Cuadro Sinóptico Actos conclusivos

Actos conclusivos Concepto Es el resultado de una investigación contra alguien , el cual puede traducirse en tres f

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Actos conclusivos Concepto

Es el resultado de una investigación contra alguien , el cual puede

traducirse

en

tres

formas:

acusación,

archivo

y

sobreseimiento. Está contemplado en nuestro Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y el único ente a quien le corresponde dar por terminada la investigación o concluirla, paralizándola o

dando

paso

a

nuevas

etapas

del

proceso,

es

Fiscal

del

Ministerio Público.

Tipos

1. Con el archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Público, lo que el Código denomina Archivo Fiscal. 2. Con la solicitud de Sobreseimiento que efectúe el fiscal del Ministerio Público ante el juez de control; y, 3. Con la proposición de la Acusación, acto que daría lugar a la apertura de la fase intermedia.

Base legal

Nuestro código orgánico procesal penal regula los términos de duración de la fase investigativa en los artículos 295 al 308

Efecto

El efecto principal es concluir la fase preparatoria, es decir, obtener un mérito conclusivo de la investigación.

Procedimiento

Nuestra Carta Magna en su artículo 257, establece que los procesos

serán

desarrollada

breves, en

así

todas

que las

esta

norma,

normas

del

ha

sido

proceso,

específicamente, en el Código Orgánico Procesal Penal, en los lapsos

que

se

le

han

establecido

al

representante

del

Ministerio Público. Las directrices para la presentación de los actos conclusivos se encuentran en los artículos 295 y 296 de la norma adjetiva penal, de manera que vencido el plazo correspondiente a la investigación, el fiscal del ministerio público deberá dictar un acto conclusivo, que no es otra cosa más que, medidas que culminan con el proceso o que prosiguen el proceso. Concluida la fase investigativa el fiscal del ministerio publico tienen

la siguientes alternativas:

1.- decretar archivo fiscal (art. 297 COPP), 2.-solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal (art. 300 COPP), 3.- formular acusación (art. 326 COPP).

Alternativas

que

culminan con el proceso.

El archivo fiscal: es una alternativa que tiene el fiscal del ministerio

público

probatorios de

la

para

frente acusar

investigación

convicción

para

a

la

Art

arroja

proponer

insuficiencia

297

COPP

dispone

insuficiencia acusación,

de

de

deberá

elementos que

si

el

elementos

de

decretar

el

archivo de las actuaciones. A consecuencia de este el Fiscal del

Ministerio

Público

se

ve

tentado

a

hacer

descansar

el

expediente en sus archivadores, sin descartar que la norma contempla la posibilidad de la reapertura de la investigación en el momento que surjan nuevos elementos de convicción. Una

vez

facultad

presentado

el

archivo

fiscal,

la

victima

tiene

la

ante el decreto de archivo fiscal de solicitar que el

juez de control que examine los fundamento de la actuación fiscal, si el juez de control estima fundada la solicitud lo debe

declarar

formalmente

y

ordenara

el

envió

de

las

actuaciones al fiscal superior para que este ordene a otro fiscal las actuaciones pertinentes del caso. La

consecuencia

inmediata

del

archivo

fiscal

es

que

toda

medida de coerción personal contra el imputado quedará sin efecto

El que

sobreseimiento: El sobreseimiento es un acto conclusivo cierra

o

pone

fin

al

proceso,

es

el

pronunciamiento

emitido por el órgano jurisdiccional competente que excluye la posibilidad que el Ministerio Público presente la acusación. Su principal efecto jurídico procesal es la imposibilidad de continuar el proceso iniciado, por consiguiente, el mismo es un

auto

fundado

que

en

determinados

casos

constituye

una

verdadera sentencia en atención a su contenido. Según lo establecido en el Art 300 COPP el sobreseimiento procede cuando: 1)

El

hecho

objeto

del

proceso

no

se

realizo

o

no

puede

atribuírsele al imputado, 2) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, 3) La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, 4) A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del

imputado,

el

juez

de

control

deberá

decretar

el

sobreseimiento definitivo, en caso de no estar de acuerdo con

la solicitud el juez deberá enviar las actuaciones al fiscal superior del ministerio publico que median te pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal, la opinión del

fiscal

COPP.

Y

superior

de

acorde

acuerdo

con

con el

lo

dispuesto

Artículo

319,

en los

el

Art

305

Efectos

del

sobreseimiento son que pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada e Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado.

Alternativas

que

continúan con el proceso

Acusación: Es el acto conclusivo mediante el cual el Fiscal, una vez cumplidos los lapsos de investigación, y con fundados elementos

de

señalamiento

convicción, por

haber

formaliza

la

individualizado

a

imputación una

persona

o

el

como

actor o partícipe de un hecho punible. Art 308 COPP en este caso se pasa a la fase intermedia Art 309