Segundo Parcial Derecho Mercantil

DERECHO MERCANTIL SEGUNDO PARCIAL. 1. CONTRATO DE EDICION: Es un contrato típico mercantil, por este contrato el titular

Views 85 Downloads 5 File size 314KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

DERECHO MERCANTIL SEGUNDO PARCIAL. 1. CONTRATO DE EDICION: Es un contrato típico mercantil, por este contrato el titular de un derecho de autor sobre una obra literaria, científica o artística se obliga a entregarla a un editor para que la reproduzca o difunda a cambio de una retribución. CARACTERISTICAS:  Consensual,  Bilateral,  Oneroso,  Conmutativo,  Principal,  De tracto sucesivo y  Típico mercantil. ELEMENTOS:  Personales: el titular del derecho de autor y el editor.  Reales: La obra que se va a editar.  Formales: Lo aconsejable es la forma escrita. CARACTERISTICA ESPECIAL:  En que el autor puede ser individual o colectivo.  Hay más de una forma de contratar ya sea por edición o ejemplares.  El editor puede ser individual o colectivo. 2. CONTRATO DE REPRESENTACION Y EJECUCION PUBLICA: es un contrato típico mercantil que está destinado a regular el negocio de representar o ejecutar en público una obra literaria, dramática, musical, dramático-musical, pantomímica o coreográfica, de la que su autor o sus derechohabientes ceden o autorizan a una persona individual o jurídica para tal representación o ejecución, a cambio de una remuneración. CARACTERISTICAS:  Consensual  Bilateral  Oneroso  De tracto sucesivo principal y  Típico mercantil nominado. ELEMENTOS:  PERSONALES: el autor o derechohabiente de la obra y la persona individual o jurídica que actúa empresarialmente en la representación y ejecución publica de obras.  REALES: la obra que se va a representar o ejecutar y la retribución que percibe el autor o derechohabiente. La ejecución pública o representación como prestación.  FORMALES: debe constar en escritura pública. CARACTERISTICA ESPECIAL:  La representación debe ser en vivo.  La ejecución debe ser pública.  Lo pueden hacer ellos mismos o por medio de terceros.  Es un contrato a futuro. 3. CONTRATO DE FIJACION DE OBRA: es un contrato típico mercantil y nominado por el cual se contrata la fijación de obras científicas, musicales, electrónicas para que puedan ser editados, distribuidos y puestos al mercado. Se trata de todo lo que sea soporte técnico. CARACTERISTICAS:  Consensual  Bilateral  Oneroso  Principal  De tracto sucesivo  Típico mercantil y nominado. ELEMENTOS:  PERSONALES: el autor y el reproductor, que puede ser una persona individual o jurídica.

 REALES: la obra y la retribución al autor.  FORMAL: la ley no establece una forma, pero se infiere del contexto de la ley que debe constar por escrito, pues toda enajenación del derecho del autor debe constar por escrito. CARACTERISTICA ESPECIAL:  Que el derecho de autor es inalienable, imprescriptible e irrenunciable.  La retribución se calcula en proporción a los ejemplares vendidos. 4. CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es un negocio jurídico por el que una persona llamada fideicomitente, transfiere bienes a otra llamada fiduciario, con fines específicos en la forma, lugar modo y tiempo establecido y en beneficio de un tercero llamado fideicomisario. CARACTERISTICAS:  Oneroso,  nominado,  formal,  de tracto sucesivo,  consensual,  negocio jurídico que puede presentarse como acto unilateral (testamento) o por contrato. ELEMENTOS:  PERSONALES: a) Fideicomitente, es la persona que mediante testamento o contrato transfiere bienes con un fin específico; b) Fiduciario: A quien se le confían los bienes fideicometidos; c) Fideicomisario: la persona que resulta beneficiada.  REALES: todos los bienes y servicios que se transfieren la titularidad del patrimonio fideicometido. Honorarios  FORMALES: debe ser en escritura pública. El fideicomiso de inversión puede ser en documento privado. CARACTERISTICA ESPECIAL:  Que solo el fideicomitente y el juez pueden constituir fideicomisos.  El fideicomitente puede ser fideicomisario y con esto se da la figura de la confusión.  El plazo máximo es de 25 años cuando la finalidad es social o cuando el beneficio sea para incapaces entonces el plazo es indefinido.  Los elementos personales pueden ser hasta 4. 5. CONTRATO DE TRANSPORTE: Contrato típico mercantil en el que una persona llamado porteador se obliga por un precio a conducir personas de un lugar a otro. CARACTERISTICAS ESPECIALES: Consensual, bilateral, oneroso, principal, conmutativo. CLASES DE TRANSPORTE:  TRANSPORTE DE PERSONAS: tiene por fin conducir al sujeto de un lugar a otro  Elemento Personal: Porteador y pasajero  Elemento Real: Precio  Elemento Formal: boleto o billete Responsabilidad del porteador: Pagar daños y perjuicios al pasajero y el equipaje  TRANSPORTE DE COSAS: Transportar cosas mercantiles o mercadería de un lugar a otro. Personal: Cargador, remitente o consignante. Porteador: Fletante o transportista. Consignatario o designatario. Real: Mercadería o cosas

Formal: Comprobante Derechos y obligaciones del cargador: -trasladar documentos al porteador que permitan la transportación -Pagar el flete -Dirección del destinatario Derechos y obligaciones del porteador: -expedir el comprobante del contrato -Poner las cosas a disposición del destinatario al concluir la conducción -Cobrar el valor de lo transportado -Responder por los daños o perjuicios de las cosas Obligaciones del destinatario: -Recibir la cosa en un término de 24 Horas a partir del momento en que el porteador los ponga a disposición suya -Abrir o reconocer los bultos -Pagar el flete si no ha sido pagado -Pagar el precio de las cosas cuando el porteador tiene el cargo de cobrarlo Características Especiales: Da lugar a un título de crédito FUNDAMENTO LEGAL: artículo 794-823 cód... Comercio 6. CONTRATO DE HOSPEDAJE: Contrato típico mercantil por el que una persona da albergue a otra mediante una retribución convenida comprendiéndose o no la alimentación CARACTERISTICAS GENERALES:  Bilateral,  Consensual,  Oneroso,  Tracto sucesivo,  Por adhesión. ELEMENTOS:  Personal: Hotelero, hospedero, albergador, fondista. Viajero y Huésped  Real: Servicio y servicios  Formal: No existe forma especial Tarjeta de ingreso CARACTERISTICAS ESPECIALES: Alberga y aloja Obligaciones del Hotelero: -Colocar los reglamentos aplicables a su negocio en lugar visible. -Resarcir daños o perjuicios que sufra el huésped o sus bienes. -Custodiar dinero y objetos de valor en concepto de depositario cuando se solicite. Derechos del Hotelero: -Retener el equipaje del huésped si este se niega a pagar la retribución. -Extraer sin responsabilidad el equipaje cuando haya incumplimiento de las obligaciones del huésped (deberá contarse con la presencia de dos testigos y formular un inventario de los bienes) -Derecho a vender con intervención notarial los bienes retenidos si 30 días después de terminado el contrato no se presenta a liquidar su cuenta Obligación del Huésped: -Pagar la retribución Derecho del Huésped: -Gozar de los servicios que el comerciante ofrece. Terminación del contrato: -Por el transcurso del plazo -Por violación de pactos o reglamentos -Por ausencia del huésped por más de 72 horas sin dejar aviso

-Por falta de pago FUNDAMENTO LEGAL: art. 866-873 cód... Comercio 7.

CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA: Contrato típico mercantil por el que una persona (licenciante) otorga la autorización del uso de una marca a una persona jurídica o Características Generales:  Oneroso,  tracto sucesivo,  por escrito,  consensual, bilateral  individual (licenciatario) para que pueda hacer uso de la marca. Elementos:  Personal: Licenciante y licenciatario  Real: Marca y Precio  Formal: En escritura pública Características Especiales:  Traslada titularidad de bienes  Traslada temporalmente el uso de la marca  La marca debe estar registrada  La licencia puede darse con derecho de exclusividad o sin en el FUNDAMENTOS: ARTICULO 45 LEY PROPIEDAD INTELECTUAL

8. CONTRATO DE PARTICIPACIÓN: …el gestor se obliga a compartir con el partícipe, que le aporta bienes o servicios, las utilidades o pérdidas que produzca su empresa como consecuencia de su negocio.

CARACTERISTICAS  Consensual  Bilateral  Oneroso  De tracto sucesivo  Principal  Típicamente mercantil ELEMENTO PERSONALES 

Gestor: Comerciante que recibiendo bienes de otro, hace participar a este de las utilidades o pérdidas.  Partícipe: Persona que entrega sus bienes al gesto con el propósito de utilizarlos en su actividad empresarial.

ELEMENTOS REALES  Bienes que el participe traslada al gestor para el primero es un acto de disposición y para el segundo un acto de adquisición patrimonial. ELEMENTO FORMALES Debe constar en escritura pública o al menos la forma escrita con legalización notarial. CARACTERISTICAS ESPECIALES  Produce un vínculo jurídico que principia y termina en el gestor y en el participe  La entrega de la rentabilidad o ganancia se da dividiendo a sus participantes en base a la participación del participante. 9. CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE: por el contrato de cuenta corriente mercantil, las partes denominadas en común cuentacorrentistas, se obligan a entregarse remesas reciprocas de bienes de diversa naturaleza, cuyo valor dinerario, constituyen partida de abono o cargo en la cuenta de cada cuenta correntista. CARACTERISTICAS GENERALES:  Consensual  Principal  Bilateral  Oneroso  Nominado y  De tracto sucesivo. ELEMENTOS:

 PERSONALES: cuentacorrentistas:  REALES: créditos y débitos. Bienes muebles fungibles.  FORMALES: por escrito. CARACTERISTICAS ESPECIALES: Cuentacorriente común: (hay concesión reciproca de créditos) Cuentacorriente bancaria: concesión unilateral banco cliente. Plazo=contractual. 10. CONTRATO DE REPORTO: por el contrato de reporto, una parte, llamada reportado, transfiere a la otra llamada, reportador, la propiedad de títulos de créditos obligándose este último a devolver al primero otros títulos de la misma especie. CARACTERISTICAS GENERALES:  Típico  Nominado  Real  Formal  Bilateral  Oneroso  Conmutativo y  De tracto sucesivo. ELEMENTOS:  PERSONALES: el reportado y el reportador  REALES: que se perfecciona con la entrega cambiaria del título lo cual significa que debe hacerse mediante un endoso de propiedad.  FORMAL: debe hacerse por escrito. CARACTERISTICA ESPECIAL: es para títulos sujetos a la oferta y demanda del mercado de valores, para las acciones de sociedad anónima. 11. CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL: Contrato típico mercantil por medio del cual el sujeto (depositario) recibe una cosa que le confía el depositante con la obligación de custodiarlo y devolverlo cuando se le requiera. CARACTERISTICAS GENERALES:  Bilateral,  Oneroso,  Conmutativo,  Principal,  Real y  Tracto sucesivo ELEMENTOS:  PERSONALES: Depositante y Depositario.  REALES: mercaderías, dineros, joyas, títulos de crédito, títulos valores  FORMALES: Verbal, contrato de adhesión, escrito y documento privado. CARACTERISTICA ESPECIAL:  Existe depósito civil, bancario, judicial  Permite confiar la custodia y conservación de bienes  Creación de títulos de crédito  El almacén de depósito debe ser sociedad anónima Tipos de Depósito: -Regular: cando se devuelve el mismo bien que se depositó -Irregular: Cuando se devuelve un bien distinto al depositado Obligaciones del depositante: -Pagar el precio del depósito -Pagar los gastos que haya hecho el depositario -Pagar los daños y perjuicios que el depósito hubiere causado Obligaciones del depositario: -Custodiar la cosa depositada -Dar aviso al depositante o al juez sobre un peligro que amenace con la pérdida o el deterioro de la cosa

-Restituir la cosa depositada Terminación: -Restitución del objeto depositado a requerimiento del depositante -Devolución que hace el depositario avisando con anticipación cuando no se hubiere pactado plazo -Devolución que hace el depositario cuando se ve imposibilitado de cumplir su obligación de custodia ARTICULOS 714 al 717 cód. Comercio y 1, 2,4 Ley almacenes de deposito Depósito de almacenes generales: S.A. con carácter de institución auxiliar de crédito cuyo objetivo es el depósito de mercaderías. 12. CONTRATOS DE BOLSA: son aquellos que crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones que se contraen y liquidan en el seno de una bolsa de valores. CARACTERISTICAS GENERALES: Bilateral Consensual Principal Oneroso De tracto sucesivo. ELEMENTOS:  PERSONALES: los inversionistas y el agente.  REALES: el dinero, su inversión y la comisión.  FORMAL: debe de inscribirse en el registro de mercado de valores y mercancías, por lo que debe constar por escrito. (no precisamente en escritura pública) CARACTERISTICA ESPECIAL:  El dinero recibido por el agente solo puede ser empleado para los fines especificados en el contrato.  Si lo que recibe el agente son acciones de una sociedad mercantil, ejercitara por cuenta de los titulares los derechos que de las mismas se deriven. 13. CONTRATO DE FONDO DE INVERSION: es aquel por medio del cual un agente recibe dinero de terceras personas con el objeto de invertirlo por cuenta de estas, de manera sistemática y profesional en valores inscritos para oferta pública y al vencimiento, durante el plazo pactado o a la terminación del contrato. CARACTERISTICAS GENERALES:  Bilateral  Consensual  Principal  Oneroso  De tracto sucesivo. ELEMENTOS:  PERSONALES: inversionista y agente quien debe llevar una contabilidad separada de los fondos que recibe en tal concepto para la inversión de valores.  REALES: el dinero, su inversión y comisión.  FORMALES: debe inscribir en el registro del mercado de valores y mercancías. CARACTERISTICA ESPECIAL: se obliga condicional o incondicionalmente a devolver el capital recibido con sus frutos cargando una comisión cuyo monto y característica se define en el propio contrato. 14. CONTRATO DE SUSCRIPCION DE VALORES: mediante este contrato las sociedades financieras y los agentes pueden adquirir valores inscritos para oferta pública con el objeto de proveer recursos al emisor menos el descuento o comisión que gana la sociedad o el agente. CARACTERISTICAS GENERALES: Bilateral Consensual Principal oneroso De tracto sucesivo. ELEMENTOS:

 PERSONALES: las sociedades financieras y los agentes.  REALES: valores inscritos en la oferta pública, el descuento o la comisión y la colocación de valores.  FORMALES: no tiene formalidad pero se recomienda por escrito. CARACTERISTICA ESPECIAL: Es semejante al contrato atípico mercantil denominado Under Writer. 15. CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSION: se da cuando el fideicomitente transfiere bienes destinados a ser invertidos en ejecución de fideicomiso. (plazo 25 años.) CARACTERISTICAS GENERALES:  Oneroso  Nominado  Negocio típico mercantil  De tracto sucesivo ELEMENTOS:  PERSONALES:  Fideicomitente: es la persona que mediante testamento o contrato, transfiere bienes con un fin específico.  Fiduciario: es a quien se le confían los bienes fideicometidos.  Fideicomisario: persona que resulta beneficiada con motivo de la ejecución del fideicomiso.  REALES: bienes y derechos.  FORMALES: se da en documento privado. CARACTERISTICA ESPECIAL:  Da lugar a un título de crédito (certificado fiduciario)  El fiduciario puede ser únicamente un Banco o Institución de crédito autorizado por la Junta Monetaria. 16. CONTRATO A FUTURO: cuando una bolsa organiza la organización de contratos traslativos de dominio o entrega futura de valores, mercancías, fondos de moneda nacional o extranjera, cualquier bien de licito comercio o se negocia una liquidación futura, calculada y efectuada conforme a los índices definidos por una bolsa de comercio. CARACTERISTICAS GENERALES: Bilateral Oneroso Consensual Principal. ELEMENTOS:  PERSONALES: el enajenante futuro y el adquirente futuro.  REALES: los valores, las mercancías u otros bienes y contratos futuros.  FORMALES: depende de los bienes objeto del contrato futuro. CARACTERISTICA ESPECIAL: El impuesto al valor agregado, en contratos que contengan actos gravados con este impuesto, se pagara al momento de la liquidación. 17. CONTRATO DE DEPÓSITO COLECTIVO DE VALORES: es un contrato mediante el cual el depositante entrega a una bolsa de comercio o a la sociedad que esta designe una serie de valores para su custodia, debiendo devolvérsele los mismos valores u otros equivalentes. CARACTERISTICAS GENERALES: Bilateral Real Principal o accesorio Oneroso De tracto sucesivo. ELEMENTOS:  PERSONALES: Depositante y Depositario  REALES: los valores, la custodia y la retribución.  FORMALES: no esta sujeta a formalidad pero se recomienda que sea por escrito.

CARACTERISTICA ESPECIAL: Es un depósito irregular. Se le aplica las disposiciones sobre el contrato de depósito que contiene el C Com y el CC. 18. QUE ES EL CONTRATO DE SEGURO: Contrato típico mercantil por el que el asegurador que deberá ser una sociedad anónima se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al ocurrir el riesgo previsto en el contrato a cambio de la prima que se obliga a pagar el asegurado o el tomador del seguro. 19. CUALES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES, REALES Y FORMALES DEL CONTRATO DE SEGURO: ELEMENTOS:  Personales: Asegurador (S.A.) Solicitante Asegurado Beneficiario  Objetivo (real): -Riesgo: Eventualidad de todo caso fortuito que pueda provocar la pérdida en la póliza. -Prima: Retribución o precio del seguro  Formal: (PÓLIZA) Documento pre-redactado que contiene el contrato de seguro, es un documento impreso en sus estipulaciones, generales como contrato de adhesión de manera que los convenios particulares se escriben en los espacios que el machote tiene previstos. 20. QUE SE ASEGURA EN EL CONTRATO DE SEGURO: el riesgo. 21. EXPLIQUE EL CONTRATO DE FIANZA: Contrato típico mercantil, cuando una afianzadora se compromete a responder de las obligaciones de otros con forme a las normas y tarifas que dicta la superintendencia de bancos. Es un contrato por el cual una empresa se obliga a pagar determinada suma cuando ocurra un evento fortuito, mediante una prima, calculada según la probabilidad de que el evento suceda. 22. EXPLIQUE LOS ELEMENTOS PERSONALES, REALES Y FORMALES DEL CONTRATO DE FIANZA: ELEMENTOS:  Personales: Fiador – Afianzadora Fiado (deudor de la obligación) Beneficiario (Acreedor del fiador)  Reales (objetivos): Pago de la prima (Obligación del fiador y del fiado de pagar la prima)  Formal: Póliza 23. EN QUE CONSISTE EL CONTRATO DE REASEGURO: Es un contrato típico mercantil por el cual el asegurado traslada al reasegurador todo o parte de su propio riesgo. Por su carácter bilateral, genera derechos y obligaciones para las partes. 24. CUALES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES, REALES Y FORMALES DEL CONTRATO DE REASEGURO: ELEMENTOS:  Personales o intersubjetivos:  Asegurado  Reasegurador  Beneficiario  Solicitante

 Reales:  Riesgo  Prima  Formal:  Deben registrarse en la entidad fiscalizadora (SAT) no siendo necesarias las legalizaciones que se exigen cuando los documentos provienen del extranjero. 25. EXISTE EL CONTRATO DE REAFIANZAMIENTO? Y EN SU CASO CUALES SON SUS ELEMENTOS PERSONALES, REALES Y FORMALES: Con este contrato sucede un fenómeno igual como el que ocurre con el reaseguro. Una afianzadora se obliga a pagar a otra en los términos del contrato, la obligación afianzada, bajo pena de responder de los daños y perjuicios que cause la no previsión. Cuando la reafianzadora paga se subroga en los derechos que la parte reafianzadora tenga en contra de sus fiadores o contrafiadores. ELEMENTOS:  PERSONALES:  Afianzadora.  Reafianzadora.  REALES: el monto pagado.  FORMALES: contrato escrito. 26. QUE CAPITAL SE NECESITA PARA CONSTITUIR CADA CONTRATO DE LOS REGULADOS EN LA LEY DE ACTIVIDAD ASEGURADORA: Estará representado y dividido por acciones, las cuales deben ser nominativas: a. Para operar exclusivamente en el ramo de seguros de vida o de personas cinco millones de quetzales (Q. 5,000,000.00) b. Para operar exclusivamente en el ramo de seguros de daños, ocho millones de quetzales (Q.8,000,000.00) c. Para operar en forma exclusiva el seguro de caución, tres millones de quetzales ( Q.3,000,000.00) d. Para operar en todos los ramos, trece millones de quetzales (Q.13,000,000.00) y e. Para operar exclusivamente en reaseguro, veintiséis millones de quetzales (Q.26,000,000.00) 27. ESCRIBA UN BREVE, CLARO Y COMPLETO RESUMEN DEL CONTENIDO DE LA LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA QUE A SU CRITERIO ES MAS IMPORTANTE: Que como obligación fundamental del Estado es asegurar y proteger la formación de capital, ahorro e inversión de los bienes para contribuir al crecimiento sostenible de la economía nacional y así tener una mejor insertacion en los mercados financieros internacionales. 28. QUE CONOCOMIENTOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGIA PUEDE USTED APLICAR EN CONTRATACION MERCANTIL: la utilización de redes electrónicas las cuales permiten en esta época realizar contratos por internet, poder enviar y recibir documentos importantes tales como Pólizas, cartas de porte entre otros para evitar el retraso en las transacciones de contratación mercantil. 29. QUE DISCIPLINAS DEL CONOCIMIENTO RELACIONA USTED CON CONTRATACION MERCANTIL: Civil, Mercantil, Laboral, Penal, Constitucional… 30. EXPLIQUE PORQUE QUIERE SER LICENCIADO (A) EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES, ABOGADO (A) Y NOTARIO (A):