CONTROL ADUANERO

CONTROL ADUANERO CICLO ACADEMICO VIII CARRERA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DOCENTE: LIC.ADM

Views 93 Downloads 0 File size 1MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONTROL ADUANERO

CICLO ACADEMICO VIII CARRERA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DOCENTE: LIC.ADM. CARMEN URIBE TAPAHUASCO

CONTROL ADUANERO ASPECTOS LEGALES Y OPERATIVOS

DECRETO LEGISLATIVO N° 1053 • Artículo 1º.- Objeto

• El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la relación jurídica que se establece entre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero.co

Artículo 2.- Definiciones Para los fines a que se contrae el presente Decreto Legislativo se define como: • Acciones de control extraordinario.- Aquellas que la autoridad aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, que pueden ser los operativos especiales, las acciones de fiscalización, entre otros. La realización de estas acciones no opera de manera formal ante un trámite aduanero regular, pudiendo disponerse antes, durante o después del trámite de despacho, por las aduanas operativas o las intendencias facultadas para dicho fin. • Acciones de control ordinario.- Aquellas que corresponde adoptarse para el trámite aduanero de ingreso, salida y destinación aduanera de mercancías, conforme a la normatividad vigente, que incluyen las acciones de revisión documentaria y reconocimiento físico, así como el análisis de muestras, entre otras acciones efectuadas como parte del proceso de despacho aduanero, así como la atención de solicitudes no contenciosas.

Artículo 2.- Definiciones • Administración Aduanera.- Administración Aduanera. Órgano de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, así como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. El término también designa un órgano, una dependencia, un servicio o una oficina de la Administración Aduanera. (*****) • Control aduanero.- Conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de ésta.

Decreto Supremo Nº 010.2009-EF Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento rige para todas las actividades aduaneras en el Perú y es aplicable a toda persona, mercancía y medio de transporte dentro del territorio aduanero. Artículo 3º.- Referencias Para efecto del presente Reglamento se entenderá por Ley a la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a este Reglamento.

Ley Nº28008 • LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS • Artículo 1°.- Contrabando • El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

• La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentación. (*) • (*) Artículo sustituido por Decreto Legislativo Nº 1111 del 29.06.2012

GESTION DEL RIESGO EN ADUANAS : PRIMERA FASE • Con respecto a la verificación física de la mercancía, ADUANAS ha diseñado un "Modelo Probabilístico" que permite clasificar las declaraciones de importación según su nivel de riesgo, para luego asignar el "canal" o tratamiento más conveniente a las mercancías. Según la Legislación actual; las mercancías pueden ser sometidas a los siguientes tratamientos: Canal Rojo: Las mercancías, y los documentos que las amparan, son sometidos a revisión, antes de la entrega de los bienes a sus consignatarios. Canal Naranja: Los documentos que sustentan las mercancías, son sometidos a revisión antes de la entrega de los bienes. Canal Verde: Entrega inmediata de los bienes a los consignatarios, basados en el principio de presunción de veracidad.

SEGUNDA FASE: • Actualmente la Aduana de Perú viene extendiendo la aplicación del Modelo Probabilístico para la selección de empresas a ser fiscalizadas con posterioridad al Despacho Aduanero, incorporando la información disponible de otras instituciones a nivel nacional e internacional que permitan la identificación y el cruce de información relevante para la calificación del riesgo. • Como parte de la estrategia el personal entrenado ha sido agrupado en los denominados sectores de vigilancia con el propósito de potenciar el conocimiento y la canalización de la experiencia necesaria para optimizar la actividad fiscalizadora.

ACCIONES DE CONTROL

CONTROLES FRONTERIZOS Y DE DESPACHO