Cuadro Comparativo Riesgo de Trabajo

Alvarado Mendoza Eduardo INTRODUCCIÓN. Habiendo sido aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, así como pro

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Alvarado Mendoza Eduardo

INTRODUCCIÓN.

Habiendo sido aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, así como promulgada y publicada la reforma integral a la Ley Federal del Trabajo, (la cual se presentó en calidad de iniciativa preferente por parte del Presidente Felipe Calderón), es así, que su fecha de publicación es del 30 de noviembre del 2012, en el Diario Oficial de la Federación. A través de dicha publicación, se señala que entrará en vigor un día después de su publicación de manera general, aunque en los demás artículos transitorios, señala los distintos rubros en los que los patrones y autoridades habrán de irse ajustando a los plazos establecidos para poner en marcha la nueva dinámica establecida en la regulación reformada en la materia. El presente trabajo se basa a través de un cuadro comparativo que muestra como estaba el texto anterior en relación al nuevo, respecto a todos los artículos reformados del título noveno que regula lo concerniente con riesgos de trabajo, con los respectivos datos relevantes de la propuesta. Con este nuevo texto legal que rige en las relaciones obrero-patronales, se entra a una nueva etapa de la vida laboral en nuestro país, ya que da paso a una exigencia mayor a la competencia y productividad que deberá de haber en el ámbito laboral, ello dentro del contexto de las llamadas reformas estructurales pendientes, mediante las cuales se señala será posible un mejor desarrollo

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económico en el país.

Alvarado Mendoza Eduardo

Datos relevantes en materia de riesgos de trabajo se observa lo siguiente: • Se incorpora como responsabilidad del patrón la seguridad e higiene y la prevención de los riesgos de trabajo. • Se incorpora como obligación de los trabajadores la observancia de las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las que disponen las normas oficiales mexicanas, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo. • Se incorpora como falta inexcusable del patrón el incumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo. • Se observa que será facultad y obligación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la actualización de las enfermedades de trabajo. • Para el caso de muerte del trabajador, se incrementa el monto de la indemnización a que se harán acreedores, el viudo(a), ascendientes, hijos, cónyuge supérstite y demás sujetos que menciona el artículo 501 de la Ley en comento, de 730 días de salario a una cantidad equivalente al importe de

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5000 días de salario.

Alvarado Mendoza Eduardo

• Se suprimen las referencias que se hacen a las Juntas de Conciliación Permanentes con el objeto de adecuar la denominación y mención de las autoridades competentes a las nuevas disposiciones que se proponen derivado de la eliminación de dichas autoridades. • Se incorpora como herramienta de comunicación los medios electrónicos. • Se faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al Instituto Mexicano del Seguro Social para intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones y de datos estadísticos que coadyuven en el ejercicio de sus facultades legales. • Se otorgan nuevas facultades a la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para que coadyuve en el diseño de la política nacional en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia. • Se establece que también serán integrantes de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo la Secretaría de Salud, la de Gobernación y la del Medio Ambiente y Recursos Naturales. • Con relación a ésta Comisión se le impone la obligación de mantener comunicación permanente con las autoridades de protección civil, a efecto de diseñar las acciones que contribuyan a reducir o eliminar la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes

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materiales, el daño a la naturaleza, entre otras.

Alvarado Mendoza Eduardo

• Se otorga a las Comisiones Consultivas Estatales de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se constituyan en cada entidad federativa la facultad de participar en la definición de la política estatal en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo. Además, se incorporan en su integración a representantes de las Secretarías de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de las entidades y dado que también el Jefe de Gobierno presidirá una Comisión de este tipo, se entiende implícitamente que también se constituirá una Comisión en el Distrito Federal. • Se prevé que los patrones además de efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo para ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley y sus reglamentos también lo hagan de acuerdo con lo que dispongan las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo que expidan las autoridades competentes. Sobre el particular se deroga la facultad otorgada a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para clausurar los establecimientos cuando los patrones incumplan con la obligación de ajustar instalaciones y equipos. • Se faculta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para analizar y resolver

los

casos

en

los

que

se

decrete

restricción de acceso o limitación en la operación de áreas de riesgo que sean detectadas por los Inspectores de trabajo, estableciendo para ello un término de 72 horas durante el cual se podrá levantar o ampliar la restricción. • También se faculta a la Secretaría para ordenar las medidas necesarias en

caso

de

suspensión

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contingencia sanitaria.

de

labores

por

Alvarado Mendoza Eduardo

• Se prevé que para el caso de que los centros de trabajo estén regulados por leyes o normas especializadas en materia de seguridad y salud y sean competencia de otras autoridades distintas a las laborales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades del trabajo de las entidades federativas, según el ámbito de competencia, serán auxiliares de aquéllas. • Se otorgan facultades a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el lleve

Trabajo,

enfermedades

a de

cabo

la

trabajo

actualización

y

evaluación

de de

las

las

tablas

de

incapacidades

permanentes que deriven de los riesgos de trabajo, mismas que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Para la actualización se deberá tomar en cuenta el progreso y avances de la medicina del trabajo, auxiliarse de técnicos y médicos especialistas e informar de ello al Poder Legislativo.

CUADRO COMPARATIVO DE RIESGOS DE TRABAJO TEXTO REFORMA

TEXTO PREVIO A LA REFORMA

(DOF. 30 De noviembre De 2012) Artículo 475 Bis. El patrón es responsable de la seguridad

e

higiene y de la prevención de los riesgos

en

el

trabajo,

conforme a las disposiciones de esta

Ley,

sus

reglamentos

y

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las normas oficiales mexicanas

Alvarado Mendoza Eduardo

aplicables. Es obligación de los trabajadores observar

las

preventivas higiene

de

que

seguridad establecen

reglamentos oficiales

medidas

y

las

mexicanas

e los

normas expedidas

por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos

de

trabajo.

Artículo 476.-

Artículo 476.-

Serán consideradas en todo caso Serán consideradas en todo caso de trabajo de enfermedades trabajo las que determine esta las consignadas en la tabla del Ley y, en su caso, la actualización artículo 513. enfermedades

que

realice

Trabajo

y

la

Secretaría

Previsión

del

Social.

Artículo 490. ...

Artículo 490.-

I. Si no cumple las disposiciones En los casos de falta inexcusable del legales,

reglamentarias

contenidas

en

las

las patrón, normas indemnización y

la podrá

aumentarse

oficiales mexicanas en materia de hasta en un veinticinco por ciento, a seguridad, salud y medio juicio de la Junta de Conciliación y II. a V.

de

trabajo; Arbitraje. Hay falta inexcusable del patrón: I. Si no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la

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ambiente

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prevención de los riesgos de trabajo; II. a V.

Artículo 502.En

caso

Artículo 502.de

muerte

del En caso de muerte del trabajador, la

que indemnización indemnización que corresponda a las personas a corresponda a las personas a que se que se refiere el artículo anterior refiere el artículo anterior será la será la cantidad equivalente al cantidad equivalente al importe de trabajador,

la

importe de cinco mil días de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que salario, sin deducir la percibió el trabajador durante el indemnización que percibió el tiempo en trabajador que estuvo sometido al régimen de durante el tiempo en que estuvo incapacidad temporal. sometido al régimen de incapacidad temporal. Artículo 503.-

Artículo 503.-

I. El Inspector del Trabajo que Para el pago de la indemnización en casos de muerte reciba el aviso de la muerte, o la los Junta de Conciliación y Arbitraje por riesgo de trabajo, se observarán ante la que se reclame el pago de las La la indemnización, mandará I.

normas

Junta

siguientes:

de

Conciliación

las Permanente o el Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la veinticuatro horas muerte, o la Junta de Conciliación y siguientes una investigación Arbitraje ante la que se reclame el encaminada a averiguar qué pago de la indemnización, mandará dentro

de

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practicar

Alvarado Mendoza Eduardo

practicar dentro de las veinticuatro

personas

dependían económicamente del horas siguientes una investigación a averiguar trabajador y ordenará se fije un encaminada

personas dependían del qué establecimiento donde prestaba económicamente del trabajador y ordenará se fije sus un aviso en lugar visible del servicios, convocando a los establecimiento donde prestaba sus beneficiarios para que servicios, convocando a los comparezcan beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y ante la Junta de Arbitraje, dentro de un término Conciliación y Arbitraje, dentro de un de término de treinta días, a ejercitar treinta días, a ejercitar sus sus derechos; derechos; II. Si la residencia del trabajador en aviso

en

lugar

visible

II. Si la residencia del trabajador el lugar de su muerte era menor de en el lugar de su muerte era seis meses, se girará exhorto a la menor Junta de Conciliación Permanente, a de seis meses, se girará exhorto a la de Conciliación y Arbitraje o al la

Junta

Arbitraje

de o

Conciliación

al

Inspector

y Inspector del Trabajo del lugar de la del última residencia, a fin de que se

Trabajo del lugar de la última practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción residencia, a fin de que se practique la anterior; investigación y se fije el aviso III. La mencionado

en

la

anterior; o

el

inspector

del

Trabajo, independientemente del aviso a que

se

refiere

la

de

Conciliación

fracción Permanente, la de Conciliación y Arbitraje o el

III. La Junta de Conciliación y Arbitraje

Junta

fracción

I,

podrán

Inspector

Trabajo,

independientemente del aviso a que se

refiere

la

fracción I, podrá emplear los medios publicitarios que juzgue conveniente para convocar a los beneficiarios; IV.

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del

La

Junta

de

Conciliación

Alvarado Mendoza Eduardo

emplear los medios publicitarios Permanente,

o

el

Inspector

del

que juzguen conveniente para Trabajo, convocar a los beneficiarios; concluida la investigación, remitirá el IV.

El

Inspector

concluida

la

Trabajo, expediente a la Junta de Conciliación Arbitraje; investigación, y del

el V. a VII.

remitirá expediente

a

Conciliación

la

Junta

y

de

Arbitraje;

V. a VII. Artículo 504. I.

Artículo 504.-

a

IV.

... Los patrones tienen las obligaciones

V. Dar aviso escrito o por medios especiales a electrónicos a la Secretaría del I.

siguientes: IV.



Trabajo y Previsión Social, al V. Dar aviso escrito a la Secretaría Inspector del Trabajo y a la del Trabajo y Previsión Social, al

de inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación Permanente o a la de Conciliación y Arbitraje, dentro Conciliación y Arbitraje, dentro de las de las 72 horas siguientes, de los 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes proporcionando los siguientes datos y datos y elementos: elementos: a) a e) ... a) a e) ... Junta

La

Secretaría

y VI. Previsión Social y el Instituto VII. (Se deroga). Mexicano

del

deberán

del

Trabajo

Seguro

Social

intercambiar

información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de que

presenten

los

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trabajo



Alvarado Mendoza Eduardo

patrones, así como otros datos estadísticos

que

resulten

necesarios para el ejercicio de sus respectivas facultades legales; y VI. Artículo 512-A.-

Artículo 512-A.-

Con el objeto de coadyuvar en el Con el objeto de estudiar y proponer adopción de la la política nacional en materia de medidas preventivas para abatir los seguridad, salud y medio riesgos en los centros de trabajo, se ambiente de trabajo, proponer organizará la Comisión Consultiva diseño

de

al Nacional de Seguridad e Higiene en el reglamento y a las normas Trabajo, integrada por oficiales mexicanas en la materia, representantes de las Secretarías del así como estudiar y recomendar Trabajo y medidas preventivas para abatir Previsión Social y de Salubridad y los Asistencia, y del Instituto Mexicano riesgos en los centros de trabajo, del Seguro Social, así como por los se organizará la Comisión que designen aquellas organizaciones Consultiva Nacional de nacionales de trabajadores y de reformas

y

adiciones

Seguridad y Salud en el Trabajo. patrones a las que convoque el titular Dicha comisión se integrará por de la Secretaría del Trabajo y representantes de las Secretarías Previsión Social, quien tendrá el del Trabajo y Previsión Social; de carácter de Presidente de la citada Salud;

de

Gobernación,

Medio

Ambiente

y

y

de Comisión.

Recursos

Naturales, del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por los designen

aquellas

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que

Alvarado Mendoza Eduardo

organizaciones

nacionales

de

trabajadores y de patrones a las que convoque

el

Secretaría

titular

del

Previsión quien

de

la

Trabajo

y

Social,

tendrá

el

carácter

de

Presidente de la citada Comisión. La Comisión deberá mantener comunicación

permanente

con

las autoridades de protección civil, a efecto de diseñar las acciones

que

contribuyan

a

reducir o eliminar la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva,

la

destrucción

de

bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, ante la eventualidad de un

desastre

provocado

por

agentes naturales o humanos. Artículo 512-B.-

Artículo 512-B.-

En cada entidad federativa se En

cada

Entidad

Federativa

se

Comisión constituirá una Comisión Consultiva Consultiva Estatal de Seguridad Estatal de Seguridad e Higiene en el y Salud en el Trabajo, Trabajo, cuya finalidad será la de cuya finalidad será la de estudiar y proponer la adopción de constituirá

una

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coadyuvar en la definición de la todas aquellas medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros política de trabajo comprendidos en su

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estatal en materia de seguridad, jurisdicción. salud

y

medio

ambiente

de

Comisiones Consultivas y Dichas adiciones al reglamento y a las Estatales serán presididas por los normas oficiales mexicanas en la Gobernadores de las Entidades materia, así como estudiar y Federativas y en su integración trabajo,

proponer

proponer

medidas

reformas

preventivas

para abatir los riesgos en los centros de trabajo establecidos en su jurisdicción.

participarán también representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión

Social

y

Salubridad

y

Asistencia y del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como los que

Dichas Comisiones Consultivas Estatales serán presididas por

designen

las

organizaciones

de

trabajadores y de patrones a las que

convoquen, conjuntamente, la los Ejecutivos Estatales y el Jefe Secretaría del Trabajo y Previsión de Gobierno del Distrito Federal Social y el Gobernador de la Entidad y

en su integración participarán

correspondiente.

representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social; de Salud;

de

Gobernación,

y

de

Medio Ambiente y Recursos Naturales; del

Instituto

Mexicano

del

Seguro Social; así como los que designen las

organizaciones

de

trabajadores y de patrones a las que convoquen. Artículo 512-C.-

Artículo 512-C.-

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La organización de la Comisión La

organización

de

la

Comisión

Alvarado Mendoza Eduardo

Nacional Consultiva

Consultiva

Nacional

de

el Seguridad e Higiene en el Trabajo y Trabajo y la de las Comisiones la de las Comisiones Consultivas Consultivas Estatales y del Estatales de Seguridad e Higiene en Distrito Federal de Seguridad y el Trabajo, serán señaladas en el de

Seguridad

y

Salud

en

reglamento de esta Ley que se expida

Salud en el Trabajo, serán señaladas en

en materia de seguridad e higiene.

el reglamento que se expida en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo. Artículo 512-D.-

Artículo 512-D.-

Los patrones deberán efectuar Los patrones deberán efectuar las modificaciones modificaciones que ordenen las que ordenen las autoridades del autoridades del trabajo a fin de sus establecimientos, trabajo a fin de ajustar sus ajustar las

establecimientos, instalaciones o instalaciones o equipos a las equipos a las disposiciones de disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de los instructivos que

esta Ley, de sus reglamentos o de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el

trabajo

que

autoridades

expidan

las

competentes.

Si

transcurrido el plazo que se les

con

base

en

autoridades

ellos

expídanlas

competentes.

Si

transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado

las

modificaciones,

la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

procederá

a

sancionar

al

conceda para tal efecto, no se patrón infractor, con apercibimiento han efectuado las modificaciones, de sanción mayor en caso de no la

Previsión

del Social

Trabajo procederá

sancionar patrón

y plazo que se le otorgue. a

al Si aplicadas las sanciones a que se infractor,

con hace

13

Secretaría

cumplir la orden dentro del nuevo

referencia

anteriormente,

Alvarado Mendoza Eduardo

apercibimiento de sanción mayor subsistiera en

caso

de

cumplir

la

dentro

orden

la

irregularidad,

la

no Secretaría, tomando en cuenta la del naturaleza

nuevo plazo que se le otorgue. de las modificaciones ordenadas y el grado de riesgo, podrá clausurar (Se deroga).

parcial o totalmente el centro de trabajo hasta que se dé cumplimiento a la obligación respectiva, oyendo previamente Comisión Higiene

la

Mixta

opinión de

de

Seguridad

correspondiente,

la e sin

perjuicio de que la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con dicha obligación. Cuando la Secretaría del Trabajo determine la clausura parcial o total, lo notificará por escrito, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la clausura,

al

patrón

y

a

los

representantes del sindicato. Si los trabajadores no están sindicalizados, el aviso se notificará por escrito a los representantes Comisión Higiene. Artículo 512-D Bis. Para el caso de la restricción de acceso

o

limitación

en

la

operación en las áreas de riesgo

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detectadas a que se refiere el

de

Mixta

éstos de

ante

Seguridad

la e

Alvarado Mendoza Eduardo

artículo 541, fracción VI Bis de esta

Ley,

la

Secretaría

del

Trabajo

y

Previsión

Social

después

de

realizar el análisis del informe a que se refiere dicho precepto y practicar

las

diligencias

que

considere pertinentes, resolverá dentro de las siguientes 72 horas si

levanta

la

restricción

decretada o amplía su duración, hasta en tanto se corrijan las irregularidades que motivaron la suspensión

de

actividades,

independientemente imposición

de

de

la

la

sanción

económica que corresponda por el

incumplimiento

disposiciones

en

a

materia

las de

seguridad e higiene en el trabajo. Dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el patrón podrá manifestar a la Secretaría lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estime pertinentes, lo que será tomado en cuenta por la autoridad al momento de resolver. Artículo 512-D Ter.-

13

En el caso de que las autoridades

Alvarado Mendoza Eduardo

sanitarias competentes

hubieren

determinado la suspensión de labores

con

motivo

declaratoria sanitaria, Trabajo

de la

y

ordenará

de

una

contingencia

Secretaría Previsión

medidas

del

Social

necesarias

para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan y del ejercicio de

las

facultades

de

otras

autoridades. Artículo 512-F.-

Artículo 512-F.-

Las autoridades de las entidades Las autoridades de las Entidades federativas auxiliarán a las del Federativas orden federal en la promoción, a las del

auxiliarán orden

federal

en

la

y aplicación de las normas de e vigilancia del cumplimiento de seguridad las normas de seguridad, salud y higiene en el trabajo, cuando se trate aplicación

medio

ambiente

de

trabajo,

cuando se trate de empresas o establecimientos

que,

en

los

demás aspectos derivados de las relaciones

laborales,

estén

sujetos a la jurisdicción local.

13

Artículo 512-G.-

de empresas o establecimientos que,

en los demás aspectos derivados de las

relaciones

laborales,

sujetos a la jurisdicción local.

estén

Alvarado Mendoza Eduardo

En el supuesto de que los centros de

trabajo

se

encuentren regulados por Leyes o

normas

especializadas

en

materia de seguridad y salud, cuya vigilancia corresponda a otras autoridades distintas a las laborales,

la

Secretaría

del

Trabajo y Previsión Social o las autoridades del trabajo de las entidades federativas, según el ámbito de competencia, serán auxiliares de aquéllas. Artículo 513.La

Artículo 513.-

Secretaría

del

Trabajo

y Para los efectos de este Título la Ley

Previsión Social, previa opinión adopta de

la

Comisión

Consultiva

Nacional

de

Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará

las

tablas

de

enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional. TABLA DE ENFERMEDADES DE

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TRABAJO…

la

siguiente

Tabla de Enfermedades de Trabajo…

Alvarado Mendoza Eduardo

Artículo 514.-

Artículo 514.-

Las tablas a que se refiere el Para los efectos de este Título, la Ley anterior adopta serán revisadas cada vez que se siguiente: artículo

considere

necesario

y

conveniente para el país, cuando TABLA DE VALUACION existan estudios e INCAPACIDADES investigaciones

la

DE

lo PERMANENTES…

que

justifiquen. En todo caso la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad

y

Salud

en

el

Trabajo deberán tomar en cuenta el progreso y los avances de la medicina del trabajo y para tal efecto podrán auxiliarse de los técnicos y médicos especialistas que

para

ello

se

requiera,

informando al Poder Legislativo. Artículo 515.La

Artículo 515.-

Secretaría

del

Trabajo

y La Secretaría del Trabajo y Previsión

realizará Social realizará las investigaciones y las investigaciones y estudios estudios necesarios, a fin de que el necesarios, a fin de que el Presidente de la República pueda iniciar ante el Poder Legislativo la Presidente Previsión

Social

13

de la República pueda iniciar adecuación periódica de las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 ante el Poder Legislativo la al progreso de la Medicina del adecuación Trabajo. periódica de las tablas a que se

Alvarado Mendoza Eduardo

refieren los artículos 513 y 514 al progreso

de

la

Medicina

del

Trabajo. Fuente. http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-02-13.pdf http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-10-11.pdf Ley Federal del Trabajo

13

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