Creacion de Una Ley

ESTADO SOCIEDAD Y DERECHO Tema 4 Creación de una Ley. Alumno: Vera García Ricardo Nahum Profesora: López Escobedo Mar

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ESTADO SOCIEDAD Y DERECHO

Tema 4

Creación de una Ley. Alumno: Vera García Ricardo Nahum

Profesora: López Escobedo María Catalina

Fecha: 05/01/2021

CREACIÓN DE UNA LEY

En el presente trabajo hablaremos de la creación de una ley, sin embargo, antes de mencionar cómo es el proceso para la creación, es necesario especificar que éste procedimiento pertenece a un proceso legislativo, el cual se divide en dos clases; la primera se enfoca en reformar la Constitución, mientras que la segunda está encaminada a la confección de las leyes. Es importante mencionar que los encargados de emitir o tienen la autoridad o el derecho para iniciar una ley o un decreto es principalmente el Presidente de la República, enseguida encontramos a los diputados y senadores del Congreso de la Unión y por último encontramos a las legislaturas de los Estados. “Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose en Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones” (párrafo primero del art. 72). La cámara donde se presenta el proyecto de ley para iniciar su discusión recibe el nombre de “Cámara de origen”; la otra, de “Cámara revisora”. “Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año” (fracción g del art. 72), (Villoro Toranzo, 2012). Una vez que la ley o decreto pasó el primer filtro, se mandará a discusión a la siguiente cámara que es la de revisión, en caso de que ésta la aprobara se remitiría al Ejecutivo, una vez que se encuentra ahí se tiene otra revisión y en caso de no tener ninguna observación se publicaría inmediatamente. ¿Pero que pasaría en caso de que la cámara de origen acepta la ley y la cámara de revisión lo rechaza totalmente?

Una vez que pasa esto, en el caso de un rechazo en su totalidad, la cámara de revisión lo regresa para una nueva revisión, la cámara de origen lo vuelve a revisar minuciosamente para ver el motivo del rechazo, si después de ello se vuelve a aprobar tendrá que hacer el mismo proceso de pasar por Ejecutivo para poder llegar a cámara de revisión; mientras que si es un rechazo parcial o incluso fue alguna modificación en su contenido, al igual que en el anterior se regresará al origen, pero éste hará la revisión únicamente sobre los detalles y no sobre todo el proyecto. En caso de que las adiciones hechas por la cámara revisora fueran reprobadas o rechazadas por la mayoría de la cámara origen, se tendrá que volver a la cámara para que ésta tome las consideraciones que hizo la de origen, sin embargo, si por la mayoría de votos fuera rechazada nuevamente, se pasará al Ejecutivo, pero si la cámara de revisión insiste en el rechazo, el proyecto no se podrá presentar sino hasta el nuevo periodo. Si el proyecto es aprobado por las dos cámaras se pasará al Ejecutivo, y éste de emitirá su sanción. La negativa de la sanción es conocida como “veto”, se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto que no tenga observaciones por la Cámara de origen, dentro de diez días hábiles. El efecto del veto (que puede ser total o parcial) es la devolución del proyecto con las observaciones del Ejecutivo para una nueva discusión, primero a la Cámara de origen y después a la revisora. Si éstas confirman, por una mayoría de las dos terceras partes del número total de votos, la redacción del proyecto, el Ejecutivo deberá promulgarlo sin más (Villoro Toranzo, 2012). Una vez que ha pasado por las cámaras y por el Poder Ejecutivo, es momento de la promulgación, que consiste básicamente en el reconocimiento solemne por parte del Ejecutivo de que una nueva ley o decreto ha sido aprobada siguiendo el proceso legislador establecido por la Constitución; una vez pasado esto es necesario darla a conocer a la sociedad o a aquellas personas que deben cumplirla, y la mejor manera de difundirla es a través del Diario Oficial de la Federación, en caso de las

leyes aprobadas por las legislaturas de los Estados, será a través de diarios o gacetas propiamente de cada Estado. Ahora es momento de hablar sobre el sentido de la ley o cuál es su interpretación; en primero momento podemos decir que no solamente se puede interpretar la ley sino que también todo aquello que lo involucra o se refiere a ello. El problema de esto es cómo se debe tomar el sentido de la ley. Una de las soluciones propuestas, en relación con el problema, consiste en afirmar que el sentido de la ley no puede ser sino la voluntad del legislador. Los defensores de tal postura argumentan de este modo: la ley es obra del poder legislativo; éste se vale de ella para establecer el derecho; en consecuencia, su sentido debe de ser el que su autor pretendió darle (García Maynez, 1996). ¿Es posible que en México exista una monarquía constitucional? Actualmente México cuenta con una forma de gobierno que es República, es decir, que es de índole público, es por ello que nuestras autoridades ocupan su cargo político a través de un sistema democrático, aristocrático, oligárquico, entre otros. Y en las repúblicas democráticas como lo es México el jefe de Estado es representado por el Presidente. Desde mi punto de vista y apoyado en el Artículo 136 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917) nos menciona: “Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta”; por lo que podemos decir que, en caso de que existiera una rebelión para modificar nuestra forma de gobierno a una monarquía constitucional, si el pueblo se niega o hace lo

posible por evitar la modificación de forma de gobierno se seguirá sosteniendo la forma de gobierno que se ha mantenido y estipulado, sancionando a aquellos que hayan organizado la rebelión. Es momento de jerarquizar algunos conceptos de acuerdo a unos criterios de distinción propia a cada ámbito, por lo que podemos decir que sobre todo están las Normas Constitucionales, le siguen los Tratados Internacionales, después se encuentran las Leyes Federales, enseguida las Leyes Locales y por último se encontrarán los reglamentos. En conclusión, podría decir que para crear una ley es necesario que pase por varios filtros antes de que se apruebe, en los que podemos encontrar dos cámaras: una de origen y otra de revisión, y por último al poder Ejecutivo. Es importante destacar que para que la Constitución mexicana protege tanto derechos como formas de gobierno de éste país, por ello se verá complicado cambiar la forma de gobierno de República a monarquía constitucional.

Bibliografía Villoro Toranzo, Miguel, Introducción al Estado de Derecho, México, Porrúa, 2012, pp. 161-187. García Maynez, E., Introducción al estudio del derecho, México, Porrúa, 1996, pp. 324-338. López Ayllón, Sergio, Las transformaciones del sistema jurídico y los significados sociales del Derecho en México, México, UNAM/Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997, pp. 186-193. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2016. Artículos 1, 133, 135 y 136. (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm) Disponibles en Fuentes Básicas de Consulta de la unidad.