Actos conclusivos Concepto Es el resultado de una investigación contra alguien , el cual puede traducirse en tres f
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Actos conclusivos Concepto
Es el resultado de una investigación contra alguien , el cual puede
traducirse
en
tres
formas:
acusación,
archivo
y
sobreseimiento. Está contemplado en nuestro Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y el único ente a quien le corresponde dar por terminada la investigación o concluirla, paralizándola o
dando
paso
a
nuevas
etapas
del
proceso,
es
Fiscal
del
Ministerio Público.
Tipos
1. Con el archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Público, lo que el Código denomina Archivo Fiscal. 2. Con la solicitud de Sobreseimiento que efectúe el fiscal del Ministerio Público ante el juez de control; y, 3. Con la proposición de la Acusación, acto que daría lugar a la apertura de la fase intermedia.
Base legal
Nuestro código orgánico procesal penal regula los términos de duración de la fase investigativa en los artículos 295 al 308
Efecto
El efecto principal es concluir la fase preparatoria, es decir, obtener un mérito conclusivo de la investigación.
Procedimiento
Nuestra Carta Magna en su artículo 257, establece que los procesos
serán
desarrollada
breves, en
así
todas
que las
esta
norma,
normas
del
ha
sido
proceso,
específicamente, en el Código Orgánico Procesal Penal, en los lapsos
que
se
le
han
establecido
al
representante
del
Ministerio Público. Las directrices para la presentación de los actos conclusivos se encuentran en los artículos 295 y 296 de la norma adjetiva penal, de manera que vencido el plazo correspondiente a la investigación, el fiscal del ministerio público deberá dictar un acto conclusivo, que no es otra cosa más que, medidas que culminan con el proceso o que prosiguen el proceso. Concluida la fase investigativa el fiscal del ministerio publico tienen
la siguientes alternativas:
1.- decretar archivo fiscal (art. 297 COPP), 2.-solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal (art. 300 COPP), 3.- formular acusación (art. 326 COPP).
Alternativas
que
culminan con el proceso.
El archivo fiscal: es una alternativa que tiene el fiscal del ministerio
público
probatorios de
la
para
frente acusar
investigación
convicción
para
a
la
Art
arroja
proponer
insuficiencia
297
COPP
dispone
insuficiencia acusación,
de
de
deberá
elementos que
si
el
elementos
de
decretar
el
archivo de las actuaciones. A consecuencia de este el Fiscal del
Ministerio
Público
se
ve
tentado
a
hacer
descansar
el
expediente en sus archivadores, sin descartar que la norma contempla la posibilidad de la reapertura de la investigación en el momento que surjan nuevos elementos de convicción. Una
vez
facultad
presentado
el
archivo
fiscal,
la
victima
tiene
la
ante el decreto de archivo fiscal de solicitar que el
juez de control que examine los fundamento de la actuación fiscal, si el juez de control estima fundada la solicitud lo debe
declarar
formalmente
y
ordenara
el
envió
de
las
actuaciones al fiscal superior para que este ordene a otro fiscal las actuaciones pertinentes del caso. La
consecuencia
inmediata
del
archivo
fiscal
es
que
toda
medida de coerción personal contra el imputado quedará sin efecto
El que
sobreseimiento: El sobreseimiento es un acto conclusivo cierra
o
pone
fin
al
proceso,
es
el
pronunciamiento
emitido por el órgano jurisdiccional competente que excluye la posibilidad que el Ministerio Público presente la acusación. Su principal efecto jurídico procesal es la imposibilidad de continuar el proceso iniciado, por consiguiente, el mismo es un
auto
fundado
que
en
determinados
casos
constituye
una
verdadera sentencia en atención a su contenido. Según lo establecido en el Art 300 COPP el sobreseimiento procede cuando: 1)
El
hecho
objeto
del
proceso
no
se
realizo
o
no
puede
atribuírsele al imputado, 2) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, 3) La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, 4) A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del
imputado,
el
juez
de
control
deberá
decretar
el
sobreseimiento definitivo, en caso de no estar de acuerdo con
la solicitud el juez deberá enviar las actuaciones al fiscal superior del ministerio publico que median te pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal, la opinión del
fiscal
COPP.
Y
superior
de
acorde
acuerdo
con
con el
lo
dispuesto
Artículo
319,
en los
el
Art
305
Efectos
del
sobreseimiento son que pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada e Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado.
Alternativas
que
continúan con el proceso
Acusación: Es el acto conclusivo mediante el cual el Fiscal, una vez cumplidos los lapsos de investigación, y con fundados elementos
de
señalamiento
convicción, por
haber
formaliza
la
individualizado
a
imputación una
persona
o
el
como
actor o partícipe de un hecho punible. Art 308 COPP en este caso se pasa a la fase intermedia Art 309