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INTRODUCCIÓN El Código de Derecho Internacional Privado (también conocido como Código de Bustamante) es un tratado que p

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INTRODUCCIÓN El Código de Derecho Internacional Privado (también conocido como Código de Bustamante) es un tratado que pretendió establecer una normativa común para América sobre el Derecho internacional privado. La idea de dicha normativa común fue promovida por Antonio Sánchez de Bustamante y se concretó durante el 6° Congreso Panamericano celebrado en Cuba en 1928, específicamente en el documento final, el Tratado de La Habana, se adjunta en el anexo el Código de Derecho Internacional Privado. El Código en cuestión no tuvo gran aceptación; Estados Unidos se retiró a mitad de las negociaciones, México y Colombia no firmaron dicho tratado, Argentina, Uruguay y Paraguay decidieron regirse por las normas de Montevideo en lo relativo al Derecho Internacional Privado y el resto de los países ratificaron con grandes reservas. Es meramente un conjunto de normas las cuales pretenden regular las relaciones jurídicas de tráfico externo entre los países partes del tratado.



Breve Historia del Código de Bustamante

El interés del poder por la codificación del derecho internacional privado se ha sustentado con perspectivas históricas precisamente, uno de los primeros intentos para lograr esta tarea tuvo lugar en Lima cuando se convocó el congreso americano de jurisconsultos de 1899 Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador y Cuba enviaron representantes. El evento fue auspicioso en la medida en que en él se elaboró un tratado para establecer, en América, reglas uniformes de Derecho Internacional Privado, y porque dicho instrumento iba precedido por una exposición en que se explicaban los motivos de las reglas establecidas. La exposición de motivos y el tratado fueron firmados por Antonio Arenas. El tratado nunca fue ratificado porque sancionó el sistema civil de conflictos legales basado en la nacionalidad, y no en el domicilio, como factor determinante del sistema personal y la capacidad civil, además, la cruenta guerra por el control hegemónico del salitre entre Perú, Bolivia y Chile, entre 1879 y 1883, anuló los esfuerzos en esta tarea. Posteriormente, el Perú envió representantes al congreso de Montevideo en 1889, en el que seis tratados sobre conflictos de leyes fueron suscritos. Eran tratados relativos al Derecho civil, comercial, criminal y de procedimientos, así como a la propiedad industrial y las profesiones liberales. Estos tratados fueron ratificados no solo por el %er5 sino por Argentina, Uruguay, Paraguay y Bolivia, aunque no fueron ratificados ni por Brasil ni por Chile. En 1917, la codificación del derecho internacional privado tomó nuevo impulso y fueron preparados seis proyectos. La VI Comisión de Juristas aprobó el proyecto del eminente Jurista Alberto Elmore. Pero otros pasos fueron tomados en consideración. Eso ocurrió con el llamado Código Bustamante, aprobado en la VI conferencia Panamericana realizada en la Habana, en 1928. El notable jurista e internacionalista don Antonio Sánchez Bustamante y Sirvén es el autor de este código que empezó a redactar en Lima en 1924. El Congreso peruano aprobó su texto y lo ratificó mediante la resolución legislativa 10190 del 9 de febrero de 1945, que, además, aprobaba los tratados individuales de la conferencia de 1928 sobre

aviación comercial, solidaridad americana, formación de tratados, agentes consulares, neutralidad marítima, deberes y derechos de las naciones, y propiedad literaria y artística. En un sentido comparativo, las contribuciones jurídicas sobre derecho internacional privado han sido lamentablemente escasas. El primer tratado fue la traducción que realizó Manuel Atanasio Fuentes del curso dictado por Paul Louis Pradier Foderé en la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de Lima. Anteriormente había aparecido un exhaustivo estudio de Félix Cipriano Coronel Cegarra, titulado “La condición jurídica de los extranjeros en el Perú” y aparecido en prensas de Santiago de Chile. Este libro constituyó un completo estudio documental sobre la materia, tratada en forma bifronte, y se desarrollaba provisto de métodos históricos y comparativos. Además, defendía la política peruana sobre esta materia. Otro libro medular para el momento histórico fue el de Manuel V. Morote, tratado de Derecho Internacional Privado, publicado por la editorial E. Moreno en 1896. El pórtico del siglo XX queda marcado por la publicación del Doctor Carlos García Castañeta, titulada “Derecho Internacional Privado”. Esta obra, que contó con dos ediciones, sirvió de bagaje esencial a varias generaciones sanmarquinas. Con posterioridad, el profesor Luis Alvarado Garrido escribe el libro “Apuntes de derecho internacional”, en 1940. Y el libro señero fue el del catedrático sanmarquino Doctor Manuel García Calderón Koechlin, que trató toda la materia en su Derecho Internacional Privado. La obra de nuestro estimado profesor sirvió a todos aquellos que se interesaban por el Derecho Internacional Privado, bajo la égida del código civil de 1936, y no ha perdido la fragancia que lo rodeó y merece ser reeditado debidamente actualizado. Esta producción bibliográfica glosa el código civil de 1984 publicado el texto actual adquiere singular !valor el libro Derecho Internacional Privado de María de Carmen Tovar Gil y Javier Tovar Gil, impreso por la Fundación Manuel J. Bustamante de la Fuente. Esta obra constituye un hito en esta materia.



Resumen

del

Código

de

Bustamante

o

Código

del Derecho

Internacional Privado

I.

TÍTULO PRELIMINAR:

Como en todo cuerpo ordenado de normas, es. Parte del Código viene a establecer las Reglas Generales que regirán el Derecho Internacional Privado para las partes contratantes. Los artículos 1 y 2 vienen a garantizar la igualdad de derechos civiles y garantías individuales mínimas a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los Estados parles del Convenio, sin embargo, salvaguarda el derecho de los mismos de establecer ciertas limitaciones a esos derechos en circunstancias extraordinarias y por causas debidamente justificadas lodo de acuerdo a las leyes internas de cada país. El artículo 3 clasifica los tipos de leyes de manera uniforme para garantizar que los extranjeros de hecho puedan ejercer sus derechos. El articulo 4 da a las disposiciones con supremacía constitucional un carácter internacional público, lo mismo que a las normas establecidas por el Derecho Político y el Administrativo, salvo que os mismas establezcan lo contrario. El articulo 6 por su parle establece á extraterritorialidad de la Lex Fori pues dispone que en os casos no previstos en el Código cada uno de los Estados contratantes aplicará su propia clasificación a las instituciones o relaciones jurídicas que hayan de corresponder de acuerdo a la división que condene el artículo 3 del Código. El artículo 8 garantiza la plena eficacia extraterritorial de los derechos que los ciudadanos de los Estados Parte adquieren al amparo de este cuerpo de leyes con un caso excepcional que sería la concurrencia de una norma de orden público internacional se oponga a los efectos de dichos derechos. II.

LIBRO PRIMERO: DERECHO CIVIL INTERNACIONAL:

Esta parte del Código de Bustamante es una sección muy importante y amplia, aborda instituciones básicas del Derecho Civil, como lo son: a) La Nacionalidad y la Naturalización.

b) La Personalidad Civil (Natural o jurídica). c) El Domicilio. d) El Matrimonio (Celebración, Nulidad); El Divorcio e) La Paternidad y Filiación (Derechos Alimentarios, Tutela, Adopción). f) La Propiedad, la Posesión, Usufructo, Servidumbres, Derecho Registral Intencional. g) Las Sucesiones h) Obligaciones y Contratos (Arrendamiento, Compra venta, permuta, Prenda Hipoteca y Anticresis). III. LIBRO SEGUNDO: DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Este Libro, se subdivide a su vez en cuatro títulos y en ellos se abordan lo siguiente: a. De Es Comerciantes y el Comercio en General. b. Actos de Comercio. c. Registro Mercantil. d. Contratos Especiales de Comercio (Contratos de Seguro, Letra de Cambio y efectos análogos, entre otros.) e. Del Comercio Marítimo y Aéreo f. Prescripción de acciones nacidas a partir de Contratos Mercantiles. IV. LIBRO TERCERO: DERECHO PENAL INTERNACIONAL Este libro contiene un título único y en él se abordan las siguientes materias: a. Las Leyes Penales. b. Delitos cometidos en un Estado extranjero contratante c. Delitos cometidos fuera de todo Territorio Nacional d. Disposiciones Generales acerca del tema

V. LIBRO CUARTO: DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL Esta fase del Código, nos establece claramente como principio general del Derecho Procesal Internacional la no creación de tribunales ad hoc (o especiales) para ninguno de las demás estados contratantes y determina que la competencia y organización de los tribunales, las formas de enjuiciamiento y ejecución de sentencias estarán determinadas parla ley de cada Estado. Esta parle del Código aborda temas como: a. Reglas Generales de Competencia en lo Civil y Mercantil y sus respectivas excepciones. b. Reglas Generales de Competencia en lo Penal y sus excepciones. c. La extradición y figuras jurídicas relacionadas (como el Exhorto o Rogatoria). d. Del Derecho a comparecer en juicio y de la prueba. e. Del Recurso de Casación. f. La Quiebra (en unidad o concurso) y la Rehabilitación g. La Ejecución de Sentencias en Materia y Penal.

CONCLUSION Para concluir este breve resumen, es preciso manifestar que las Normas Internacionales o extranjeras de cada país están tomadas muy en cuenta y priorizadas por el Código de Bustamante, ya que no busca ser una especie de desequilibrio jurídico interno de cada Estado sino más bien un instrumento de consenso ante la ocurrencia

de cualquier situación que se pueda materializar en la esfera internacional. Es así, que el Código Bustamante o también llamado Código DIPr, es un cuerpo normativa que con sus casi 500 Artículos ha llegado a regular la conducta del hombre Internacional ubicándose en un mil de supuestos, casos y situaciones que si bien es cierto no abarcan todas las millones de conductas que el hombre puede manifestar, hace que este hombre pueda vivir en armonía con el resta del mundo.