Cuestionario Procesal Penal

CUESTIONARIO PROCESAL PENAL 1. ¿Qué es el Derecho Procesal Penal? Es el conjunto de normas, instituciones y principios

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CUESTIONARIO PROCESAL PENAL

1. ¿Qué es el Derecho Procesal Penal? Es el conjunto de normas, instituciones y principios jurídicos que regulan la función jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actuación de las partes, dentro de las distintas fases procedimentales, y que tiene como fin establecer la verdad histórica del hecho y la participación del imputado durante la substanciación del proceso penal para luego obtener una sentencia justa. 2. ¿Cuáles son las Características del Derecho Procesal Penal? 2.1. Es un Derecho Público; 2.2. Es un Derecho Instrumental; 2.3. Es un Derecho Autónomo. 3.

¿Cúales son los principios generales e informadores del Código Procesal Penal, contenido en el Decreto 51-92 del Congreso de la República?

Los principios generales son: 3.1. Equilibrio 3.2. Desjudialización 3.3. Concordia 3.4. Eficacia 3.5. Celeridad 3.6. Sencillez 3.7. Debido Proceso 3.8. Defensa 3.9. Inocencia 3.10. Favor Rei 3.11. Favor Libertatis 3.12. Readaptación Social 3.13. Reparación Civil 4. ¿En materia procesal penal que sistemas penales se conocen? Sistemas: Inquisitivo, Acusatorio y Mixto. 5. ¿Cuáles son los dos fines del Proceso Penal y en que consisten? 

MEDIATO: Convertirse en un instrumento de justicia que posibilite la aplicación del derecho sustantivo;



INMEDIATO: El descubrimiento de la verdad y determinación de las consecuencias jurídicas.

6. ¿Cuáles son los Principios Especiales del Proceso Penal? Los principios especiales son: 6.1. Oficialidad; 6.2. Contradicción; 6.3. Oralidad; 6.4. Concentración; 6.5. Inmediación; 6.6. Publicidad; 6.7. Sana Crítica Razonada; 6.8. Doble Instancia; 6.9. Cosa juzgada. 7. ¿Cuáles son las Garantías Constitucionales del Proceso Penal? 7.1. Garantía de un juicio previo. Arts. 5,6,12 y 17 CPRG; 7.2. Garantía de la presunción de inocencia; Art.14; 7.3. Garantía de Defensa; Arts. 12 y 16 CPRG; 7.4. Garantía de no persecución penal y sanción doble; Art. 17 Código Procesal Penal; 7.5. Garantía de limitación a la recolección de información; arts. 23, 24 y 25 de la Constitución P. R.G.; 7.6. Garantía de publicidad; Art. 30 Const. 7.7. Garantía de Tiempo Razonable; arts. 7 y 8 CPRG; 7.8. Garantía de Juez Imparcial; arts. 6, 7, 10 y 13 CPRG. 8. ¿Qué Juez es competente para conocer la petición del Ministerio Público, para aplicar el criterio de oportunidad? 8.1. Los jueces de paz o los síndicos municipales, cuando la pena privativa de libertad no supera los tres (3) años; 8.2. Los jueces de Primera Instancia cuando la pena a solicitar estuviere comprendida entre los tres (3) y los cinco (5) años. 9. ¿Cuáles son las instituciones que suspenden o modifican la persecución penal, que se inspiran en el principio de des judicialización? 9.1. Criterio de Oportunidad; 9.2. Conversión; 9.3. Suspensión Condicional de la Persecución Penal; 9.4. Procedimiento Abreviado; 9.5. La Mediación. 10. ¿Cuando procede el Criterio de Oportunidad? El Ministerio Público podrá abstenerse de la persecución penal, cuando considere que el interés público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial, en los casos que expresamente señala la ley; art. 25 del C.P.P.

11. ¿Cuáles son los requisitos para aplicar el Criterio de Oportunidad? 11.1. Si se trata de delitos no sancionados con pena de prisión; 11.2. Si se trata de delitos no sancionados con pena de prisión; 11.3. Si se tratare de delitos perseguibles por instancia particular; 11.4. En los delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión no fuere superior a cinco años; 11.5. Que la responsabilidad del sindicado o su contribución a la perpetración del delito sea mínima; 11.6. Que el inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resulte inapropiada; 11.7. A los cómplices o autores de delito de encubrimiento que presenten declaración eficaz contra los autores de los delitos siguientes: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como los casos de plagio o secuestro. 12. ¿En que consiste la Conversión? Es un mecanismo por el cual ciertas acciones de ejercicio público, de ningún impacto social, o derivados de delitos contra el patrimonio se transforman en privados y se reserva el impulso procesal a la voluntad de los agraviados. Art. 26 del C. Procesal Penal. 13. ¿En que consiste la Suspensión Condicional de la Persecución Penal? Es la petición que puede hacer el Ministerio Público, para suspender la persecución penal, por razones de economía procesal y evitar prisión innecesaria, cuando exista confesión y durante el régimen de prueba por parte del sindicado, bajo la condición de buena conducta y de no volver a delinquir; lo que implica vigilancia de la libertad concedida y que la causa quede en receso por un plazo comprendió entre dos (2) a cinco (5) años, transcurrido el cual, sin que el imputado cometa un nuevo delito doloso, se tendrá por extinguida la acción penal Art. 27 del C. Procesal Penal. 14. ¿Tratándose de qué tipo de delitos procede la Suspensión Condicional de la Persecución Penal? En los delitos cuya pena máxima no exceda de cinco (5) años de prisión en los delitos culposos; y si el imputado admite la veracidad del hecho que se le imputa y repara el daño causado. 15. ¿Cuando procede el Procedimiento Abreviado? Cuando el Ministerio Público estima suficiente, por falta de peligrosidad, falta de voluntad criminal del imputado o por la escasa

gravedad del delito, la imposición de una pena no mayor de dos años de privación de libertad o una multa. Art. 464 del C.P. Penal. 16. ¿Cuáles son los casos de procedencia del procedimiento abreviado? Luego de transcurrido el procedimiento preparatorio y vencido el plazo para la investigación, el Ministerio Público puede en lugar de formular la acusación y pedir la apertura a juicio, solicitar si procede la vía especial del procedimiento abreviado (332), ante el juez de primera instancia que controla la investigación. En estos casos, el Ministerio Público, como en los demás casos de desjudicialización, tiene la potestad para disponer de la acción penal, con la diferencia de que no se abstiene de ejercitarla sino de tramitar el proceso en forma abreviada. 17. ¿Cuáles son los presupuestos necesarios para que sea procedente el Procedimiento Abreviado? 17.1. Que el Ministerio Público, luego de la investigación estime suficiente la imposición de una pena privativa de libertad no mayor de dos años; o de una pena no privativa de libertad. 17.2. Que el Ministerio Público cuente con el acuerdo del imputado y su defensor; y que el imputado admita el hecho descrito en la acusación y su participación en el, así como la aceptación de la vía del Procedimiento Abreviado propuesto. 18. ¿En que consiste la MEDIACION? Forma de resolver el conflicto social generado por el delito mediante el acuerdo y conciliación entre el autor del hecho y el agraviado, con la aprobación del M. P. o del síndico municipal; podrán someter sus conflictos penales al conocimiento de centros de conciliación o mediación registrados en la C.S. de Justicia. 19. 19.1. 19.2 19.3.

¿Cuando es procedente la mediación? En delitos perseguibles mediante instancia de parte; En delitos perseguibles por acción privada; y En delitos en que procede el Criterio de Oportunidad excepto en el caso del numeral 6º del artículo 25 del Código Procesal Penal (esto es, no se puede aplicar la mediación a los cómplices o autores del delito de encubrimiento que presten declaración eficaz contra los autores de los delitos: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como en los casos de plagio o secuestro). Art. 25 Quáter.

20. ¿Que es la jurisdicción? Es la facultad y el deber de administrar justicia. 21. ¿Qué es la competencia? Los límites dentro de los cuales facultad jurisdiccional. (Hugo Alsina).

el

Juez

puede

ejercer

su

22. ¿La doctrina regula diversas clases de competencia, pero en razón de la materia penal que nos ocupa, como la podemos atender? Competencia por razón del territorio, de la materia y del Grado. 23. ¿Cómo definiría a la ACCION PENAL? La acción es la exigencia de una actividad encaminada a incoar el proceso, a pedir la aplicación de la ley penal en el caso concreto. A través de la acción penal se hace valer la pretensión punitiva del Estado, para imponer la pena al delincuente, por un delito cometido. 24. ¿Cuáles son los caracteres de la Acción Penal? Es pública; Oficialidad; Es única; e, Irrevocable. 25. ¿Por la forma de su ejercicio, la acción penal puede ser? 25.1. Acción pública; 25.2. Acción pública dependiente de instancia particular o que requiera autorización estatal; 25.3. Acción Privada. (Art. 24 del CPP). 26. ¿Cómo definiría la ACCION CIVIL? Toda infracción punible son susceptibles de una doble ofensa; de un lado, la perturbación del orden social garantizado, y de otro, un menoscabo en la persona o en el patrimonio, y de otro, un menoscabo en la persona o en el patrimonio del sujeto pasivo del delito. La primera es la penas y la segunda, es la acción civil para la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio. 27. ¿Cuáles son los caracteres de la acción civil? Es accesoria, es privada y netamente revocable. 28. ¿Conforme a nuestro proceso penal, cuál oportunidad para el ejercicio de la acción civil?

es

la

Art. 131 Oportunidad. La acción civil deberá ser ejercida antes que el Ministerio Público requiera la apertura del juicio o el sobreseimiento. Vencida esta oportunidad el juez la rechazará sin más trámite. 29. ¿A quienes se les puede considerar partes dentro del proceso penal? De acuerdo con el concepto de parte, en la estructura del proceso penal, y la orientación que sigue nuestra legislación, intervienen una parte acusadora, constituida por el Fiscal del Ministerio Público, conocido también como acusador oficial; el querellante adhesivo o acusador particular, que también puede ser querellante exclusivo. Por el otro, una parte sindicada, constituida, por la persona contra quien se está pidiendo la actuación de la ley penal; entre otros también está el actor civil, que por ser perjudicado por el hecho delictivo busca la reparación del daño causado y el civilmente demandado, que generalmente lo es también penalmente. 30. ¿Cómo definiría al Ministerio Público? El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública... (Art. 1 Ley Orgánica del M.P.) 31. ¿Defina al Querellante? En nuestro derecho es querellante el particular que produce querella para provocar un proceso penal o que se introduce en un proceso en trámite como acusador, estando legalmente legitimado. Que se subdivide en las siguientes clases: querellante adhesivo y querellante exclusivo. 32. ¿A quién se le considera IMPUTADO? Según el artículo 70 del Código Procesal Penal, se denomina sindicado, imputado, procesado o acusado a toda persona a quien se le señala de haber cometido un hecho delictuoso, y condenado a aquél sobre quien haya recaído una sentencia condenatoria firme. Según los mismos autores (José Mynor Par Usen, siguiendo a los legisladores argentinos e italianos) para comprender mejor la denominación que puede recibir una persona sindicada de un delito, es preciso hacer la siguiente relación: Es imputado, desde el momento en que se señala a una persona de haber cometido un delito. Es procesado, cuando ya se haya dictado auto de procesamiento. Es acusado, cuando el Fiscal del Ministerio Público haya formulado su acusación ante el órgano jurisdiccional competente. Es enjuiciado, desde el

momento en que se realiza el juicio oral y público ante el Tribunal de Sentencia. Y es condenado, cuando la persona enjuiciada haya obtenido una sentencia condenatoria y ya esté cumpliendo la pena en el centro penitenciario respectivo. 33.

¿A cual acto se le considera como el normal de conclusión del procedimiento?

A la acusación, que se plantea una vez vencido el plazo de investigación. 34. ¿Cuáles son los procedimiento?

actos

conclusivos

anormales

del

La desestimación (Arts. 310 y 311 CPP); El Sobreseimiento (art. 328-330 CPP); Clausura Provisional (331); Archivo (327). 35. ¿Desde el punto de vista del Derecho Procesal Penal que es la PRUEBA? Prueba es todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en el proceso penal son investigados y respecto de los cuales se pretende actuar la ley sustantiva. 36. ¿Conforme a los artículos 181 y 183 del Código Procesal Penal, cuales son las características que debe reunir la prueba para ser admisible? 

   

Objetiva: La prueba no debe ser fruto del conocimiento privado del juez ni del fiscal, sino que debe provenir del proceso desde el mundo externo, siendo de esta manera controlada por las partes. Legal: La prueba deber ser obtenida a través de medios permitidos e incorporado de conformidad a los dispuestos en la ley; Util: Es aquella que sea idónea para brindar conocimiento acerca de lo que se pretende probar; Pertinente: El dato probatorio debe guardar relación directa o indirecta con el objeto de la averiguación; No abundante: Será abundante cuando su objeto haya quedado suficientemente comprobado a través de otros medios de prueba.

37. ¿Cómo se distingue a la prueba propiamente dicha?

37.1. El Organo de Prueba: es aquella persona que actúa como elemento intermediario entre el objeto de prueba y el juez. Por ejemplo: en una declaración testimonial, el órgano de prueba es el testigo. 37.2. Medio de Prueba: Es el procedimiento a través del cual obtenemos la prueba y la ingresamos al proceso. Por ejemplo: la declaración testimonial o un registro. 37.3. Objeto de la Prueba: dentro los objetos de prueba se incluye tanto los hechos o circunstancias como los objetos (evidencias). Por ejemplo: un hecho (objeto) puede ser probado a través de un testimonio (medio) o una pericia balística (medio) puede realizarse sobre una pistola (objeto). 38. ¿Dentro de nuestro Derecho Procesal Penal, en que consiste la Libertad Probatoria? En materia penal, todo hecho, circunstancia o elemento, contenido en el objeto del procedimiento y, por tanto, importante para la decisión final, puede ser probado y lo puede ser por cualquier medio de prueba. Existe pues, libertad de prueba tanto en el objeto (recogido en el Código Procesal Penal en el artículo 182) como en el medio (Arts. 182 y 185 CPP). Sin embargo existen ciertas limitaciones: por disposición de la ley (veracidad de la injuria); hechos que no se relaciona directa o indirectamente con el proceso (impertinentes); y, la obtenida por medios ilegales o que estén determinados por otras leyes. 39. ¿Quién tiene la carga de la prueba dentro del Proceso Penal? Esta no recae en quien alegue o denuncie un hecho, sino en las partes acusadoras. 40. ¿La prueba ilegal no puede ser valorada. Cuáles son los dos motivos que originan la ilegalidad de la prueba? "Por obtención a través de un medio probatorio prohibido o por incorporación irregular al proceso (Art. 186). 41. ¿En que consiste la DOCTRINA DE LOS FRUTOS DEL ARBOL ENVENENADO? En que toda prueba obtenida a partir de un medio de prueba prohibido es prohibida, salvo que favorezca al reo. Un ejemplo, es que no podrá valorarse un testimonio arrancado al reo mediante tortura.

42. ¿A que Juez corresponde el control jurisdiccional de la investigación; tramitar el procedimiento intermedio y el abreviado; así como conocer la liquidación de costas? Respuesta: A los jueces de primera instancia (Art. 47 C.P.P.). 43. ¿En que momento procesal se podrán plantear la cuestión de competencia territorial o las fundadas en conexión de causas? Hasta antes de comenzada la audiencia del debate. (Art. 57 C.P.P.) 44. ¿En que momento procesal se puede incompetencia por razón de la materia?

promover

la

En cualquier estado del proceso aún de oficio. (Art. 57 C.P.P.) 45. ¿En donde se definen las causas de impedimentos, excusas y recusaciones, relativas a lo procesal penal? En la Ley del Organismo Judicial (Art. 62 CPP) PREMISA: SABEMOS QUE LA EXCUSA Y LA RECUSACION NO SUSPENDEN EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO PENAL, ENTONCES: 46. ¿Durante el procedimiento preparatorio en qué momento se deben resolver la excusa o la recusación? Antes de su conclusión 47. ¿Durante el procedimiento intermedio en qué momento se deben resolver la excusa o la recusación? Dentro de seis días de su presentación, antes de proseguir. 48. ¿Durante el juicio en qué momento se deben resolver la excusa o la recusación? Antes de iniciarse el debate 49. ¿Durante el debate en qué momento se deben resolver la excusa o la recusación? Antes de continuar 50. ¿En que casos será declarado Rebelde el imputado? 50.1. Cuando sin que existe grave impedimento no compareciere a una citación

50.2. Cuando se fugue del lugar en donde estuviere detenido; 50.3. Cuando rehuyere la orden de aprensión emitida en su contra; 50.4. Cuando se ausente sin licencia del lugar obligado para residir; 51.

¿Para la Declaración del Sindicado, cuáles son las indicaciones y Advertencias Preliminares que deben formularse al mismo, antes de comenzar las preguntas?  Se le indica el hecho que se le atribuye, con circunstancias de tiempo, lugar y modo;  La calificación jurídica provisional del hecho;   

Un resumen de las pruebas que se tuvieren y disposiciones penales; Se le advierte que puede abstenerse de declarar y que tal decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio; Que puede exigir la presencia de un defensor y consultar con él antes de declarar.

52. ¿Cuando el sindicado es detenido, dentro de que tiempo debe ser puesto a disposición de las autoridades judiciales? Dentro de un plazo que no exceda las seis (6) horas (Art. 6 CPRG). 53. ¿Dentro de que persona que fue aprehendida?

plazo

Dentro de las veinticuatro momento de su aprehensión

prestará

(24)

horas

su

a

declaración

contar

una

desde

54. ¿En qué momento el Querellante Adhesivo provocar la persecución penal o adherirse a iniciada por el Ministerio Público?

el

podrá la ya

Antes que el Ministerio Público requiera la apertura del juicio o el sobreseimiento. (Art. 118 CPP). 55. ¿Quién es el Querellante Adhesivo? Es la persona agraviada por un delito de acción pública. (Art. 116 CPP). 56. ¿A quién se le considera Agraviado?

A la víctima afectada por la comisión de un delito; al cónyuge, padres o hijos de la víctima; al conviviente. A los representantes de una Sociedad; a los Socios y a las Asociaciones. (Art. 117 CPP) 57. ¿A quién se le considera Querellante Exclusivo? Al agraviado por un delito sólo perseguible por acción privada. 58. ¿Cuáles son Denuncia?

los

aspectos

que

debe

contener

58.1. Identificación del denunciante; 58.2. El relato circunstanciado del hecho; 58.3. Indicación de los partícipes; 58.4. Indicación de los agraviados; 58.5. Indicación de los testigos; 58.6. Elementos de prueba; 58.7. Antecedentes o consecuencias conocidas. 59. ¿Cuáles son los aspectos que debe contener Querella?         

una

una

Se presenta ante el Juez que controla la investigación; Se identifica el nombre del querellante o el de su representado; Señala su residencia; La cita del documento con que acredita su identidad; En caso de entes colectivos, el documento que justifique la personería. Indicación de lugar para recibir citaciones y notificaciones; Un relato circunstanciado del hecho, con indicación de los participes, víctimas y testigos; Elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidas; y, La prueba documental en su poder o indicación del lugar donde se encuentre.

60. ¿Diga cuál es la condición sine quanon para dictar el auto de procesamiento? "Sólo podrá dictarse auto de procesamiento después que sea indagada la persona contra quién se emite." (Art. 320 del CPP). 61. ¿En qué momento podrá ser reformado el auto de procesamiento?

"Podrá ser reformable de oficio o a instancia de parte solamente en la fase preparatoria, antes de la acusación, garantizando el derecho de audiencia" (Art. 320 del CPP) 62. ¿Dentro de qué plazo procedimiento preparatorio?   

debe

concluir

el

El procedimiento preparatorio debe concluir lo antes posible, procediéndose con la celeridad que el caso amerita; y deberá practicarse en un plazo de tres meses (323). En el caso de que se haya dictado una medida sustitutiva, el plazo máximo del procedimiento preparatorio durará seis meses a partir del autor de procesamiento. Ahora bien, mientras no exista vinculación procesal mediante prisión preventiva o medidas sustitutivas, la investigación no estará sujeta a plazos.

63. ¿Qué sucede a los tres meses de dictado el auto de Prisión Preventiva, si el Ministerio Público no ha planteado solicitud de conclusión del procedimiento preparatorio o de apertura a juicio y la acusación?  

 

El Juez: Dictará resolución concediéndole un plazo máximo de tres (3) días para que formule la solicitud que en su concepto corresponda (ya sea la apertura a juicio, el sobreseimiento, clausura provisional, desestimación o archivo). Si el fiscal no formula la petición, el juez se lo hace ver al Fiscal General y al Consejo del M.P. para la sanción correspondiente y se le ordena que formule la petición. Si en el plazo máximo de ocho (8) días aún no se ha formulado la petición el juez ordenará la clausura provisional de procedimiento (con las consecuencias de ley. Art. 324).

64. ¿Cuándo procede el Sobreseimiento de la causa? 64.1. Cuando falten condiciones para la imposición de una pena; 64.2. Cuando falta certeza y posibilidad de incorporar prueba para fundar la apertura a juicio; 64.3. Cuando tratándose de delitos contra el régimen tributario, se hubieren pagado el tributo e intereses (328). 65. ¿Cuando procede la Clausura Provisional de una causa? Cuando no corresponda sobreseer y se espera poder incorporar nueva prueba que haga viable la apertura a juicio. (Art. 331)

66. ¿Qué efectos se desprenden Provisional del Proceso?

de

la

Clausura

 Cesa la medida de coerción que se había impuesto al sindicado;  Cuando surja el elemento de prueba esperado para reanudar la investigación, procederá la apertura a juicio o el sobreseimiento. (Art. 331). 67. ¿Una vez concluido el plazo de investigación que debe hacer el Fiscal?  Formular la acusación y pedir la apertura del juicio;  O bien, el sobreseimiento, o la clausura provisional;  Solicitar la vía especial del procedimiento abreviado;  Pedir la aplicación del criterio de oportunidad suspensión condicional de la persecución penal (332).

o la

68. ¿Cuál es el Objeto de la Etapa Intermedia? Que el Juez evalúe si existe o no fundamento para someter al imputado a juicio oral (332). Una vez hecha la acusación y remitidos al Juez de Primera Instancia las actuaciones y medios de investigación por parte del Ministerio Público, que procede? Respuesta: El Juez ordena la notificación de tal requerimiento al acusado y demás partes con copia del escrito, quedando las actuaciones por un plazo de seis (6) días comunes para que puedan ser consultadas (334). Asimismo, señalará al día siguiente de recibida la acusación, día y hora para la celebración de una audiencia oral que se verificará en un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de quince (15), con el objeto de discutir la procedencia de la apertura del juicio. 69. ¿Que Excepciones pueden plantear las partes oponerse al progreso de la persecución penal?

para

 Incompetencia  Falta de acción (=falta de derecho= ilegitimidad de quien acciona);  Extinción de la Persecución Penal o de la pretensión civil (art. 294 CPP) 70. ¿Cuáles son los Obstáculos a la Persecución Penal y Civil?  La Cuestión prejudicial (291);  Antejuicio (293);

 Excepciones (294). 71. ¿Cuáles son los Actos Introductorios?  Denuncia (297);  Querella (302);  Prevención Policial (304). 72. ¿Durante el Procedimiento Preparatorio, cuál es el objeto de la investigación? La averiguación de la verdad; determinar la existencia del hecho, quienes son los participes y el daño causado por el delito (art. 309). 73. ¿Cuando se trata de un hecho por accidente de tránsito, en qué situación deben quedar los causantes? Deberán quedar en libertad inmediata, bajo arresto domiciliario; salvo cuando los implicados estuvieran en estado de ebriedad, bajo efectos de drogas; sin licencia vigente de conducir; no haber prestado ayuda a la víctima pudiendo haberlo hecho; o haberse puesto en fuga u ocultado para evitar el procesamiento.(264 Bis). 74. ¿Cuál es el procedimiento para constituir Arresto Domiciliario en Hechos de Tránsito?

el

La media podrá constituirse mediante Acta levantada por un Notario, Juez de Paz o por el propio Jefe de la Policía que tenga conocimiento del asunto (con un fiador). (264 Bis.) 75. ¿Quiénes no pueden Arresto Domiciliario?

gozar

del

Beneficio

del

Quienes al momento del percance se hayan encontrado en la situación siguiente:  -Ebriedad o efecto de drogas estupefacientes;  -Sin licencia vigente;  -No haber prestado ayuda a la víctima;  -Haberse fugado u ocultado. (Art. 264. Bis.