Cuadro Sinoptico Derecho Penal - LEY PENAL

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Preparado por Carlos Archila dudas o comentarios escribir a [email protected]

La facultad de castigar que corresponde con exclusividad al Estado (jus puniendi) se manfiesta a través de un conjunto de normas jurídico-penales (jus poenale) llamada Ley Penal del Estado y se refiere al conjunto de normas penales emitidas exclusivamente por el Estado y que tienen un doble contenido: la descripción de una conducta antijuridica (delictiva), o tipo penal, y la descripción de las consecuencias penales (penas y/o medidas de seguridad). Básicamente se refiere a la parte sustantiva del Derecho penal y estan contenidas en el Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República) y en otras leyes penales de tipo especial (de narcoactividad, forestal, de alcoholes y tabacos, del patrimonio cultural, de migración, de armas, ley contra el femicidio, etcétera,)

La diferencia sustancial entre Derecho Penal y la Ley penal es la aplicación de la ley por el Estado como ente exclusivo facultado para ello. A esto podemos agregar que el Derecho Penal es el género y la ley penal la especie.

LEY PENAL

Conjunto de normas jurídicas que definen los delitos y las faltas, determinan las responsabilidades o Definición (Según Palacios las exenciones y establecen las Motta) penas o medidas de seguridad que corresponden a las figuras delictivas.

Generalidad, obligatoriedad e igualdad

Exclusividad

Permanencia Características

Imperatividad

Sancionadora

Constitucional

La ley penal está dirigida a todas las personas (al igual que la mayoría de leyes ordinarias) que habitan un país, se incluye a las personas jurídicas individuales y jurídicas colectivas y todos están obligados a acatarlas (en este caso no estamos obligados a cumplirlas). Se aplicará de igual manera a todos salvo a aquellas personas que por ley gozan de ciertos privilegios como la inmunidad o el antejuicio sin que esto quiera decir que ellos están fuera del alcance de la ley sino mas bien que su aplicación requerirá un procedimiento especial . Sólo la ley penal puede crear delitos y establecer las penas y medidas de seguridad para los mismos. En ese sentido se advierte que será sancionado o castigado, quien, cometa cualquiera de los ilícios penales que abstractamente describe la ley penal y al mismo tiempo garantiza que nadie puede ser castigado o sancionado por un hecho que no esté previamente establecido como delito o falta. (Artículos 1ro. y 7mo. del Código Penal) Esta característica se refiere a que la Ley Penal permanece en la ley y el espacio hasta que otra ley la abrogue (abolición total de la ley) o la derogue (abolición parcial de la ley). Hay que tomar en cuenta que "Las leyes sólo se derogan por otras leyes". Ver los incisos 3ro. y 4to. del artículo único de las Disposiciones Finales del Código Penal vigente (Decreto 17-73). Contrario a otro tipo de normas, la normas penales contienen generalmente prohibiciones o mandatos que todos deben cumplir, no deja librado nada a la voluntad de la persona, manda hacer o prohibe hacer, sin contar con la anuencia de la persona que debe limitarse a acartarla y en caso contrario la amenaza con la imposición de una pena. Lo que realmente distingue a la norma penal es la "sanción" que bien puede ser una pena o medida de seguridad. En ese sentido se dice que la ley penal es siempre sancionadora, de lo contrario, estaríamos frente a una ley penal sin pena y obviamente dejaría de ser Ley Penal. Como cualquier otra ley, la ley penal debe estar supeditada a los postulados y lineamientos políticos de la Constitución Política de la República de Guatemala. Cuando una Ley Penal entra en conflicto con los preceptos constitucionales nos encontramos frente a una Ley Penal inconstitucional y como tal se invalida ante todos los hombres. Ver artículos 44 y 46 de la CPRG. Ver pirámide de Kelsen.

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Ley Penal Formal

Es todo precepto jurídico-penal que nace del organismo técnicamente facultado para crearla, que en nuestro país es el Congreso de la República, tal es el caso de nuestro Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República).

Ley Penal Material

Es toda disposición o precepto de carácter general acompañado de una sanción punitiva, que no ha emanado del órgano constitucionalmente establecido para crearla, tal es el caso de los "Decretos Leyes", que se emiten para gobernar durante un gobierno de facto por no existir el Organismo Legislativo. También se llama así a las leyes que teniendo contenido penal, no se encuentran en el código penal.

Formas de la Ley Penal:

Formas y especies de la Ley Penal

Para referirnos a la forma de la Ley Penal, tomamos como base el órgano u organismo del cual tomó vida y podemos hablar de Ley Penal formal y Ley Penal Material

Leyes Penales Especiales

Especies de la Ley Penal: Esta clasificación parte de que en nuestro sistema jurídico, además de la Ley Penal ordinaria (Código Penal), existen otros cuerpos legales que se han convertido en especies de la Ley Penal.

Convenios Internacionales

Decretos Leyes

Leyes Penales en Blanco o Abiertas

El el conjunto de normas jurídico-penales que no estando contenidas precisamente en el Código Penal, regulan la conducta de personas pertenecientes a cierto fuero, o tutelan bienes o valores jurídicos específicos, convirtiéndose en Leyes Penales especiales, tal es el caso del código Penal Militar, la Ley de Contrabando y Defraudación aduanera, etc. (Ver Dto. 58-90) Son acuerdos o tratados que se llevan a cabo entre distintos países, que contienen normas de tipo jurídico penal, y que se convierten en leyes obligatorias para los habitantes de un país al momento de que una ley interna (Decreto del congreso de la República) los convierte en legislación del Estado por ser este signatario del mismo. Son disposiciones jurídicas que emanan con carácter de leyes del Organismo Ejecutivo (Gobierno Central), cuando por cualquier razón no se encuentra reunido o no existe el congreso de la República (Organismo Legislativo) que es el órgano constitucionalmente encargado de crear las leyes. Generalmente surgen durante un estado de emergencia o un gobierno de facto. Ejemplo de estos son el Código Civil vigente (Decreto ley 106) o uno más reciente "Ley de protección al consumidor " (Decreto Ley 1-85).

Son disposiciones penales cuyo precepto es incompleto y variable en cuanto a su contenido y no así en cuanto a la sanción que está bien determinada; es decir, que son leyes en blanco o incompletas, aquellas en que aparece en el Código Penal bien señalada la pena, empero la descripción de la figura delictiva (tipo penal), debe buscarse en una ley distinta o reglamento de autoridad competente, a los que queda remitida la Ley Penal. Deben diferenciarse entre Ley Penal en blanco y Ley Penal incompleta porque la última no depende del auxilio de otra ley, sino mas bien de una interpretación extensiva, ya que su estructura es deficiente en cuanto a que no expresan todo lo que el legislador quiso decir.