Cuestionario Derecho Notarial III

Cuestionario Derecho Notarial III 1. ¿Qué es Jurisdicción? La jurisdicción (del latín iuris dictio, «decir o declarar el

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Cuestionario Derecho Notarial III 1. ¿Qué es Jurisdicción? La jurisdicción (del latín iuris dictio, «decir o declarar el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. 2. Tipos de jurisdicción que reconoce la doctrina? a. Contenciosa: existe conflicto (Litis) desacuerdo de las partes y conoce el juez b. Disciplinaria: es administrativa o penal, y consiste en aplicación de sanciones c. Voluntaria: no existe conflicto (litis) entre las partes hay acuerdo entre ellas y puede conocer un Juez o un Notario. 3. ¿Qué es jurisdicción Voluntaria? Es el proceso por medio del cual se inicia a petición voluntaria de parte, en el cual su procedimiento carece de uniformidad, en el que la prueba que se rinde no está sujeta al requisito de citación; en este proceso interviene la PGN cuando pudieran resultar afectados los intereses públicos o se haga relación a personas incapaces o ausentes y la resoluciones no pasan a ser cosa juzgada, con lo cual abre la posibilidad de su revisión en la vía contenciosa. 4. Funcionarios que legalmente están reconocidos para tramitar asuntos de jurisdicción voluntaria: Juez y Notario. 5. Principios que conforman la jurisdicción voluntaria: a) De la Forma: Indica que el procedimiento cuando se está documentando, se debe seguir en una forma determinada. b) De inmediación: El Notario debe estar en contacto directo con los requirentes o solicitantes. c) De Rogación: Es esencial para que se inicie la actividad notarial. El notario no puede actuar de oficio. d) De Consentimiento: El consentimiento también es esencial para este tipo de actuaciones. Debe estar libre de vicios. e) De seguridad jurídica: Por la fe pública que tiene el Notario, los actos que legaliza se tienen por ciertos. Produce certeza. f) De Autenticación: La intervención y autorización del Notario con su firma y sello le da autenticación a los actos que documenta. g) De Fe Pública: Es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario.

h)

De Publicidad: Los actos que el notario autoriza son públicos.

6. Principios en el decreto 54-77: a) Consentimiento unánime: el notario actúa dentro de la fase normal del derecho. b) Constancia de las actuaciones y resoluciones: los interesados al acudir a un notario buscan dar certeza, valide y seguridad a sus relaciones jurídicas. c) Colaboración de las autoridades: el notario debe gozar de la colaboración de estas para cumplir su cometido profesional. d) Audiencia a la PGN: en ciertos casos es obligatoria y en otros es de manera discrecional, a efecto que se pronuncie a manera de consulta. e) Ámbito de aplicación a la ley y opción al trámite: reconocimiento a la facultad de las personas, como sujetos capaces de decidir y optar que alternativa utilizarán para la tramitación de sus asuntos ya sea la judicial o notarial. f) Inscripción de los registros: al haber sido concluida su tramitación para que surtan pleno efecto legal deberán ser inscritos en los registros respectivos. g) Remisión del expediente al archivo general de protocolos: la última obligación del notario es remitir el expediente al archivo general de protocolos. 7. Cuántos artículos tiene el decreto 54-77:  34 8. Que asuntos de jurisdicción voluntaria establece que puede tramitar el decreto 107:  Proceso Sucesorio intestado o testamentario y donación por causa de muerte.  Subasta Voluntaria la que concluye con la escritura pública de compraventa.  Identificación de terceros que culmina con el acta de notoriedad.