Cuestionario Del Codigo Tributario

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CONTABILIDAD Y LEGISLACION TRIBUTARIA I CPCC Mg. JUAN JOSE PALOMINO OCHOA ...........................................................................V CICLO

CUESTIONARIO CODIGO TRIBUTARIO:

29.Cuál es la UIT vigente en el presente ejercicio? Rpta: La UIT actualmente asciende a 51.3,600.

30.Cuál es la Tasa de Interés Moratorlo aplicable actualmente (mensual)? Rpta: Desde el 01.03.2010 la TIM es 1,2 mensual.

31.Si deseo realizar la actualización de la deuda de un pago a cuenta del Impuesto a la Renta debo, desde marzo del presente año ya no se capitaliza? Rpta: No, igual debe capitalizarse hasta la fecha de vencimiento de la declaración anual, luego estos forman parte de la base imponible y se le aplica los intereses hasta la fecha de pago.

32.Tratándose

de tributos de periodicidad anual desde cuándo entran en vigencia las

norma?. Rpta: De acuerdo a la Norma X del Títuío Preliminar, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso.

33.¿Cuándo una norma no señala si se trata de días calendario o días hábiles, como debe orientar al contribuyente? Rpta: De acuerdo a la Norma XII del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario Se computan como días hábiles. Es decir, no se tomarán en cuenta los sábados, domingos y feriados de calendario, pero si se computarán aquellos declarados como feriados puente 0 turísticos.

34.¿Cuándo

el contribuyente inicia un proceso contencioso está obligado a fijar un

domicilio procesal? Rpta: No, no se encuentra obligado.

35.Si un contribuyente se encuentra dentro del Régimen General del Impuesto a la Renta y desea subsanar voluntariamente la infracción por no presentar dentro del plazo las declaraciones determinativas, ¿cuánto debe pagar poria multa? Rpta. Esta infracción se encuentra tipificada en el num 1. Art 176° del Código Tributario, la sanción asciende a 1 UIT = S/. 3,600 si subsana voluntariamente, de acuerdo al Régimen de Gradualidad, tiene derecho a la rebaja del 90%, resultando SI. 360. Nuevos soles por pagar, mas intereses moratorios por pagar.

36.Si un contribuyente se encuentra dentro del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y desea subsanar voluntariamente la infracción por no presentar dentro del plazo las declaraciones determinativas, ¿cuánto debe pagar por la multa? Rpta: Esta infracción se encuentra tipificada en el num % Art. 176" del Código Tributario, la sanción asciende a 1/2 UIT - S/. 1.80C si subsana voluntariamente; de acuerdo al'Régimen de Gradualidad, tiene derecho a la rebaja del 90%, resultando SI. 180 Nuevos soles por pagar, mas intereses moráronos por pagar...................................

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37.Si

un contribuyente se encuentra dentro del Nuevo Régimen Único Simplificado

-Categoría 1 y desea subsanar voluntariamente la infracción por no presentar dentro del plazo las declaraciones determinativas, ¿cuánto debe pagar por la multa? Rpta: Esta infracción se encuentra tipificada en el num 1. Art. 176° del Código Tributario, la sanción asciende a 0.6% de su Ingreso Cuatrimestral, considerando el monto máximo de ingresos de acuerdo a su categoría, resultando S7.120. Sin embargo de acuerdo a ¡a tabla de sanciones las multas no pueden ser menores al 5% de 1a UIT (S/.180 nuevos soles) resultando este el importe de la multa, si subsana voluntariamente, de acuerdo al Régimen de Gradualidad, tiene derecho a la rebaja dei 90%, resultando S/. 18. Nuevos soles por pagar, mas intereses moratoriosalafecha de pago.

38.Un Contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta no cumple con pagar las cuotas de ITAN dentro de su fecha en que infracción ha incurrido? Rpta: No, no ha incurrido en ninguna infracción, deberá pagar su cuota con intereses moratorios a la fecha de pago.

39.Si el contribuyente presenta más de una declaración sustitutoria, aumentando la base imponible de IGV y Renta tiene multa?, en qué Infracciones ha Incurrido el contribuyente? Rpta: La declaración sustitutoria no tiene multa como tal, aún se presente en varias oportunidades; sin embargo si ha incurrido en la infracción de declarar cifras o datos falsos, tipificada en el numeral 1 del Art. 178°dei T.U.O. del Código Tributario, la multa asciende al 50% del tributo omitido, siempre tiene que verificar que la multa no puede ser menor a 5% de la U.I.T si subsana voluntariamente tiene derecho a la rebaja del 90% de acuerdo ai Régimen de Incentivos, siendo el monto mínimo de SI. 18 nuevos soles.

40.Si el contribuyente no ha cumplido con pagar oportunamente las retenciones de 5ta; 4ta y ONP, que infracciones ha incurrido, cuánto asciende la multa si subsana voluntariamente? Rpta: Ha incurrido en la infracción tipificada en el mm.J del Artículo 1Z8? dei T.U.O. del Código Tributario. La multa es equivalente al 50% del tributo retenido no pagado, comparado con el 5% de ia UIT el monto mínimo es de S1180 nuevos soles, a este importe se le aplica la rebaja del 90% dei Régimen de Incentivos.

41.¿Los

actos o convenios de carácter privado, pueden pactar la transmisión de la obligación tributaria del obligado por la Ley a un tercero que este designe? Rpta. De acuerdo al Art. 26 del T.U.O. del Código Tnbutario, ¡os actos o convenios por los que el Deudor Tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a SUNAT. Por ejemplo: Carece de eficacia el pacto o convenio que estipule que sea el Arrendatario o Inquilino sea el contribuyente del Impuesto a ¡a Renta, por las rentas de arriendos que genere el propietario u arrendador. Las rentas por arrendamientos (alquileres) generadas por personas naturales, tienen como contribuyentes del impuesto a la renta a ios propios propietarios, no es válido trasladar la carga tributaria al inquilino.

42.El

Código/Tributario otorga a SUNAT la facultad de otorgar Fraccionamientos de carácter particular, ¿qué deudas no serán materia de esta modalidad de pago? Rpta: No se podrán incorporar en la solicitudes de Fraccionamiento Particular, los tributos retenidos y/o percibidos. Por ejemplo: las retenciones de 41a. y 5ta. categoría; ¡os aportes a! Sistema Privado de Pensione, las retenciones y percepciones del Impuesto General a las ventas y demás retenciones vinculadas con el impuesto a la renta.

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43.¿Qué se entiende por Orden de Pago? Rpta.: Es el acto en virtud dei cual SUNAT exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, en los casos siguientes: - Por tributos autoliquidados por el deudor tributario. - Por los anticipos o pagos a cuenta. Aplicable por ejemplo, en los pagos a cuenta del impuesto a ia renta.

44. 45.

Base Legai: Artículo 78° del Código Tributario vigente.

46.¿Cuándo la declaración jurada presentada por el deudor tributario tiene el carácter de SUSTITUTORIA y cuándo de RECTIFICATORIA? Rpta.: Será considerada como SUSTITUTORIA cuando esta es presentada dentro del plazo de presentación prevista en los cronogramas, sean mensuales o anuales, que SUNAT aprueba para el efecto. Si la declaración es presentada luego del vencimiento señalado será considerada RECTIFICATORIA. Base Legal: Artículo 88" ¿del Código Tributario vigente.

47.¿Cuántas formas de notificación establece el Código Tributario? Rpta.: De acuerdo al Artículo 104° del T.U.O. del Código Tributario vigente, tenemos las siguientes, a saber: Por correo certificado o por mensajera. Por Internet Mediante publicaciones en la web de SUNAT. Mediante el pegote de Cedulones, en el domicilio fiscal del contribuyente.

48. 49. 50. 51.

13. ¿Son transmisibles las sanciones per Infracciones tributarias? Rpta.: De acuerdo al Art. 167° del Código Tributario, tratándose de personas naturales que incunan por omisión o comisión en la configuración de infracciones tributarias y estas fallecen, tales sanciones no serán trasladadas a los Herederos o Legatarios por la naturaíeza personal de quien la comete. Las sanciones tributarias se van con el infractor, pues es personalísima, o sea no podemos cargar en la cabeza de los herederos o legatarios las culpas administrativas de su causante.

52.¿Si el Contribuyente del Régimen General, no cumple con presentar las declaraciones informativas dentro del plazo legal, sin embargo desea subsanar voluntariamente ¿cuál es el monto de la sanción? Rpta.: De acuerdo al numeral 2 del Art. 176° del T.U.O. del Código Tributario la sanción es equivalente ai 30% de la UIT, si subsana voluntariamente de acuerdo al Régimen de Gradualidad, la rebaja es equivalente al 100% es decir la multa resultada igual a S/.0.0.

53.El

Contribuyente de la Intendencia Regional Lima SOL SAC no hace entrega de comprobantes de pago y la Administración Tributaria le detecta la infracción le hace entrega del Acta Probatoria, el contribuyente le consulta considerando se trata de la primera vez que ha incurrido en la Infracción, ¿Cuánto debe pagar por esta infracción? Rpta. De acuerdo a la tabla de infracciones y Sanciones le corresponde la sanción de cierre, si se trata de la primera oportunidad el contribuyente puede presentar dentro de los 05 días hábiles el Acta de Reconocimiento de infracción en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de acuerdo al Art 7 de la R.S. 063-2007/SUNAT Régimen de Gradualidad se le exime de la sanción.

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21. Un Contribuyente del Régimen General a la fecha no ha legalizado sus libros de contabilidad, le consulta a Ud., ¿cuánto es la multa a pagar y si tiene algún beneficio? Rpta.: El contribuyente ha Incurrido en la infracción tipificada en el num. 2 del Art. 175° de! TUO del Código Tributario "Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes" a la cual le corresponde una sanción del 0.3% de sus Ingresos Netos, de acuerdo a la tabla I del TUO del Código Tributario, sin embargo de acuerdo al Régimen de Gradualidad la rebaja que le corresponde es del 100% siempre que sea voluntaria

54.Si ai contribuyente se le notifica una Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, no fue reclamada dentro del plazo legal ¿puede presentar extemporáneamente el Recurso Impugnatorio de Reclamación? No. de acuerdo al Art. 137° del Código Tributario estas resoluciones debe ser reclamadas dentro del plazo, caso contrario se consideran firmes.

55.¿Cuál es ef plazo máximo para resolver un expediente de reclamación por denegatoria ficta de solicitudes de devolución dé pagos Indebidos o en exceso? Rpta.: De acuerdo ai Art.142° Del TUO del Código Tributario el plazo para resolver es de 2 meses.

56.¿Cuál es el plazo máximo para interponer un Recurso Impugnatorio de Reclamación contra una Resolución de Multa que sustituye a la sanción de cierre? Rpta,: De acuerdo al Art.137° Del TUO del Código Tributario resoluciones que sustituyan la sanción de cierre por sanción (te multa, serán redamabfes en el plazo de cinco (5) días hábiles computados dasde el día hábil siguiente a aquél en riue se notificó la resolución recurrida.

57.¿Cuál es el plazo máximo para interponer un Recurso Impugnatorio de Reclamación contra una Resolución de Multa que sustituye a la sanción de cierre? Rpta: De acuerdo al Art.137° Del TUO del Código Tributario resoluciones que sustituyan la sanción de cierre por sanción de multa, serán redamables en el plazo de cinco (5) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó la resolución recurrida.

58.¿Cuál es el plazo máximo para interponer un Recurso Impugnatorio de Reclamación contra una Orden de Pago? Rpta: De acuerdo al Art.137° Del TUO del Código Tributario el plazo es de 20 días hábiles computados desde el dfa hábil siguiente a aquél en que se notificó la resolución recurrida.

59.¿Los saldos del exportador pueden compensarse con otros tributos? Rpta. Sí de acuerdo al Art 40° Del TUO del Código Tributario son créditos materia de compensación.

60.Cuándo prescribe una deuda tributaria? Rpta.: De acuerdo al Art 43° Del TUO del Código Tributario La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar 'sanciones prescribe a ios cuatro (4) anos, y a los seis (S) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.

61.La prescripción es automática? Rpta.: No, de acuerdo ai Art 47° Del TUO del Código Tributario, la prescripción sólo puede ser declarada a pedido parte es decir a pedido del deudor tributario.

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30. El Contribuyente XX SRL tiene una deuda de IGV correspondiente al mes de Febrero del 2005; el 02.01.2009 solicito Fraccionamiento Tributario, al haber incumplido con el pago de sus cuotas le notificaron el mes pasado una resolución de pérdida, al seguir impago le han notificado el día 20.10.10 una Resolución de Ejecución Coactiva exigiendo el pago de la Orden de Pago de IGV, le consulta a Ud., Si puede considerar ya prescrita su deuda? Desde Cuándo considera el inicio del término prescriptorio? Rpta. No, aún la deuda no esta prescrita, esta hubiese prescrito el 02.01.2010 sin embargo, ta! como señala el Art. 45° del TUO del Código Tributario existen varios hechos como el acogimiento al fraccionamiento tributario, la notificación de la Resolución de Pérdida de fraccionamiento y la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva que interrumpieron el término prescriptorio, iniciándose el nuevo término prescriptorio el día 21.10.10.