Corte Internacional de Justicia

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA FUNCIONES Órgano judicial principal de la ONU, está encargada de decidir las controvers

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CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA FUNCIONES

Órgano judicial principal de la ONU, está encargada de decidir las controversias jurídicas entre Estados. También emite opiniones consultivas sobre cuestiones que pueden someterle órganos o instituciones especializadas de la ONU.

Mediación: Partes enfrentadas que resuelven su controversia por la intervención de un tercero. Arbitraje: Decisión o fallo de un tercero imparcial para resolver la controversia. Arreglo judicial: Una corte está sometida a normas más estrictas que un tribunal arbitral, sobre todo en cuestiones de procedimiento.

MIEMBROS Se compone de 15 magistrados que eligen, por períodos de nueve años, la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad. Estos órganos votan simultáneamente pero por separado. Para ser elegido, cada candidato debe obtener la mayoría absoluta en ambos órganos, lo que conlleva que a veces sean necesarias varias rondas de votación.

PRESIDENTE Y VISEPERESIDENTE Elegidos por los miembros cada tres años, por votación secreta. El Presidente preside todas las sesiones de la Corte, dirige sus trabajos y supervisa la administración de la Corte, con la ayuda de un Comité Presupuestario y Administrativo y otros comités, todos formados por miembros de la Corte. En caso de empate en las deliberaciones, el Presidente tendrá el voto decisivo.

Los candidatos deben ser personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho internacional. No puede estar formada por más de un miembro proveniente de un mismo Estado. Además, la Corte en su conjunto debe representar a las principales civilizaciones y a los sistemas jurídicos más importantes del mundo.

SALAS La Corte, por lo general, desempeña sus funciones en pleno (basta con un quórum de nueve magistrados, sin contar los magistrados especiales, o ad hoc, para constituirla). Sin embargo, puede formar también salas permanentes o provisionales.

El Vicepresidente sustituye al Presidente en su ausencia, en caso de esté impedido de ejercer la Presidencia o en caso de que ésta esté vacante.

TIPOS DE SALA La Sala de Procedimiento Sumario: Compuesta por cinco magistrados, incluyendo al/a la Presidente y al/a la Vicepresidente, y dos suplentes. La Corte debe constituirla anualmente, según estipula el Artículo 29 del Estatuto de la Corte. Cualquier sala: Compuesta de tres o más magistrados, que la Corte constituya conforme al Artículo 26.1 del Estatuto para conocer de determinadas categorías de negocios, como los litigios de trabajo y los relativos a las comunicaciones. Cualquier sala que la Corte constituya: conforme al Artículo 26.2 del Estatuto, para conocer de un negocio determinado, después de acordar formalmente con las partes el número de miembros (e, informalmente, su nombre) que participarán en todas las fases hasta la conclusión final, aunque en ese tiempo dejen de ser Miembros de la Corte. .

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

PROCEDIMIENTO CONSULTIVO

i Solo los Estados pueden ser partes en el procedimiento contencioso (los Estados Miembros de las Naciones Unidas y otros Estados que sean partes en el Estatuto de la Corte o i que hayan aceptado su jurisdicción bajo ciertas condiciones). La Corte solo tendrá competencia para conocer de un asunto si los Estados implicados han aceptado su jurisdicción de alguna de las siguientes maneras:

El procedimiento consultivo de la Corte está abierto exclusivamente a los cinco órganos y los dieciséis organismos del sistema de las Naciones Unidas.

1.- En virtud de un acuerdo especial concluido entre los Estados con el propósito de someter su controversia a la Corte; 2.- En virtud de un acuerdo especial concluido entre los Estados con el propósito de someter su controversia a la Corte; 3.- Por el efecto recíproco de declaraciones hechas por ellos bajo los términos del Estatuto, mediante las cuales cada uno de ellos ha aceptado la jurisdicción de la Corte como obligatoria en caso de controversia con cualquier otro Estado que acepte la misma obligación. Cierto número de estas declaraciones, que deben depositarse en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, contienen reservas que excluyen determinadas categorías de controversias. Los procedimientos podrán ser incoados de dos maneras: Mediante la notificación de un acuerdo especial y Mediante una solicitud (unilateral).

La Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas podrán solicitar dictámenes consultivos sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos u organismos de las Naciones Unidas que hayan recibido autorización para solicitar dictámenes consultivos solo podrán hacerlo respecto a las cuestiones de derecho que se planteen dentro del ámbito de sus actividades. Cuando recibe una solicitud de dictamen consultivo y para que este se base en el pleno conocimiento de los hechos, la Corte podrá llevar a cabo procedimientos escritos y orales, que se asemejan en algunos aspectos a los procedimientos contenciosos. En teoría, la Corte puede no servirse de dichos procedimientos, pero nunca ha prescindido de ellos por completo. Los procedimientos escritos son de menor duración, pero igual de flexibles que en los procedimientos contenciosos entre Estados, un procedimiento consultivo concluye con la exposición del dictamen correspondiente en una audiencia pública. a diferencia de los fallos de la Corte, no son vinculantes. El órgano, organismo u organización solicitante tendrá libertad para hacer efectivo o no el dictamen mediante cualquier vía para ello. Sin embargo, algunos instrumentos o reglamentos pueden informar de antemano de que un dictamen consultivo de la Corte puede ser vinculante.

INFORMES ANUALES Cada año, la Corte presenta un informe de sus actividades a la Asamblea General de las Naciones Unidas. El Informe cubre desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del siguiente año. En general, se compone de un resumen introductorio y de información concerniente a la Corte, sus competencias, actividades judiciales, visitas, actividades y conferencias; las publicaciones y documentos de la Corte, y asuntos administrativos y presupuestarios. Los Informes anuales de la Corte redactados a partir de 1985 están disponibles en formato electrónico.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) Corte Internacional de Justicia ( 01 de Febrero de 2017) http://www.un.org/es/icj/