Cuestionario de Clinica Penal

CUESTIONARIO DE CLINICA PENAL 1. ¿QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL PENAL? Es el conjunto de normas, instituciones y principios

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CUESTIONARIO DE CLINICA PENAL 1. ¿QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL PENAL? Es el conjunto de normas, instituciones y principios jurídicos que regulan la función jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actuación de las partes, dentro de las distintas fases procedimentales, y que tiene como fin establecer la verdad histórica del hecho y la participación del imputado durante la substanciación del proceso penal para luego obtener una sentencia justa. DERECHO PENAL SUSTANTIVO Conjunto de normas o leyes relativas a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad y con las cuales cuenta el Estado para eliminar la presencia de conductas antisociales. Al Derecho Penal Sustantivo también se le denomina Derecho Penal Material y es el que se consagra en el Código Penal. Cabe mencionar que el derecho penal sustantivo es la parte estática o imagen sin movimiento, en tanto que el derecho penal adjetivo es la parte dinámica o imagen en movimiento. DERECHO PENAL ADJETIVO El Derecho adjetivo o normas de procedimiento es complementario del anterior y se ocupa de regular las relaciones jurídicas «poniendo en ejercicio la actividad judicial», es decir, el conjunto de normas que rigen la actividad de los tribunales, las reclamaciones planteadas ante ellos, sus requisitos, etc. CONCURSO DE LAS LEYES Y DELITOS Concurso real de delitos Cuando existe la posibilidad que con varias acciones un mismo sujeto dañe varios bienes jurídicos actualizando diversas hipótesis legales, se está ante el concurso real o pluralidad de acciones y de resultados que trae como consecuencia la acumulación de las penas contempladas para los diversos delitos cometidos.

El Código Penal Decreto 17-73 define al concurso real de delito en el Artículo 69. "Al responsable de dos o mas delitos, se le impondrán todas las penas correspondientes a las infracciones que haya cometido a fin de que las cumpla sucesivamente, principiando por las más graves, pero el conjunto de las penas de la misma especie no podrá exceder del triple de la de mayor duración, si todas tuvieren igual duración no podrán exceder del triple de la pena". Clases de concurso real: también, al igual que en el concurso ideal, “el concurso real puede ser de dos clases: homogéneo y heterogéneo”. El concurso real de delitos puede ser homogéneo cuando el autor comete en varias oportunidades el mismo delito, por ejemplo: ha librado cheques sin fondos en varias oportunidades. En el concurso real heterogéneo, el autor ha realizado diversos tipos penales en distintas oportunidades, por ejemplo: el autor un día roba, otro día estafa y en una tercera oportunidad lesiona. Determinación de la pena: el concurso real está previsto en el Artículo 69 del Código Penal: se impondrá la pena del delito más grave, debiendo el juez tener en cuenta los otros, de conformidad con el Artículo 70. Esta fórmula asumida por la legislación penal corresponde a lo que la doctrina denomina principio de aspersión que aplica la pena del delito más grave, no obstante, teniendo en cuenta los otros, serán considerados como circunstancias agravantes. Concurso ideal de delitos El concurso ideal de delitos se da cuando en una sola acción u omisión se configuran uno o más delitos; es decir cuando una misma acción u omisión infringe varios tipos legales o infringe el mismo tipo varias veces; esto se encuentra regulado en el Artículo 70 del Código Penal vigente, cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho, por ejemplo: cuando se causan lesiones al representante de la autoridad, además de un atentado contra una persona existe una violación de los deberes de respeto y sumisión a la autoridad.

“También existe concurso ideal cuando se comete un delito como medio para la ejecución de otro; cuando la conexión entre los diversos delitos es tan íntima que si faltase uno de ellos, no se hubiese cometido el otro se debe considerar el complejo delictivo como una unidad delictiva y no como dos delitos distintos, por ejemplo: la falsificación de un documento oficial para cometer estafa” CONCURSO APARENTE DE LEYES. Concurso aparente de leyes penales se denomina a la situación en la cual las distintas leyes penales (tipos) concurren aparentemente. La aplicación de un tipo excluye la aplicación de otro (de ahí la diferencia con el concurso de delitos ya sea ideal o material)

2. ¿CUÁLES SON LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO PENAL? a) Garantía de un juicio previo. Arts. 5, 6,12 y 17 CPRG; b) Garantía de la presunción de inocencia; Art.14; c) Garantía de Defensa; Arts. 12 y 16 CPRG; d) Garantía de no persecución penal y sanción doble; Art. 17 Código Procesal Penal; e) Garantía de limitación a la recolección de información; arts. 23, 24 y 25 de la Constitución P. R.G.; f) Garantía de publicidad; Art. 30 Const. g) Garantía de Tiempo Razonable; arts. 7 y 8 CPRG; h) Garantía de Juez Imparcial; arts. 6, 7, 10 y 13 CPRG.

3. ¿CUALES SON LAS GARANTÍAS PROCESALES? a) Principio de Legalidad. Art 1 y 2 CPP, Art 17 CPRG b) Debido Proceso. Art 12 CPRG, 3, 4, 6 CPP c) El Fin del Proceso Penal. Art 5 CPP d) Independencia del Poder Judicial. Art 7 CPP e) Coercibilidad de las resoluciones judiciales y el derecho a impugnarlas. Art 7 CPP. f) Garantía de fundamentación de las resoluciones judiciales. Art 11 bis CPP g) Justicia penal, obligatoriedad e irrenunciable, gratuita y publica. Art 12, 13 CPP h) La presunción de inocencia y la forma de interpretar la ley procesal. Art 14 CPP i) El derecho a no declarar contra si mismo Art 15 CPP j) Respeto a los Derechos Humanos. Art 16 CPP k) La garantía de única persecución por el mismo hecho. Articulo 17 CPP l) La garantía de cosa juzgada. Art 18 CPP m) Continuidad en el Proceso Art 19 CPP n) El Derecho de defensa Art 20 CPP o) Igualdad en el proceso Art 21 CPP p) El asilo. Art 22 CPP q) Vía diplomática. Art 23 CPP

4. CLASIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL I.

Acción Publica. Art 24 bis CPP.

II.

Acción Publica dependiente de instancia particular. Art 24 ter CPP. Puede ser revocada Art. 35 CPP

III.

Acción privada Art. 24 ter CPP. Puede ser revocada art. 36 CPP

5. ¿SE PUEDE SUSPENDER O INTERRUMPIR UN PROCESO DE UN DELITO DE ACCIÓN PENAL PUBLICA, UNA VEZ INICIADO? Según el art 19 y el 285 CPP en su primer párrafo establecen que el ejercicio de la acción penal no se podrá suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en los casos expresamente previstos por la ley.

CAUSAS QUE SUSPENDEN O INTERRUMPEN UN PROCESO 

Criterio de Oportunidad



Suspensión Condicional de la persecución penal OTROS



Incapacidad del procesado Art 76 CPP



La Rebeldía. Art 79, 80 CPP

6. QUIENES FORMAN PARTE EN EL PROCESO?

 MP, Art. 250 CPRG, Art 107-111 CPP, Querellante adhesivo, Art.116 y 117 CPP, Querellante exclusivo (Art.24 Quater CPP, procedimiento del 474 al 483 CPP)  Sindicado Art. 70 CPP  Defensa Tecnica Art 92, 93, 94, 98, 314 CPP  Juez

7. CUAL ES EL PAPEL QUE DESEMPEÑA EL MP? -

Recibir denuncias

-

Investigar para asegurar los elementos de prueba prescindibles sobre el hecho punible y sus participes. Art 289 CPP

-

Debe extender la investigación no solo a las circunstancias de cargo sino que también la de descargo

-

Si se estima necesaria la practica de un acto conforme a lo previsto para la prueba anticipada o actos definitivos e irrenunciables, lo requerirá enseguida al juez competente o, en caso de urgencia, al mas próximo.

8. SE PUEDE RECUSAR A UN FISCAL DEL MP? Si se puede recusar a un fiscal si se considera que no existe algun impedimento de los establecidos en la LOJ, y se hara ante el superior jerarquico, quien resolverá informalmente y se procediere asignara un reemplazo. Art 111 CPP

9. DEFINA QUERELLANTE ADHESIVO? Es la persona física o jurídica que, por haber sido ofendida o agraviada por los hechos delictivos, se constituye en parte activa en el proceso penal instando el castigo del responsable criminal. 10. QUIENES PUEDEN SER QUERELLANTES ADHESIVOS? -

La Victima

-

Al conyuge, padre, hijos de la victima

-

A los representantes de una sociedad

-

A las asociaciones en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos

-

El representante o guardador

-

La administración triburaria

-

Cualquier ciudadano o asociación de ciudadanos contra funcionarios o empleados públicos

-

Entidades autónomas con personalidad jurídica.

ART. 116, 117 CPP

11. QUE ES LA ACCION CIVIL? La entablan la victima de un delito o sus derechos habitantes para conseguir la restitución de lo arrebatado, la reparación del daño y el resarcimiento de perjuicios. ART 112 y 119 CPP

12. QUIENES PUEDEN EJERCITAR LA ACCION REPARADORA O TENER DERECHO A LA REPARACION DIGNA? El agraviado o victima ART 117, 124 CPP

13. CONTRA QUIENES SE PUEDE EJERCITAR LA ACCION CIVIL? -

Contra el imputado ART 112 CPP ART 1647 COD. CIVIL

-

Contra quien, por previsión de la ley responde por los daños y perjuicios que el imputado hubiere causado con el hecho punible, ART 113-118 CPP

14. PUEDE PLANTEARSE LA ACCION DE REPARACION APARTE DEL PROCESO PENAL En el ultimo párrafo del articulo 124 CPP establece que sino se dio la acción reparadora en el proceso penal, la victima o agraviado podrá ejercerla en la via civil.

15. PUEDE EL MP EJERCITAR LA ACCION REPARADORA? Según el ART 538 CPP, el MP puede ejercitar la acción reparadora cuando el titular de la acción sea un menor o incapaz que carezca de representación.

16. CUANDO PRESCRIBE EL DERECHO A LA ACCION CIVIL? Prescribe en un año contado desde el dia en que el daño se causo. ART 1673 COD. CIVIL

17. QUE PASA SI EL SINDICADO PROPORCIONA DATOS FALSOS DE IDENTIFICACION A LA HORA DE LA PRIMERA DECLARACION? Se identifica por medio de testigos u otros medios, la duda sobre la verdadera identidad de una persona procesada, no altera el curso del procedimiento. ART 72 CPP

18. QUE NUMERO DE DEFENSORES ESTA PERMITIDO PARA CADA SINDICADO? El imputado no podrá ser defendido simultáneamente por mas de dos abogados durante los debates o en un mismo acto, de esta forma se entiende que el imputado puede tener dos abogados mas sin embargo solo podrá intervenir uno. A demás los abogados titulares pueden designar a un sustituto para cada persona ART. 96, 97 CPP

19. QUE SUCEDE SI UN ABOGADO ABANDONA LA DEFENSA TECNICA? Si el abogado abandonare dicho cargo sin causa justificada, según el articulo 103, 105 CPP incurre en falta grave y debe comunicarse al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

20. CUALES SON LOS REMEDIOS PROCESALES EN CUANTO A LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. 

La Queja: es la institución establecida para que el sujeto procesal que considere que no se ha dictado una resolución jurisdiccional, en el plazo que establece la ley procesal o la LOJ, pueda acudir al órgano superior del juzgado o sala que no haya dictado la resolución en el tiempo de ley, a fin que el previo informe del denunciado, pueda ordenarse por el superior, que se dicte la resolución respectiva. ART 179 CPP



La Rectificación: Este remedio del articulo 180 CPP permite que sin un juzgado o tribunal, sala o cámara penal, han cometido algun error en alguna resolución, y posteriormente emitirla se percata de ello, pueda corregir de oficio “cualquier error u omisión material” que no implique una modificación esencial, siempre que este dentro de los tres días posteriores de dictada la misma, aun y cuando ya estuviere notificada.

21. REMEDIOS

PROCESALES

PARA

SUBSANAR

LA

ACTIVIDAD

PROCESAL 

Protesta: es una declaración jurídica que se hace para que no se perjudique, antes que se asegure, el derecho que no tiene o negar la validez o legalidad de un acto, tachándolo de vicioso. ART 282 CPP



Reclamo de Subsanación: el ART 282 CPP establece su contenido y el concepto se define como: “Oposición o contradicción que se hace a una cosa como injusta, o mostrando no consentir con ella”. “Clamar contra una cosa; oponerse a ella de palabra o por escrito”

22. CUAL ES EL OBJETO DE LA ETAPA PREPARATORIA?  EN RELACION AL HECHO: el MP deberá practicar todas las diligencias pertinentes y utiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circuntancias de importancia para la ley penal. DIA, HORA, LUGAR, MODO O FORMA, GRADO DE EJECUCION, ETC) ART 309 primer párrafo CPP y artículos del 10 al 22 CPP.

 EN RELACION CON LA PARTICIPACION EN EL HECHO: Debera establecer quienes son los participes, procurando su identificación y el conocimiento de las circunstancias personales que sirvan para valorar su responsabilidad o influyan en su punibilidad. (Autoria y participación, atenuantes, agravantes, habitualidad o reincidencia, etc) ART 309 primer párrafo del CPP. ART 23 – 37, 84 – 94 COD. PENAL.  EN CUANTO AL DAÑO CAUSADO (responsabilidad civil): Verificar el daño causado por el delito, aun cuando no se haya ejercitado la acción civil. Este objeto es importante para la fiscalía puesto que ahora como no hay Actor Civil en el proceso debe preveer el fiscal preparar prueba para la acción reparadora a favor de la victima. ART 309 primer párrafo.

23. CUALES SON LOS ACTOS INTRODUCTORIOS DEL PROCESO PENAL?  DENUNCIA: el articulo 297 CPP establece que esta forma de comunicar un hecho criminal, puede ser de forma escrita u oral, ante la Policia, ante el MP o ante un juzgado o tribunal, pero es obligación identificar al denunciante. -

DENUNCIA OBLIGATORIA: este es un acto que obliga a un funcionario a denunciar, cuando se conozca actos que revistan los caracteres de delitos de acción publica. ART 298 CPP.

 PREVENCION POLICIAL: es un acta en el que se establecen las diligencias practicadas por el ente policial, dia en que se efectuaron, circunstancias

utiles

para

la

investigación,

constancia

de

las

informaciones recibidas en el momento de levantamiento de dicha prevención y firma del oficial que dirige la investigación, asi como las personas que hubieren intervenido en dichos actos que hayan dado información sobre el mismo ART 305 CPP

 LA QUERELLA: es un acto de ejercicio de la acción penal, mediante la cual el querellante asume la cualidad de la parte acusadora a lo largo del procedimiento. Este es un acto que permite también la introducción de un proceso penal, se da de forma escrita y con requisitos específicos determinados en ocho numerales. ART 302, 303 CPP

24. CUAL ES EL ORGANO JURISDICCIONAL QUE GENERALMENTE DEBE CONOCER EN LOS CASOS DE FLAGRANCIA? El primero en conocer en casos de flagrancia es el JUEZ DE PAZ, a fin de cumplir con la CPRG, en un plazo que no exceda de seis horas. El articulo 44 literal d) del CPP establece: “Los jueces de Paz Penal tendrán las siguientes atribuciones… d) Practicaran las diligencias urgentes y oirán a los detenidos dentro del plazo que manda la Constitución Politica de la Republica.

25. PUEDEN DETENER EN FLAGRANCIA LOS PARTICULARES? El segundo párrafo del ART 257 del CPP determina: “… en el miso caso, cualquier persona esta autorizada a practicar la aprehensión y a impedir que el hecho punible produzca consecuencias ulteriores.

26. CUAL ES EL PLAZO QUE DURARA LA ETAPA DE INVESTIGACION? Si se dicto Auto de Procesamiento y medidas de coerción los plazos de investigación se darán de la siguiente manera:  Si el sindicado esta bajo prisión, el plazo durara 3 meses como tiempo máximo. ART 323 y 324 bis Primer párrafo CPP

 Si al sindicado se le aplica una medida sustitutiva el plazo máximo de investigación es de 6 meses. ART 324 bis  Si el sindicado no es ligado a proceso la investigación no estará sujeta a plazos en especifico. ART 324 bis ultimo párrafo CPP

27. CUALES SON LAS FORMAS DE RESOLVER DEL JUEZ EN LA ETAPA PREPARATORIA?  CUANDO DICTA FALTA DE MERITO: significa que resuelve a favor del sindicado, declarando que no existen motivos racionales suficientes para procesar a la persona, ni para someterla alguna medida de coerción. ART 272 CPP  CUANDO SE DICTA AUTO DE PROCESAMIENTO Y LUEGO UNA MEDIDA SUSTITUTIVA: El juez debe

fundamentar la decisión cuando

dicta “auto de procesamiento” contenido en el ART 320 CPP en el cual deben de existir razones de hecho y de derecho. Debe de contener los requisitos del ART 321 y dictarse una medida de coerción. ART 264 CPP  CUANDO SE DICTA AUTO DE PROCESAMIENTO Y LUEGO SE DICTA AUTO DE PRISION PREVENTIVA: El juez debe fundamentar la decisión cuando dicta “auto de procesamiento” contenido en el ART 320 CPP en el cual deben de existir razones de hecho y de derecho. Y luego el auto de prisión preventiva ART 259 CPP

28. CABE ALGUN MEDIO DE IMPUGNACION CUANDO SE DICTA LA FALTA DE MERITO. Esta resolución es apelable según el ART 404 numeral 13.

29. EXISTE UN MEDIO DE IMPUGNACION CONTRA EL AUTO DE PROCESAMIENTO? NO existe un recurso que pueda aplicarse para este auto, ya que este auto no aparece en el ART 404 CPP por lo tanto NO ES APELABLE y NO debería aceptarse

tampoco el de REPOSICION porque según el ART 402 solo

procede contra los autos dictados “sin audiencia previa”

30. QUE PODEMOS HACER SINO ESTAMOS DE ACUERDO CON LA FIGURA TIPO PENAL POR LA QUE DECIDIO PROCESAR EL JUEZ O JUEZA? Solo podemos solicitar la REFORMA y esta se da de oficio o a instancia de parte, solamente en la fase preparatoria, antes de la acusación, garantizando el derecho de audiencia. ART 320 CPP.

31. CUAL ES EL TIEMPO DE VIGENCIA DEL AUTO DE PROCESAMIENTO? Esta etapa dura hasta la etapa intermedia, ya que posteriormente se da el acto conclusivo. 32. PUEDEN DICTARSE VARIAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA VEZ? La ley nos indica que “El tribunal ordenará las medidas y las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento…” es decir, que el código nos indica que si es posible que se dicte una o varias medidas a la vez ART 264 despues del ULTIMO NUMERAL CPP

33. QUE MEDIO DE IMPUGNACION CABE CONTRA EL AUTO QUE CONCEDE LA MEDIDA SUSTITUTIVA? Procede la APELACION, según el ART 404 numeral 9 CPP establece que: “Son apelables los autos dictados por los jueces de primera instancia que resuelvan” 9) Los que declaren (…) imposición de medidas sustitutivas y sus modificaciones.

34. PUEDE VARIAR EL AUTO DE MEDIDA SUSTITUTIVA DICTADO? Si, ya que el Codigo Procesal Penal establece que el auto que imponga una medida de coerción o la rechace es REVOCABLE O REFORMABLE, aun de oficio y esta puede dictarse a favor o en contra de imputado. ART 276 CPP