Cuestionario Primer Parcial Derecho Mercantil Iii

ESTRUCTURA DEL CODIGO DE COMERCIO DE GT I. II. III. IV. De los comerciantes y sus obligaciones. De la obligaciones prof

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ESTRUCTURA DEL CODIGO DE COMERCIO DE GT I. II. III. IV.

De los comerciantes y sus obligaciones. De la obligaciones profesionales de los comerciantes De las cosas mercantiles Obligaciones y contratos mercantiles.

CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL Es el conjunto de normas jurídicas codificadas o no que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil. CARACTERISTICAS DEL D. MERCANTIL 1) 2) 3) 4) 5)

Poco formalista Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar. Adaptabilidad Tiende a ser internacional Posibilita la seguridad del trafico jurídico.

PRINCIPIOS DEL D. MERCANTIL 1) 2) 3) 4) 5)

La buena fe La verdad sabida Que toda prestación se presume onerosa Hay intención de lucro Ante la duda se favorece las soluciones que hagan mas segura la circulación.

DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES FRENTE A LAS CIVILES. 1. Principios filosóficos: Las obligaciones o contratos mercantiles se ejecutaran, interpretaran y cumplirán conforme a los principios de la verdad sabida y buena fe guardada. 2. Principio de solidaridad de los deudores: en civil la solidaridad no se presume, debe ser expresa por convenio de las partes o por disposición de la ley; en mercantil si se presume salvo pacto expreso en contrario. se presume única para los deudores y fiadores, no asi los acreedores. 3. Exigibilidad de las obligaciones sin plazo: en civil si no se fijo plazo o se dejo a voluntad del deudor el acreedor debe de recurrir a juez competente para que lo determine y en mercantil, las obligaciones sin plazo son exigibles inmediatemante. 4. La mora: 677 C.c. y 1428 C.C. (es el status jurídico en que se encontrara el sujeto si no cumple con su obligación o no acepta la prestación que le hace el deudor, según sea el caso en virtud de la exigibilidad de los respectivos vínculos; en civil el deudor de una obligación exigible se constituye en mora por la interpelación (requerimiento judicial); mientras que en mercantil se incurre en mora sin necesidad de requerimiento basta únicamente que el plazo se haya vencido. Salvo pacto en contrario. La mora civil genera daños y perjuicios. 5. Derecho de Retencion: 682 C.c. y 1715 C.C: es la facultad que se concede al acreedor mercantil para retener bienes muebles o inmuebles de su deudor que se hallen en su poder. 6. Nulidad de las obligaciones: 689 C.c. 7. Calidad de las mercaderías: 690 C.c. y 1321 C.C. Cuando existe obligación de entregar mercaderías como consecuencia de un contrato y no se establecio su especie o calidad, al deudor solo puede exigírsele la entrega de mercaderías de especie o calidad a medias. 8. Capitalizacion de intereses: 691 C.c. y 1949 C.C. cuando el deudor deja de pagarlos, la cantidad que se adeude por ese concepto acrecenta el capital; de manera que a partir de la capitalización los intereses aumenta porque se elevo la suma del capital. 9. Falta de Pago: 688, 693 C.c y 1836 C.C; en mercantil la falta de un pago dara por vencida y hará exigible toda obligación mientras en civil los contratos de tractos sucesivo pueden

ser exigible a falta de cuatro o mas mensualidade consecutivas si se tratare de bienes inmuebles. CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS MERCANTILES: a) Representación aparente: representar a otra persona sin necesidad de un mandato, mientras en lo civil sucede lo contrario, salvo el gestor de negocios. b) Forma del Contrato Mercantil: en mercantil no están sujetos para su validez a formalidades especiales mientras en lo civil sucede lo contrario salvo las excepciones correspondientes art 1574. c) Clausula Compromisoria: No necesariamente debe constar en escritura publica 671 C.c. y 1436 C.C. d) Contratos por Adhesion: En civil las normas y tarifas deben ser previamente aprobadas por el ejecutivo, mientras en mercantil se rigen por reglas. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS MERCANTILES. 1. Bilaterales-unilaterales 2. Onerosos-Gratuitos 3. Consensuales – reales 4. Nominados – innominados 5. Principiales – Accesorios 6. Conmutativos – aleatorios 7. Tipicos – atípicos 8. Formales –no formales 9. Condicionales – incondicionales 10. Instantaneos – sucesivos CONTRATOS TIPICOS: COMPRAVENTA MERCANTIL. 695 AL 706 C .c Y 1790 AL 1843 C.C. Contrato por el cual ell vendedor transfiere la propiedad de una mercadería o cosa mercantil al comprador cuya obligación es pagar el precio. CARACTERISTICAS:      

Bilateral Onerosos Conmutativo Consensual Principal Traslativo de dominio.

ELEMENTOS   

Personales: Vendedor y comprador Reales: la cosa y ell precio Formales: varia según la mercadería.

ESPECIES DE COMPRAVENTA: 1. Venta contra documentos: se refiere a títulos representativos de mercaderías, las cuales se caracterizan por no presentar un valor dinerario, sino una mercadería las cuales pueden ser  Carta de porte  Conocimiento de embarque  El certificado de deposito  El bono de prenda  Factura cambiaria.

2. INCONTERMS: (términos internacionales de comercio). Conjunto de reglas internacionales regido por la cámara de comercio internacional, que determina el alcance de las clausulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional y determinan:  El alcance del precio,  En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.  El lugar de entrega de la mercadería  Quien contrata y paga el seguro.  Que documentos tramita cada parte  Y el costo. 3. Venta FOB: (free on board; libre a bordo). La responsabilidad del vendedor finaliza cuando la mercaderia se encuentra en el buque. 697 C.c. 4. Venta FAS: (free alongside ship; libre al costado del buque). La responsabilidad del vendedor finaliza cuando la mercadería se encuentra a un lado del buque en el puerto de desembarque. 698 C.c. 5. Venta CIF (cost, insurance and freight; costo seguro y flete); la responsabilidad del vendedor finaliza cuando la mercadería llega a domicilio saliendo del puerto de desembarque y el vendedor cubre los gastos del flete y del seguro. 699 C.c. 6. Venta CF (cost freight; costo y flete) el vendedor paga el gasto del flete para el domicilio. Los riesgos de perdida y daño corre por cuenta del comprador. OPCION DE COMPRAVENTA: (promesa unilateral de compraventa). 706 C.c. y 1681 C.C. En lo civil no se excede de 2 años; en mercantil las partes son libres son libres de pactar el plazo sin limite. CONTRATO DE AGENCIA: Mediante el cual un comerciante denominado principal carga a una persona denominda agente dependiente o independiente la promoción de negocios de su giro. Como se llama la ley que rige el contrato de agencia ¿ LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA DEC. 2-2010 Los agentes pueden ser? AGENTE DEPENDIENTE actua por orden y cuenta del principal AGENTE INDEPENDIENTE actua por medio de su propia empresa Entre los elementos del contrato de agencia podemos mencionar? ELEMENTOS SUBJETIVO comerciante principal, agente dependiente, agente independiente OBJETIVOS promoción de los negocios del principal, o promoción y celebración de los mismos FORMALES se rige por la regla de la libertad, libre contratación (recomendable por escrito Entre las características del contrato de agencia están?      

Bilateral Oneroso No formal Conmutativo Intuito personae de manera perso De tracto sucesivo de servicio periódico

CELEBRACION DEL CONTRATO DE SEGUROS art. 874 – 886 c de c Poliza 887 – 891

Obligaciones de las partes 892 – 905 Nulidad, resicion, reducción 906 al 915 Prescripción 916 al 918

CLASES DE CONTRATOS DE SEGUROS CONTRATO DE DAÑOS 919 – 946 CONTRA INCENDIOS 947 – 949 DE TRANSPORTE 950 - 978 AGRICOLA O GANADERO 970 – 985 CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL 986 – 989 DE AUTOMOVILES 990 AL 995 DE PERSONAS 996 AL 1019

Es un contrato por medio del cual una empresa se obliga a pagar determinada suma o prima cuando ocurra una eventualidad prevista en el contrato relativamente a personas o bienes? CONTRATO DE SEGUROS DE DAÑOS Y PERSONAS art. 874 AL 1019 C de C. Cual es la naturaleza jurídica del contrato de seguros de daños y personas?   

TEORIA DE LA INDEMNIZACION es una institución que tiene por objeto reparar las consecuencias de un acontecimiento eventual TEORIA DE LA NECESIDAD es un recurso por medio del cual un gran numero de existencias económicas, amenazadas por peligros análogos se organizan para atender mutuamente posibles necesidades, tasables y fortuitas, de dinero TEORIA DE LA PREVICION la mas aceptada porque al contratar un seguro se están previniendo minimizar las consecuencias de un hecho que como riesgo motiva el contrato.

Es un seguro de indemnización ya que su finalidad es proporcionar reparación económica? SEGURO DE DAÑOS Es cualquier interés económico que tenga el objeto asegurado, puede pertenecer a la persona interesada en la transacción o bien a un tercero? INTERES ASEGURABLE art. 919 Es aquel seguro por medio del cual un mismo bien puede aasegurarse con dos o mas aseguradoras por el mismo riesgo e igual interés? SEGURO DOBLE O MULTIPLE art. 923 Cuales son las normas para evitar el enriquecimiento por seguro doble o multiple?   

Poner en conocimiento de cada asegurador dentro de 5 dias art. 923 Si el valor de la obligación excede del valor del interés sin que exista mala fe responderán de forma proporcional art. 924 – 930 Un asegurador puede pagar todo tiene derecho de pereticion art. 925 y 930

Cunando el objero del seguro puede entrar en el trafico jurídico

  

926 si es enajenado debe hacerse sabar al adquiriente la existencia del seguro, al momento de realizar el contrato y a la aseguradora dentro de 15 dias Cuando el objeto asegurado es gravado debe darse noticia de ello al asegurador. 928 929 y 930

MONTO DE LA INDEMNIZACION 933 NULIDAD se da cuando existe sobre seguro con dolo o mala fe 939 RESICION se puede recindir cuando se celebra ignorando la existencia de otro seguros 940 – 941 REDUCCION 940, 944, 945 Este seguro su función es la protección de la vida y la integridad física de la persona? SEGURO DE PERSONA Clases de seguro de personas? SEGURO DE VIDA por muerte el asegurado deja un capital o una renta a la persona. De supervivencia el asegurado pretende que se le entregue un capital o se pague una renta si sobrevive. SEGURO DE ACCIDENTES Cuales son las características del contrato de seguros?       

Principal Bilateral Consensual Oneroso Aleatorio se espera el acontecimiento Tracto sucesivo Por adhesión porque el documento es una poliza

Es la transferencia de una parte de los peligros o riesgos que un asegurador directo asume frente a los aseguradores, mediante contratos o por disposiciones legales? CONTRATO DE REASEGURO art. 1020 c de c. Cuales son las fechas en las cuales se basa el origen de reaseguro? año 1370 con motivo de asegurar un viaje entre Génova (Italia) y Sluys (Paises Bajos), aparece ya regulado en las Ordenanzas de Sevilla de 1556, en las costumbres de Amberes de 1609, en la Ordenanza de Colberte de 1681, en las ordenanzas de seguros y averías de Hamburgo de 1731, en las Ordenanzas de Bilbao de 1737, en la Ordenanza sueca de seguros de 1750 y en las terminazione veneciana de 1771. El Gran incendio de Hamburgo de 1842 puso de manifiesto la absoluta necesidad del reaseguro organizado. Es posible que a esta circunstancia se deba la aparición de la primera compañía de reaseguros en el mundo: La Wessi Ruckversicherungs Verein, fundada en Wessel en 1842, a la que le sucedieron otras, destacándose entre ellas la Compagnie Suisse de Reassurance en 1863, que a la fecha aún se encuentra operando y es una de las más importantes del mundo Cuales son los principios generales de reaseguro? AUTONOMIA INDEPENDENCIA DEL SEGURO FRENTE AL REASEGURO DEPENDENCIA DE REASEGURO

BUENA FE CONTRACTUAL LA GESTION DE RIESGO CORRESPONDE AL ASEGURADOR DIRECTO EL REASEGURO SE CONTRATA ENTRE PROFESIONALES OBLIGACION DEL ASEGURADO RETENER UNA PARTE DEL RIESGO Cuales son los elementos del contrato de reaseguro?  REASEGURADOR: Es la entidad que otorga una cobertura de reaseguro, aceptando el riesgo que le transfiere la sociedad cedente.  REASEGURADO O CEDENTE: Se da este nombre a la aseguradora que tiene un riesgo, o un conjunto de ellos, bajo la cobertura de un tratado o contrato de reaseguro.  RETROCESIONARIO: Recibe esta denominación el reasegurador que acepta el riesgo ofrecido por otro reasegurador. ELEMENTOS REALES DEL REASEGURO: 

LA PRIMA: Es la retribución que la compañía aseguradora debe pagar a la reaseguradora



por asumir uno o varios riesgos determinados total o parcialmente. EL RIESGO: Es la posibilidad de que se produzca un acontecimiento fortuito que pueda provocar un perjuicio patrimonial para la aseguradora.

CARACTERISTICAS DEL RIESGO Que sea licito Que no produzca lucro al asegurado Que el acontecimiento sea accidental Posible Incierto Fortuito CLASES DE RIESGO Personales – amenazas Materiales – Daños Patrimoniales- responsabilidad civil 

EL INTERÉS ASEGURABLE: Es el interés que tiene la aseguradora de que un determinado riesgo no se llegue a producir.

Cuales son las características del contrato de reaseguro? CONSENSUAL BILATERAL

ALEATORIO Es aleatorio para el asegurador porque no sabe por cuánto tiempo tendrá que pagar la prima y para el reasegurador, porque no sabe si el siniestro se producirá o no. TRACTO SUCESIVO DE MAXIMA BUENA FE FUNDAMENTO LEGAL art. 1020 al 1023

Es el contrato que celebra el titular de un derecho de autor sobre un obra literaria, científica o artística o sus derechohabientes, con un editor, para que éste la produzca y la venda por su cuenta y riesgo, a cambio de una retribución? CONTRATO DE EDICION Artículos 84 al 92 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Como se conoce también los derechos de autor? PROPIEDAD ESPIRITUAL PROPIEDAD MATERIAL PROPIEDAD INTELECTUAL O SIMPLEMENTE DERECHOS DE AUTOR Cuales son los elementos del contrato de edición? ELEMENTOS PERSONALES El autor o derechohabiente Editor es aquella persona, natural o jurídica, encargada de realizar el trabajo de reproducción y venta de la obra puesta a su disposición por el titular del derecho. ELEMENTOS REALES Al hablar de los elementos reales del contrato de edición se encuentra principalmente a la obra literaria, científica o artística y en segundo plano la retribución económica que recibirá cada una de las partes por la edición de esta obra de carácter literario, científico o artístico, será el objeto del contrato, y puede variar dependiendo del tipo de contrato edición del cual se trate ELEMENTOS FORMALES El Art. 85 de la LDAYDC establece que el contrato de edición “… deberá formalizarse por escrito.” Por ello el contrato de edición adquiere un carácter formal. Este carácter formal puede darse mediante dos situaciones, la primera por medio de la facción de un documento privado que puede ser con legalización de firmas y la segunda mediante una escritura pública.} Cuales son las características del contrato de edición? CONSENSUAL

BILATERAL ONEROSO PRINCIPAL DE TRACTO SUCESIVO TIPICO MERCANTIL porque sus elementos se encuentran regulados en la ley mercantil positiva. NOMINADO Es aquel contrato que existe cuando a cambio de una remuneración el autor autoriza a una persona individual o jurídica, a incluirla en una obra audiovisual o fonograma para su reproducción y distribución? CONTRATO DE FIJACION DE OBRA ar. 101 al 103 Decreto 33-98 del Congreso de la República; “Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Es toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que está destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido? OBRA AUDIOVISUAL Es toda fijación exclusivamente sonora de una interpretación, ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales o de cualquier forma de los mismos, sin tener en cuenta el método por el que se hizo la fijación ni el medio en que se hizo? FONOGRAMA Es poner a disposición del público el original o una copia de la obra o fonograma, por medio de su venta, arrendamiento, préstamo, importación o cualquier otra transferencia de propiedad? DISTRIBUCION AL PUBLICO Es hacer por cualquier medio, una o más copias de una obra, interpretación, ejecución o fonograma fijado, sea total o parcial, permanente o temporal, incluido su almacenamiento temporal en forma electrónica y en todo tipo de medio? REPRODUCCION Cual es la procedencia del contrato de fijación de obra? Cuando, a cambio de una remuneración, el autor autoriza a una persona (individual o jurídica), a incluirla en una obra audiovisual o fonograma, para su reproducción y distribución. Cuales son los elementos del contrato de fijación de obra? ELEMENTOS SUBJETIVOS el autor y el reproductor

OBJETIVOS la obra y la retribución de la obra FORMALES La ley no establece una forma, pero, se infiere del contexto de autor debe constar por escrito, conforme los artículo 74 del Decreto 33-98 y 671 del Decreto 2-70. Características del contrato de fijación de obra están? CONSENSUAL BILATERAL ONEROSO DE TRACTO SUSESIVO TIPICO PRINCIPAL Según Raymundo Fernandez y Osvaldo Gomez que es el contrato de corretaje? es el acuerdo entre el corredor y el comitente, por el cual el primero se obliga mediante una retribución a buscar a la persona o cosa necesaria para llegar a la conclusión del contrato proyectado por el comitente. Cual es la naturaleza jurídica del contrato de corretaje? es un contrato sui géneris, desde luego que no puede encuadrarse dentro de los esquemas tradicionales; y que obliga sólo a la parte o partes interesadas en la conclusión del negocio, obligación cuyo nacimiento depende de que el negocio se concluya por efecto de la intervención del corredor (artículo 301 Código de Comercio. Características del contrato de corretaje? TIPICO Y NOMINATIVO UNILATERAL ONEROSO CONSENSUAL NO FORMAL DE COLABORACION Porque el Corredor desarrolla su actividad en forma independiente, en concurrencia con la actividad de dos personas, actuando de intermediario entre ellas para la realización de un contrato. (Artículos 291 y 301 del Código de Comercio). CUALES SON LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO DE CORRETAJE? PERSONALES

Los interesados El corredor REALES Los negocios Sobre los que se realiza el corretaje, siendo estos de cualquier clase, por ejemplo: mercaderías, títulos de crédito, seguros, fianzas operaciones bursátiles, regulándose los tres últimos, por la legislación específica (Ley de seguros, ley de mercado de valores y mercancías y en nuestro Código de Comercio, Articulo 292, segundo párrafo). El corretaje Que deben pagar los interesados al corredor, si se concluye el negocio por efecto de su intervención, ya que es un auxiliar independiente de los comerciantes y su actividad esta sujeta a cierto rigor legal el corretaje se puede dar sobre cualquier clase de negocios jurídicos tanto civiles como comerciales. FORMALE El corretaje no está sujeto para su validez, a formalidades especiales; las partes interesadas y el corredor, quedarán obligados de la manera y en los términos en que hayan querido obligarse (Art. 671 del Código de Comercio) Como se extingue el contrato de corretaje? El corretaje puede terminar por lo siguiente: por desistimiento, tanto del corredor, como de quien hizo el encargo; por vencimiento del plazo previsto; o por muerte del corredor BASE LEGAL ART. 299 Y 301 C.DE.C. Es aquél por el cual una afianzadora, a cambio de una retribución, se compromete con el acreedor a responder por las obligaciones de otro, para el caso de incumplimiento? CONTRATO DE FIANZA 1024 AL 1032 C DE C. 2118 C.C. Cual es la naturaleza jurídica del contrato de fianza? Es un contrato de garantía y afirmación de derechos. Es aquel en virtud del cual, una persona se obliga al resarcimiento de los perjuicios que sufra a consecuencia del incumplimiento del deudor. CUANDO HAY UN CONTRATO DE FIANZA? Hay contrato de fianza mercantil cuando una afianzadora se compromete a responder de las obligaciones de otra persona, conforme las normas y tarifas que dicta la Superintendencia de Bancos. Cuales son los elementos del contrato de fianza? ELEMENTOS PERSONALES Afianzadora o fiador El fiado o deudor El beneficiario o acreedor

ELEMENTOS OBJETIVOS La obligación del fiador como del fiado de cumplir con la obligación del pago ELEMENTO FORMAL Se realiza mediante un documento denominado poliza y sus requisitos se encuentran en el articulo 1025 c de c. Cuales son las características del contrato de fianza? ACCESORIO CONSENSUAL AUXILIAR ONEROSO UNILATERAL Entre los derechos y obligaciones que establece el contrato de fianza están? El fiador responderá del incumplimiento de la obligación del fiado, en los términos contratados, a cambio de su derecho a cobrar la prima que corresponda. Debe hacerlo dentro de 10 días si no hay reafianzamiento y dentro de 30 días si lo hay. El fiado tiene la obligación de pagar la prima a cambio del derecho de que en determinadas circunstancias se responda por él al incumplir la obligación garantizada. El beneficiario tiene el derecho de cobrar la obligación accesoria, con la obligación de solicitar el pago por escrito y fundamentando la petición

Entre el contrato de fianza podemos mencionar? Fianza Civil, regulado por los artículos 2100 al 2120 del Código Civil. Se caracteriza por presentarse en el tráfico jurídico como un negocio aislado. Fianza Mercantil, regulado de los artículos 1024 al 1038 del Código de Comercio. Es un acto masificado, regularmente empresarial y onerosa por su misma ubicación mercantil. CLASES DE FIANZAS Clases de Fianza según la naturaleza de la obligación a garantizar: (Acuerdo 280 de 1959). Fianza de Fidelidad Fianzas judiciales Fianzas Administrativas ante Gobierno, y Fianzas Administrativas ante Particulares.

Extinción de la fianza. La fianza mercantil no tiene formas de extinción específicas, y por ende rigen las de la fianza civil.

Es aquel contrato por medio del cual una institución se obligan a pagar a la institución reafianzada, en la proporción correspondiente, las cantidades que ésta deba cubrir al beneficio de su fianza?

CONTRATO DE REAFIANZAMIENTO ART. 1033 AL 1038 Extinción y Prescripción de los Contratos de Fianza y Reafianzamiento. Por el carácter accesorio de la fianza esta se extingue juntamente con la obligación garantizada. Las acciones del beneficiario en contra de la afianzadora prescriben en 2 años, también prescriben en el mismo tiempo, las acciones del fiador en contra del contrafiador (persona que responde por el fiado ante la afianzadora) o el reafianzador. ELEMENTOS La fiadora El fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores Es un contrato por medio del cual el titular del derecho sobre una marca registrada puede conceder licencia a un tercero para usar la marca? LICENCIA DE USO DE MARCA De donde se origina el contrato de licencia de uso de marca? La licencia de uso de marca se origina a partir de la legislación de propiedad industrial que se estableció en noviembre de 2000 debido a la necesidad de crear una ley que protegiera los derechos de los empresarios sobre sus marcas. En Guatemala, la licencia de uso de

marca fue regulada por primera vez en el convenio

Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (aprobado por Decreto 26-73 del congreso de la República de Guatemala) posteriormente entró en vigencia la Ley de propiedad Industrial Decreto 57-2000) el 1 de noviembre de 2000 Cual es la naturaleza jurídica del contrato de licencias de uso de marca? DERECHO ALEMAN señala que dentro del ámbito del derecho de la propiedad industrial se entiende por licencia la autorización a utilizar un derecho subjetivo de propiedad industrial DOCTRINA ITALIANA Sobre la naturaleza de las licencias de marcas es, por una parte tiene efectos erga omnes, entendida con efectos únicamente entre las partes. Y otra posición sostiene que la licencia de marcas solo configura un derecho personal de uso. DOCTRINA ESPAÑOLA Cuales son los elementos del contrato de licencia de uso de marca ELEMENTO PERSONAL Licenciante. Es el titular de la marca inscrita o el solicitante del registro, en su caso, o bien una persona que ostenta un derecho sobre la marca, facultado para conceder licencia OBLIGACIONES DEL LICENCIANTE:

 Autorizar el uso de la marca, ya sea que esta revista un carácter exclusivo o no;  Mantener el pleno vigor y efecto el registro de la marca, así como solicitar la renovación del registro de la marca y anotar ante el registro de propiedad industrial todos los cambios que susciten en su persona o respecto de ella;  Entablar las correspondientes acciones contra los terceros que violen el derecho sobre la marca licenciada, asi como ejercitar el eficaz control de la calidad. Licenciatario. Es la persona que adquiere el derecho a explotar una marca concedida a su favor (por el contrato establecido) sin ostentar la titularidad de la misma y dentro de las condiciones y limitaciones establecidas. OGLIGACIONES DEL LICENCIATARIO.  Mantener una adecuada y uniforme uso de las marcas, conservando la identidad marcaria.  Cumplir las medidas de control de calidad establecidas por el licenciante,  Poner en conocimiento al licenciante determinados eventos que se han producido, que puedan constituir posibles infracciones al derecho de la marca;  Mantener e incrementar el prestigio de la marca licenciada,  Efectuar el pago de la contraprestación exigida por el licenciante.

FORMALES. La legislación guatemalteca no presenta determinados requisitos para la elaboración de contratos de licencia de uso de marca, por lo que se estará realizando de conformidad con los usos comerciales y la libre contratación. REALES. El objeto del contrato de licencia de uso de marca es el derecho a la explotación de una marca, que ya es propiedad de otra persona y por la cual se paga ese derecho. Características del contrato de licencia? COMERCIAL BILATERAL CONSENSUAL CAMBIO O DE COLABORACION CONMUTATIVO INFORMAL INCUMPLIMIENTO CONTINUADO

DE ADHESIÓN Entre las licencias podemos mencionar? LICENCIA SIMPLE Y EXCLUSIVA El primer tipo de licencia está configurado por aquellos contratos en que el licenciante se limita a autorizar el uso de la marca sin asumir compromiso, En el segundo grupo se encuentran las licencias en las que el licenciante se compromete a no otorgar similares autorizaciones de uso en favor otros licenciatarios. LICENCIAS ONEROSAS Y GRATUITAS El carácter gratuito de la licencia resulta de conceder derechos de uso sobre la marca sin que existan obligaciones equivalentes de parte del licenciatario RESTRINGIDAS E ILIMITADAS La licencia otorgada por el titular de una marca puede concederse respecto de la totalidad de los derechos con este contare en relación con las marcas objeto del contrato, o bien extenderse con ciertas limitaciones CONTRATO DE LICENCIAS DE USO DE MARCA

Requisitos del contrato: La Ley de Propiedad Industrial Decreto 57-2000 en el Artículo 55, reformado por el Articulo 44 del Decreto 11-2016, establece “Licencia de uso de marca

a) El licenciatario tendrá derecho a usar la marca durante toda la vigencia de su registro, incluidas sus renovaciones en todo el territorio del país y con respecto a sus productos o servicios para los cuales estuviere registrado la marca. b) La licencia no podrá ser cedida por el licenciatario, quien tampoco podrá otorgar sublicencias y no será exclusiva pudiendo el titular otorgar otras licencias. c) El licenciatario exclusivo podrá ejerce en nombre propio las acciones legales de protección de la marca, como si fuera el titular de la misma; y d) Cuando la licencia se hubiera concedido como exclusiva, el titular no podrá conceder otras licencias en el país para la misma marca, para los mismos productos o servicios, ni podrá usar por sí mismo la marca en el país, respecto de estos productos o servicios. Inscripción de licencia de uso. El art. 46 reformado por el artículo 45 del Decreto 11-2006 establece “inscripción de la licencia:} deberá contener:  El nombre, razón social o determinación del propietario y del licenciatario y su domicilio.  La marca o marcas objeto de la licencia e indicación de sus registros.  El plazo de la licencia, si lo tuviere

 Indicación de si la licencia, es exclusiva o no, y las condiciones, pactos o restricciones convencidas con respecto al uso de la marca; y  Resumen de los arreglos relativos al control de la calidad. TRAMITE DE LA SOLICITUD. Si la solicitud de inscripción de traspaso, cambio de nombre o licencia de uso está completa y cumple con los requisitos

legales, el registro dictará resolución ordenando que se haga la

correspondiente anotación el registro y en las solicitudes de las marcas afectadas y emitir edicto que deberá publicarse a costas del interesado, por una vez, diario oficial. Hecha la publicación, el registro entregará al interesado un certificación que acredite la inscripción correspondiente. PRINCIPALES CLAUSULAS DEL CONTRATO. De manera general se establece que estos contratos pueden estar estructurados de la siguiente manera.

o Identificación de la partes o Preámbulo o Objeto del contrato o Definiciones o Especificación de las marcas o Derechos adquiridos o Uso de la marca o Control de calidad o Entrada de vigor, vigencia y terminación o Promoción y publicidad o Mantenimiento o estado legal de los derechos. o Remuneración o Responsabilidad y garantías o Infracción de los derechos o Notificaciones o Fuerza mayor o Solución de controversia. CLAUSULAS Definiciones. En esta clausula es necesario que se precisen determinados términos y expresiones de una manera uniforme Especificaciones de las marcas. Dentro de este apartado clausular se debe consignar en número de registro de la marca o las marcas sobre las cuales se van a ceder los derechos

de

uso; Derechos concedidos. El documento deberá contener una calsula donde expresen los derechos que se le conceden al licenciatario, ejemplo: producir, comercializar, vender, o una combinación de los anteriores Uso de la marca. El uso de la marca es importante, debido a que en muchas legislaciones se requiere que la marca sea usada para mantener el registro. Si la marca no es usada en correspondencia con la manera en que parece registrada puede ser objeto de cancelación Control de calidad.

El Valor de la marca registrada estará en correspondencia, en gran medida con la calidad de los productos o de la prestación de los servicios que ella misma ampara