Cuestionario de Derecho Notarial

1) QUE ES DERECHO NOTARIAL: Es un conjunto de normas jurídicas y doctrinas que regulan la organización notarial, la func

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1) QUE ES DERECHO NOTARIAL: Es un conjunto de normas jurídicas y doctrinas que regulan la organización notarial, la función notarial y la teoría formal del instrumento público. 2) DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO NOTARIAL: En el Código de Notariado - DECRETO 3143) CUANDO ENTRO EN VIGENCIA EL DECRETO 314: El 01 de Enero de 1947 gobierno de Doc. Juan José Arévalo Bermejo 4) CUANTOS TÍTULOS TIENE EL DECRETO 314: Tiene 16 títulos 5) CUALES SON LOS 16 TÍTULOS DE CÓDIGO DE NOTARIADO: a) notarios b) protocolo c) instrumentos públicos d) formalidades especiales para otorgar testamento y otras escrituras. e) Testigos f) Legalizaciones g) Actas notariales h) Protocolaciones i) Testimonios j) Prohibiciones k) Archivo de protocolos l) Inspección de protocolos m) Reposición de protocolos n) Sanciones y rehabilitaciones o) Arancel p) Disposiciones finales. 6) CUANTOS ARTÍCULOS TIENE EL CÓDIGO DE NOTARIADO: Tiene 112 Artículos, menos el Art. 39 que esta derogado, son 111 7) CUALES SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL: a.) PRINCIPIO DE FE PÚBLICA: Es la presunción de veracidad que el notario le confiere a los instrumentos públicos que autoriza toda vez que dichos instrumentos puedan redargüirse de nulidad y falsedad. Art. 1 del Código de Notariado. b.) PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: El Notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las partes, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público. Art. 8, 29, # 12, 42 #2, 55, 60., 62, 64 # 5 CN. c) PRINCIPIO DE UNIDAD DEL ACTO: Este principio se basa en que el instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto. Art. 42 # 8 CN. d) PRINCIPIO DE DE PROTOCOLO: Al considerarlo como principio, se le tiene como un elemento de necesidad por las ventajas que reporta a las garantías de seguridad jurídica, eficacia y fe pública. Art. 8 CN. e) PRINCIPIO DE ROGACIÓN: La intervención del notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí mismo o de oficio. Art. 1, 45, 60 y 77 CN; 101 CC. 43 LOJ; 222 Y 472 CPCYM. f) PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO: El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y aceptación, que queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes,

expresa el consentimiento. (Ver art. 29 # 10 y 12 CN; 1 DTO. 54-77 Y 453 Y 454 CPCYM. g) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Los actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la personal. Este principio de publicidad, tiene una excepción, y se refiere a los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte. Art. 30 CPRG, 22 y 75 CN h) PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA: Este principio se basa en la fe pública que tiene el Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, existe certidumbre o certeza. Art. 2 CPRG; 186 CPCYM; 77 # 5. 199 Y 1179 CC. i) PRINCIPIO DE LA FORMA: Es la adecuación del acto a la forma jurídica que mediante el instrumento público se está documentando. Art. 29, 31, 42, 44 y 50 del Código de Notariado. j) PRINCIPIO DE AUTENTICACIÓN: Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario. Art. 2 # 3 CN y 77 # 5, 186 CPCYM. k) PRINCIPIO DE UNIDAD DE CONTEXTO: Cualquier disposición que se emita para crear, suprimir o modificar los derechos y obligaciones de los notarios contenidos en el código de notariado, deben hacerse como reforma expresa a la misma a efecto de conservar la unidad de contexto. 8) QUE ES LA FUNCIÓN NOTARIAL: Consiste en recibir, Interpretar y darle forma legal, a la voluntad de las personas a través de los instrumentos públicos. 9) CUALES SON LAS FUNCIONES NOTARIALES: a) Receptiva b) Asesora c) Legitimadora d) Modeladora e) Autenticadora f) Preventiva b) DEFINA LA FUNCIÓN RECEPTIVA: Es cuando el Notario RECIBE de sus clientes en términos sencillos la Petición. c) DEFINA LA FUNCIÓN ASESORA: El Notario puede asesorar o dirigir a sus clientes, sobre el negocio que pretenden celebrar, aconsejando sobre el particular. d) DEFINA LA FUNCIÓN LEGITIMADORA: La realiza el Notario al verificar que las partes contratantes, sean efectivamente las titulares del derecho, estando obligado a calificar la representación en los casos que se ejercite, la cual conforme a la ley y a su juicio debe ser suficiente. e) DEFINA LA FUNCIÓN MODELADORA: El Notario desarrolla esta actividad dando forma legal a la voluntad de las partes, encuadrándola en las normas que regulan el negocio. f) DEFINA LA FUNCIÓN AUTENTICADORA: Al estampar su firma y sello el Notario le está dando autenticidad al acto o contrato, por lo tanto éstos se tendrán como ciertos o auténticos, por la fe pública de la cual está investido. g) DEFINA LA FUNCIÓN PREVENTIVA: El Notario debe prever cualquier circunstancia que pueda sobrevenir en el futuro, debe evitar que resulte conflicto posterior, previniendo tales circunstancias.

10. Cual fue el Primer Notario en América? RODRIGO DE ESCOBEDO, venia en la tripulación de Cristobal Colom levantó el Acta por la cual Cristobal Colón tomaba posesión. 11. ¿Clases de fé publica? 1. Registral: Es la que poseen los registradores, para certificar la inscripción de un acto que consta en un registro público, 2. Administrativa: se ejerce a través de los documentos expedidos por las propias autoridades que ejercen la gestión administrativa en los que se consignan órdenes, comunicaciones y resoluciones de la administración” . 3. Judicial: La que dispensan los funcionarios de justicia, especialmente los secretarios de juzgados, quienes dan fe de las resoluciones, autos y sentencias de los jueces o tribunales en los que actúan; 4. Legislativa: Es la que posee el organismo legislativo y por medio de la cual creemos en las disposiciones emanadas del mismo, las cuales pasan a ser generalmente leyes de la república. 5. Notarial: Es una facultad del Estado otorgada por la ley al Notario. 12. ¿precio del papel sellado especial para protocolos? Desde el 25/02/2012 cuesta Q.10. se compra en lotes de 50 hojas ARTICULOS 6 LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS, 13) CUALES SON LAS CAUSAS DE INHABILITACIÓN PARA EJERCER EL NOTARIADO permanentes o definitivas. TIENE IMPEDIMENTO a) los civilmente incapaces b) los toxicómanos y ebrios habituales c) los ciegos, sordos y mudos y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto desempeño de su cometido. d) Los que hubieren sido condenados por alguno de los delitos determinados por la ley. 14) CUALES SON LAS CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD PARA EJERCER EL NOTARIADO: estas causas son temporales NO PUEDEN a) los que tengan auto de prisión motivado por alguno de los delitos a que se refiere el inciso 4 del artículo anterior. b) Los que desempeñen cargo publico que lleve aneja jurisdicción c) Los funcionarios y empleados de los Organismos ejecutivo y judicial y de las municipalidades que devenguen sueldos del estado o del municipio y el presidente del congreso de la república. d) Los que no hallan cumplido durante un trimestre del año civil, o mas, con las obligaciones que impone el Art. 37 C.N. NOTA: No obstante la prohibición a la que se ha hecho referencia, los artículos 5º y 6º del Código de Notariado, establece que pueden ejercer el notariado, entre otros: 1.-el personal directivo y docente de la Universidad de San Carlos y otros establecimientos de enseñanza del Estado; 2.- Los abogados consultores, consejeros o asesores, los miembros o secretarios de las comisiones técnicas consultivas o asesores de los organismos del Estado, así como

los directores o redactores de las publicaciones oficiales, siempre y cuando el cargo que sirvan no sea a tiempo completo; 3.- los miembros de las corporaciones municipales, cuando desempeñen sus cargos ad honorem (exceptuando al Alcalde) ; 4.- Los miembros del Tribunal de conflictos de jurisdicción; 5.- Los miembros de las Juntas de Conciliación, de los Tribunales de Arbitraje y de las Comisiones Paritarias que establece el Código de Trabajo, y los miembros de las Juntas Electorales y de los Jurados de Imprenta; 6.- Los jueces de primera instancia, en las cabeceras de su jurisdicción en que no hubiere notario hábil o que habiéndolo estuviere imposibilitado o se negare a prestar sus servicios; (norma vigente no positiva art. 70 loj.) 7.- Los cónsules o agentes diplomáticos de la República, acreditados y residentes en el exterior que sean notarios hábiles conforme a esta ley; (siempre que el acto o contrato surta efectos en Guatemala) y, 8.- Los empleados que están instituidos precisamente para el ejercicio de funciones notariales, las que no podrán ejercer con carácter particular.(funcionario público: Director del archivo de protocolos y el escribano de gobierno) 15) DIFERENCIA ENTRE INHABILITACIÓN E INCOMPATIBILIDAD: Que cuando se da la Inhabilitación se tiene que hacer un trámite de rehabilitación. Y cuando es por incompatibilidad no se tiene que hacer ningún trámite. 16) QUE ES EL NOTARIO. – DEFINICION APROBADA POR EL CONGRESO LATINOAMERICANO CELEBRADO EN BUENOS AIRES ARGENTINA EN 1948. Es un profesional del derecho que ejerce una función pública consistente en recibir, interpretar y darle forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos públicos adecuados para ese fin, conservando los originales de los mismos y expidiendo testimonios respectivos 17) CUALES SON LOS REQUISITOS PARA EJERCER EL NOTARIADO: 1. Ser Guatemalteco natural: lo que significa ser Guatemalteco de Origen, según el Art. 144 CPRG. - Un centroamericano podría ser notario: si, según el Art. 145 CPRG - Un beliceño puede ser Notario: no por ser parte de la federación Centroamericana pero Si según el Art. 19 3er. Párrafo, disposiciones transitorias y finales de la CPRG. - Un panameño puede ser Notario: No, ya que cuando se constituyo la federación centroamericana Panamá pertenecía a Colombia. - Un Mexicano puede ser Notario: según lo establecido en el código de notariado No, Pero según lo establecido en la constitución política de la república de Guatemala si podría si se Naturaliza, ya que en su articulo 146 establece que un guatemalteco naturalizado tiene los mismos derechos que un guatemalteco de origen. - Que extranjeros pueden ejercer el Notariado: Todos los que se naturalicen en Guatemala no importando de que país sean, y que los guatemaltecos naturalizados tienen los mismos derechos que los guatemaltecos de origen. 2. Tiene que ser mayor de edad 3. Ser del estado Seglar: lo que significa no ser un líder de culto. 4. Domiciliado en la República de Guatemala (EL NOTARIO GUATEMALTECO PUEDE CARTULAR EN TODA LA REPUBLICA DE GUATEMALA E INCLUSO EN EL EXTRANJERO PERO EL ACTO O CONTRATO DEBE SURTIR EFECTOS EN GUATEMALA A EXCEPCIÓN DEL TESTAMENTO.)

5. Haber Obtenido el titulo facultativo en la República o la incorporación con arreglo a la ley…. ¿Quién tiene facultad para hacer esa incorporación? Únicamente la USAC. ART. 87 CPRG 5.1 haberse colegiado en el colegio de abogados y notarios de guatemala 6. Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el titulo facultativo o la incorporación la firma con el nombre usual y sello… ¿en que departamento de la CSJ? En el registro electrónico de notarios del Archivo General de Protocolos 6.1 Registrar el titulo en la contraloría general de cuentas y en la super intendencia de administración tributaria. La firma se registra mediante un mecanismo electrónico acuerdo 02-41.2002 de la presidencia del organismo judicial. 7. Ser de notoria honradez 8. registrar firma y sello en el registro de la propiedad. 18) CUAL ES LA ESTRUCTURA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS: a) Asamblea General b) Junta Directiva c) Tribunal de Honor d) Tribunal electoral 19) QUIENES PUEDEN INHABILITAR A LOS NOTARIOS: a) La Corte Suprema de Justicia b) Un Juez c) El Tribunal de Honor, del Colegio de Abogados 20) QUIENES PUEDEN REHABILITAR A UN NOTARIO: Depende de quien lo haya inhabilitado, si fue un juez o la CSJ, son ellos mismos los que tienen que rehabilitarlo. Pero si fue inhabilitado por el Tribunal de Honor del colegio de abogados y notarios, tendrá que rehabilitarlo el consejo superior universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En el primer caso el procedimiento se regula por lo dispuesto en el Código de Notariado; y en el segundo, por lo establecido en la Ley de Colegiación. 21) QUE PASA SI EL ABOGADO Y NOTARIO INHABILITADO ES DE UNA FACULTAD PRIVADA DE DERECHO EN ESTE CASO QUIEN LO REHABILITA: De igual manera lo tendrá que rehabilitar la USAC 22) valor anual del colegio? Q.420. anual de colegio a razón de Q. 105 cada trimestre mas Q. 100 del congreso jurídico. 23) QUE ES EL PROTOCOLO: el Protocolo es la colección ordenada de las escrituras matrices, de las Actas de protocolación, razones de legalización de firmas y documentos que el Notario registra de conformidad con esta Ley EL PROTOCOLO DESDE LE PUNTO DE VISTA FISCAL ES UN IMPUESTO PARA EL NOTARIO 24) CUALES SON LOS OTROS DOCUMENTOS DE LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO ANTERIOR:

a) La trascripción del acta de la cubierta del testamento cerrado. b) Sin embargo de conformidad con el código de notariado son los documentos siguientes: el índice y la razón de cierre. 25) EN QUE TIPO DE PAPEL SE REDACTAN LOS DOCUMENTOS ANTERIORES: En papel sellado especial para protocolo. Art. 1 ley de timbres fiscales. 27) DONDE VENDEN EL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLO: En la ventanilla de especies fiscales de la SAT 28) POR QUE CANTIDAD SE VENDE EL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLO: Por lotes de 50 hojas más el 10% de comisión correspondiente a 5 hojas, en total son lotes de 55 hojas 29) CUANTO SE PAGA POR CADA LOTE DE HOJAS: Se paga Q 500.00 equivalente a Q10.00 por hoja 30) QUIENES PUEDEN COMPRAR EL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLO: a) Art. 24 Reglamento de la ley de timbres, los notarios para poder adquirir especies fiscales deben ser colegiados activos y sus compras las podrán efectuar personalmente o por medio de sus procuradores o empleados. b) Solo el notario y por encargo de otro notario. 31) DONDE REDACTA SUS DOCUMENTOS EL ESCRIBANO DE GOBIERNO: En papel Lino o similar, pero aquí en Guatemala se utiliza el papel Bond, 32) PORQUE YA NO SE UTILIZA EL PAPEL SELLADO: Por que la Ley de Timbre Fiscal y Papel sellado especial para protocolo estableció en sus artículos 45 y 33 # 10 que en vez del papel sellado se utilizaría papel bond. 33) CUANTO SE PAGA POR DERECHO DE APERTURA DE APERTURA DE PROTOCOLO: Se pagan Q.55.00 cada año 34) PARA QUE SE UTILIZAN LOS FONDOS RECIBIDOS POR LA APERTURA DE PROTOCOLO: Se utilizan para la encuadernación de los testimonios especiales, y la conservación del protocolo. 35) CUANDO SE ABRE EL PROTOCOLO: El protocolo se abre con el primer instrumento que el notario autoriza, el que principiara en la primera línea de la hoja inicial. 36) COMO SE CIERRA EL PROTOCOLO: Se cierra con una razón de cierre el 31 de diciembre de cada año o antes si el notario dejare de cartular. PUEDE HACERSE EN HOJA BOND O PROTOCOLO EL ARCHIVO ACONSEJA EN EL PROTOCOLO

37) CUALES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER UNA RAZÓN DE CIERRE: a) Fecha, b) El numero de documentos públicos autorizados, c) Razones de legalización de firmas d) Actas de protocolacion e) Numero de folios de que se compone f) Observaciones si las hubiere g) Firma del notario. 38) REDACTE UNA RAZÓN DE CIERRE: En la ciudad de JUTIAPA, el 31 de diciembre de 2014, Yo: ANA LUCIA ESPINO PALMA, Notaria, procedo a cerrar el protocolo a mi cargo, en el cual he cartulado 80 instrumentos públicos, distribuidos de la siguiente manera: 20 escrituras matrices, 20 actas de protocolización, 20 razones de legalización de firmas y 20 escrituras canceladas, las cuales están contenidas en 80 folios, En fe de lo anterior firmo la presente. 39) QUE FORMALIDADES SE DEBERÁN LLEVAR EL PROTOCOLO: 1) El instrumento publico deberá ser redactado en idioma español, se escribirá a maquina o a mano de manera legible y sin abreviaturas. 2) El instrumento publico llevara numeración cardinal y se escribirá uno a continuación de otro, por riguroso orden de fechas, y dejando de instrumento a instrumento únicamente el espacio necesario para las firmas. 3) El protocolo llevara foliación cardinal escrita en cifras. 4) En el cuerpo del instrumento las fechas, números o cantidades se expresaran en letras. En caso de discrepancia entre lo escrito en letras y cifras, se estará a lo expresado en letras. 5) Los documentos que deban insertarse o las partes conducentes que deban transcribirse, se copiaran textualmente. 6) La numeración fiscal del papel sellado especial para protocolo no podrá interrumpirse mas que para la intercalación de documentos que se protocolen (interrupción material) o en el caso de que el notario hubiese terminado la serie. (interrupción fiscal) 7) Los espacios en blanco que permitan intercalaciones, se deberán llenar con una línea, antes de que sea firmado el instrumento. 40) QUE PROCEDE SI UN OTORGANTE NO SABE HABLAR ESPAÑOL: El notario deberá auxiliarse de un traductor o en su caso a un intérprete 41) CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN TRADUCTOR Y UN INTÉRPRETE: Que un traductor es aquel que tiene un titulo facultativo y el intérprete no lo tiene mas sin embargo de hecho posee dominio del idioma a traducir. 42) CUALES SON LOS DOCUMENTOS QUE DEBERÁN TRANSCRIBIRSE TEXTUALMENTE: a) la boleta de pago de aporte de una Sociedad en formación. b) el acta de remate de una ejecución en vía de apremio. c) El acta de subasta en una ejecución en vía de apremio. d) El auto de liquidación de una ejecución en vía de apremio.

43) A QUE SE LE LLAMA NUMERACIÓN FISCAL: Todo papel sellado especial para protocolo lleva un numero de orden y numero de registro. 44) CUALES SON LOS SALVADOS: a) los testados b) las entrerrenglonaduras c) las adiciones 45) QUE ES UN TESTADO: Es dejar sin efecto jurídico una palabra o una frase, trazando una línea sobre la misma y haciendo la salvedad al final del instrumento público. Uno. En la ciudad de Jutiapa, el uno de enero del año dos mil quince Ante Mi Ana Lucia Espino Palma, Notaria comparece la señora Ana María Antonia Vargas Solís. Testado: Antonia. Omítase. 46) QUE ES UNA ENTRERRENGLONADURA: Es darle efecto jurídico a una palabra o una frase, que va entre los renglones del papel sellado especial para protocolo, haciendo la salvedad al final del instrumento publico. Uno. En la ciudad de Jutiapa, el uno de enero del año dos mil quince Ante Mi Ana Lucía Espino Palma, Notaria comparece la /Vargas/ señora Ana María Solís. Entrerrenglonaduras; Vargas, léase. 47) QUE ES UNA ADICIÓN: Es darle efecto jurídico a una palabra o una frase, que va fuera de los márgenes del papel sellado especial para protocolo, haciendo la salvedad al final del instrumento publico (todo lo que se encuentra fuera de los márgenes se tiene por no puesto). Uno En la ciudad de Jutiapa, el uno de enero del año dos mil quince Ante Mi Ana Lucía Espino Palma, Notaria comparece la señora Ana María Vargas Solís. Adición: Uno, léase Uno En la ciudad de Jutiapa, el uno de enero del año dos mil quince Ante Mi Ana Lucía Espino Palma, Notaria comparece la señora Ana María Vargas

Solís.

Adición: Solís, léase. 48) CUAL ES LA “ENTRELINEADO”:

DIFERENCIA

ENTRE

“ENTRERRENGLONADURA”

Y

No hay ninguna diferencia, lo que sucede que el termino adición se encuentra establecido en el Código de Notariado y el termino exceso se comparece establecido en el Reglamento de la Ley del Timbre Fiscal y Papel sellado especial para protocolo. Art. 3

49) CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE “ADICIÓN” Y “EXCESO”. No hay ninguna diferencia, lo que sucede que el termino adición se encuentra establecido en el Código de Notariado y el termino exceso se comparece establecido en el Reglamento de la Ley del Timbre Fiscal y Papel sellado especial para protocolo. Art. 3 50) QUE ES EL ÍNDICE DEL PROTOCOLO. Es el documento en el cual se detalla en forma ordenada el contenido del Protocolo o Registro Notarial durante un año 51) QUE DEBERÁ CONTENER EL ÍNDICE DEL PROTOCOLO. Deberá llevar 5 columnas separadas que contendrán en su orden: a) Numero de orden del instrumento. b) Lugar y fecha de su otorgamiento. . c) Nombre de los otorgantes. d) Objeto del instrumento publico. e) Numero de folio en que comienza el instrumento. 52) QUE PAPEL SE UTILIZA PARA EL ÍNDICE DEL PROTOCOLO: Actualmente se utiliza el papel bond, Art. 45 y Art. 33 #10 ley del impuesto de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos 53) QUE IMPUESTO PAGA EL ÍNDICE DEL PROTOCOLO. Q.0.50 de timbre fiscal en cada hoja. Art. 5 # 6 ley del impuesto de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos 54) COMO SE INUTILIZAN LOS TIMBRES: Colocando sobre ellos el sello del Notario o en su caso, con perforación teniendo cuidado que este no dañe los números del registro, el año de emisión y su valor, según lo establecido en el articulo 8 del Reglamento de la Ley del impuesto de Timbres Fiscales y Papel sellado especial para protocolos. 55) QUE OBLIGACIÓN POSTERIOR DEBE CUMPLIR EL NOTARIO CON EL ÍNDICE DEL PROTOCOLO. Deberá remitir su testimonio al Archivo General de Protocolos, según el artículo 92 del Código de Notariado. 56) ELABORE UN ÍNDICE DE PROTOCOLO: ÍNDICE DEL PROTOCOLO DE LA NOTARIA Ana Lucia Espino Palma CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014. # Orden

01

Lugar y Fecha

Guatemala 10-03-14

Nombres de los Otorgantes

Juan Manuel García y Ana María Ortiz

Ciudad de Ciudad de Jutiapa, 31 de Diciembre del año 2,014.

57) QUE SON LOS ATESTADOS:

Objeto del instrumento

Compraventa de bien inmueble al contado

firma

No. Folio en que inicia

01

Son todos aquellos documentos que se relacionan con el instrumento público que el notario autoriza, los cuales deberán agregarse al final de cada tomo correspondiente. 58) CUALES SON LOS AVISOS QUE SE DEBEN ENTREGAR AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: a) Aviso de instrumentos cancelados b) Aviso trimestral c) Aviso de acta de protocolacion d) Aviso de modificación de instrumentos públicos. e) Aviso de ausencia del notario por menos de un año f) Aviso de ausencia del notario por menos de un año 59) DE ALGUNOS EJEMPLOS DE ATESTADOS: a) constancia de pago del derecho de apertura de protocolo b) comprobante electrónico del aviso de cancelación de una escritura. c) comprobante electrónico de que el notario envío su aviso trimestral d) comprobante electrónico de entrega de testimonios especiales. e) formulario de la compra de lotes de papel sellado especial para protocolos (formulario 7111) 60) CUAL ES EL PLAZO PARA MANDAR A EMPASTAR EL PROTOCOLO: 30 días a partir de su cierre. 62) CUAL ES EL PLAZO PARA REDACTAR EL ÍNDICE: Realmente no se establece plazo en la ley, sin embargo considerando que el protocolo se tiene que empastar dentro de los 30 días a partir de su cierre se entiende que el índice tendrá que redactarse antes de enviar el protocolo a empastar. 63) SE LE CONSIDERA AL NOTARIO DUEÑO DEL PROTOCOLO: No, ya que el notario es únicamente depositario del mismo y responsable de su conservación 64) CUALES SON LAS CLASES DE REVISIÓN DE PROTOCOLO QUE HAY: a) Revisión especial b) Revisión Ordinaria c) Revisión Extraordinaria 64) CUALES SON LAS CLASES DE DEPOSITO DE PROTOCOLO: a) depósito por fallecimiento Los Albaceas, herederos, parientes o cualquier persona que tenga en su poder el Protocolo de un Notario fallecido, deberá entregarlo al Director del Archivo General de Protocolos en la Capital y en los departamentos al Juez de Primera Instancia y en una Cabecera Municipal al Alcalde Municipal quienes lo remitirán al Director del Archivo General de Protocolos. b) deposito por causa inhabilitación Por cualquier causa de la inhabilitación el Notario debe entregar el Protocolo a su cargo al Director Archivo General de Protocolos en la capital y al Juez de Primera Instancia en los Departamentos. El Juez tiene 8 días para hacer la entrega de dicho Protocolo al Director del Archivo General de Protocolos c) deposito voluntario Cuando el Notario que así lo deseare, deberá entregar el Protocolo a su cargo al Director del Archivo General de Protocolos.

d) deposito por ausencia del país por mas de 1 año Se entregará en calidad de depósito al Director Archivo General de Protocolos en la Ciudad Capital y en los departamentos al Juez de Primera Instancia quien lo remitirá al Archivo General de Protocolos. e) deposito por ausencia del país por menos de 1 año Se depositará en otro notario el Registro Notarial, debiendo presentar copia del aviso firmado por ambos notarios para poder salir del país, al Director del archivo general de protocolos. 65) CUAL ES LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EL REGISTRADOR CIVIL CUANDO FALLECE UN NOTARIO: Cada vez que asienta la partida de defunción de un notario dará aviso inmediatamente al director del archivo general de protocolos. 66) QUE PROCEDE SI LA FAMILIA NO QUIERE ENTREGAR LOS TOMOS DE PROTOCOLO DEL NOTARIO FALLECIDO: Se dará aviso al juez de primera instancia y en caso necesario el juez podrá hacer uso de los apremios legales. 67) QUE ES UN APREMIO LEGAL: Son ciertas medidas que puede obligar el Juez, para el cumplimiento de una resolución emitida por el mismo. 68) CUALES SON LOS APREMIOS LEGALES QUE ESTABLECE LA LEY: ART. 178 LOJ a) apercibimiento b) multa, o c) conducción personal. 69) QUE PROCEDE SI EL NOTARIO POR SU PROPIA VOLUNTAD DESEA ENTREGAR EL PROTOCOLO PORQUE YA NO DESEA CARTULAR: Deberá el Notario entregar su protocolo al archivo general de protocolo. Art. 26 Ultimo párrafo. 70) REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL AVISO POR AUSENTARSE POR MENOS DE UN AÑO DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLO. a) nombre del notario depositante b) dirección del notario a quien se le deposita el protocolo c) firma de ambos notarios d) Clave del notario (como se identifica en el archivo general de protocolos, cuando se juramente en la corte suprema de justicia asignan clave) 71) REDACTE UN AVISO POR AUSENCIA DEL NOTARIO: Señor Director del Archivo General de Protocolos En cumplimiento del artículo 27 del código de notariado a usted AVISO: que me ausentare de la república de Guatemala por un plazo de 6 meses por lo que el protocolo a mi cargo, lo depositare en el notario gerson ardani Gudiel escobar cuya sede notarial se encuentra ubicada en la primera calle 4-79 zona 2 de El Progreso, Jutiapa. F._____________ F____________________ y sello de ambos notarios. FACULTAD DEL NOTARIO DEPOSITARIO NOTARIO DEPOSITARIO TIENE FACULTAD DE EXTENDER TESTIMONIOS QUE LO EXTIENDE COMO NOTARIO DEPOSITARIO DEL PROTOCOLO

72) QUE HACE EL NOTARIO PARA QUE LE DEVUELVAN EL PROTOCOLO QUE DEPOSITO POR MOTIVO DE AUSENCIA: Art. 28 C.N. los protocolos depositados serán devueltos por requerimiento personal del notario depositante al cesar la causa del deposito. 73) QUE ES UN INSTRUMENTO PUBLICO: Es el documento publico autorizado por un notario en el cual se hacen constar hegocios jurídicos y declaraciones de voluntad dándoles una presunción de veracidad. 74) CLASIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS: a) Protocolarios: son los que van dentro del protocolo. b) Extraprotocolarios: los que van fuera del protocolo. 75) CUALES SON LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS QUE VAN DENTRO DEL PROTOCOLO: a) Escrituras matrices b) actas de protocolación c) razón de legalización de firma. 76) CUALES SON LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS QUE VAN FUERA DEL PROTOCOLO: a) Actas Notariales b) Acta de legalización de firma c) Acta de legalización de fotocopia de documentos 78) QUE ES UNA ESCRITURA PUBLICA: Es un instrumento público que va dentro del protocolo donde se hacen constar negocios jurídicos o declaraciones de voluntad a requerimiento de parte. 79) QUE ES UN ACTA NOTARIAL: Es un instrumento público que el notario facciona fuera del protocolo donde se hacen constar hechos que presencie o circunstancias que le consten a requerimiento de parte o por disposición de la ley. 100) CUALES SON LOS FINES DEL INSTRUMENTO PÚBLICO: a) perpetuar los hechos y manifestaciones de voluntad b) sirve de prueba dentro de un juicio y fuera de el 102) CUALES SON LAS DIFERENCIAS PUBLICA Y UN ACTA NOTARIAL: ESCRITURA PUBLICA Lleva numeración cardinal No lleva hora excepto el testamento o donación por causa de muerte Se redacta conforme a clausulas escriturarias No paga impuesto lo que paga impuesto es el contrato inmerso dentro de la escritura

EXISTENTES ENTRE UNA ESCRITURA ACTA NOTARIAL No lleva numeración cardinal El acta notarial si lleva hora Se redacta conforme a puntos El acta notarial paga impuesto de timbre notarial y timbre fiscal.

pública Se redacta en hoja de papel sellado especial Se redacta en hoja de papel bond para protocolos La escritura pública queda en poder del Queda en poder del requirente, salvo sea notario protocolizada ejem, acta notarial de matrimonio Elemento personal otorgantes Elemento personal requirentes Negocios jurídicos y declaraciones de Se hacen constar hechos que presencie el voluntad notario y circunstancias que le constan No lleva sello del notario Si llevara sello

103) CUAL ES LA ESTRUCTURA DE LA ESCRITURA PUBLICA. a) Introducción Art. 29 #1 al 6 b) Cuerpo Art. 29 # 7 y Art. 30 c) Cierre Art. 29 # 8 al 12 104) CUAL ES LA ESTRUCTURA DEL ACTA NOTARIAL: a) Rogación b) Objeto de la rogación c) Narración del hecho d) Autorización 106) CUALES SON LAS FORMALIDADES QUE DEBERÁN CONTENER LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 29 C.N.: 1. El numero de orden, lugar, día, meas y año del otorgamiento 2. los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación u oficio y domicilio de los otorgantes. 3. la fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento y de que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles. 4. la identificación de los otorgantes cuando no los conociere el notario, por medio de la cedula de vecindad o el pasaporte, o por dos testigos conocidos por el notario, o por ambos medios cuando así lo estimare conveniente. 5. razón de haber tenido a la vista los documento fehacientes que acrediten la representación legal de los comparecientes en nombre de otro, describiéndoles e indicando lugar, fecha y funcionario o notario que los autoriza. Hará constar que dicha representaciones suficiente conforme a la ley y a su juicio para el acto o contrato. 6. la intervención de un interprete nombrado por la parte que ignore el idioma español, el cual de ser posible, deberá ser traductor jurado. Si el interprete no supiere o no pudiere firmar, lo hará por el un testigo. 7. la relación fiel, concisa y clara del acto o contrato. 8. la fe de haber tenido a la vista los títulos y comprobantes que corresponda, según la naturaleza del acto o contrato. 9. la trascripción de las actuaciones ordenadas por la ley o que a juicio del notario, sean pertinentes, cuando el acto o contrato haya sido precedido de autorización u orden judicial o preceda de diligencias judiciales o administrativas. 10. la fe de haber leído el instrumento a los interesados y su ratificación y aceptación.

11. la advertencia a los otorgantes de los efectos legales del acto o contrato y de que deben presentar el testimonio a los registros respectivos. 12. las firmas de los otorgantes y de las demás personas que intervengan y la de notario, precedida de las palabras “Ante mi”. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, pondrá la impresión digital de su dedo pulgar derecho y en su defecto, otro que especificara el notario firmando por el un testigo y si fuere varios los otorgantes que no supieren o no pudieren firmar, lo hará un testigo, por cada parte o grupo que represente un mismo derecho. Cuando el propio notario fuere el otorgante pondrá antes de firmar la expresión: “por mi y ante mi.” 107) REDACTE UNA INTRODUCCIÓN DE UNA ESCRITURA PUBLICA: Número CINCUENTA (50). En la ciudad de JUTIAPA, el 15 de ABRIL del año dos mil quince Ante Mi: Ana Lucía Espino Palma, Notaria. Comparece el señor Estuardo Almicar gonzalez gonzalez, de treinta años de edad, casado, comerciante, guatemalteco de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación número mil ochocientos setenta y nueve doce mil ochocientos quince dos mil doscientos dos, , extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y por la otra parte comparece la señora Diana Carolina González Aguilar, de veinticinco años de edad, Soltera, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación dos mil veinte mil dos mil doscientos uno extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias. PRIMERA 108) REDACTE UN CIERRE DE UNA ESCRITURA PUBLICA: Doy Fe: a) de todo lo expuesto b) tuve a las vista los documentos personales de identificación de los comparecientes, y el titulo con que se acredita la propiedad; c)adverti a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro General de la Propiedad; y d) leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman. 109) DIFERENCIA ENTRE NO SABER FIRMAR Y NO PODER HACERLO: Una persona no sabe firmar cuando nunca en su vida aprendió a hacerlo y no puede firmar, cuando la persona si sabe firmar pero en ese momento no puede hacerlo en virtud de haberse fracturado la mano (ejm.) 110) QUE PROCEDE SI LA PERSONA NO TIENE EL DEDO PULGAR DERECHO PARA DEJAR SU HUELLA DACTILAR: Puede utilizar el pulgar de la mano izquierda o en su defecto cualquier otro dedo de la mano o en otro caso podrá utilizar también un dedo del pie si fuere dada la circunstancia. 111) A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA DE SANEAMIENTO O ADVERTENCIA NOTARIAL DESARROLLADA EN EL CUERPO DEL INSTRUMENTO:

El vendedor hace constar de manera expresa que sobre el bien inmueble que enajena no pesan gravámenes anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos del comprador y el notario le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto, obligándose en todo caso al saneamientos. 112) PUEDE REALIZARSE UNA COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRE HIPOTECADO: Si puede realizarse ya que la ley hace referencia a que si existen o no los mismos, lo que significa que no lo prohíbe. 113) EJEMPLO DE UN GRAVAMEN: Es cualquier derecho real (Ej. Hipoteca) que se tenga sobre el bien inmueble. 114) EJEMPLO DE UNA LIMITACIÓN: Que se venda un inmueble que tiene vigente un contrato de arrendamiento 115) EJEMPLO DE UNA ANOTACIÓN: Cuando se da una anotación de demanda. 116) DE QUE FORMA PUEDEN SER LOS REQUISITOS DEL INSTRUMENTO PUBLICO. a) formalidades esenciales b) formalidades no esenciales 117) CUALES SON LAS FORMALIDADES ESENCIALES QUE SEÑALA LA LEY: a) el lugar y fecha del otorgamiento b) el nombre y apellido o apellidos de los otorgantes c) la relación del acto o contrato con sus modalidades d) las firmas de los que interviene en el acto o contrato, o la impresión digital en su caso. e) Razón de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representación legal suficiente de quien comparezca en nombre de otro. f) La intervención de interprete, cuando el otorgante ignore el español. 118) QUE PROCEDE SI EN EL INSTRUMENTO PUBLICO SE OMITE UNA FORMALIDAD ESENCIAL: Da acción de pedir la nulidad del instrumento público 119) CUAL ES EL PLAZO PARA PEDIR LA NULIDAD Cuatro años, a partir de la fecha en que se otorgo la escritura. Art. 32 c.n. 120)CUALES SON LAS FORMALIDADES NO ESENCIALES: Son todas aquellas formalidades que no son esenciales. a) edad b) estado civil c) ocupación, profesión u oficio d) nacionalidad e) domicilio 121) CUAL ES EL EFECTO JURÍDICO DE INCURRIR EN LA OMISIÓN DE UNA FORMALIDAD NO ESENCIAL: ART. 33 C.N. Se le impondrá al notario una multa, la cual será de Q5.00 a Q50.00 122) A QUE SE REFIERE EL DERECHO DE DEFENSA NOTARIAL:

Para que proceda la responsabilidad civil de daños y perjuicios contra el notario por nulidad del instrumento, es necesario que haya sido citado, oído en el juicio respectivo. (además según la constitución también tiene que ser vencido) 123) A TRAVÉS DE QUE JUICIO SE SOLICITA LA NULIDAD DEL INSTRUMENTO PUBLICO A través del Juicio Ordinario 124) QUE OBLIGACIÓN DEBE CUMPLIR EL NOTARIO CUANDO ADICIONE, ACLARE, MODIFIQUE O RESCINDA ALGO RELACIONADO CON LA ESCRITURA MATRIZ: ART. 36 C.N a) El notario pondrá al margen de la escritura matriz, razón de haber autorizado otra escritura que modifique, adicione, aclare, modifique o rescinda la escritura matriz., b) y también razonara los títulos y documentos que tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación en virtud de los instrumentos que hubiere autorizado. 125) REDACTE UNA RAZÓN RESPECTO DEL LITERAL A) ANTERIOR Razón: el presente instrumento público fue ampliado por la escritura diez de fecha 13 de febrero de dos mil quince. (Firma y sello del notario) al marjen de la escritura matriz PUEDE SER AMPLIADA POR OTRO NOTARIO DANDO AVISO AL DIRECTOR DEL ARCHIVO DE PROTOCOLOS, EN VIRTUD QUE TOME RAZON EN EL TESTIMONIO ENVIADO POR EL PRIMER NOTARIO. 126) REDACTE UNA RAZÓN RESPECTO DEL LITERAL B) ANTERIOR: Razón: Por escritura publica numero 20 autorizada en la ciudad de Jutiapa el 14 de febrero de dos mil quince el bien inmueble que ampara el presente testimonio fue vendido a Estuardo Amilcar Gonzalez Gonzalez. (Firma y sello del notario) 127) REDACTE UNA INTRODUCCIÓN EN LA CUAL EL COMPRADOR ES UN MENOR DE EDAD: Número CINCUENTA (51). En la ciudad de JUTIAPA, el 16 de ABRIL del año dos mil quince Ante Mi: Ana Lucía Espino Palma, Notaria. Comparece el señor Estuardo Almicar gonzalez gonzalez, de treinta años de edad, casado, comerciante, guatemalteco de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación número mil ochocientos setenta y nueve doce mil ochocientos quince dos mil doscientos dos, , extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y por la otra parte los señores Jose Miguel Castellanos Rios, de treinta y cinco años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación número mil diez mil dos mil doscientos uno, y Diana Carolina González Aguilar, de veinticinco años de edad, Soltera, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación dos mil veinte mil dos mil doscientos uno extendido por el Registro Nacional de las Personas de la

República de Guatemala, quienes actúan en representación y ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad MIGUEL ALESANDRO CASTELLANOS GONZALEZ, calidad que acreditan con el certificado de nacimiento numero cien (100), extendida por el Registro Nacional de las Personas de municipio de Jutiapa departamento de Jutiapa, Hago constar: que tengo a la vista la documentación relacionada; y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias. 128) REDACTE UNA INTRODUCCIÓN EN LA CUAL EL COMPRADOR COMPARECE A TRAVÉS DE UN MANDATARIO: Número CINCUENTA (52). En la ciudad de JUTIAPA, el 17 de ABRIL del año dos mil quince Ante Mi: Ana Lucía Espino Palma, Notaria. Comparece el señor Estuardo Almicar gonzalez gonzalez, de treinta años de edad, casado, comerciante, guatemalteco de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación número mil ochocientos setenta y nueve doce mil ochocientos quince dos mil doscientos dos, , extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; actua en su calidad de mandatario general con representación de la señorita Mirka Cecilia Gonzalez Gonzalez, y lo acredita con el testimonio de la escritura pública número 50 , autorizada en esta ciudad el 15 de enero del dos mil catorce, por el notario gersona ardani Gudiel escobar, registrado al número cinco mil, del registro de mandatos del archivo general de protocolos, el 17 de enero de dos mil quince, y por la otra la señora Diana Carolina González Aguilar, de veinticinco años de edad, Soltera, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación dos mil veinte mil dos mil doscientos uno extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Hago constar: que tengo a la vista la documentación relacionada; y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias. 129) REDACTE UNA INTRODUCCIÓN EN LA CUAL EL COMPRADOR ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA Y COMPARECE A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL: Número CINCUENTA (53). En la ciudad de JUTIAPA, el 18 de ABRIL del año dos mil quince Ante Mi: Ana Lucía Espino Palma, Notaria. Comparece el señor Estuardo Almicar gonzalez gonzalez, de treinta años de edad, casado, comerciante, guatemalteco de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación número mil ochocientos setenta y nueve doce mil ochocientos quince dos mil doscientos dos, , extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y por la otra parte la señora Diana Carolina González Aguilar, de veinticinco años de edad, Soltera, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación dos mil veinte mil dos mil doscientos uno extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; quien actúa en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad REPRESENTACIONES PROFESIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo cual acredita con el acta notarial de

nombramiento, autorizada en esta ciudad el quince de enero del año dos mil quince, por el Notario Gerson ardani Gudiel escobar, que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República al numero ochocientos (800) folio quinientos (500) del libro doscientos (200) de auxiliares de comercio, Hago constar: que tengo a la vista la documentación relacionada; y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias. 130) REDACTE UNA INTRODUCCIÓN EN LA CUAL EL COMPRADOR ES UNA MUNICIPALIDAD, Y COMPARECE EL ALCALDE. Número CINCUENTA (54). En la ciudad de JUTIAPA, el 19 de ABRIL del año dos mil quince Ante Mi: Ana Lucía Espino Palma, Notaria. Comparece el señor Estuardo Almicar gonzalez gonzalez, de treinta años de edad, casado, comerciante, guatemalteco de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación número mil ochocientos setenta y nueve doce mil ochocientos quince dos mil doscientos dos, , extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y por la otra parte la señora Victor Manuel González Aguilar, de veinticinco años de edad, Soltera, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación dos mil veinte mil dos mil doscientos uno extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actúa en su carácter de Alcalde Municipal y en Representación de la Municipalidad de Jutiapa, departamento de Jutiapa, calidad que acredita con la certificación expedida por la Junta Electoral de Distrito Central del Tribunal Supremo Electoral, de fecha veintidós de enero de dos mil quince, en donde consta el acuerdo cinco guión dos mil ocho, en la cual se hace la adjudicación del cargo y con certificación del punto sexto del acta de toma de posesión numero diez guión dos mil ocho, de la secretaria General de la Municipalidad de jutiapa, de fecha quince de febrero del año dos mil ocho, extendida por el Secretario General. Hago constar: que tengo a la vista la documentación relacionada; y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias. 131) REDACTE EL CIERRE DE UNA ESCRITURA DE COMPRA VENTA EN LA CUAL EL COMPRADOR NO SABE FIRMAR: Doy Fe: a) de todo lo expuesto b) tuve a las vista los documentos personales de identificación de los comparecientes, y el titulo con que se acredita la propiedad; c)adverti a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro General de la Propiedad; y d) leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firma únicamente el vendedor; no así el comprador, quien por no saber firmar deja únicamente la impresión digital de su dedo pulgar de la mano derecha, y firma a su ruego el testigo civilmente capaz, idóneo y de mi conocimiento Estuardo amilcar gonzalez gonzalez.

132) REDACTE EL CIERRE DE UNA ESCRITURA DE COMPRA VENTA EN LA CUAL EL COMPRADOR NO PUEDE FIRMAR: Doy Fe: a) de todo lo expuesto b) tuve a las vista los documentos personales de identificación de los comparecientes, y el titulo con que se acredita la propiedad; c)adverti a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro General de la Propiedad; y d) leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firma únicamente el vendedor; no así el comprador, quien si sabe firmar, pero en este momento no puede hacerlo, ya que se encuentra imposibilitado por una fractura que tiene en la mano derecha por lo tanto únicamente deja la impresión digital de su dedo pulgar derecho, y firma a su ruego el testigo civilmente capaz, idóneo y de mi conocimiento, señor Estuardo amilcar gonzalez gonzalez. 133) REDACTE UNA COMPRAVENTA DONDE EL VENDEDOR ES UN MENOR DE EDAD: Número CINCUENTA (55). En la ciudad de JUTIAPA, el 20 de ABRIL del año dos mil quince Ante Mi: Ana Lucía Espino Palma, Notaria. Comparece el señor Estuardo Almicar gonzalez gonzalez, de treinta años de edad, casado, comerciante, guatemalteco de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación número mil ochocientos setenta y nueve doce mil ochocientos quince dos mil doscientos dos, , extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien actúa en representación y ejercicio de la patria potestad de su hija menor de edad MIRKA CECILIA GONZALEZ ESPINA, calidad que acreditan con el certificado de nacimiento numero 100 extendido por el registro de las Personas del Municipio de Jutiapa Departamento de Jutiapa del Registro Nacional de las Personas. Estando debidamente autorizado por el Juez de primera instancia de trabajo y previsión social y de familia del departamento de Jutiapa, para el otorgamiento de este contrato según certificación del auto de fecha 15 de enero de dos mil quince que al final se transcribe, que declaro con lugar las diligencias de utilidad y necesidad seguidas en dicho tribunal, en el proceso que se identifica con el numero vintidos mil guion dos mil catorce guion cien, a cargo del oficial segundo. Hago constar: que tengo a la vista la documentación relacionada; y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. Y el señor la señora Diana Carolina González Aguilar, de veinticinco años de edad, Soltera, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación dos mil veinte mil dos mil doscientos uno extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias. 134) QUE OBLIGACIÓN POSTERIOR SE TIENE, AL TERMINAR LA COMPRAVENTA: Razonar los títulos o documentos que se tengan a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada.

Remitir Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. Someta de multa al notario de 25 quetzales corte de constitucionalidad, Extender Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro de la Propiedad con un duplicado para su registro, adjuntando recibo de pago de iusi Aviso a la municipalidad de la localidad y la Direccion General de Catastro y avaluo de bienes inmuebles dicabi, dentro de los 15 días siguientes a partir de la fecha de autorización de la escritura. 135) CUALES SON LOS DOS SISTEMAS QUE HAY PARA REPRODUCIR O COMPULSAR EL TESTIMONIO ESPECIAL: a) sistema transcrito b) sistema de fotocopias. : Consiste en fotocopiar la escritura pública, a la cual deberá agregársele una razón, lo que se formara con esto es el testimonio especial 137) EN QUE CONSISTE EL SISTEMA TRANSCRITO: Consiste en transcribir la escritura de forma literal a una hoja de papel bond. Agregándole de igual manera una razón, para formar el testimonio especial. 138) CUAL ES EL PLAZO PARA REMITIR EL TESTIMONIO ESPECIAL AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: Son 25 días hábiles art. 37 139) QUE IMPUESTOS DEBEN CUBRIRSE EN EL TESTIMONIO ESPECIAL. Un timbre fiscal de Q0.50 centavos por cada hoja y Un timbre notarial cubriendo el dos por millar... a) si fuere de valor determinado, se cubre el dos por millar, el cual nunca podrá ser menor de Q.1.00 ni mayor de Q.300.00 b) si fuere de valor indeterminado únicamente se adhiere un timbre notarial de Q.10.00 Ley de impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos Ley de timbre forense y timbre notarial 140) MENCIONE ALGUNOS CONTRATOS DE VALOR INDETERMINADO: 1) Mandatos 2) Carta total de pago 3) Actas de protocolacion 141) QUE PROCEDE HACER CON LOS TIMBRES QUE SE ADHIEREN PARA CUBRIR EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE: Se inutilizan los mismos, con el sello del notario o con una perforación en el timbre teniendo cuidado de no dañar el numero de registro.

142) COMO SE ENVÍA EL TESTIMONIO ESPECIAL DE UN TESTAMENTO: Se remite el testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 dias hábiles siguientes a la autorización de la escritura, dentro de un sobre el cual deberá ir cerrado, el cual conocemos con el nombre de plica cerrada y se cubrirá el impuesto de Q.25.00 de timbre notarial, el cual se adhiere en el sobre (plica) y un timbre fiscal de Q.0.50 centavos de timbre fiscal por cada hoja. 144) REDACTAR UNA RAZÓN DE TESTIMONIO ESPECIAL: ES TESTIMONIO ESPECIAL: Testimonio especial: del escritura pública número cien, que autorice en la ciudad de jutiapa el día 15 de abril del año dos mil quince, que para remitir al Director del Archivo General de Protocolos, extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas de papel bond, siendo las primeras dos, fotocopias que reproducen fielmente el instrumento matriz y la tercera que es la presente en esta hoja de papel bond en la ciudad Jutiapa dieciséis de Septiembre del año dos mil quince. Firma y sello del notario 145) REDACTAR UNA RAZÓN DE TESTIMONIO ESPECIAL DE UN TESTAMENTO: Esta razón se redacta sobre la plica cerrada y se redactara de la siguiente manera: Plica que contiene testimonio especial: del escritura pública número cien, que autorice en la ciudad de jutiapa el día 16 de abril del año dos mil quince a las diez horas con treinta minutos, por la notaria ANA LUCIA ESPINO PALMA que contiene Testamento Común Abierto otorgado por el señor ESTUARDO AMILCAR GONZALEZ GONZALEZ, el cual esta redactado en dos hojas de papel sellado especial para protocolo. Con el número de orden noventa y nueve y cien y número de registro B quinientos y B quinientos uno. JUTIAPA quince de abril del año dos mil quince. Firma y sello de la notaria. 146) DONDE SE ADHIEREN LOS TIMBRES DEL TESTIMONIO ESPECIAL: El timbre notarial de Q.25.00 se adhiere en la primera hoja y el timbre fiscal de Q. 0.50 en cada hoja. 148) CUAL ES LA FINALIDAD DE EL AVISO TRIMESTRAL: Para avisar al director del archivo general de protocolos el último instrumento autorizado o cancelado del trimestre. 149) REDACTE UN AVISO DE INSTRUMENTO CANCELADO: AVISO DE CANCELACION E-15,00O Señor Director del archivo general de protocolos, en cumplimiento deL ARTICULO 37 literal b del código de notariado a usted AVISO: que el instrumento publico numero 100 de fecha 15 de abril de 2015 fue cancelado, Jutiapa 16 de abril del dos mil quince

F y sello del notario, 150) REDACTE UN AVISO TRIMESTRAL: Señor director del archivo general de protocolos, en cumplimiento de la ley a usted AVISO: que dentro del trimestre que comprende los meses de enero a marzo del año dos mil quince, el ultimo instrumento publico que autorice fue el numero veinte, de fecha quince de marzo del año dos mil quince. Firma y sello del notario. 151) CUALES SON LAS FORMALIDADES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA OTORGAR TESTAMENTO:  Formalidades Generales Art. 29  Formalidades Especiales Art. 42  Formalidades Esenciales Art. 44 152) SEÑALE LAS FORMALIDADES ESPECIALES PARA OTORGAR TESTAMENTO Y OTRAS ESCRITURAS PUBLICAS:  La hora y sitio en que se otorga el testamento  La nacionalidad del testador  La presencia de dos testigos que reúnan las calidades que exige la ley (testigos instrumentales)  Fe de la capacidad mental del testador, a juicio del notario.  Que el testador exprese por si mismo su voluntad.  Que el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona que el elija y se averigüe al fin de cada cláusula, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresión fiel de su voluntad.  Que si el testador no habla el idioma español, intervengan dos intérpretes elegidos por el mismo para que traduzcan sus disposiciones en el acto de expresarlas.  Que el testador, los testigos, los interpretes, en su caso y el notario, firmen el testamento en el mismo acto.  Que si el testador no sabe o no puede firmar, ponga su impresión digital y firme por el un testigo mas, que deberá reunir las mismas calidades de los testigos instrumentales (testigo híbrido) 153) SEÑALE LAS FORMALIDADES ESENCIALES PARA OTORGAR TESTAMENTO: I. La hora en que se otorgan. II. La presencia de dos testigos III. La expresión por el testador, de su ultima voluntad IV. La lectura del testamento o de la donación en su caso. V. Las firmas del otorgante o su impresión digital, en su caso, de los testigos y del notario y de los interpretes, si los hubiere. 154) QUE OBLIGACIÓN POSTERIOR DEBE CUMPLIR LUEGO DEL OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO: Se deberá enviar aviso al Registro General de la Propiedad Inmueble comunicando que el testador otorgo testamento,

Al fallecer el testador se debe presentar el testimonio con duplicado al registro de la propiedad para su anotación para iniciar el proceso sucesorio testamentario. Copia, testimonio o primer testimonio para el testador únicamente. 155) EN QUE PLAZO DEBERÁ darse aviso al registro general de la propiedad: Dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha en que se autorizo el testamento. 156) QUE PROCEDE SI NO SE DA CUMPLIMIENTO CON LA OBLIGACIÓN POSTERIOR: Se impondrá una multa de Q25.00, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales y civiles. La multa será impuesta por el Juez de primera Instancia, bajo cuya jurisdicción se hallare el registro. 157) A QUE OTRAS ESCRITURAS PUBLICAS SE REFIERE EL TITULO IV. QUE ESTABLECE FORMALIDADES ESPECIALES PARA TESTAMENTOS Y OTRAS ESCRITURAS: a) Escritura de sociedad b) Escritura de sociedad anónima c) Escritura de sociedad en comandita d) Escritura de cedula hipotecaria e) Escritura de prenda agraria, ganadera o industrial. 158) QUE ES UN TESTIGO: Es un auxiliar del notario que tiene conocimiento de algún hecho que presencie o de alguna circunstancia que le conste. 159) CUALES SON LAS CALIDADES QUE TIENE QUE TENER UN TESTIGO: Tendrá que ser a) civilmente capaz b) idóneo (persona adecuada para el acto) c) de conocimiento del notario, si el notario no los conociere con anterioridad, deberá cerciorarse de su identidad por los medios legales. 160) CLASES DE TESTIGOS:  Testigos de conocimiento  Testigos rogados  Testigos instrumentales 161) DEFINA AL TESTIGO DE CONOCIMIENTO: Es aquel testigo que identifica a una persona porque esta no puede identificarse por los medios legales. 162) DEFINA AL TESTIGO ROGADO: Es aquel testigo que firma en lugar de otra persona cuando esta no puede o no sabe firmar. (Comparecen en el cierre del instrumento público.) 163) DEFINA AL TESTIGO INSTRUMENTAL: Es aquel testigo que hace constar que un acto o un contrato se llevo a cabo. (Comparecen en la introducción del Instrumento Publico.) 164) IMPEDIMENTOS PARA SER TESTIGOS POR PROHIBICIÓN DE LEY:

⇒ Las personas que no sepan leer y escribir o que no hablen o no entiendan el español. ⇒ Las personas que tengan interés manifiesto en el acto o contrato. ⇒ Los sordos, mudos o ciegos. ⇒ Los parientes del notario ⇒ Los parientes de los otorgantes, salvo en caso de que firmen a su ruego, cuando no sepan hacerlo y no trate de testamentos o de donaciones por causa de muerte. 165) QUIEN ES LLAMADO TESTIGO HÍBRIDO: Es un testigo rogado, que debe reunir las mismas calidades de un testigo instrumental. (si el testador no sabe o no puede firmar, ponga su impresión digital y firme por él un testigo más, que deberá reunir las mismas calidades que los testigos instrumentales) 166) QUE OTRO NOMBRE RECIBE EL TESTIGO HÍBRIDO: Testigo de doble calidad o mixto 167) CUANTAS CLASES DE ACTAS DE LEGALIZACIÓN HAY: Hay dos clases, 1) acta de legalización de firma y 2) acta de legalización de copia de documento. 168) DEFINICIÓN DE ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA: Es un instrumento publico que va fuera del protocolo donde el notario hace constar que uno firma es autentica por haber sido puesta o reconocida en su presencia. 169)CLASIFICACIÓN DE ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA: a) Pueden ser puestas: lo cual significa que tiene que tener la misma fecha que el documento o sea ser del mismo día. b) pueden ser reconocidas c) o pueden ser a ruego de otra persona. 170) DIFERENCIA ENTRE UNA LEGALIZACIÓN DE FIRMA PUESTA Y UNA RECONOCIDA: La legalización de firma puesta en ese momento se suscribe ante notario y la legalización de firma reconocida que el documento ya lleva la firma. Por lo tanto la persona solo llega a reconocer la firma del documento. 171) REDACTAR UNA LEGALIZACIÓN DE FIRMA PUESTA: En la ciudad de jutiapa, el día 15 de abril del año dos mil quince, como notaria doy fe, que la firma que antecede es autentica por haber sido puesta en mi presencia el día de hoy, por el señor Estaurdo Amilcar Gonzalez Gonzalez, quien se identifica con el documento personal de identificación número mil diez mil dos mil doscientos uno extendido por el registro nacional de las personas de la república de Guatemala quien firma la presente acta de legalización. 172) REDACTAR UNA LEGALIZACIÓN DE FIRMA RECONOCIDA:

En la ciudad de jutiapa, el día quince de abril del año dos mil quince, Yo como notaria doy fe, de que la firma que antecede es autentica por haber sido reconocida en mi presencia el día de hoy, por la señora mirka cecilia gonzalez espina, quien se identifica con el documento personal de identificación número mil diez mil dos mil doscientos uno extendido por el registro nacional de las personas de la república de Guatemala. Y que el signatario firma la presente acta de legalización de firma. 173)IMPUESTOS QUE DEBEN CUBRIR EN LAS ACTAS DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS: a) 1 timbre notarial de Q 10.00 b) 1 timbre fiscal de Q. 5.00 Los cuales deberán inutilizarse respectivamente. 174) CUANDO SE REALIZA UN ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA EN LA QUE SE FIRMA A RUEGO DE OTRA PERSONA QUE PROCEDE: Se legaliza la firma de la persona que esta firmando a ruego de otra persona, y el interesado deberá dejar su huella dagital de su dedo pulgar derecho. 175) QUE SE LEGALIZA ENTONCES LA HUELLA O LA FIRMA: Se legaliza la firma puesta a ruego 176) REDACTE UNA LEGALIZACIÓN DE FIRMA A RUEGO DE OTRA PERSONA: En la ciudad de Jutiapa, el quince de abril del año dos mil quince, yo como notaria doy fe de que la firma que antecede es autentica por haber sido puesta en mi presencia el día de hoy por el señor Victor Manuel Barrera Salguero, quien se quien se identifica con su documento personal de identificación mil diez mil dos mil doscientos dos extendido por el registro nacional de las personas de Guatemala. Quien firmo a ruego del señor Estuardo amilcar gonzalez gonzalez, quien se quien se identifica con su documento personal de identificación dos mil veinte mil dos mil doscientos uno extendido por el registro nacional de las personas de Guatemala, el señor Victor Manuel Barrera Salguero firma la presente acta de legalización de firma y el señor Estuardo amilcar gonzalez gonzalez, deja la impresión digital de su dedo pulgar derecho en la presente acta de legalización de firma. 178) QUE PROCEDE SI EL DOCUMENTO AL QUE SE LE ESTA REALIZANDO ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA ES ILÍCITO: La legalización no prejuzga acerca de la validez del documento ni de la capacidad ni personería de los signatarios o firmantes. 179)SE PODRÍA LEGALIZAR LA FIRMA DE UN MENOR DE EDAD: Si se podría legalizar la firma, acompañándose el menor de edad de dos testigos de conocimiento, en virtud de que no cuenta con documento de identificación. 180) CUAL ES LA OBLIGACIÓN POSTERIOR EXISTENTE LUEGO DE UNA LEGALIZACIÓN DE FIRMA: El notario toma razón en el protocolo a su cargo

181) EN QUE PLAZO SE DEBE CUMPLIR LA OBLIGACIÓN ANTERIOR: Dentro de los 8 días luego de realizada el acta de legalización de firma. 182) REQUISITOS QUE DEBERÁ CONTENER LA RAZÓN DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA: 1) Lugar y fecha 2) Nombre y apellidos de los signatarios 3) Descripción breve y substancial del contenido del documento que autoriza la firma o firmas que se legalizan. 183) REDACTE UN ACTA DE LEGALIZACIÓN DE COPIA DE DOCUMENTO: Es un instrumento público que va fuera del protocolo donde el notario hace constar que el documento es auténtico por haber sido reproducido en su presencia del original. La Ante Firma es Por Mí y Ante Mi 184) REDACTE UNA LEGALIZACIÓN DE COPIA DE DOCUMENTO: En la ciudad de Jutiapa el 15 de abril del año dos mil quince, Yo como notario doy fe de que la presente hoja de fotocopia impresa de un solo lado es Autentica por haber sido reproducida de su documento original en mi presencia en fe de lo cual Sello y firmo la presente. Por Mí y Ante Mí 185) CUALES SON LAS CLASES DE LEGALIZACIÓN DE COPIA DE DOCUMENTO: a) una razón en la misma hoja b) en hoja adherida, en otra hoja porque no hay espacio en la copia. 186) RAZÓN EN LA MISMA COPIA: No es necesario describir el documento por ir el acta en la misma hoja. 187) EN HOJA ADHERIDA: Se describe el documento por ir en hoja adherida, s deberán firmar y sellar las hojas anteriores al acta. 188) SE TIENEN QUE NUMERAR LAS HOJAS ADHERIDAS: No. Ya que la ley solo establece la obligación de firmar y sellar las hojas 189) QUE IMPUESTOS SE DEBEN CUBRIR: a) 1 timbre notarial de Q. 10.00 b) 1 timbre fiscal de Q. 5.00 Los timbres deberán Inutilizarse 190) DEFINICIÓN DE ACTA NOTARIAL: Es un instrumento público autorizado por notario, que va fuera del protocolo, en la que se hacen constar hechos que presencie o circunstancias que le consten al notario, por disposición de la ley o a requerimiento de parte. 191) SE DEBEN ENUMERAR, SELLAR Y FIRMAR TODAS LAS HOJAS DEL ACTA NOTARIAL: Si es obligatorio, según lo establecido en el Art. 62 c.n. 193) CLASES DE ACTAS NOTARIALES:

Matrimonio, de protesto, de nombramiento de representante legal, declaración jurada, sobrevivencia, de arresto domiciliario. 264 bis cpp 200) QUE IMPUESTOS PAGAN LAS ACTAS NOTARIALES: a) Q. 10.00 en timbre notarial por el acta b) Q. 0.50 en timbre fiscal por cada hoja 201) que impuestos paga el acta notarial de nombramiento de representante legal? TIMBRE NOTARIAL: 10 TIMBRE FISCAL: 0.5 C/H Y Q.100.00 202) CUAL ES EL ACTA NOTARIAL QUE PAGA MENOS IMPUESTO:  Acta notarial de sobre-vivencia, por estar exenta al pago del timbre fiscal. 203) ES OBLIGATORIO CONSIGNAR LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL EN LAS ACTAS NOTARIALES: No es obligatorio, pero si es aconsejable, Art. 61 c.n. 204) EN QUE CASOS SI ES OBLIGATORIO CONSIGNAR TODOS LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL: 1) En las actas de matrimonio 2) En el acta notarial de otorgamiento de una medida sustitutiva de arresto domiciliario. 205) ACTAS DE PROTOCOLACIONES: Es un instrumento público que va dentro del protocolo a través de la cual se inserta jurídica y materialmente un documento al protocolo. 206) CUANDO SE INSERTA JURÍDICAMENTE: Cuando el notario redacta o facciona el acta de protocolacion. 207) CUANDO SE INSERTA MATERIALMENTE: Cuando el notario incorpora el documento físicamente al protocolo 208) QUE SIGNIFICA LA PALABRA PROTOCOLIZAR: Significa insertar jurídica y materialmente un documento al protocolo. 209) QUE SIGNIFICA LA PALABRA PROTOCOLAR: Legalmente es sinónimo de la palabra protocolizar, mas sin embargo doctrinariamente significa insertar materialmente un documento al protocolo. 210) QUE DOCUMENTOS PUEDEN PROTOCOLARSE:  Documentos ordenados por la ley. Art. 101 Código Civil, el acta de Matrimonio Art. 480 coco, el acta de protesto Art. 38 loj. Los documentos provenientes del extranjero (Los poderes, mandatos, así como los documentos que proceda inscribir en los registros públicos.)  Documentos ordenados por tribunal competente. Art. 223, CPCYM. Forma de la protocolacion de la división de la cosa común. Art. 472, CPCYM. Protocolización del

testamento Art. 477, CPCYM. Protocolización de testamentos especiales  Documentos privados. - Con legalización de firma - Y sin legalización de firma 211) CUALES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL ACTA DE PROTOCOLACION: 1) el numero de orden del instrumento, 2) el lugar y la fecha, 3) los nombres de los solicitantes, o trascripción en su caso, del mandato judicial, 4) mención del documento o diligencia indicando el número de hojas que contiene y el lugar que ocupa en el protocolo, según la foliación y los números que correspondan a la primera y ultima hoja. 5) La firma de los solicitantes, en su caso y la del notario. CUALES SON LAS FORMAS DE PROTOCOLACION:  Acta de protocolacion  Cláusula de protocolacion. Art. 65 Ej. contrato de obra 214) EN QUE CONSISTE LA CLÁUSULA DE PROTOCOLACION: Cuando en una escritura pública se convenga en la protocolacion de documentos o diligencias relacionadas con ella, la cláusula respectiva contendrá los requisitos pertinentes establecidos en la ley y hará las veces de acta. 215) REDACTE UN ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO: DOS (2). En la ciudad de Guatemala, el día dos de noviembre del año dos mil ocho, YO: NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR, Notaria, Por Mi y Ante Mi, en cumplimiento de la ley procedo a protocolizar el acta notarial de matrimonio del señor MOISES ADOLFO ORDÓÑEZ SINAY y la señorita DORA MARLENE HERRERA RUSTRÍAN, que autorice el día veinte de octubre del año dos mil ocho, en esta ciudad. El acta esta contenida en dos hojas de papel bond, haciendo constar que se cumplió con el pago del impuesto respectivo, y que pasaran a ocupar los folios del registro notarial a mi cargo números cuatro y cinco, quedando comprendidos entre las hojas de papel sellado especial para protocolo numero de orden B dos mil cien y B dos mil ciento uno y de registro mil y mil uno respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifico, acepto y firmo. POR MI Y ANTE MI: FIRMA DEL NOTARIO 216) DEFINICIÓN DE TESTIMONIO: Es la copia fiel de las escrituras matriz, actas de protocolacion y razón de legalización de firma y otros documentos que el notario registra de conformidad con la ley. 217) CUALES SON LOS DOS SISTEMAS QUE EXISTEN PARA COMPULSAR TESTIMONIO: a) sistema de fotocopia b) sistema transcrito 218) EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE FOTOCOPIA: Es cuando el notario reproduce de su escritura original y obtiene la fotocopia y le agrega una razón. 219) EN QUE CONSISTE EL SISTEMA TRANSCRITO: Es cuando el notario copia textualmente y literalmente la escritura. 221) REDACTE UN TESTIMONIO: Es testimonio de la escritura pública número cien que autorice en la ciudad de jutiapa en día quince de abril de dos mil quince para entregar al señor Victor manuel barrera salguero,

extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas siendo las primeras dos fotocopias que reproducen fielmente el instrumento matriz y la tercera que es la presente en esta hoja de papel bond, el impuesto a que esta afecto este contrato fue cubierto a través de formulario sat por la cantidad de ciento veinte quetzales el cual se acompaña. En la ciudad de jutiapa en día dieciséis de abril de dos mil quince. F y sello. 222) COMO SE PRESENTAN LOS DOCUMENTOS PARA SU REGISTRO: Se presentan en duplicado 223) EN QUE CASOS NO SE PRESENTA EN DUPLICADO: Los mandatos 224) PORQUE NO SE PRESENTAN LOS MANDATOS EN DUPLICADO: Porque el director del Archivo General de Protocolos, lleva un libro especial para la inscripción de los mismos. 225) QUE SON LAS HIJUELAS: Testimonio en el cual se transcriben las partes más importantes de un instrumento publico. 226) QUE OTRO NOMBRE RECIBE LA HIJUELA: Testimonio parcial 227) DIFERENCIAS ENTRE TESTIMONIO Y COPIA SIMPLE LEGALIZADA: TESTIMONIO

228) QUE PROCEDE SI EL NOTARIO NO QUIERE O SE NIEGA A EXTENDER EL TESTIMONIO: ⇒ Se acude al Juez de 1ra. Instancia Civil, ⇒ quien da audiencia por 24 hrs. Para que el notario exponga sus razones, ⇒ el juez dictara resolución en 3 días. (Art. 142 LOJ) QUE PROCEDE SI EL JUEZ RESUELVE EXTENDER EL TESTIMONIO Y EL NOTARIO NO LO CUMPLE: Se ocupa el protocolo y se designa notario, el que extenderá testimonio. 230) CUAL ES LA EXCEPCIÓN DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Mientras viva el otorgante de un testamento o donación por causa de muerte solo a el, podrá extendérsele testimonio o copia del instrumento. 231) APARTE DEL NOTARIO QUIEN MAS PUEDE EXTENDER TESTIMONIOS: a) Director del archivo general de protocolos, b) Secretario de la Corte Suprema de Justicia c) Notario que designe el presidente de la CSJ

232) SE TIENE QUE NUMERAR EL TESTIMONIO: Si, serán numeradas, selladas y firmadas por el notario las hojas del testimonio. 233) SE PUEDE EXTENDER TESTIMONIO DE UNA COPIA SIMPLE LEGALIZADA: Si se puede 234) SE TIENEN QUE ACOMPAÑAR LAS FOTOCOPIAS DEL DOCUMENTO PROTOCOLIZADO EN EL TESTIMONIO DE UN ACTA DE PROTOCOLACION: Si se tiene que acompañar, ya que forma parte del instrumento publico. Art. 71 235) CUANDO ESTA FACULTADO EL NOTARIO PARA NO EXTENDER TESTIMONIO: Cuando no le han cancelado sus honorarios respectivos, Art. 76 cn. 236) CUALES SON LAS PROHIBICIONES DEL NOTARIO: 1). Autorizar actos o contratos a favor suyo o de sus parientes, Sin embargo, podrá autorizar con la antefirma: “por mi y ante mi”, los instrumentos siguientes: ⇒ Su testamento o donación por causa de muerte, y todas sus modificaciones y renovaciones de los mismos. ⇒ Los poderes que confiere y sus prorrogas modificaciones y revocaciones. ⇒ La Sustitución total o parcial de poderes que le hayan sido conferidos, cuando estuviere autorizado para ello; ⇒ Los actos en que le resulten solo obligaciones y no de derechos alguno; y ⇒ Las escrituras de Ampliación o aclaración que tengan por objeto único, enmendar errores u omisiones de forma en que hubiere incurrido, siempre que no sean de los contemplados en el articulo 96.  Alterar numeración cardinal de los instrumentos  Alterar la foliación del protocolo  Alterar el orden de la serie del papel sellado especial para protocolo.  Dejar una pagina en blanco.  Inutilizar una hoja o pliego de papel sellado especial para protocolo. En los casos anteriores, lo único que procede es LA ENMIENDA DEL PROTOCOLO. Articulo 96 del Código de Notariado. 2). Si fuere Juez de Primera Instancia facultado para cartular, secretario de los tribunales de justicia o procurador, autorizar acto o contratos relativos a asuntos en que este interviniendo. 3). Extender certificación de hechos que presenciare sin haber intervenido en ellos por razón de oficio, solicitud de parte o requerimiento d autoridad competente. 4). Autorizar o compulsar los instrumentos públicos o sus testimonios antes de que aquellos hubieren sido firmados por los otorgantes y demás personas que intervinieren. 5). Usar firma o sello que no este previamente registrado en la Corte Suprema de Justicia. 237) DEFINICIÓN DE ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: Es una institución publica dependencia de la presidencia del Organismo judicial que le corresponden registrar los mandatos judiciales y conservar los expedientes extrajudiciales de jurisdicción

voluntaria, los testimonios especiales y los protocolos, así como otros documentos que se tienen que enviar de conformidad con la ley. 238) DE QUIEN DEPENDE EL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: Depende de la presidencia del Organismo Judicial 239) QUIEN DIRIGE EL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: El Director del Archivo General de Protocolos 240) REQUISITOS PARA SER NOMBRADO DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: a) ser notario, b) colegiado activo c) habilitado para el ejercicio de la profesión d) que haya ejercido la profesión por un periodo no menor de 5 años. 241) CUALES SON LAS FUNCIONES DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: a) registrar mandatos judiciales b) recibir y conservar los expedientes extrajudiciales de jurisdicción voluntaria c) testimonios de las escrituras publicas autorizadas por el notario d) protocolos que son depositados en los casos en que establece la ley e) así como otros documentos que se tienen que enviar de conformidad con la ley (los avisos) 242) QUIEN SE ENCARGA DE NOMBRAR AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: El presidente del Organismo Judicial 243) CUAL ES EL PLAZO PARA DESTRUIR PROTOCOLOS: El protocolo no se puede destruir 244) CUAL ES EL PLAZO PARA INCINERAR O DESTRUIR LOS TESTIMONIOS ESPECIALES: 10 años contados a partir de la fecha de recepción 245) QUE TIENE QUE HACER EL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS ASÍ COMO LOS OTROS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS AL TOMAR POSESIÓN: La función pública no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución. Y en especial recibirá por inventario, los protocolos, libros y demás documentos del archivo y levantara un acto en la que se hará constar todo lo relativo a la entrega y recepción del cargo. 247) CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLO: 1.- Extender testimonio de los instrumentos públicos que obren en el archivo, bastando solicitud verbal de la parte interesada. 2.- Practicar la inspección de los protocolos de los notarios que residan en la capital en los municipios del departamento de Guatemala. 3.- exigir la entrega de los protocolos de conformidad y en los casos establecidos por esta ley.

9.- Anotar al margen de los instrumentos que obren en el archivo, las modificaciones que sufran y de las cuales tenga conocimiento por aviso del notario y autorizante. Tal anotación deberá incluirse en los testimonios que se extiendan con posterioridad. 10.- no permitir que sean extraídos, aun con orden de autoridad judicial, los protocolos, testimonios y documentos del archivo. Si la autoridad, cualquiera que fuere, tuviere que practicar alguna diligencia, la verificara en el propio archivo, a presencia del Director, el cual firmara el acta que se levantare. 262) QUE PROCEDE SI EN EL PROTOCOLO NO SE CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS DE LEY: Art. 88 el funcionario respectivo remitirá copia certificada del acta correspondiente a la corte suprema de justicia la que previa audiencia al notario resolverá lo pertinente. 263) QUE PROCEDE CUANDO NO SE ESTA DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN: Se interpone un recurso de responsabilidad contra la resolución que dicte la corte suprema de justicia. 265) CUANDO PROCEDE EL TRAMITE DE REPOSICIÓN DE PROTOCOLO: Cuando se roban o se pierde o se deteriora el protocolo 271) EN QUE CASOS PROCEDE LA ENMIENDA DEL PROTOCOLO:  Alterar el numero cardinal de los instrumentos  Alterar la foliación del protocolo  Alterar el orden de la serie del papel sellado  Dejar un pliego o una hoja en blanco del papel sellado  Por inutilización de una o más hojas de papel sellado. 272) TRAMITE DE ENMIENDA DE PROTOCOLO: • 1.- el notario acudirá a un juez de 1ra. Instancia civil • 2.- emite una resolución (y da audiencia) • 3.- se notifica la resolución • 4.- notario expone los motivos • 5.- el juez acuerda la enmienda (en un acta) • 6.- se solicita certificación del acta de enmienda del protocolo (esta certificación se agrega como atestado) 273) CUALES SON LAS CAUSAS DE INHABILITACIÓN:  Los civilmente incapaces  Los toxicómanos y ebrios habituales  Los ciegos, sordos y mudos y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto desempeño de su cometido  Los que hubieren sido condenados por algunos de los delitos siguientes: falsedad, rodo, hurto y estafa. 274) QUIENES PUEDEN INHABILITAR A LOS NOTARIOS:

a) Un juez b) Corte suprema de justicia c) Tribunal de honor (a través del colegio de abogados) 275) QUIENES PUEDEN DENUNCIAR LOS IMPEDIMENTOS DEL NOTARIO PARA EJERCER: 1. La Procuraduría General de la Nación 2. O cualquier persona ARANCEL: Es una guía para el notario en la cual se puede basar para el cobro de sus honorarios. 285) QUE PROCEDE SI UN NOTARIO COBRA MAS BAJO SUS HONORARIOS DE LOS ESTABLECIDOS EN EL ARANCEL: Se incurre en competencia desleal 289) CUANTO SE COBRA POR INSTRUMENTOS CANCELADOS: Depende: únicamente so cobrara si el instrumento se hubiere autorizado, el notario procederá a cobrar el 50% de lo pactado; el pago lo hará el o los otorgantes que representen en un mismo interés y hubieren dado lugar a la cancelación. 290) NUMERALES IMPORTANTES DEL ARANCEL:  3º por escrituras canceladas  6º por autorización de un testimonio  7º por acta notarial  10º por autenticas  13º por la redacción de un documento privado o la elaboración de una minuta.  15º por las consultas relacionadas con actos o contratos que se les hicieren, los notarios cobraran de Q100 a Q1000 según la importancia del negocio, su cuantía y extensión o dificultad de la consulta. 291) EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE CONTEXTO: Principio que señala que para poder modificar o suprimir los derechos y obligaciones de los notarios, deberá hacerse como reforma expresa a la misma dentro del código de notariado. Ej. Hay un plazo para mandar a empastar el protocolo. ¿Se puede emitir una nueva ley para modificar ese plazo? No, ya que se tendría que hacer la reforma expresa en el mismo código y por lo tanto en el mismo artículo. 292) COMO SE DIVIDE EL CUERPO DE LA ESCRITURA PUBLICA: Se divide en clausulas escriturarias y generalmente son 4 clausulas 293) EN UNA COMPRAVENTA QUE CONTIENE LA CLAUSULA PRIMERA: Esta clausula deberá contener los antecedentes del inmueble conocido también como la descripción del bien. Ej. Manifiesta el vendedor que es propietario de una finca consistente en lote de terreno sin construcción, la cual se encuentra inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al número 1946, folio 11, libro 30 de Guatemala, cuya área, medidas y colindancias constan en su respectiva inscripción registral, y se encuentra ubicada en la séptima avenida dos guion catorce, zona 11, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. 294) EN UNA COMPRAVENTA QUE CONTIENE LA CLAUSULA SEGUNDA:

Esta clausula deberá contener la advertencia (art. 30 c.n.) Ej. el vendedor hace constar, de manera expresa, que sobre la finca que por este acto vende no existen gravámenes, limitaciones, ni anotaciones que puedan afectar los derechos del comprador, y se obliga al saneamiento legal en caso de ser necesario, el Notario le advierte las responsabilidades que incurre si así no lo hiciere. 295) EN UNA COMPRAVENTA QUE CONTIENE LA CLAUSULA TERCERA: Esta clausula deberá contener el precio y objeto del contrato. Ej. El vendedor manifiesta que por el precio de diez mil quetzales, que tiene por recibidos en este momento a su entera satisfacción y en efectivo, por este acto Vende a la señora Dora Marlene Herrera Rustrían la finca descrita en la clausula primera, con todo lo que de hecho y por derecho corresponde. Con un área de 400 metros cuadrados… 296) EN UNA COMPRAVENTA QUE CONTIENE LA CLAUSULA CUARTA: Esta clausula deberá contener la Aceptación del comprador, de todo lo contenido en el contrato. Ej. La compradora, en los términos relacionados, Acepta la venta de la finca identificada, que por este instrumento se le hace 298) plazo para pagar iva? 15 días a partir de la fecha de la escritura 299) RAZON DE CANCELACIÓN. RAZON: EL PRESENTE INSTRUMENTO PUBLICO SE CANCELA CONSTE, JUTIAPA 15/04/2015