Cuadro Sociedades Comerciales

CUADRO COMPARATIVO SOCIEDADES COMERCIALES Trabajo presentado al profesor Jorge Herrera (Derecho Comercial) Por Edwin Gon

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CUADRO COMPARATIVO SOCIEDADES COMERCIALES Trabajo presentado al profesor Jorge Herrera (Derecho Comercial) Por Edwin González Lamprea Unipanamericana SOCIEDADES COLECTIVAS

SOCIEDADES ANONIMAS

SOCIEDAD LIMITADA

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

COMANDITA POR ACCIONES

POR ACCIONES SIMPLIFICADA

La sociedad de responsabilidad limitada, se constituye mediante escritura pública, con un número máximo de socios de 25, los cuales se comprometen su responsabilidad hasta el monto de sus aportes

Se constituye a través de escritura pública: en la que aparecen las clases de socios gestores o comanditarios. En la escritura pública puede haber la participación de los comanditarios pero siempre se expresará el nombre, nacionalidad y domicilio de estos.

Se constituye por escritura pública, no se requiere la intervención de los socios comanditarios pero siempre se expresará el nombre, nacionalidad y domicilio de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada del capital.

La sociedad por acciones simplificadas podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, responsables hasta el monto de sus aportes. Adquiere la personería jurídica se adquiere con la inscripción y no con la constitución. Se crea mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el registro mercantil.

Los menores de edad pueden ser socios pero mediante un representante o con su autorización. Cualquier persona puede ser accionista

Los menores de edad pueden ser socios de las sociedades en comandita, en calidad de socios comanditarios. La vinculación necesita autorización previa. (supersociedades, Cpto 22066971 del 27 de Noviembre de 2006)

Los menores de edad pueden ser socios de las sociedades en comandita, en calidad de socios comanditarios. La vinculación necesita autorización previa. (supersociedades, Cpto 220-66971 del 27 de Noviembre de 2006)

Los menores de edad pueden ser socios pero mediante un representante o con su autorización. Cualquier persona puede ser accionista

Mixto “intuito personae” entre los asociados y de las sociedades de capitales en cuanto a la limitación de su responsabilidad frente a terceros

Mixto “intuito personae” entre los asociados y de las sociedades de capitales en cuanto a la limitación de su responsabilidad frente a terceros

Mixto “intuito personae” entre los asociados y de las sociedades de capitales en cuanto a la limitación de su responsabilidad frente a terceros

Sociedad de capital

Posibilidad de tener razón social o denominación social seguida de LTDA. En caso de que no aparezca en los estatutos se hace responsables a los socios solidaria e ilimitadamente frente a terceros.

La razón social de las comanditas se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión y “y compañía” o la abreviatura “& cia,” seguida de la indicación abreviada “S. en C.”

La razón social de las comanditas se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión y “y compañía” o la abreviatura “& cia,” seguida de la indicación abreviada “S. en C.” o de las palabras “Sociedad Comanditaria por Acciones” “ S.C.A” si es por acciones.

Razón social o denominación de la sociedad, segunda de las palabras “sociedad por acciones simplificadas” o S.A.S

Constitución

Se constituye a través de escritura pública

Art 49 ley 222/95. La sociedad anónima podrá constituirse por acto único o por suscripción sucesiva, sin perjuicio de las normas que regulen lo referente a la oferta pública.

Capacidad El socio debe tener la capacidad plena para ejercer el comercio durante todo el tiempo que dure la sociedad

“Intuito persona “ lo importante son las personas, aspectos personalísimos

Los menores de edad pueden socios pero mediante representante o con autorización. Cualquier persona puede accionista. Art 103 C.co

ser un su ser

Sociedad de capital e inversión “Intuito pecuniae”

Identificación Razón social Se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o algunos de sus miembros seguidos de la expresión y compañía. Si se pone compañía y es falso se vulnera la buena fe. CIA

Denominación social Art 373 C.co Denominación seguida de S.A

Responsabilidad de los socios

Los socios responden solidariamente, es decir hasta propio peculio.

Responsabilidad limitada a sus aportes

Los socios responden hasta por el monto del valor aportado. Los socios responden solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie.

Gestores o colectivos: comprometen solidariamente solidaria e ilimitadamente su responsabilidad. Comanditarios: limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes. Tiene la facultad de inspeccionar los libros y documentos de la sociedad

Gestores o colectivos: comprometen solidariamente solidaria e ilimitadamente su responsabilidad. Comanditarios: limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes. Tiene la facultad de inspeccionar los libros y documentos de la sociedad

No son responsables de obligaciones laborales, tributarias. Existe una división clara entre la responsabilidad de la sociedad y de los asociados.

CUADRO COMPARATIVO SOCIEDADES COMERCIALES Trabajo presentado al profesor Jorge Herrera (Derecho Comercial) Por Edwin González Lamprea Unipanamericana Capital social

Los socios se obligan a hacer aportes en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, que deben ser entregados en la fecha y lugar que determine la escritura pública. El capital está dividido en partes de interés de valor igual o desigual

De las partes de interés

El capital está distribuido en partes de interés que pueden ser embargable por los acreedores personales de los socios y entregada por orden del juez a través de cesión a uno de los consocios. Las partes de interés no se pueden enajenar en subasta publica

Está divido por acciones Autorizado: El capital fijado por los socios, capital meta o programa. Suscrito: la sociedad no podrá constituirse con menos del 50% del capital suscrito. Pagado: no menos de la tercera parte del capital suscrito de cada acción de capital que se suscriba Capital Art 376 C.co

De las acciones

Los títulos se expedirán en series continuas, con las firmas del representante legal y el secretario, y en ellos se indicará Las clases de acciones son: Acciones ordinarias Acciones preferenciales Acciones privilegiadas Acciones de goce o industria Son libremente negociables con excepciones del art 403 C.co

Cuotas igual valor, que se cancelan al momento de la constitución de la sociedad, las cuotas no son títulos negociables pero si cesibles. Se pagará íntegramente al constituirse la compañía o al solemnizarse cualquier aumento del mismo.

De las cuotas

 La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado la cámara de comercio.  La cesión de cuotas implicara un reforma estatuaria  Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, primero tendrán que ser ofrecidas a los demás socios por conducto del representante legal, se tiene 15 días para que se manifieste algún interesado, si no hay interesados por medio del representante legal presentara uno o dos personas que quieran adquirirlas si no se perfecciona la cesión, los socios puede disolver la compañía o excluir al cesante liquidándole las cuotas.  La cesión de cuotas se debe registrar en cámara y comercio

El capital se forma con los aportes de los socios comanditarios y en ocasiones también con los aportes de los socios gestores. El capital se divide en cuotas de igual valor, cada cuota un voto

De las cuotas  Lo gestores entregan su aporte en trabajo personal durante el tiempo que dure la sociedad.  Las cuotas se ceden a través de escritura publica  La cesión de cuotas de un socio gestor requiere la aprobación unánime de los socios.  La cesión de las cuotas de unos comanditarios requiere del voto unánime de los demás comanditarios.  Representan un aporte afectivamente pagado.  Constituyen alícuotas del capital social, por lo que cada socio tendrá tantos votos como cuotas posea.  Mediante su inscripción en el Reg. Mercantil y el libro de Reg. De socios confieren la calidad de socios.  Cada cuota otorga un voto y confiere los mismos derechos.  Las cuotas no se documentan en títulos  Carecen de efectos circulatorios.  Son indivisibles.  Pueden ser gravadas o dadas en garantía.  Son susceptibles de ejecución forzada

Los aportes realizados por los socios comanditarios se representan en acciones o títulos de igual valor. Los socios gestores podrán aportar capital en acciones. Autorizado: el capital fijado por los socios, capital meta o programa. Suscrito: las acciones que los socios han cancelado o que se han obligado a cancelar. La sociedad no podrá constituirse con menos del 50% del capital suscrito. Pagado: no menos de la tercera parte del capital suscrito de cada acción de capital que se suscriba Capital Art 376 C.co De las acciones

Los títulos se expedirán en series continuas, con las firmas del representante legal y el secretario, y en ellos se indicará Las clases de acciones son: Acciones ordinarias Acciones preferenciales Acciones privilegiadas Acciones de goce o industria Son libremente negociables con excepciones del art 403 C.co

El capital se divide en acciones. La suscripción y el pago del capital se harán condiciones pactadas. El plazo para el pago de acciones no excederá los dos años

De las acciones

Las acciones no se pueden inscribir en registro nacional de Valores. La colocación debe ser por oferta privada. Las clases de acciones son: 1. Privilegiadas 2. Con dividendo preferencial 3. Con dividendo fijo anual 4. Acciones de pago.

CUADRO COMPARATIVO SOCIEDADES COMERCIALES Trabajo presentado al profesor Jorge Herrera (Derecho Comercial) Por Edwin González Lamprea Unipanamericana SOCIEDADES COLECTIVAS

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

COMANDITA POR ACCIONES

POR ACCIONES SIMPLIFICADA

SOCIEDADES ANONIMAS

SOCIEDAD LIMITADA

Las sociedades anónimas constituirán una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio.

La reserva legal debe ascender por lo menos el 50% del capital suscrito o pagado, formada por el 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio.

Los administradores o directores de una sociedad anónima son los que mencionan los estatutos. En ellos se establece quién es el representante legal, el gerente y quienes son los miembros de la junta directiva o del consejo directivo.

La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponden a todos y a cada uno de los socios. Deciden sobre Cesión de cuota Retiro y exclusión de socios Prestaciones complementarias o accesorias Ordenar las acciones que corresponden contra los administraciones, el representante legal, reviso fiscal y demás. Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda.

La administración de la sociedad está a cargo de los socios colectivos quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados. Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad

La administración de la sociedad está a cargo de los socios colectivos quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados. Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad

La administración de la sociedad está a cargo del representante legal que puede ser también el socio único.

Cada socio tendrá tantos votos como cuotas posea en la compañía.

En la junta de socios cada gestor tendrá un voto y para los comanditarios los votos se computaran de acuerdo al número de cuotas de cada uno.

En la junta de socios cada gestor tendrá un voto y para los comanditarios los votos se computaran de acuerdo al número de cuotas de cada uno. En la asamblea las reformas deberán aprobarse por unanimidad de los socios colectivos y por la mayoría de los socios comanditarios.

El voto puede ser singular o múltiple según la clase de acciones que se posea

Las reformas estatutarias se aprobaran por unanimidad de los socios gestores y por mayoría absoluta de los comanditarios. Para deliberar : Gestores art. 302 mayoría numérica. Comanditarios mayoría absoluta. Para decidir sin reformas: Gestores: mayoría absoluta. Comanditarios: # plural que represente la mayoría absoluta. Para decidir con reformas: Gestores: voto unánime. Comanditarios: Mayoría absoluta. Art. 340

Para deliberar : Gestores art. 302 mayoría numérica. Comanditarios la sociedad deliberará con un número plural de socios que represente por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas. Para decidir sin reformas: Gestores: mayoría absoluta. Comanditarios: mayoría de votos presentes. Para decidir con reformas: Gestores: voto unánime. Comanditarios: Mayoría de votos de las acciones. Art. 349

Reserva Legal

No hay reserva legal

No requiere reserva legal

Se creará una reserva legal ascenderá por lo menos el 50% del capital suscrito formada con el 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio.

No requiere de reserva legal

Administración

La administración de la sociedad corresponderá a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consocios o en extraños.

   



Decisiones

Cada socio un voto

Una acción un voto, las acciones son indivisibles

Quórum

para deliberar : Mayoría numérica sin importar su aporte Decisiones: No menos de la mayoría del liberatoria

Para deliberar ley 222/95 Art 68 C.co. Numero plural de socios, que represente por lo menos de la mitad más uno de las acciones suscritas Para decidir: numero plural y la mitad más uno de las acciones deliberatorias.

Las decisiones la junta de socios por pluralidad de socios, mayoría absoluta de cuotas. Los estatutos podrán estipular una mayoría decisoria superior a la absoluta Reformas estatutarias 70% de las cuotas

Para deliberar con uno o varios accionistas que representen la mitad más una de las acciones suscritas (mayoría absoluta) Decisiones Se adoptara con el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones presentes.

CUADRO COMPARATIVO SOCIEDADES COMERCIALES Trabajo presentado al profesor Jorge Herrera (Derecho Comercial) Por Edwin González Lamprea Unipanamericana SOCIEDADES COLECTIVAS

SOCIEDADES ANONIMAS

SOCIEDAD LIMITADA

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

COMANDITA POR ACCIONES

POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Órgano Supremo: Junta de socios

Asamblea general de socios junta de directiva

Junta de socios

Junta de socios

Asamblea de socios

Asamblea general de socios No está obligada a tener junta directiva, salvo la previsión estatuaria

Mínimo y máximo de socios Mínimo 5 socios – ilimitados

Mínimo 2 máximo 25

Mínimo: 1 gestor y 1 comanditario (2 socios) Máximo: Ilimitados gestores y 25 comanditarios

Mínimo: 1 gestor y 5 comanditario (6 socios Máximo: Ilimitados gestores e Ilimitados comanditarios

Mínimo: 1 Máximo: ilimitado

Número de socios.

Mínimo 2 Máximo ilimitado

Disolución de la sociedad

 Por muerte de alguno de los socios.  Por incapacidad.  Por apertura del trámite de liquidación judicial ante supersociedades. Ley 1116/06 Art. 49  Por enajenación forzada voluntaria  Por renuncia o retiro justificado.

Por las causales generales por las que se disuelve una sociedad Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito. (Arts. 457 y 459) Cuando el 95% o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.

  

Por las causales generales por las que se disuelve una sociedad Por exceder el numero de 25 socios Por tener pérdidas que reduzcan el capital a meno 50%

 Por las causales generales  Por las que se disuelve una sociedad  Por las generales de la sociedad en comandita  Por desaparición de cualquiera de las clases de socios  Por perdidas que reduzcan el capital a una tercera parte.

 Por vencimiento del termino  Por las causales generales por previsto en los estatutos las que se disuelve una sociedad  Por imposibilidad de desarrollo de  Por las generales de la sociedad las actividades previstas en su en comandita objeto social  Por iniciación del trámite de  Por desaparición de cualquiera liquidación judicial de las clases de socios  Por las causales previstas en los estatutos  Cuando ocurran perdidas que  Por orden de una autoridad reduzcan al patrimonio neto a competente menos del 50% del capital  Por perdidas que reduzcan el suscrito. patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito.