Control Aduanero (Stefhanie-Unellez)

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA UNELLEZ NÚCLEO RICAURTE PARTICIPANTES Mend

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA UNELLEZ NÚCLEO RICAURTE

PARTICIPANTES Mendoza Stefhanie 24.245.906 Gimón Yotsibel 24.016.784 Pacheco Josmaily 21.135.913 Querales Yesenia 24.741.508 Perdomo Damaris 22.413.185

RICAURTE, NOVIEMBRE DE 2014 ÍNDICE

Pág. INTRODUCCIÓN

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1. OPERACIONES ADUANERAS

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1.1. Importación

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1.2. Exportación

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1.3. Reimportación

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1.4. Reexportación

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2.- CONTROL ADUANERO

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2.1. Concepto

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2.2. La llegada de los vehículos porteadores

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2.3. Carga o descarga de vehículos porteadores

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2.4. La requisa

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2.5. Despacho aduanero

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3. LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS

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4. ILÍCITOS Y SANCIONES

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4.1. ¿Qué son ilícitos aduaneros?

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4.2. ¿Cuáles son las sanciones?

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5. DESTINACIONES SUSPENSIVAS

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5.1. Destinaciones de importación

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5.2. Destinaciones de exportación

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6. ARANCEL ADUANERO

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6.1. Concepto de Arancel de Aduanas

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6.2. Objetivos del arancel

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6.3. Funciones del arancel

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6.4. Efectos del Arancel

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7. EL VALOR EN ADUANAS

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CONCLUSIONES

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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INTRODUCCIÓN Las operaciones aduaneras tienen como objeto modificar el régimen aduanero a que se encuentran sometidas las mercancías sobre las que ellas versan. Mientras los efectos producidos en el exterior están sujetos a prohibición de entrada hasta tanto no se hayan verificado los trámites aduaneros respectivos y satisfechas las exacciones establecidas en la ley, los bienes producidos en un determinado territorio no pueden abandonarlo sin el previo cumplimiento de las formalidades exigibles para la exportación. Así, podemos decir que todo sistema aduanero se basa en dos grandes restricciones a derechos constitucionales: el de propiedad y el que tienen los ciudadanos de traer y sacar sus bienes al país. Con la realización de los trámites inherentes a la operación de que se trate, la prohibición queda eliminada y legalizada la salida, la entrada y la

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permanencia de las mercaderías en un territorio aduanero. Esto nos lleva a imaginar al servicio aduanero como una gran muralla que rodea a un territorio y por cuyas puertas (aduanas) están exclusivamente permitidas la entrada y salida de bienes; todo ingreso o egreso realizado por lugares distintos es ilegal y activa el derecho del Estado a imponer sanciones, mientras que sobre las mercaderías sigue pesando la prohibición in comento y pueden ser perseguidas y aprehendidas. Sea cual fuese, toda operación aduanera se verifica en el territorio nacional, es decir, en el espacio dentro del cual el Estado ejerce su poder de imperio. El transporte marítimo, aéreo o terrestre no forma parte de esta operación, no sólo por cuanto se verifica en buena parte en otros lugares del mundo ajenos al poder soberano del Estado, sino, además, porque no toda movilización de efectos culmina con la modificación del estatus aduanero de las mercancías, tal como sucede con las destinadas a régimen in bond, con las faltantes en descarga, con las reexportadas, entre otras. El proceso de reforma de la situación aduanera de las mercancías de extranjeras a nacionalizadas o viceversa, se inicia con la manifestación de voluntad de su propietario aduanero de obtener tal cosa, en otras palabras, con la declaración de las mercancías y culmina con el desaduanamiento, es decir, con el retiro del cargamento de la zona primaria y con la consiguiente recuperación del pleno goce del derecho de propiedad hasta ese momento restringido. Entre esos dos hitos temporales, las mercancías y las declaraciones referentes a ellas son escrutadas para determinar el régimen legal a que se encuentran sometidas estas últimas, la cuantía de los derechos que debe pagar su propietario aduanero y la satisfacción de todos los requisitos establecidos por la legislación. El tránsito aduanero, al igual que sus dos compañeras de trilogía, logra la suspensión de la prohibición de ingreso y salida, pero con una diferencia

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fundamental: la temporalidad, o sea, que dicha suspensión está limitada al transcurso del lapso que estima suficiente la autoridad aduanera para cumplir el recorrido entre los puntos inicio y culminación. A diferencia de las otras dos, el tránsito no modifica la nacionalidad de los efectos pero, al igual que las demás, una vez cumplida se restablecen íntegramente los derechos del propietario. Las operaciones aduaneras tienen su mayor similitud en doble condición de voluntarias y legales. Lo primero, por cuanto nadie está obligado a realizarlas y, lo segundo, en virtud de que ellas nacen de la ley, se deben realizar conforme a ella y las acciones u omisiones ilícitas en la cuales se incurra durante su realización, por ella son castigadas.

1. OPERACIONES ADUANERAS Las operaciones aduaneras son un conjunto de actividades de tráfico de mercancías sometidas a la potestad aduanera. Algunos autores han definido las operaciones aduaneras como un “acto jurídico voluntario, mediante el cual se hace una importación, exportación o tránsito de mercancías”. En las operaciones aduaneras son sujetos todas las personas que actúan de cualquier forma en el tráfico de mercancías, quiere decir, operaciones

de

transporte,

almacenistas,

agentes

de

aduanas,

consignatarios y exportadores. Las funciones derechos y obligaciones de estos sujetos están reguladas por la legislación aduanera.

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La importación, exportación y tránsito, constituyen las operaciones aduaneras a las cuales puede ser sometida una mercancía y, de igual manera, son los únicos hechos generadores de gravámenes aduaneros. La aduana ha venido siendo, desde sus inicios, una institución dedicada a controlar las fronteras de los territorios nacionales, y como principal misión siempre ha tenido la recaudación de tributos de entrada y de salida, reduciendo su esfuerzo a la determinación y recaudación tributaria. Estos puntos de control, se han establecido en ubicaciones estratégicas en el territorio nacional para controlar el pago de tributos, considerando los lugares de mayor tráfico de mercancías. Las operaciones aduaneras son importantes para el país dado a que su legislación determina y da dirección a una gran parte de la economía nacional, tan es así que una norma jurídica aduanera decide que mercancías y efectos entran al país, así como los impuestos y medidas arancelarias que deberán cubrir estos. Comprenden todas aquellas medidas adoptadas por la Administración Aduanera y Tributaria para verificar, supervisar, evaluar y fiscalizar el cumplimiento de todas las disposiciones legales en materia aduanera, que regulan el ingreso, permanencia y salida de las mercancías del territorio nacional, así como a la actividad de las personas naturales o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio internacional. 1.1. Importación Es el acto jurídico mediante el cual se introduce al territorio nacional mercancías extranjeras que adquieren la nacionalidad del país cumpliendo con las formalidades pautadas en la LOA, su reglamento y demás disposiciones legales.

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Su objetivo es conseguir materias primas, maquinaria, tecnología o servicios



inexistentes en el país. Debe efectuarse controles y permisos correspondientes que garantice el



bienestar de la sociedad con el consumo de lo importado. Se le aplicará la alícuota correspondiente según el tipo de importación. 1.2. Exportación Es la salida del territorio nacional hecha en forma legal y voluntaria de mercancías nacionales o nacionalizadas a titulo definitivo o para consumo fuera de dicho territorio.



Su objetivo es asegurar el continuo crecimiento de la empresa que vende en



otros países. El procedimiento de exportación requiere menos trámites aduaneros debido que la misma será verificada en el país receptor de la mercancía y debe estar sometida a aquellos requisitos del país a donde será dirigida la



mercancía. La alícuota que se aplica en la exportación es cero. 1.3. Reimportación Operación mediante el cual, todas aquellas mercancías que hayan sido exportadas y retornen al territorio aduanero nacional, como consecuencia de un rechazo o devolución, no le serán aplicables los requisitos y obligaciones que rijan para la importación.



Cuando las mercancías que han sido exportadas deban retornar al país



exterior. Sólo se pueden acoger a ella mercancías nacionales o no nacionalizadas. 1.4. Reexportación

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Exportación desde un territorio aduanero, de mercancías que han sido importadas anteriormente. 

Es la salida legal de mercancías desde el territorio aduanero, que han sido exportadas anteriormente, la reexportación se realiza voluntariamente por el consignatario, quien no ha ya aceptado la consignación o designado otro en



su lugar. Sólo se pueden acoger a ella mercancías extranjeras. 2.- CONTROL ADUANERO 2.1. Concepto Es la inspección y supervisión que se le da a el paso de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a través de las fronteras, aguas territoriales y espacio aéreo, con el objeto de determinar y aplicar el régimen jurídico a que esas mercancías están sometidas. Ese control requiere un marco legal, es decir, un conjunto de normas establecidas en las leyes que confieran competencias, exijan determinadas conductas a los particulares y establezcan procedimientos en cuya ausencia no es posible la existencia del estado de derecho. Como todos sabemos los Organismos del Estado realizan tanto actos jurídicos como operaciones materiales, Las operaciones materiales en este caso las realiza el servicio aduanero para ejercer el control que le confiere la legislación nacional. 2.2. La llegada de los vehículos porteadores Todos los vehículos, excepto los de guerra cuando no realicen operaciones de tráfico internacional o nacional de mercancías, quedan sometidos a potestad aduanera apenas ingresen al espacio aéreo, marítimo

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o terrestre sobre los cuales el Estado venezolano ejerza soberanía, por cuanto está establecido en el artículo 10 del Código Civil que «los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras”. En ejercicio de esa potestad y para asegurar el cumplimiento de la Ley, la oficina aduanera que tenga jurisdicción sobre la zona debe hacer las coordinaciones con otras autoridades e instruir a los miembros del Resguardo Aduanero para que tomen las previsiones necesarias para garantizar que los vehículos arribarán directamente a esa u otra aduana habilitada para la operación que se pretenda realizar. La intervención de la aduana sobre los medios de transporte no está dirigida directamente a ellos como tales, sino a las mercaderías que transportan para ser introducidas o extraídas del territorio aduanero. El buque, avión o cualquier otro medio de movilización de mercancías queda sujeto a la supervigilancia aduanera con la evidente intención de verificar el destino de su contenido y prevenir e impedir la comisión de hechos ilícitos. No sería posible el ejercicio del control aduanero si los medios de transporte pudieran llegar e internarse en el territorio por lugares escogidos a su libre albedrío. Una vez acaecida esa llegada e internación, no habría forma de garantizar que los efectos descargados serían los mismos, en cantidad y calidad, que los transportados desde el exterior o que, simplemente, el representante del transporte declare falsamente que el viaje se efectuó sin mercancías o con una cantidad menor de ellas que la realmente movilizada. Si el vehículo arriba a lugar no habilitado para la operación que pretenda realizar, se aplicará una multa al Capitán, pero si procediera a la descarga de mercancías en tal lugar, se incurriría en el delito de contrabando por incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias. 9

La severidad que muestra la Ley en la calificación de este ilícito, nos señala la importancia que la legislación confiere al lugar de la descarga o embarque; es comprensible que así sea, pues durante las operaciones materiales de carga o descarga se puede lograr o perder el control sobre las mercancías que exige la legislación a las oficinas aduaneras. 2.3. Carga o descarga de vehículos porteadores Ningún vehículo debería iniciar las operaciones de carga o descarga, sin haber obtenido, previamente, la autorización de la aduana y haber hecho entrega de la documentación correspondiente, independientemente de que la movilización

y

otras

operaciones

materiales

efectuadas

sobre

los

cargamentos pudieran correr a cargo de organismos privados o públicos distintos a la aduana. Para garantizar el cumplimiento de sus fines, es menester que la oficina aduanera respectiva no pierda, ni por un solo instante, el control sobre las mercancías; es suficiente una pequeña interrupción de ese control para que los bultos sobre los que verse una operación aduanera puedan ser cambiados, escondidos, extraídos subrepticiamente o, en fin, manipulados de tal forma que la efectividad del control aduanero se pierda o se vea seriamente disminuida. La intervención sobre los vehículos porteadores resultará una actividad ociosa, si posteriormente no se controla la carga o la descarga. La aduana debe aprehender la mercancía a medida que vaya siendo cargada o descargada, contrastando las marcas, cantidad y demás señas con las contenidas en el manifiesto de carga (sobordo). Esta contrastación, conocida en el medio aduanero como confrontación de la carga, es la forma material de iniciar la intervención y control que son tan caras a la actividad aduanera,

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amén de que permite delimitar la responsabilidad en los casos de averías, pérdidas u otros siniestros que pudieran sufrir los efectos. El hecho de que las mercancías puedan ser recibidas por organismos públicos o privados distintos a la aduana, no significa ni puede interpretarse como una disminución o delegación de la facultad de intervenir sobre los bienes llegados a las zonas primarias aduaneras o por partir de ellas; el servicio aduanero no podría garantizar la correcta aplicación del régimen jurídico a que se encuentren sujetos dichos bienes, si previamente no puede constatar que cada bulto y su contenido son exactamente los mismos que fueron declarados por el transportista, consolidador, porteador, exportador o consignatario. El descuido en el control de la movilización de la carga por parte de la aduana puede conducir a que el acto de reconocimiento se efectúe sobre mercancías distintas a las embarcadas o desembarcadas, bien como producto del cambio de unas por otras o de la variación fraudulenta de su verdadera cantidad. Resulta especialmente importante que la aduana identifique y cuantifique las mercancías dirigidas a almacenes generales de depósito, privados fiscalizados, in bond o similares y que su presencia contralora en dichos sitios no sufra interrupciones de ningún género; una vigilancia discontinua puede resultar tan ineficiente como una ausencia total de custodia, pues basta un breve lapso para que se consumen los fraudes y se pierda la totalidad de la energía administrativa invertida en el ejercicio del control. 2.4. La requisa La intervención aduanera sobre los vehículos que arriben o partan del territorio nacional desde o con destino a otros países, se concreta en la figura de la requisa, la cual consiste en el examen del medio de transporte para

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constatar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y verificar que las mercancías que se encuentren en él estén destinadas al comercio lícito con Venezuela o con algún otro país. El medio de prueba de tal destino lícito son los manifiestos de carga (sobordos) que deberá presentar el capitán responsable del vehículo a la autoridad aduanera y que serán utilizados por ésta para realizar las constataciones correspondientes. Si a bordo se encontraran mercancías no sobordadas, que no formen parte del rancho o que no sean de las comúnmente portadas o utilizadas por el vehículo de que se trate (aéreo, marítimo o terrestre), se procederá al embargo de los efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 322 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y a instaurar el procedimiento por contrabando, por cuanto la Ley exige que la conducción de mercancías en buques de cualquier nacionalidad en aguas venezolanas deben estar destinadas al comercio legítimo con Venezuela o con otra Nación. La requisa se puede efectuar en cualquier momento y en cualquier lugar donde el Estado venezolano ejerza soberanía y, en consecuencia, donde el servicio aduanero pueda ejercer la potestad que le ha sido confiada; como es evidente, este acto no es otra cosa que una operación material que es ejercicio directo de esa potestad. Los vehículos que realicen operaciones o sean objeto de tráfico internacional en aguas territoriales, zona contigua, áreas fronterizas y espacio aéreo nacional pueden ser requisados antes, durante o después de su arribo al puerto nacional de destino o con posterioridad al zarpe, aun cuando hubiesen obtenido el despacho aduanero. La Ley Orgánica de Aduanas indica que la requisa se pasará únicamente a los vehículos que realicen tráfico internacional o, en otros términos, vayan de un territorio aduanero a otro, pero no sin antes dejar a salvo dejar a salvo lo dispuesto en leyes especiales. En virtud de tal texto,

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¿debe entenderse que los vehículos que realicen tráfico interno (cabotaje) no pueden ser objeto de tal medida de seguridad fiscal? Evidentemente, la figura de la requisa sólo es aplicable a los vehículos citados en primer término, pues sólo a ellos se les exige que estén provistos de los manifiestos de carga (sobordos), documentos que son indispensables para efectuar las verificaciones pertinentes. Esto no quiere decir ni debe entenderse que el citado artículo de la Ley Orgánica de Aduanas constituya una limitación al ejercicio de la potestad aduanera sobre los vehículos que no realicen tráfico internacional; simplemente, la requisa como operación material que realiza la aduana en ejercicio de su obligación de controlar el paso de mercancías de cualquier nacionalidad por las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo, mientras se encuentren a bordo de los vehículos de transporte que realicen tráfico internacional, es un acto material dentro de una actividad contralora de la cual forma parte y que especializa, mas no restringe. Por exigencia de la Ley Orgánica de Aduanas, quien conduzca, tenga o haga circular mercancías extranjeras deberá probar la legal introducción o adquisición en lícito comercio en el país. De allí que el tenedor, a cualquier título, de efectos extranjeros tiene la obligación de demostrar la licitud de la tenencia, bien mediante los documentos aduaneros que la prueben o con la exhibición de los instrumentos mercantiles que señalen de forma inequívoca la lícita adquisición en el mercado interno. 2.5. Despacho aduanero Este documento señala la conformidad de la aduana con el zarpe del vehículo y sirve para probar ante otras autoridades de la República o del exterior que se han cumplido todos los requisitos aduaneros exigibles y que nada se adeuda por concepto de impuestos, tasas o multas. Este documento

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constituye una suerte de solvencia aduanera, en cuya ausencia las autoridades a quienes competa no pueden autorizar el zarpe. De acuerdo con la Ley Orgánica de Aduanas, el despacho aduanero solamente debe ser emitido a favor de los vehículos que partan del territorio aduanero nacional con destino a otro territorio, pero la Ley de Navegación es mucho más exigente a este respecto y exige dicho documento como requisito indispensable para que los buques abandonen el puerto, excepto los pesqueros menores de diez toneladas, los que naveguen en lagos y ríos nacionales sin salir de ellos, los que hagan tráfico regular dentro de la jurisdicción de una Capitanía de Puerto, los que se dediquen exclusiva y directamente al transporte de productos agropecuarios de un fundo a puerto venezolano y los destinados a recreo y que no alcancen diez toneladas. Si el artículo de la Ley Orgánica de Aduanas que establece el despacho aduanero no hubiese usado la locución «sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales», hubiese quedado parcialmente derogada la Ley de Navegación en lo que respecta a este documento, pero el legislador consideró conveniente que el artículo 59 de dicha Ley no resultara afectado y que, en consecuencia, dicho despacho siguiera siendo tenido por las capitanías de puerto como requisito previo e indispensable para autorizar el zarpe de los buques no expresamente exceptuados. Si bien la Ley no hace un tratamiento expreso del asunto, el instrumento en estudio permite a la aduana aprehender el vehículo y sujetarlo a la misma figura de prenda legal a que somete a las mercancías llegadas a la zona aduanera como objetos de una operación de importación, exportación o tránsito. En todo caso, la emisión del despacho aduanero por las aduanas y su exigibilidad por otras autoridades a quienes competa, constituye una protección de los intereses fiscales y una garantía del cumplimiento de los requisitos aduaneros aplicables a los medios de transporte.

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3. LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS Acto efectuado en la forma prescrita por la Aduana, mediante el cual el interesado indica el régimen aduanero que ha de asignarse a las mercancías y comunica los elementos necesarios para la aplicación de dicho régimen. Las declaraciones en aduana podrán efectuarse verbalmente o por escrito, siendo el procedimiento considerado normal el escrito. A estos efectos el documento establecido para presentar nuestras declaraciones por escrito es el DUA (Documento Único Administrativo). Dicho documento puede presentarse

en

papel,

según

modelos

establecidos

o

mediante

procedimientos informáticos. Las declaraciones verbales podrán usarse para las mercancías desprovistas de carácter comercial, que teniendo carácter comercial no superan un cierto valor, no forman parte de una serie regular de envíos y no son transportadas como parte de un transporte de carga más amplio. En exportación podrá usarse la declaración verbal en las mercancías sin carácter comercial contenidas en los equipajes de los viajeros o enviadas por particulares y las mercancías de carácter comercial si, simultáneamente, su valor global no supera un valor establecido, si no forma parte de una serie regular de envíos similares y no son transportadas como parte de un transporte de carga más amplio. 4. ILÍCITOS Y SANCIONES 4.1. ¿Qué son ilícitos aduaneros? Los Ilícitos Aduaneros son todas aquellas transacciones que no cumplen con lo requerido a la Ley, en lo referente a las operaciones realizadas en las Aduanas, como son: Importación y Exportación. Además de

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todas aquellas que no presentan facturas u otros documentos obligatorios, requisitos y características exigidos por las normas tributarias y facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales. (Artículo 101 COT). 4.2. ¿Cuáles son las sanciones? Artículo 94: Las sanciones aplicables son: a. Prisión. b. Multa. c. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. d. Clausura temporal del establecimiento. e. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. f. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales. Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago. Parágrafo Segundo: Las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago. Parágrafo Tercero: Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas restrictivas de la libertad. Artículo 95: Son circunstancias agravantes: a. La reincidencia b. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes. c. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. Artículo 96: Son circunstancias atenuantes: a. El grado de instrucción del infractor.

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b. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. c. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. d. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. e. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas. f. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley. Artículo 97: Cuando no fuere posible el comiso por no poder aprehenderse las mercancías u objetos, será reemplazado por multa igual al valor de éstos. Cuando a juicio de la Administración Tributaria, exista una diferencia apreciable de valor entre las mercancías en infracción y los efectos utilizados para cometerla, se sustituirá el comiso de éstos por una multa adicional de dos (2) a cinco (5) veces el valor de las mercancías en infracción, siempre que los responsables no sean reincidentes en el mismo tipo de ilícito. Artículo 98: Cuando las sanciones estén relacionadas con el valor de mercancías u objetos, se tomará en cuenta el valor corriente de mercado al momento en que se cometió el ilícito, y en caso de no ser posible la determinación de éste, se tomará en cuenta la fecha en que la Administración Tributaria tuvo conocimiento del ilícito.

5. DESTINACIONES SUSPENSIVAS El pase de las mercaderías por la aduana, es el paso previo a cualquier gestión tanto de exportación como importación, esta gestión se la denomina Destinación Aduanera, en la cual se declara ante el servicio aduanero la intención de introducir o extraer mercadería del Territorio. Las destinaciones tanto para la importación como la exportación se dividen en Definitivas y Suspensivas.

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Las Destinaciones Definitivas: Son las denominadas comúnmente “para



consumo”. Las Destinaciones Suspensivas: Son aquellas en las cuales al momento de hacer la declaración en aduana no presenta su intención de exportar o importar en firme, sino que deja en suspenso el régimen arancelario que le corresponde . 5.1. Destinaciones de importación a. Definitivas 1. Para consumo b. Suspensivas 2. Importación temporaria 3. Depósito de Almacenamiento 4. Tránsito de importación  

Directo Hacia el interior Destinación definitiva de importación para consumo: es la importación

común. La mercadería puede permanecer por tiempo indeterminado dentro del territorio aduanero. Destinación Suspensiva de Importación Temporaria: la mercadería ingresa por un plazo determinado, con una finalidad determinada y en principio con la obligación de que la mercadería retorne al exterior antes de que se finalice el plazo. Cuando salga lo podrá hacer de dos maneras:

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En el mismo estado en que ingresó o en diferente estado (perfeccionamiento industrial): en este caso, entra en el Régimen de Admisión Temporaria. Depósito de Almacenamiento: la mercadería es destinada a depósito por un plazo determinado, pero una vez cumplido ese plazo debe otorgársele un destino. Se constituye en un depósito de mercadería con el fisco, asumiendo este determinadas responsabilidades. Tránsito: en este caso la mercadería es transportada desde la aduna de entrada a ese territorio o a otra aduana que puede ser de salida hacia otro territorio (Transito Directo) o bien la aduana interior donde el consignatario presenta su destilación (tránsito hacia el interior) 5.2. Destinaciones de exportación a. Definitivas 1. Para consumo b. Suspensivas 2. Importación temporaria 3. Depósito de Almacenamiento 4. Tránsito de importación Destinación definitiva de exportación para consumo: es aquella en virtud de la cual la mercadería exportada puede permanecer por tiempo indeterminado fuera del territorio aduanero.

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Exportación Temporaria: es aquella por la cual, mercadería nacional, puede permanecer en el exterior por un lapso de tiempo determinado y con un fin determinado. Estas operaciones deben ser aprobadas previamente por la autoridad de aplicación, debiendo justificar su salida. Tránsito de exportación: aquella por la cual una mercadería exportada por una aduana, puede ser transportada hasta otra aduana del mismo territorio aduanero para ser exportada desde esta última. Removido: aquella por la cual la mercadería puede salir del territorio aduanero para ser transportada a otro lugar del mismo con intervención de las aduanas de salida y de destino, sin que durante el trayecto atraviese o haga escala en un ámbito terrestre no sometido a la soberanía nacional. 6. ARANCEL ADUANERO 6.1. Concepto de Arancel de Aduanas Es un instrumento regulador del comercio exterior y debe adaptarse a la dinámica que experimentan los cambios internacionales, así como a las condiciones de producción y comercio del país que lo utiliza. 6.2. Objetivos del arancel a. Proporcionar ingresos al fisco nacional desde el punto de vista económico. b. Proteger los sectores de la industria nacional en forma suficiente para estimular su competitividad y desarrollo. 6.3. Funciones del arancel a. Función recaudadora

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Los derechos arancelarios correspondientes, representan una arte adicional de ingreso para el país, por tratarse de un impuesto a las importaciones. El derecho de aduana al proveer de ingresos fiscales, tiene un efecto indirecto positivo en los países que enfrentan dificultades para equilibrar su presupuesto fiscal Y para financiar mayores actividades requeridas para el desarrollo social y económico. Este mecanismo representa una de las formas más efectivas de obtener financiamiento fiscal. El arancel es una fuente importante de ingresos. b. Función protectora Los derechos aduaneros, además de ser una fuente de recaudación, también elevan a un justo nivel los precios de los productos que ingresan al mercado interno, teniendo esto como consecuencia la protección de la industria nacional y niveles de competitividad razonables. El arancel es probablemente el instrumento más empleado como medio de protección. c. Función selectiva Para las naciones, lo más importante es el alcance selectivo del arancel. Se preocupan por la modificación de su estructura industrial y evitan entorpecer el surgimiento de empresas nacionales competitivas en los mercados internacionales. 6.4. Efectos del Arancel    

Efectos sobre la producción. Efectos sobre el consumo. Efecto fiscal. Efecto sobre la relación de intercambio. 7. EL VALOR EN ADUANAS

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Se entiende como valor en aduana de mercancías importadas su valor de transacción. De igual modo, el valor de transacción es el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Comunidad. Deben sumarse al precio efectivamente pagado o por pagar para determinar el valor en aduana diversos elementos, pero en la medida en que los soporte el comprador y no estén ya incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías. Los siguientes elementos en la medida en que los soporte el comprador y no estén ya incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías: a. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra. b. El coste de los envases que a efectos aduaneros se consideren como formando un todo con la mercancía. c. El coste del embalaje, tanto de la mano de obra como de los materiales. b. El valor, imputado de forma adecuada, de los siguientes bienes y servicios, cuando hayan sido suministrados directa o indirectamente por el comprador, gratuitamente o a precios reducidos, y utilizados en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas, siempre que dicho valor •

no esté incluido en el precio efectivamente pagado o por pagar: Materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a las



mercancías importadas. Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados en la

• •

producción. Materiales consumidos en la producción. Trabajos de ingeniería, desarrollo artístico y de diseño, planos y croquis realizados fuera de la Unión y necesarios para la producción de las mercancías importadas. c. Los cánones y derechos de licencia relativos a las mercancías importadas que el comprador esté obligado a pagar directa o indirectamente como condición de la venta, en la medida en que los mismos no estén ya incluidos en el precio efectivamente pagado o por pagar.

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d. El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas, que revierta directa o indirectamente al vendedor. e. Los gastos de transporte y seguro de las mercancías importadas y los gastos de carga y de manipulación asociados al transporte de las mercancías importadas hasta el punto de entrada de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión.

CONCLUSIONES Las administraciones aduaneras tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de estas disposiciones (decisiones, leyes, reglamentos, entre otras), ya que implican recaudaciones fiscales o restricciones impuestas en el ingreso de ciertos tipos de mercancías. Pero este cumplimiento debe hacérselo de manera eficaz y utilizando la menor cantidad de recursos posibles. Todos los espacios geográficos afectados por una legislación aduanera, forman parte de un mismo territorio aduanero. Ello no obsta para que ciertos espacios pudieran estar sometidos a regímenes especiales dirigidos a promover el intercambio con otras zonas del mundo, sin que ello signifique exclusión territorial o pertenencia a un territorio aduanero distinto. En este sentido, nada es más importante para un sistema aduanero que su territorio. Todas sus normas, competencias y afanes están dirigidos a

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protegerlo de los múltiples peligros inherentes al comercio internacional de mercancías. Sólo en la medida en que esa protección sea efectiva, puede ser calificado positivamente el servicio aduanero que la produce y bajo cuya potestad se encuentra.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Asuaje, C. (2002) Derecho Aduanero (2da. Edición) Caracas. Editorial Buchivacoa. Bielsa, R. (1956) Derecho Administrativo. (2da. Edición) Buenos Aires. Roque De palma. Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)(2010) Así Somos. (Documento en línea). Disponible: http://www.seniat.gob.ve/portal/page/ portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/06SOMOS_SENIAT/6.1ASI _SOMOS. Moya, E. (2006) Elementos de Fianzas Públicas y Derecho Tributario. (5ta. Edición) Caracas. Editorial Mobilibros. Rivas, H. (2002) Legislación Aduanera (2da. Edición) Caracas. Editorial Volumen.

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