualizado al cierre del 31.12.2017) 5.En el mes de diciembre de 2018, la Sociedad "Sport SpA" distribuye dividendos a "Lucho Gática S.A." por un monto de $15.000.000, con un crédito del 27%. (Con D° a Devolución y Con Restitución) 6.- Los accionistas de "Lucho Gática S.A." deciden efectuar distribución de dividendos por $7.000.000 en Octubre del 2018 Datos para la confección de la RLI: a) Utilidad según balance al 31.12.2018

7.500.000

b) Agregados en la RLI: Correción Monetaria existencias Correccion Monetaria Activo Fijo Tributario Provisión Vacaciones Depreciación Financiera Arriendo de Automóvil para Accionista Persona Natural (Actualizados) Multas Fiscales (Actualizadas)

450.000 300.000 650.000 1.875.000 3.000.000 420.000

c) Deducción en la RLI: Corrección Monetaria Capital Propio Tributario Depreciación Tributaria Dividendos percibidos (39 n°1 LIR) Se Pide: Determinar RLI al 31.12.2018 y determinar IDPC e IU (Gastos Rechazados)

(1.144.000) (5.100.000) (15.000.000)