' a Hozte SHpcemB deJustícia dela República SENTENCIA DEL PLENO CASATORIO CASACIÓN Ñ” 2195-2011-UCAYALI Bemandantes
Views 67 Downloads 1 File size 178KB
'
a
Hozte SHpcemB deJustícia dela República
SENTENCIA DEL PLENO CASATORIO CASACIÓN Ñ” 2195-2011-UCAYALI
Bemandantes
: Jorge Enrique Correa Panduro; César Arturo Correa Panduro y Luis Miguel Correa Panduro.
Be›nandlados
: Mirna Lizbeth Panduro Abarca y Euclides Vara Turco.
Materia
”’
*’
Desalojo por ocupación precaria
Via procedimental : Proceso Sumarisimo
Sumario: I.- Introducción. II.- Materia del recurso. III.- Fundamentos del recurso. IV.- De la convocatoria al Pleno Casatorio. D
contravención al derecho a un debido proceso. a.1.- El debido proceso: Aspecto formal y sustancial. a.2.- De la motivación de las resoluciones. a.3.- De la causal de casación.
b.2.- Clases de posesión. b.2.1.- Posesión mediata e inmediata. b.2.2.- Posesión legitima e ilegítima. b.2.3.- Servidor de la posesión C.- Del ocupante precario. c.1.- Consideraciones previas. c.2.- Del ocupante precario en sede nacional. c.3.- Supuestos de posesión precaria. D.- Naturaleza la sentencia a dictarse.
VI.- Conclusiones. VII.- Fallo. Página 1de 84
Hozte Sapzema deJ•••! cia dela Repñbñca P/enp C?aaarorio CirÚ
Sentencia dictada por el Pleno Casatorio Civil realizado por las salas civiles de la Corte Suprema de Jusñcia de la República CAsAcióN
O
2195-2011-UCAYALI
En la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de agosto de dos mil doce, los señores jueces supremos, reunidos en sesión de Pleno Casatorio, por mayoria, han expedido la siguiente sentencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 400° del Código Procesal Civil. Vista que fue la causa en audiencia pública del Pleno Casatorio de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil once; oidos que fueron los informes orales de los abogados de ambas partes, asi como de los amicus curiae invitados; discutida y deliberada que fue la causa:
1.- A fojas 6 la demanda interpuesta por Luis Arturo Correa ” res, apoderado de Luis Miguel Correa Panduro; .Jo Enrique Correa Panduro y César Arturo Correa Panduro, a misma que la dirigen contra Mirna Lisbeth Panduro Abarca y Euclides Vara Turco. El petitorio de la demanda está dirigido a que se ordene el desalojo por ocupación precaria del inmueble ubicado en el jirón Tarapacá N° 663 y 665 de la ciudad de Pucallpa. 2.- El accionante manifiesta que sus poderdantes son propietarios del inmueble materia de reclamo, cuya titularidad tienen inscrita en los Registros Públicos de la ciudad de Pucallpa, siendo que la numeración del bien fue otorgada por la Municipalidad provincial de Coronel Portillo, el cual está signado como la fracción Lote. 1-A, Mz. 86, del plano regulador de la ciudad de Pucallpa, que corre en la Ficha 16190, Partida Electrónica 00002031, y la Ficha 16189, Partida Electrónica 00002050. 3.- Finalmente, el actor señala que, como sus poderdantes han adquirido el bien inmueble, los demandados tienen la condición de precarios, dado que antes fue una casa familiar. 4.- Mediante resolución del uno, de junio del 2010 (obrante a fojas 67 del principal), se declara inadmisible la demanda, ordenándose que se precise el petitorio de la misma, siendo subsanada oportunamente (a fojas 71). 5.- Admitida a tramite la demanda, por resolución de fojas 73, se corre traslado a los emplazados, siendo contestada a fojas
185 por Mima Lizbeth Panduro Abarca y Euclides Vara Turco, quienes deducen la excepción de Falta de Legitimación para
Thank you for using www.freepdfconvert.com service! Only two pages are converted. Please Sign Up to convert all pages. https://www.freepdfconvert.com/membership