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Marco legal para sustancias peligrosas. Andrea Leveque Zuñiga Manejo de Productos de Alta Peligrosidad Instituto IACC 25

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Marco legal para sustancias peligrosas. Andrea Leveque Zuñiga Manejo de Productos de Alta Peligrosidad Instituto IACC 25 de septiembre 2016.

Desarrollo En el control de esta semana como objetivo debemos indagar en nuestros conocimientos y los proporcionados en el material de estudio, acerca de la normativa vigente. Con respecto a la siguiente interrogante: ¿Qué normativa establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo? Señalar qué artículos de la misma trata sobre los contaminantes químicos.

Para iniciar el ensayo de esta semana quisiera mencionar que es de gran ayuda que las materias se retroalimenten, y así proporcionarnos conocimientos significativos en relación a la materia de prevención y por sobre todo sobre la normativa vigente de nuestro país, que es con lo que mayoritariamente trabajaremos como futuros profesionales de esta materia. La normativa vigente que establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas del lugar de trabajo en nuestro país es el Decreto Supremo 594. Como bien sabemos que de acuerdo al artículo N°184 del código del trabajo en Chile señala que: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

Es por ello que las empresas o empleadores tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para el resguardo de la salud de los trabajadores, en el artículo N° 3° del D.S. 594 señala la obligación de la empresa para mantener las condiciones sanitarias y ambientales para proteger la vida y salud de los trabajadores, en donde destaca que independiente si el trabajador esta directamente contratado por la empresa o es a través de contratista. Se menciona sobre la condición básica de cada faena, de la provisión de agua potable, de los residuos industriales, de los servicios higiénicos y aguas servidas con su respectivo calculo de acuerdo al número de trabajadores, de las guardarropías y comedores. Además de las condiciones ambientales como la ventilación, de la seguridad y prevención contra incendios, de los elementos de protección personal. También hace mención sobre los límites permisibles sobre sustancias peligrosas y agentes químicos desde su artículo N° 59 al 69, destacando en su artículo N° 65 la lista de las sustancias que están prohibidas en los lugares de trabajo. Mencionar que el empleador está obligado a informar de los peligros inherentes a los que está expuesto el trabajador en su lugar de trabajo, y deberá proporcionar esta información oportunamente artículo N° 21 del Decreto Supremo 40. Además de capacitar en el uso y manejo de estos

componentes químicos de alta peligrosidad con el fin de evitar accidentes y enfermedades profesionales a futuro. Como conclusión estimado profesor creo que al ir indagando e investigando sobre la normativa vigente en nuestro país, podremos realizar una mejor evaluación de los riesgos presentes en nuestras fuentes laborales, ya que tendremos integrados los decretos y leyes que rigen la materia de prevención en Chile. Aun nos falta por aprender mucho como sociedad sobre este tema, pero creo que hemos ido avanzando y eso es algo significativo, ya que la protección a la vida es un derecho.

Bibliografía Instituto IACC año 2016. Contenido semana dos. Manejo de Productos de Alta Peligrosidad. Obtenido ente el 20 al 25 de septiembre 2016. Reglamento

sobre

condiciones

básicas

y

ambientales.

http://www.sernageomin.cl/pdf/mineria/seguridad/reglamentos_segurid ad_minera/DS594_CondicionesSanitariasLugaresTrabajo.pdf. el 21 de septiembre 2016.

Obtenido