Control Gubernamental

CONTROL GUBERNAMENTAL EN LA GESTIÓN PÚBLICA CONTROL GUBERNAMENTAL: MARCO GENERAL Antes de empezar… por favor, ten en c

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CONTROL GUBERNAMENTAL EN LA GESTIÓN PÚBLICA CONTROL GUBERNAMENTAL: MARCO GENERAL

Antes de empezar… por favor, ten en cuenta lo siguiente: Apagar el celular o ponerlo en modo silencio, para no interrumpir el desarrollo de la sesión de aprendizaje.

Respetar las opiniones de los demás.

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Fuente de imagen: http://blogs.infobae.com/educacion-tecnologias/2013/09/26/no-usaras-el-celular-enclase-las-nuevas-reglas-del-aula/

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Control Gubernamental: Marco General Competencia del curso: Analiza el marco normativo del control gubernamental, a fin de prevenir y verificar la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, valorando la contribución del control gubernamental a la mejora de la gestión pública.

¿Cómo lo lograremos? Con tu participación activa y buena disposición para aprender.

Control Gubernamental: Marco General Unidades Aspectos conceptuales del control gubernamental y del Sistema Nacional de Control

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Control gubernamental y normativa relacionada con su ejercicio

Metodología • Participación activa en clase: individual y por equipos • Lectura previa del material • Realizar las actividades planteadas por el docente.

Sistema de Calificación • Estudio de casos: 30% • Evaluación parcial: 30% • Evaluación final: 40% Nota mínima de aprobación: 14 5

Unidad I: Aspectos conceptuales del Control gubernamental y del Sistema Nacional de Control Capacidad 01: Explica el marco normativo que rige el control gubernamental y la conformación y atribuciones del Sistema Nacional de Control, a fin de participar adecuadamente en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública.

Marco Constitucional y Legal del Control Gubernamental a. Institucionalización del control 1823: Contaduría General • Se encargaba de examinar, glosar y fenecer las cuentas de todos los productos e inversiones.

1826: Contaduría General de Valores, cobro y distribución de Hacienda • Se encargaba de inspeccionar, administrativamente, las cuentas mensuales que rendían los administradores de Hacienda.

1840: reinstalación del Tribunal Mayor de Cuentas • Se encargaba de verificar las cuentas y juzgar la conducta de los funcionarios estatales en el ejercicio de sus cargos.

1914 • Comisión del gobierno que se encargó de analizar el trabajo del Tribunal Mayor de Cuentas y proponer cambios que le permitieran cumplir su misión de manera más independiente y eficaz, cuestionando su labor.

Institucionalización del Control gubernamental 1929 • Como dependencia del Ministerio de Hacienda.

• Atribuciones: centralizar el movimiento de las Direcciones de Tesoro, Contabilidad y Crédito Público que la integrarían, y vigilar que los distintos departamentos de la administración pública contrajeran obligaciones solo por sumas que no superaran los recursos legalmente disponibles.

28 de febrero de 1930 • Se crea la CGR (Ley N° 6784) • Nivel legal a la existencia de la Contraloría General. • Funciones básicas: fiscalizar preventivamente el gasto público, llevar la contabilidad de la Nación, preparar la Cuenta General de la República e inspeccionar a todas y cada una de las entidades del Estado.

Consolidación del Control y Autonomía de la CGR Autonomía administrativa y funcional

Autoridad superior del control presupuestario y patrimonial CGR Ley N° 14816 – Ley Org. del Ppto, 16.01.1964

Precisa atribuciones, jurisdicción y competencia para determinar responsabilidades administrativas

Creación del Sistema Nacional de Control

DL N.° 18750 (28.01.1971)

•Declara en reorganización a la Contraloría General de la República. •Se dispone la elaboración de un Proyecto de Ley Orgánica de Contraloría.

DL N.° 19039 (16.11.1971)

• Reconoce a la Contraloría General de la República como máxima institución fiscalizadora, con autonomía administrativa y funcional.

DL N.° 26162 (24.12.1992)

• Define el Control Gubernamental y sus principios.

Constitucionalización del Sistema Nacional de Control

Constitución Política de 1993 • • • • •

Artículo 81 – Cuenta General de la República Artículo 82 – Autonomía de la Contraloría Artículo 101 – Com. Perm. Congreso. Designa al Contralor Artículo 107 – Iniciativa en la formación de Leyes. Artículo 199 – Gob. Reg. y Municipalidades rinden cuenta ejecución de gastos a la CGR

Marco legal Ley N° 27785 – Ley Orgánica del SNC y de la CGR

Regula el SNC

• Supervisar la correcta, útil, eficiente, económica y transparente utilización de los bienes y recursos públicos y el ejercicio de las funciones de los servidores y funcionarios públicos. • CGR como órgano rector del Sistema Nacional de Control con autonomía técnica, funcional, administrativa y financiera.

Ámbito de aplicación • El Gobierno Central • Los Gobiernos Regionales y Locales Las normas contenidas en Ley N° 27785 y aquellas que emita la Contraloría General son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema, independientemente del régimen legal o fuente de financiamiento bajo el cual operen. El ámbito de aplicación es:

• Unidades administrativas del Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público • Organismos autónomos • Empresas del Estado • Las entidades privadas, no gubernamentales y entidades internacionales, exclusivamente por los

recursos y bienes del Estado, que perciban o administren.

Modificaciones a la Ley N° 27785

Desde la promulgación de la Ley N° 27785 se han realizado las siguientes modificaciones.

Ley N.° 28396 (25.NOV.2004) Sanciones. Modifica artículo 43º de la Ley N.° 27785.

Ley N.° 28422 (17.DIC.2004) Acciones de control Ambiental, Recursos Naturales y Patrimonio Cultural. Modifica artículo 22 de la Ley 27785

Ley N.° 28557 (06.JUN.2005) Designación Jefes de OCI. Modifica artículo 19º y artículo 40º de la Ley Nº 27785. (Art. 19° modificado por la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la CGR y del SNC)

Ley N.° 29622 (06.DIC.2010) Facultades Sancionadoras en responsabilidad administrativa funcional. Incorporación del Subcapítulo II en el capítulo VII del título III de la Ley N.° 27785

LEY N° 30742 (28.MAR.2018) Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Modifica diversos artículos de la Ley 27785.

Ley N° 30833 (28.JUL-2018) Ley que declara en situación de emergencia el Consejo Nacional de la Magistratura y suspende su Ley Orgánica. Modifica literal r) del artículo 22° de la Ley N° 27785

Ley N° 30742 - Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Finalidad

❑ “(…) modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción (…)”.

❑ Principales modificaciones: literales m) y n) del art. 9°; arts. 19° y 20°; literal a) del art. 22°; arts. 28° y 29°; art. 30°, incorporando el literal f); arts. 33°, 45°, 46°, 51°, 56° y 57°; y, novena disposición final.

Sistema Nacional de Control - SNC

La Ley N° 27785 – Ley SNC lo define … “(…) conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada”.

Atribuciones del Sistema Nacional de Control a. Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado (…)

b. Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades (…)

c. Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental (…)

d. Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental (…)

e. Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan (…)

f. Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal (…)

g. Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control, (…)

Conformación del Sistema Nacional de Control Contraloría General de la República (CGR)

Está conformado por:

Órganos de Control Institucional (OCI)

Sociedades de Auditoría (SOA)

Contraloría General de la República

Ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental.

Contraloría General de la República – Organización (Ley N° 30742) Contralor General

Es designado por el Congreso, a propuesta del Poder ejecutivo, por un período de siete años. Tener conducta intachable, solvencia e idoneidad moral e independencia política. Suscribir Declaración Jurada de no tener conflicto de intereses con la CGR y el SNC.

Vicecontralor 1. Es el segundo funcionario en rango del Sistema, puede existir como máximo 2 Vicecontralorías. 2. Es designado por el Contralor General, estando prohibido de ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa o indirectamente en la dirección y/o gestión de cualquier actividad pública o privada, excepto las de carácter docente. 3. El de mayor antigüedad reemplazará al Contralor General en caso de ausencia o impedimento temporal y ejerce las funciones que este le delega (..)

Contraloría General de la República - Atribuciones a) Acceso a registros, documentos e información

b) Ordenar acciones de control

c) Supervisar cumplimiento de recomendaciones

d) Disponer inicio de acciones legales

e) Normar y velar por implantación del OCI

f) Presentar Informe de la Cuenta General

g) Absolver consultas y emitir pronunciamientos

h) Aprobar Plan Nacional de Control

j) Emitir opinión previa sobre adquisiciones secretas

k) Autorización previa de Presupuestos adicionales de obra

l) Informar previamente sobre operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado

i) Efectuar acciones de control ambiental y Patrimonio Cultural

Contraloría General de la República – Atribuciones ll) Designar a las Sociedades de Auditoria

m) Requerir apoyo y/o destaque de funcionarios

p) Recibir y fiscalizar declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas

u) Establecer procedimiento para rendición de cuentas por fondos, bienes y gestión

n) Recibir y atender denuncias y sugerencias

ñ) Promover Participación ciudadana.

o) Participar en procesos judiciales

q) Verificar cumplimiento de prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios públicos

r) Citar y tomar declaraciones a personas

s) Dictar disposiciones para articular control con planes y programas nacionales

t) Emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa

v) Asumir defensa del personal de la institución incurso en acciones legales.

w) Establecer procedimiento de control de donaciones del exterior

x) Ejercer el control del desempeño de ejecución presupuestal

y) Regular procedimiento, requisitos, plazos del ejercicio de control previo, previsto en la Ley

z) Celebrar convenios de cooperación institucional

Contraloría General de la República – Potestad sancionadora POR INFRACCIONES AL EJERCICIO DEL CONTROL: Algunas de las infracciones son:

a. La obstaculización o dilatación para el inicio de una acción de control.

d. La omisión en la implantación de las medidas correctivas recomendadas en los informes realizados por los Órganos del Sistema.

b. La omisión o incumplimiento para la implantación e implementación de los Órganos de Auditoría Interna o la afectación de su autonomía.

e. La omisión o deficiencia en el ejercicio del control gubernamental o en el seguimiento de medidas correctivas.

c.

La interferencia o impedimento para el cumplimiento de las funciones inspectivas inherentes al control gubernamental.

f. La omisión en la presentación de la información solicitada o su ejecución en forma deficiente o inoportuna, según el requerimiento efectuado

Contraloría General de la República – Potestad sancionadora POR INFRACCIONES AL EJERCICIO DEL CONTROL: Algunas de las infracciones son:

g. El incumplimiento en la remisión de documentos e información en los plazos que señalen las leyes y reglamentos.

j. Incumplimiento de los requisitos para la designación de Sociedad de Auditoría.

h. Cuando las personas naturales o jurídicas privadas que mantengan relaciones con entidades sujetas al Sistema no acudan a un requerimiento o no proporcionen información y documentación a la Contraloría General (…).

i. Incumplir con mantener al día sus libros, registros y documentos, ordenados de acuerdo a lo establecido por la normativa, por un período no menor de 10 años.

k. Cuando el personal de las Sociedades de Auditoría incurra en manifiesto conflicto de intereses con los deberes que le impone las normas de auditoría.

l. La pérdida temporal o definitiva de la condición de hábil de la SOA o de alguno de los socios, en el Colegio de Contadores Públicos y otros Organismos conexos a labores de auditoría en los que se encuentren inscritos.

Contraloría General de la República – Potestad sancionadora POR INFRACCIONES AL EJERCICIO DEL CONTROL: Algunas de las infracciones son:

ll. El incumplimiento, resolución o rescisión de contrato celebrado con una Sociedad de Auditoría.

m. La suscripción directa de contratos con entidades comprendidas en el ámbito del Sistema, por servicios de auditoría y otros con infracción del Reglamento de Designación de Sociedades.

o. La presentación de documentación de procedencia ilícita para lograr el registro y/o participación en los Concursos Públicos de Méritos.

n. Cuando la Sociedad de Auditoría incurra en incompatibilidad sobreviniente que la inhabilite para continuar con el contrato celebrado con la entidad y no lo informe a ésta.

p. La contratación de Sociedades de Auditoría, cuando estas estén incursas en incompatibilidad permanente para contratar con el Estado.

Contraloría General de la República – Potestad sancionadora Según la gravedad de la infracción cometida, se tiene las siguientes sanciones: a) Amonestación

b) Multa c) Suspensión del Registro de SOA d) Exclusión definitiva del Registro de SOA El Reglamento de Infracciones y Sanciones establece el procedimiento, formalidades, escalas y criterios de gradualidad y demás requisitos de aplicación. La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

Contraloría General de la República – Potestad sancionadora En materia de responsabilidad administrativa funcional: algunas de las infracciones son:

Son aquellas en las que incurren los servidores y funcionarios públicos que contravengan el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen.

a) Incumplir las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las entidades para el desarrollo de sus actividades, así como las disposiciones internas vinculadas a la actuación funcional del servidor o funcionario público.

b) Incurrir en cualquier acción u omisión que suponga la transgresión grave de los principios, deberes y prohibiciones señalados en las normas de ética y probidad de la función pública.

Conductas infractoras c) Realizar actos persiguiendo un fin prohibido por ley o reglamento.

d) Incurrir en cualquier acción u omisión que importe negligencia en el desempeño de las funciones o el uso de estas con fines distintos al interés público.

Órgano de Control Institucional Su actuación está regulada con Resolución de Contraloría General N° 353-2015-CG, Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional” Ejercerán sus funciones en la entidad con independencia funcional y técnica respecto de la administración de la entidad, dentro del ámbito de su competencia, sujeta a los principios y atribuciones establecidos en la Ley y a las normas emitidas por la CGR.

Necesidad de un Órgano de Control Institucional Artículo 17 de la Ley N° 27785.-

“Las entidades comprendidas en el artículo 3 (Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales, Poder Legislativo, Judicial, Ministerio Público y Organismos autónomos) de la presente Ley, así como las empresas en las que el Estado tenga una participación accionaria total o mayoritaria, tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Interna* ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad”. *Conforme a la Novena Disposición Final de la Ley N° 30742, para efectos de la Ley N° 27785, constituye definición básica la siguiente: Órgano de Control Institucional.- Entiéndase por órgano de auditoría interna”.

Relación funcional y administrativa de los órganos de control institucional con la CGR Por la dependencia funcional: • El Jefe del Órgano de Control Institucional, independientemente del vínculo laboral o contractual que tenga con la CGR o con la entidad, puede ser designado, encargado, dar término a su designación o encargo, supervisado, evaluado y separado, según corresponda, conforme a la normativa vigente. • El personal del OCI, independientemente del vínculo laboral o contractual que tenga con la CGR o con la entidad, puede ser supervisado, evaluado y separado por parte de la CGR.

Relación funcional y administrativa de los Órganos de Control Institucional con la CGR Por la dependencia funcional: • Mediante Resolución de Contraloría, se designa o se da término de su designación a un Jefe de OCI CGR. • Mediante Carta, la subgerencia de personal y compensación asigna o traslada a un OCI a personal de CGR.

Relación funcional y administrativa de los Órganos de Control Institucional con la CGR Por la dependencia funcional: Unidades Orgánicas de Línea – Contralorías Regionales:

• Aprobación del Plan Anual de Control. • Supervisan y realizan el seguimiento de los servicios de control y servicios relacionados que ejecuten los OCI bajo su ámbito. • Efectúan selectivamente la revisión de oficio de los informes emitidos por los OCI bajo su ámbito. • Efectúan el seguimiento de la implementación de las recomendaciones de los informes emitidos y registrados por los OCI. • Efectúan la evaluación de desempeño de los Jefes de OCI bajo su ámbito. El Jefe y personal del OCI no están sujetos a mandato del Titular respecto al cumplimiento de funciones o actividades vinculadas al ejercicio del control gubernamental.

Relación funcional y administrativa de los Órganos de Control Institucional con la CGR Por la dependencia administrativa: Personal OCI

Los trabajadores de los OCI se sujetan al horario de la entidad en la que han sido asignados, siempre que se cumpla con laborar 40 horas semanales. Cuando la jornada laboral semanal en la entidad en la que han sido asignados es menor a 40 horas, deberán completar la jornada semanal ordinaria de la CGR. Los Jefes de los OCI pueden imponer las medidas disciplinarias de amonestación verbal o escrita conforme al RIT.

Regla general:

El Jefe y personal de OCI independientemente del vínculo laboral o contractual con la CGR o con la entidad, deben registrar todos sus ingresos y salidas en la entidad en la cual desarrollan sus funciones, según los mecanismos establecidos en dichas entidades.

Órganos de Control Institucional La CGR define el número de plazas necesarias para el funcionamiento de los OCI en la nueva estructura orgánica Ley N° 30742:

La incorporación de plazas y recursos de los OCI a la CGR se realiza en forma progresiva Los OCI mantendrán su estructura orgánica en las entidades en tanto no sean incorporados a la CGR

Sociedades de Auditoría (SOA)

Es atribución exclusiva de la Contraloría General de la República.

Su designación se efectúa mediante Concurso Público de Méritos. La Comisión de Designación emite un informe de Calificación de Propuestas y lo publica en el INFOSAF (Aplicativo informático a través del cual se realizan íntegramente los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de las SOAS).

La labor de control posterior externo que realizan las Sociedades se denominan “auditorías financieras”.

Control Gubernamental ¿ Qué es el control interno y control externo?

¿Qué es el Control Gubernamental? LEY N° 27785 – LEY ORGÁNICA DEL SNC Y DE LA CGR

SUPERVISIÓN

❑ De los actos de la gestión pública (eficiencia, eficacia, transparencia y economía). ❑ Cumplimiento de la legalidad.

GESTIÓN PÚBLICA

VIGILANCIA

❑ Evaluación de los sistemas administración, gerencia y control

VERIFICACIÓN

¿Qué es el Control Gubernamental?

Consiste en la supervisión, vigilancia y verificación posterior de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.

Control interno

Puede ser:

Control externo

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El control gubernamental puede ser:

Control interno

Control externo

1. Es realizado por la entidad sujeta a control, con la finalidad de que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. 2. Es realizado por las autoridades, funcionarios, servidores y por el Órgano de Control Institucional. 3. El control interno es previo, simultáneo y posterior. 1. Es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la CGR u otro órgano del Sistema por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. 2. El control externo es previo, simultáneo y posterior.

¿Qué es el Control Interno?

El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente, es ejercido por:

• Autoridades, funcionarios y servidores • Órgano de Control Institucional

¿En qué momentos se ejecuta el Control Interno?

Su ejercicio es:

PREVIO Antes de ejecutar el gasto, operación o transacción

SIMULTÁNEO Durante la ejecución del gasto, operación o transacción

POSTERIOR Luego de ejecutado el gasto, operación o transacción

Aplicación de Control Interno CONTROL PREVIO

Compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes.

CONTROL SIMULTÁNEO

➢ Compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos. ➢ Servicios de control simultáneo-OCI: • Control Concurrente • Visita de Control • Orientación de Oficio • Otros

CONTROL POSTERIOR

➢ Es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor. ➢ Servicios de control posteriorOCI: • Auditoria Financiera • Auditoria de Cumplimiento • Auditoria de Desempeño • Otros

¿Qué es el Control Externo?

Conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, ejercido por:

• La Contraloría General de la República • Órgano de Auditoría Interna • Sociedades de Auditoría

https://www.google.com/search?q=persona+con+lupa&rlz=1C1GCEU_esPE819PE819&tbm=isch&source=iu&ictx=1&fir=unPD0agZpOx0VM%253A%252Ca55x26uRVEzkmM%252C_&vet=1&usg=AI4_-kRv0FneL1OblinWjZrVTZNVIpKgw&sa=X&ved=2ahUKEwjrvLD6rbTiAhXKqFkKHWhhDasQ9QEwBHoECAgQDA#imgrc=unPD0agZpOx0VM:

¿En qué momentos se da el Control Externo? Aplicable a los tres niveles de gobierno:

Externo

PREVIO

t0

SIMULTÁNEO

t1

POSTERIOR

t2

Ejemplo de Control Externo

CONTROL PREVIO

CONTROL SIMULTÁNEO

Antes de ejecutar el gasto

Se ejerce por mandato legal: ➢ Autorizar previa a la ejecución y al pago de las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión. ➢ Informe previo sobre operaciones de endeudamiento Público ➢ Opinión previa vinculante sobre compras con carácter de secreto militar RC N° 273-2014-CG

CONTROL POSTERIOR

Durante la ejecución del gasto

➢ ➢ ➢ ➢

Control Concurrente Visita de Control Orientación de Oficio Otros que establezca la CGR

RC N° 273-2014-CG RC N° 115-2019-CG

Luego de ejecutado el gasto

➢ ➢ ➢ ➢

Auditoría Financiera Auditoría de Desempeño Auditoría de Cumplimiento Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad. ➢ Otros que se establezca. RC N° 273-2014-CG RC N° 198-2019-CG

Principios de control gubernamental y su aplicación Los principios que rigen el control gubernamental son obligatorios para los órganos de control y pueden ser ampliados o modificados por la Contraloría General. Estos son: a) Universalidad

h) Eficiencia, eficacia y economía

n) Reserva

b) Carácter integral

i) Oportunidad

o) Continuidad

c) Autonomía funcional

d) Carácter permanente

j) Objetividad

k) Materialidad

p) Publicidad

q) Participación Ciudadana

e) Carácter técnico especializado

f) Legalidad

g) Debido proceso de control

l) Carácter selectivo

ll) Presunción de licitud

m) Acceso a la información

r) Flexibilidad

¿Qué es el Sistema de Control Interno (SCI)?

Qué es?

Qué busca? Contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales promoviendo la gestión eficaz, eficiente y transparente.

Conjunto de acciones, actividades, planes, normas, registros, organización, procedimientos y métodos.

Sistema de Control Interno

Cómo funciona?

De manera interdependiente e interrelacionada

¿Cuáles son los objetivos del Sistema de Control Interno? a) Promover y optimizar, la eficiencia, eficacia, ética, transparencia y economía en las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta. b) Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos. c) Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones. d) Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información. e) Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales. f) Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuenta por los fondos y bienes públicos a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado. RC N°146-2019-CG, Directiva N° 006-2019-CG/INTEG

¿Beneficios del Sistema de Control Interno? •Reducir los riesgos de corrupción. •Lograr los objetivos y metas establecidas. •Promover el desarrollo organizacional. •Lograr mayor eficiencia, eficacia y transparencia en las operaciones. •Asegurar el cumplimiento del marco normativo. •Proteger los recursos y bienes del Estado, y el adecuado uso de los mismos. •Contar con información confiable y oportuna. •Promover la rendición de cuentas de los funcionarios por la misión y objetivos encargados y el uso de los bienes y recursos asignados.

Optimización de horas hombre

Roles y obligaciones del Sistema de Control Interno Contraloría General de la República

Entidad Pública Dictar: Políticas, lineamientos normas para implementarlo.

Dictar: la normativa que oriente a las entidades la efectiva implantación y funcionamiento del control interno, así como su respectiva evaluación.

Sistema Nacional de Control y

Implementar: El SCI, orientando su ejecución al cumplimiento de sus objetivos.

Evaluar: El control interno en las entidades del Estado.

Autoevaluar: Su funcionamiento. Contraloría General de la República *

Entidad Pública ** (Titular, funcionarios y servidores)

Artículos 6° **, 7° *** y 10° * de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”

Sistema Nacional de Control *** (Contraloría General de la República, Órgano de Control Institucional y Sociedades de Auditoría)

Componentes del Sistema Control Interno

Fuente: Directiva N° 013-2016-CG/PROD

Implementación del sistema de control interno en las Entidades Públicas

Modelo de Implementación del SCI Directiva N° 0132016-CG/GPROD “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, aprobada con RC N° 149-2016CG. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y las empresas que se encuentran bajo su supervisión, y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS y las entidades financieras que se encuentran bajo su supervisión, continúan implementando sus Sistemas de Control Interno, conforme a las Etapas siguientes:

Implementación del sistema de control interno en las Entidades Públicas Plazos excepcionales Entregable

Plazos

Diagnóstico de la Cultura Organizacional

Hasta el último día hábil del mes de setiembre de 2019

Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Remediación

Hasta el último día hábil del mes de octubre de 2019

Plan Acción Anual – Sección Medidas de Control

El primer producto, hasta el último día hábil del mes de noviembre de 2019. El resto de productos para los grupos 1 y 2, hasta el último día hábil del mes de abril de 2020.

Primer reporte de seguimiento del Plan de Acción Anual

Hasta el último día hábil del mes de julio de 2020 con información obtenida con fecha corte al 30 de junio de 2020.

Normativas que regulan el Control Interno en el Perú 2002 Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

2009

2006 Ley N° 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado – 17.04.06

D.U. 067-2009 Se modifica el artículo 10° de la Ley 28716 23.06.09

R.C. 320-2006-CG Normas de Control Interno – 03.11.06

R.C. 458-2008-CG Guía para la implementación del Sistema de Control Interno – 28.10.08

2008

2017

2015 Ley N° 30372 Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016

Ley N° 29743 Modifica el artículo 10° de la Ley 28716 y deroga el DU N° 0672009 – 8.07.11

2011

2019

R.C. 004-2017-CG Guía para la implementación y fortalecimiento del SCI en las entidades del Estado – 18.01.17. (Deja sin efecto la R.C.458-2008-CG). R.C. 490-2017-CG de 29.12.2017 Deja sin efecto plazos

R.C. 149-2016-CG Directiva N° 013-2016CG/GPRO Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado 13.05.2016

2016

Directiva N°006-2019CG/INTEG del 15 de mayo de 2019 y publicada el 17 de mayo de 2019

Ley N°30879 Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final Ley de Presupuesto del Sector Publico 2019

2018

Unidad II: Control gubernamental y normativa relacionada con su ejercicio Capacidad 02: Relaciona la normativa con la facultad que la Contraloría General de la República posee para regular el desarrollo del control gubernamental, conforme al marco normativo que establece la organización y el funcionamiento de los servicios.

Normas Generales de Control Gubernamental Objetivo Las Normas Generales de Control Gubernamental (NGCG) aprobadas el 12 de mayo de 2014, a través de la Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG.

Tiene como objetivo, contar con un documento normativo superior que: •

Establezca la organización y funcionamiento de los servicios de control y relacionados.



Regule las normas para el debido desempeño profesional.

Secciones de las NGCG Las Normas Generales de Control Gubernamental, cuenta con 7 secciones:

1. Marco Conceptual

2. Normas de Desempeño Profesional

5. Normas de Servicios de Control Previo

3. Normas de Gestión de la Calidad

6. Normas de Servicios de Control Simultáneo

4. Normas Comunes a los Servicio de Control

7. Normas de Servicios de Control Posterior

1. Marco conceptual

El marco conceptual comprende:

1. Definición yalcance

2. Estructura yaplicación

3. Relación de las Normas Generales con otras normas expedidas por instituciones nacionaleso internacionales

4. Definición decontrol gubernamental

5. Servicios de control

6. Servicios relacionados

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2. Normas de desempeño profesional a. Debe guiar su desempeño profesional por las siguientes normas: 1. Independencia

En el ejercicio de los servicios de control y servicios relacionados, el personal del SNC :

• Actitud mental libre de influencias.

b. Regirá su comportamiento ético de acuerdo a: 2. Entrenamiento y Competencia

• Adquisición continua de conocimientos técnicos y habilidades 1. Las NGCG

3. Diligencia profesional

4. Confidencialidad

• Utilización del pensamiento analítico y crítico, los conocimientos, habilidades y experiencias adquiridas, orientación a los resultados. • Mantener en estricta reserva la información obtenida durante la realización de los servicios y los resultados del control gubernamental.

2. EL Código de Ética del Colegio Profesional

3. El Código de Ética de la Función Pública

3. Normas de Gestión de la Calidad

La CGR establece y mantiene un sistema de gestión de la calidad con la finalidad de observar los requisitos y especificaciones establecidos como estándares en la normativa específica, así como cumplir los requerimientos de los clientes del control gubernamental.

4. Normas comunes a los Servicios de Control PLANEAMIENTO Tiene como finalidad determinar la demanda priorizada de control para su atención por los órganos del Sistema.

GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN La CGR deberá identificar y requerir la información necesaria para el adecuado desarrollo de los servicios de control, así como diseñar, implementar y mantener sistemas para obtener información de las entidades bajo el ámbito del Sistema.

PARTICIPACIÓN DE LOS EXPERTOS Cuando sea necesario obtener información técnico-especializada de expertos, los órganos del Sistema pueden contar con la participación de personas naturales o jurídicas que posean habilidades, conocimientos y experiencia en un campo particular distinto al de control gubernamental.

4. Normas comunes a los Servicios de Control SUPERVISIÓN

Los servicios de control deben ser supervisados en forma periódica, sistemática y oportuna, durante todas sus etapas, por los niveles competentes, a fin de orientar y asegurar el cumplimiento de sus objetivos, así como mejorar la calidad de su desarrollo y resultados.

RESULTADOS DE SERVICIOS DE CONTROL Debe emitirse por escrito, se caracterizará necesariamente por su consistencia y utilidad, y se comunicará oportunamente a las entidades e instancias que correspondan.

SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE RECOMENDACIONES La CGR y los OCI deben realizar seguimiento de las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control.

5. Normas de Servicios de Control Previo

con anterioridad a la ejecución de un acto u operación de una entidad, de acuerdo a lo establecido por la Ley o norma expresa, Son aquellos que efectúa exclusivamente la Contraloría,

Municipalidad

con el objeto de emitir un resultado según corresponda a la materia del requerimiento que realice la entidad solicitante del servicio.

5. Normas de Servicios de Control Previo 1. Otorgar autorización previa: Prestaciones adicionales de obra – PAO Prestaciones adicionales de Supervisión de obras PASS 2. Informar previamente sobre las operaciones de endeudamiento público. 3. Opinión previa vinculante sobre contrataciones de

bienes, servicios u obras que tengan el carácter de secreto militar

6. Normas del Servicio de Control Simultáneo Consiste en examinar de forma objetiva y sistemática los hitos de control o las actividades de un proceso en curso, con el objeto de identificar y comunicar oportunamente a la entidad o dependencia la existencia de situaciones adversas, para la adopción de las acciones preventivas y correctivas que correspondan, contribuyendo de esta forma a que el uso y destino de los recursos y bienes del Estado se realice con eficiencia, eficacia, transparencia, economía y legalidad.

Directiva N° 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”

Fuente de imagen: www.proyectodolar.blogspot.com

6. Normas del Servicio de Control Simultáneo ALCANCE Las unidades orgánicas y órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría General de la República. La directiva es de obligatorio cumplimiento

Los Órganos de Control Institucional (OCI). Las Entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control.

6. Normas del Servicio de Control Simultáneo Existencia de hechos que afecten o pueden afectar la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos de un proceso en curso de la entidad.

OBJETO

Identificar y comunicar oportunamente

Entidad o dependencia

En caso se adviertan situaciones de competencia de otras instancias u organismos, dichas situaciones se comunican oportunamente a éstas para los fines que correspondan.

Adopción de las acciones preventivas y correctivas que correspondan, contribuyendo a que el uso y destino de los recursos y bienes del Estado se realice con eficiencia, eficacia, transparencia, economía y legalidad.

6. Normas del Servicio de Control Simultáneo Características: Se desarrolla en el mismo o más próximo espacio de tiempo en que ocurre la actividad o actividades objeto de control.

Oportuno

Permite a la entidad o dependencia la oportuna adopción de acciones que correspondan, con la finalidad de asegurar la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos del proceso.

Célere

CONTROL SIMULTÁNEO

Preventivo

Se realiza en plazos breves y expeditivos, impulsando el máximo dinamismo para el logro de sus objetivos

Sincrónico

Su desarrollo y la emisión de sus resultados se realizan durante el proceso en curso, lo que permite a la entidad o dependencia, y de ser el caso, a las instancias competentes, adoptar a tiempo las acciones que correspondan.

6. Normas del Servicio de Control Simultáneo Modalidades:

Control concurrente

Visita de control

Orientación de oficio

✓ Directiva N° 002-2019CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 1152019-CG, de 28 de marzo de 2019 y vigente a partir de 1 de abril de 2019.

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6. Normas del Servicio de Control Simultáneo Modalidad

Directiva N° 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”

Control Concurrente

Se realiza a modo de acompañamiento sistemático, multidisciplinario, evaluando a través de la aplicación de diversas técnicas, un conjunto de hitos de control de un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada, en el momento de su ejecución.

Visita de Control

Se aplica principalmente, las técnicas de inspección u observación de una actividad o un único hito de control que forma parte de un proceso en curso, en el lugar y momento de su ejecución.

6. Normas del Servicio de Control Simultáneo Modalidad

Directiva N° 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo” Se efectúa la revisión documental y el análisis de información vinculada a una o más actividades de un proceso en curso.

Orientación de oficio

No implica necesariamente el desplazamiento físico del profesional o equipo de profesionales a cargo de la misma. No requiere estrictamente realizar acciones de planeamiento o contar con una etapa de planificación, ni está sujeta a plazos predeterminados.

6. Normas del Servicio de Control Simultáneo Acciones de Planeamiento

• Selección del proceso objeto de control • Elaboración de esquema del proceso (incluye fases o etapas y actividades de mayor impacto para su continuidad, resultado o logro de sus objetivos).

PROCESO

Planificación

Ejecución

Elaboración del Informe

• Registro del Servicio • Elaboración del Plan de Control : objetivos, alcance y procedimientos (definen la estrategia de la intervención). • Aprobación del Plan

• Acreditación/comunicación inicio • Desarrollo de procedimientos. • Obtención de evidencias que determine la existencia o no de situaciones adversas. • Reporte Avance Situaciones Adversas • Control sobre hechos con presunta responsabilidad (comunicación) • Reunión de Coordinación

• Elaboración de informe que considera: contenidos del Plan, listado de documentos e instrumentos, identificación de situaciones adversas y su estado, conclusiones y recomendaciones. • Aprobación de informe • Comunicación

Documentación del Control Simultáneo (plan, evidencia, documentación generada y utilizada, análisis y conclusiones de evidencia, informes, etc.)

6. Normas del Servicio de Control Simultáneo Modalidad

Plazos por etapas máximos (días hábiles) Planificación

Control concurrente

5 días para elaborar y aprobar el Plan (por única vez)

Ejecución

10 días (por cada hito)

Elaboración de Informe

Plazo total por servicio

Por c/hito: 5 días (elaborar), 3 días (aprobar) y Acompañamiento se comunica máx. día siguiente. desde el inicio al término del Final: 10 días (elaborar), 5 días (aprobar) y se proceso comunica máx. día siguiente Reporte de avance: 1 día de identificado la SA

Visita de control

Orientación de oficio

3 días para elaborar y aprobar el Plan

10 días

5 días (elaborar), 3 días (aprobar) y se comunica máx. día siguiente Reporte de avance: 1 día de identificado la SA

Máximo 22 días desde el registro del servicio hasta la comunicación a entidad

Al realizarse a partir de información proveniente u obtenida de diversas fuentes, no requiere para ello estrictamente realizar acciones de planeamiento o contar con una etapa de planificación, ni está sujeta a plazos predeterminados.

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6. Normas del Servicio de Control Simultáneo Comisión de Control: • Equipo de profesionales a cargo. • Labor supervisada por el órgano desconcentrado, la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI, a cargo. • Puede contar con la participación de expertos.

Integrante

Supervisor

Jefe de comisión

Obligaciones del titular de la Entidad o Responsable de la Dependencia Durante el desarrollo del servicio de control simultáneo: ✓ Brindar facilidades para la instalación de la comisión de control ✓ Disponer y asegurar la entrega de la documentación e información requerida en la forma y plazos solicitados

✓ Disponer la asignación de los recursos logísticos solicitados

✓ Autorizar y facilitar el acceso a los ambientes de la entidad o dependencia o cualquier otro lugar, donde se desarrolla la o las actividades objeto del control.

6. Normas del Servicio de Control Simultáneo Publicidad: •La notificación de los informes se entiende efectuada con su comunicación al Titular de la entidad o el responsable de la dependencia sujeta al control simultáneo. •Excepción para los que contengan información clasificada como secreta o reservada, y demás de similar naturaleza. •Dentro de los 3 días hábiles siguientes de comunicados se remiten los Informes de Control Simultáneo para su publicación en el portal web de la Contraloría. •En un plazo máximo de 2 días hábiles, de recibidos, la unidad orgánica a cargo debe publicarlos en el portal web de la Contraloría.

Fuente de imagen: www.cursosiaf.com

Implementación, Seguimiento y Evaluación de Acciones respecto a los resultados de los Informes de Control Simultáneo Titular responsable/servidor designado

OCI •

• • •

Remite al OCI: Plan de Acción Modificación del Plan de Acción Acciones preventivas y correctivas implementadas con el respectivo sustento.

• Plazo: 10 días hábiles Plazo: 5 días hábiles Plazo: 5 días hábiles



Puede orientar durante la elaboración del Plan de Acción Realiza el seguimiento y evaluación a la implementación de acciones del Plan. Tiene hasta 3 días hábiles luego de recibidos para evaluar y registrar en el aplicativo el Plan y las acciones implementadas y/o por implementar.

Implementación, Seguimiento y Evaluación de Acciones respecto a los resultados de los Informes de Control Simultáneo ESTADO DE LAS SITUACIONES ADVERSAS COMUNICADAS

Dentro de los 3 días hábiles de recibidas las acciones preventivas y correctivas adoptadas por entidad, el OCI evalúa el sustento, y registra el estado de su implementación en el aplicativo informático de la Contraloría, asignando estados que pueden ser:

Implementada

No Implementada

En proceso

Pendiente

https://www.google.com/search?rlz=1C1GCEU_esPE819PE819&biw=1252&bih=581&tbm=isch&sa=1&ei=bAHoXKSdJaXr5gKVia64Bw&q=dos+personas+viendo +un+informe&oq=dos+personas+viendo+un+informe&gs_l=img.3...809893.818496..818931...6.0..0.554.4960.0j32j0j1j1j1......0....1..gws-wizimg.......0i67j0j35i39j0i10i24j0i5i30.RC983h2ldkw#imgrc=AZ9Bh2oP7e_G-M:

No aplicable

Desestimada

7. Normas de Servicios de Control Posterior

Los servicios de control posterior son aquellos que se realizan con el objeto de efectuar la evaluación de los actos y resultados ejecutados por las entidades en la gestión de los bienes, recursos y operaciones institucionales. Estos son realizados por los órganos del Sistema y se desarrollan de conformidad con la normativa técnica que emite la Contraloría en concordancia con las Normas Generales.

7. Normas del Servicio de Control Posterior Auditoría Financiera

Auditorías

Auditoría de Desempeño

Auditoría de Cumplimiento Otros que se establezca

Pueden ser

Servicios de Control Específico a hechos con Presunta Irregularidad

Otros que se establezca R.C. N° 198-2019-CG

7. Normas del Servicio de Control Posterior Tipos

Normas Generales de Control Gubernamental Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG y modificatorias.

Auditoria Financiera

Es un examen a los estados financieros de las entidades, que se practica para expresar una opinión profesional e independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros, de acuerdo con el marco de la información financiera para la preparación y presentación de información financiera.

Auditoria de Cumplimiento

Es un examen objetivo y profesional que tiene como propósito determinar en qué medida las entidades sujetas al ámbito del Sistema, han observado la normativa aplicable, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales establecidas, en el ejercicio de la función o la prestación del servicio público y en el uso y gestión de los recursos del Estado.

7. Normas del Servicio de Control Posterior Tipos

Auditoria de Desempeño

Servicio de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad (Resolución de Contraloría N° 198-2019CG de 1 de julio de 2019)

Normas Generales de Control Gubernamental Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG y modificatorias. Es un examen de la eficacia, eficiencia, economía y calidad de la producción y entrega de los bienes o servicios que realizan las entidades con la finalidad de alcanzar resultados en beneficios del ciudadano. Es una modalidad de los servicios de control posterior, que consiste en la intervención oportuna, puntual y abreviada, con el objeto de verificar la existencia de hechos con evidencias de presunta irregularidad e identificar las posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas que correspondan.

7. Normas de Servicios de Control Posterior Objetivos de la Auditoría Financiera: a)

b)

Determinar si los estados financieros preparados por la entidad auditada presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo, de acuerdo con el marco de información financiera aplicable. Formular recomendaciones dirigidas a mejorar el control interno, contribuir al fortalecimiento de la gestión pública y promover su eficiencia operativa y contable.

Fuente imagen: https://goo.gl/et9Ks9

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7. Normas de Servicios de Control Posterior El proceso de la Auditoría de Cumplimiento se desarrolla en tres etapas, previo a ello se realiza el Planeamiento:

Planeamiento

Etapa de Planificación • Acreditar e instalar la comisión auditora.

• Carpeta de Servicio

• Comprender la entidad y la materia a examinar.

• Aprobar el plan de auditoría definitivo.

Etapa de Ejecución •Definir la muestra de auditoría. •Ejecutar el plan de auditoría definitivo. •Aplicar los procedimientos de autoría, obtener y valorar evidencias. •Identificar las desviaciones de cumplimiento. •Elaborar y comunicar las desviaciones de cumplimiento. •Evaluar los comentarios.

Etapa de Elaboración de Informe • Elaborar el Informe de Auditoría • Aprobar y remitir el Informe de Auditoria.

7. Normas de Servicios de Control Posterior Auditoría de Desempeño, dimensiones: Las dimensiones de desempeño son los aspectos que, analizados de manera individual o conjunta, según la información disponible, permiten concluir sobre el desempeño de la producción y entrega de un bien o servicio público. Estas dimensiones se describen a continuación. a) Eficacia: Es el logro o grado de cumplimiento de las metas, objetivos establecidos o resultados. b) Eficiencia: Es la relación entre la producción de un bien o servicio y los insumos utilizados para dicho fin, la cual se puede comparar con un referente nacional o internacional. c) Economía: Es la capacidad de administrar adecuadamente los recursos financieros. d) Calidad: Es el grado de cumplimiento de los estándares definidos para responder a las necesidades de la población, los cuales se expresan, entre otros, en términos de oportunidad, características técnicas, precisión y continuidad en la entrega de los bienes o servicios o satisfacción de usuarios. Eficiencia

Insumos Calidad Economía

Fuente imagen: https://goo.gl/et9Ks9

Actividades Eficacia Calidad Economía

Producto Eficacia Calidad Economía 86

7. Normas de Servicios de Control Posterior El proceso del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad se desarrolla en tres etapas, previo a ello se realiza el Planeamiento: Planeamiento

• Elaboración der de la Carpeta de Servicio • Recopilación de información y documentación complementaria. (5 días)

Etapa de Planificación (5 días) • Inicia luego de aprobada la carpeta de servicio y se efectúa el registro en el aplicativo. • Elaboración y aprobación del Plan de Control Específico.

Etapa de Ejecución (30 días) • Acreditación de la Comisión de Control o comunicación de inicio del Servicio de Control Específico. • Desarrollo de procedimientos. •Identificación de la Presunta Irregularidad. •Elaborar y comunicar el pliego de hechos. •Evaluación de comentarios.

Etapa de Elaboración de Informe (10 días)

• Elaboración de Informes de Control Específico • Revisión, aprobación y Comunicación del Informe de Control Específico.

Seguimiento de medidas correctivas – Control Posterior ROLES: Titular de la Entidad

Monitor

Responsables de la Implementación

Obligaciones y Responsabilidades: • • • •

Suscribir y aprobar el Plan de Acción. Designar al monitor y a los funcionarios responsables de implementar las recomendaciones. Disponer al monitor, la remisión del Plan de Acción al OCI (Hasta 20 días hábiles). Disponer que los funcionarios designados adopten oportunamente las acciones o medidas que aseguren la implementación de las recomendaciones en los plazos establecidos. • Mantener en permanente evaluación y seguimiento los avances de la implementación de las recomendaciones y adoptar las medidas correctivas para asegurar su implementación. • Elaborar, suscribir y remitir el Plan de Acción al OCI. • Coordinar de manera permanente con los funcionarios designados para que cumplan con las acciones y plazos del Plan. • Registrar en el aplicativo informático, o remitir al OCI a cargo del seguimiento.

• • • •

Suscribir el Plan de Acción para el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones. Adoptar las acciones o medidas dispuestas en el Plan en los plazos establecidos. Informar al monitor, las acciones o medidas adoptadas para implementar las recomendaciones. Solicitar, cuando lo considere el apoyo técnico al OCI para que explique o absuelva las consultas sobre las recomendaciones.

Normativa relacionada Código de Ética del Auditor Gubernamental Resolución de Contraloría N° 077-99-CG 7 de julio de 1999

Vinculante para: • Personal de la CGR que realiza auditorías. • Órganos de Auditoría Interna. • Personal de las SOA designadas.

Objetivos: • Orientar conducta del auditor gubernamental. • Estimular conductas éticas en su función. • Brindar guías de orientación para que el auditor examine, aprecie y refiera en sus actuaciones.

Código de Ética del Auditor Gubernamental Comprende los siguientes principios: 1. Aptitud de Servicio (aptitud permanente para desempeñar actividades) 2. Calidad del servicio (mejoras continuas en las instituciones) 3. Compromiso con el país (bienestar del país) 4. Cordialidad (buenas conducta, derechos de auditados) 5. Cuidado y esmero profesional (emplear correctamente el juicio profesional) 6. Independencia, objetividad e imparcialidad 7. Probidad administrativa (conducta intachable) 8. Reserva o confidencialidad

9. Tecnicismo (actuar de manera profesional) 10. Vocación por la verdad y la transparencia (conducta transparente)

Normas para la Conducta y Desempeño del Personal de la CGR y de los OCI Resolución de Contraloría N.° 430-2008-CG 25 de octubre de 2008 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Respeto Honestidad Presunción de licitud Veracidad Pulcritud Flexibilidad Eficiencia

Principios

8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.

Objetividad Probidad Transparencia Diligencia Reserva Legalidad Ética

Normas para la Conducta y Desempeño del Personal de la CGR y de los OCI

Prohibiciones 1. Ejercer actividades para obtener ventajas para sí o terceros

7. Desempeñar actividades particulares que conlleven conflicto de intereses para la CGR y OCI

6. Trasmitir a terceros ajenos al ámbito funcional de la dependencia competente información obtenida

2. Utilizar cargos para obtener beneficios

3. Trasladar información secreta, reservada o confidencial para beneficio personal

5. Dedicar horas de trabajo a labores distintas 4. Recibir retribución económica o solicitar agasajos, atenciones

Resolución de Contraloría N.° 430-2008-CG de 25 de octubre de 2008

Ley N° 27785 – Ley Orgánica del SNC y de la CGR Control Social y participación ciudadana Artículo 22°.- Atribuciones de la Contraloría General • ñ) Promover la participación ciudadana, mediante audiencias públicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental. • t) Emitir disposiciones y/o procedimientos, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad a interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil.

Ley N° 27785 – Ley Orgánica del SNC y de la CGR Control Social y participación ciudadana

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

Artículo 9°.- Principios del control gubernamental

q) La participación ciudadana, que permita la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental.

Servicio de Atención de Denuncias Formas de Presentar una Denuncia: Resolución de Contraloría N.° 268-2015-CG Directiva N.° 011-2015-CG/GPROD

Recibe y atiende las denuncias que estén relacionadas con las funciones de la administración pública, a través del Sistema Nacional de Atención de Denuncias – SINAD.

a. PRESENCIAL Cuando el denunciante presenta la denuncia en las instalaciones del CGR a nivel nacional o del OCI. b. NO PRESENCIAL Cuando el denunciante presenta la denuncia a través de correo postal o, del Portal Web de la CGR mediante el “Formulario web para presentar una denuncia”, u otros que establezca el Departamento del SINAD.

Servicio de Atención de Denuncias Los órganos del SINAD atienden las denuncias relacionadas con hechos:

1. Presuntamente ilegales o arbitrarios ocurridos en una entidad sujeta al ámbito de control del SNC.

2. Que no sean materia de proceso judicial, arbitral o administrativo en trámite, procesos disciplinarios, requerimientos o impugnaciones de proveedores o postores, ni que estén referidos a hechos que fueron objeto de sentencia judicial consentida o ejecutoriada (…)

3. Que no sea materia de un servicio de control o servicio relacionado en ejecución o concluido.

Protección de la identidad del denunciante La Ley N° 29542 faculta al denunciante a solicitar las medidas de protección siguientes: • Reserva de la identidad, asignándosele un código de identificación. • A no ser cesado, despedido o removido del cargo a consecuencia de la denuncia calificada y admitida. • Recibir el apoyo de la CGR en las instancias laborales a las cuales el denunciante acuda. • La CGR remite al Ministerio de Trabajo para la inspección respectiva, en caso el denunciante comunique represalias u hostilización.

Protección de la identidad del denunciante De igual modo, la citada ley otorga al denunciante, determinados beneficios: • Reducción gradual de la sanción administrativa en caso que el denunciante sea copartícipe de los hechos denunciados. • En los casos en que los hechos denunciados constituyan infracción prevista en la norma administrativa que sea sancionada con multa, el denunciante obtiene como recompensa hasta el 50% de lo efectivamente cobrado.

Caducan los beneficios a otorgarse cuando, concluida la investigación de la denuncia, se confirma la participación del denunciante en los hechos comunicados y éste no lo hubiera declarado en el momento de presentar su denuncia.

¿Qué son Audiencias Públicas? Son espacios de participación ciudadana y de información sobre las acciones que realiza la CGR, donde la ciudadanía de manera individual o a través de las organizaciones sociales contribuyen alertando situaciones sobre el uso inadecuado de los recursos públicos.

Objetivo Generar un espacio de participación ciudadana y de información sobre las acciones de la CGR, donde la ciudadanía contribuya al control gubernamental, relacionado al uso y destino de los recursos y bienes del Estado. Asimismo, busca sensibilizar a la ciudadanía en el rol y competencias que cumple la CGR.

¿Quiénes participan en estas Audiencias?

Audiencias Públicas Regionales Audiencias Públicas Provinciales

a) Ciudadanos. b) Miembros de las Organizaciones de la Sociedad Civil. c) Congresistas de la República

Rendición de Cuentas de los titulares Resolución de Contraloría General N.° 159-2016-CG 3 de junio de 2016

Modalidades del informe: El Titular de la entidad se encuentra obligado a rendir cuentas ante la Contraloría y la ciudadanía por el uso de los fondos o bienes del Estado a su cargo y el resultado de su gestión.

• Al Finalizar el año Fiscal: Informe Anual de Rendición de Cuentas – IARC • Al Terminar la Gestión: Informe Final de Rendición de Cuentas – IFRC

Fuente de imagen: http://buscar.miarroba.es/#!q=type%3Aimages+gracias