Contratos Mineros

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE MINAS CURSO: LEGISLACIÓN DE MINAS CONTRATOS MINEROS Presentación de: Ing. JESUS A

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ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE MINAS

CURSO: LEGISLACIÓN DE MINAS

CONTRATOS MINEROS Presentación de: Ing. JESUS A. DURAN ESTUCO Moquegua, 05 de noviembre del 2019

CONTRATO MINERO El contrato minero es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial-minera. Los contratos mineros constarán en escritura pública y deberán inscribirse en el Registro Público de Minería, para que surtan efecto frente al Estado y terceros. (Art. 163° TUO LGM)

REGULACION NORMATIVA • • • • •

Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.Los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la LGM (Artículo 162). Reglamento de los Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM (artículos 128° al 165°). Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.- Ley 27651. Ley de Garantías Mobiliarias.- Ley Nº 28677. Ley General de Sociedades.- Ley N° 26887.

TIPOS DE CONTRATOS MINEROS • • • • • • •

Contrato de Transferencia. Contrato de Opción. Contrato de Cesión Minera. Contrato de Explotación Contrato de Hipoteca. Prenda Minera (*reemplazada por la Garantía Mobiliaria, derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nª 28677). Contratos de Riesgo Compartido (Joint Venture).

1) CONTRATO DE TRANSFERENCIA

En la ley minera no hay definición alguna del contrato de transferencia. En los contratos en los que se transfiera la totalidad alícuotas de concesiones no hay rescisión por causa de lesión (Artículo 164 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).

1) CONTRATO DE TRANSFERENCIA La transferencia de dominio comprende las partes integrantes de la concesión y, en su caso, las accesorias, cuando así se pacte expresamente. (Art. 130º D.S. Nº 03-94-EM). De conformidad con el Artículo 164 de la Ley, puede transferirse el derecho minero o la parte de derecho que, sobre el mismo, corresponde a alguno o algunos de los solicitantes, previamente a la constitución de una sociedad legal minera. (Art. 130º D.S. Nº 03-94-EM).

1) CONTRATO DE TRANSFERENCIA

TRANSFERENTE Es la persona natural o jurídica titular de la concesión minera, concesión de labor general, concesión de beneficio o concesión de transporte minero. Es aquel que realiza la transferencia del derecho minero, que tiene la condición de bien inmueble de acuerdo al Artículo 885 -Incisos 3º y 7º- del Código Civil.

1) CONTRATO DE TRANSFERENCIA

ADQUIRENTE Es la persona natural y/o jurídica nacional y/o extranjera que, mediante acto traslaticio del dominio útil o derivado, adquiere el derecho minero del titular de la concesión minera o, excepcionalmente del petitorio minero.

1) CONTRATO DE TRANSFERENCIA

PRECIO En el contrato de compraventa el precio es un elemento esencial de dicho acto jurídico. En el contrato de transferencia de derechos mineros, el precio o contraprestación es un elemento de validez de dicho acto jurídico. La forma del pago del precio o contraprestación esta sujeto a la libertad de contratación de las partes.

2)

CONTRATO DE OPCIÓN Definición: - Oferta irrevocable para la celebración futura de un contrato definitivo. Por el contrato de opción, el titular de una concesión se obliga, incondicional e irrevocablemente, a celebrar en el futuro un contrato definitivo, siempre que el opcionista ejercite su derecho de exigir la conclusión de este contrato, dentro del plazo estipulado. - La oferta es por un plazo determinado (plazo máximo 5 años). - La opción debe contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo. TUO LGM D.S. Nº 014-92-EM, Art. 165º

2) CONTRATO DE OPCIÓN

ELEMENTOS Opcionista: Persona natural y/o jurídica facultada a adquirir exclusivamente derechos mineros. Optante: Persona natural o jurídica titular de derechos mineros. Objeto: Obligación incondicional e irrevocable del titular del derecho minero de celebrar en el futuro un contrato definitivo. El Reglamento de los Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, precisa en su Art. 134 que pueden entregarse en opción las alícuotas de una concesión.

2) CONTRATO DE OPCIÓN

NATURALEZA JURIDICA El contrato de opción minera es un contrato preparatorio, cuyo propósito es preparar o condicionar la celebración o el perfeccionamiento de otro posterior, de carácter definitivo.

2) CONTRATO DE OPCIÓN Requisitos exigidos por las normas registrales: a) Elementos esenciales del contrato definitivo. b) Plazo (máximo de ley: 5 años. Si en el contrato de opción no hubiere señalado plazo, se entenderá que el mismo es de cinco (5) años, computados a partir de la suscripción de la minuta. (Art. 133° D.S. N° 03-94-EM).

3) CESION MINERA El concesionario podrá entregar su concesión minera, de beneficio, labor general o transporte minero a un tercero, percibiendo una compensación. El cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el cedente (Art. 166 del TUO de la Ley General de Minería).

3) CESION MINERA • Mediante el Contrato de Cesión el titular minero entrega temporalmente su concesión minera (minera, de beneficio, de labor general o de transporte) a un tercero, a cambio de una contraprestación. • Similitudes con el arrendamiento o con el usufructo. - Arrendamiento: cesión temporal del uso. - Usufructo: cesión temporal del uso y disfrute. • Característica distintiva: la sustitución del cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente respecto de la concesión entregada en cesión. Si bien hay entrega del derecho minero, debe entenderse como la cesión en uso del derecho minero a cambio de una renta.

3) CESION MINERA • Único título que permite a persona distinta del

concesionario realizar actividades mineras.

• No se admite la cesión de una extensión parcial de una concesión. • El cesionario que esté operando una concesión, no podrá a su vez celebrar con terceros contratos de cesión minera sobre dicha concesión. • Se permite transferir el contrato de cesión en su totalidad a un tercero (se requiere del consentimiento del cedente). • Contraprestación: la ley no establece limitación alguna (monto fijo o variable, en dinero o en especie, porcentaje, regalías, etc.).

3) CESION MINERA

PLAZO El plazo es de duración determinada o determinable, sin que la legislación minera haya previsto; pero por la naturaleza misma de las actividades mineras, que resultan de duración, no puede ni debe interpretarse que el plazo de duración indeterminada no puede exceder los 10 años como establece para el contrato de arrendamiento el Artículo 1688 del Código Civil.

3) CESION MINERA Requisitos exigidos por las normas registrales: a) Cesión del derecho minero al cesionario. b) Sustitución del cesionario en todos los derechos y Obligaciones del cedente. c) Compensación que abonará el cesionario al cedente.

4) CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO

DENOMINACIONES El Joint Venture (que no tiene traducción), se le denomina: Unión Temporal (Ley Española de 1982), Unión Transitoria (Ley de Minería de la República del Ecuador), Riesgo Compartido (Ley de Inversiones de la República de Bolivia, Ley N° 1182 de 17 de Septiembre de 1990), Asociación (Decreto 1155 de 1980 de Colombia), Unión Transitoria de Empresas (Argentina), Consorcio (Italia y Brasil), y al Joint Venture en la Industria minera de Estados Unidos Mining Partner Ship.

4) CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO Es un contrato por el cual dos o más personas naturales y/o jurídicas (públicas o privadas), temporal o indeterminadamente, se vinculan, unen o asocian (de relación), para realizar una actividad económica de riesgo (venture); para ello aportan bienes, capital, conocimientos, tecnología y servicios a un fondo común que les permitirá participar de las utilidades o pérdidas en la actividad económica derivada del vínculo, sin que al mismo se le atribuya personalidad jurídica alguna.

4) CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO El titular de actividad minera podrá realizar contratos de riesgo compartido (joint venture) para el desarrollo y ejecución de cualesquiera de las actividades mineras. (TUO LGM D.S. Nº 014-92-EM, Art. 204º).

Las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, pueden asociarse entre sí, mediante contratos de riesgo compartido (Joint Ventures), para realizar cualquiera de las actividades mineras señaladas por la Ley. Pueden, asimismo, desarrollar o ejecutar los trabajos, obras y servicios complementarios o accesorios al objeto principal del contrato de riesgo compartido. (Art. 151° D.S. N° 03-94-EM). Por el contrato de riesgo compartido dos (2) o más personas se agrupan para realizar cualquiera de las actividades mineras, que se cumplirán mediante los aportes de dinero, bienes, servicios y conocimientos que las partes contratantes realizarán, con el propósito de llevar adelante el objeto del contrato, manteniendo cada parte su individualidad. (Art. 152° D.S. N° 03-94-EM).

4) CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO Para suscribir un contrato de riesgo compartido es requisito que, cuando menos, una de las partes contratantes sea titular de actividad minera. (Art. 153° D.S. N° 03-94-EM). El contrato de riesgo compartido deberá celebrarse mediante escritura pública e inscribirse en el Libro de Contratos de Riesgo Compartido del Registro de Contratos de la Oficina Regional del Registro Público de Minería (hoy es la SUNARP) del lugar del domicilio señalado en el contrato, fecha a partir de la cual surtirá efecto legal respecto a terceros. (Art. 156° D.S. N° 03-94-EM). Los contratos de riesgo compartido deberán contener, además de las estipulaciones que acuerden las partes, cuando menos: 1) Objeto del contrato. 2) Las partes contratantes y sus aportes. 3) Plazo del contrato. 4) Denominación. 5) El o los representantes, sus facultades y su domicilio común. (Art. 160° D.S. N° 03-94-EM).

5) CONTRATO DE HIPOTECA CONCEPTO LEGAL Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución y venta judicial del bien afectado (Artículo 1097 del Código Civil). Puede constituirse hipoteca sobre concesiones inscritas en el Registro de Derechos Mineros (Artículo 172º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).

5) CONTRATO DE HIPOTECA ELEMENTOS Objeto: Garantizar a través de un derecho minero, el cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. Forma: Que su constitución será mediante escritura pública. Afecte un derecho minero: La concesión minera tiene la categoría de bien inmueble, de tal manera que su titular es el único facultado a gravar a favor de un tercero; por el ello el bien es determinable.

5) CONTRATO DE HIPOTECA ELEMENTOS Asegura una obligación determinada o determinable: Para los efectos de la valorización y remate, los contratantes pueden considerar como una sola unidad, varias concesiones que formen un conjunto de bienes unidos o dependientes entre sí; lo que lleva implícito que el derecho minero debe asegurar o garantizar una obligación determinada o determinable (Artículo 173º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).

5) CONTRATO DE HIPOTECA ELEMENTOS El gravamen sea de cantidad determinada o determinable: El derecho minero puede ser objeto de cuantificación a soportar como gravamen. Cuantificación que será en función de la actividad minera misma, si la concesión esta en exploración o explotación. Se inscriban en el Registro de derechos mineros: Para efecto de oponibilidad del gravamen y garantizar la obligación, será necesario la inscripción en el Registro de derechos mineros.

6) CONTRATO DE EXPLOTACIÓN MINERA

• Ley

No. 27651: Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal.

• Decreto Supremo No. 013-2002-EM: Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal.

6) CONTRATO DE EXPLOTACIÓN MINERA Por el acuerdo o contrato de explotación el titular de un derecho minero autoriza a personas naturales o jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales en una parte o en el área total de su concesión minera, a cambio de una contraprestación. El acuerdo o contrato de explotación celebrado constituye un requisito alternativo a la tenencia de derechos mineros para acreditar la condición de Productor Minero Artesanal según lo establecido en el TUO.

6) CONTRATO DE EXPLOTACIÓN MINERA - Existe la posibilidad que un titular de una concesión minera celebre uno o más acuerdos o contratos de explotación sobre su derecho minero y de celebrar acuerdos o contratos de explotación sobre áreas de concesiones mineras pertenecientes a terceros se da en cualquier momento en el caso de invitación formal formulada por el titular del derecho minero. Esta posibilidad también se da en el caso de ocupaciones pacíficas ocurridas antes de la entrada en vigencia de la Ley, siempre que el derecho minero de terceros no haya caído en causal de extinción y que las partes estén de acuerdo. - La inscripción de los acuerdos y contratos de explotación se sujetan a lo dispuesto en el Artículo 106º del TUO, es decir deberán ser inscritos en los Registros Públicos para que

surtan efectos frente al Estado y terceros.

6) CONTRATO DE EXPLOTACIÓN MINERA LIMITACIÓN O PROHIBICIÓN Existen dos casos contemplados en el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, en los cuales se prohíbe la celebración de un acuerdo o contrato de explotación: 1. En caso de invasiones a derechos mineros de terceros, con denuncias pendientes de resolver; y, 2. En caso se trate de derechos mineros pertenecientes a productores mineros artesanales. Es decir, un productor minero artesanal titular de una concesión minera, no puede celebrar un acuerdo o contrato de explotación con otro minero artesanal, para autorizar la extracción de minerales al interior de su concesión.

EJEMPLO: PROYECTO MINERO

PROYECTO MINERO •

El TITULAR de las CONCESIONES MINERAS desea desarrollar su potencial geológico.

• • •

El INVERSIONISTA está dispuesto a invertir en la exploración de las CONCESIONES MINERAS a cambio de una opción de compra para adquirir una alícuota (70%) de las mismas. En caso de ejercer la opción de compra, habrá un condominio y una sociedad legal que será titular de las CONCESIONES MINERAS. Las partes desean ser titulares de participaciones sociales (escritura pública para transferirlas) y acuerdan que en caso de ejercicio de la opción, ambos transferirán sus alícuotas a favor de una sociedad anónima de propósito específico (la SOCIEDAD) de la que ambos serán accionistas (70% el INVERSIONISTA y 30% el TITULAR).

PROYECTO MINERO • •

Si la participación accionaria del TITULAR se redujese a menos del 10%, el TITULAR transferirá sus acciones al INVERSIONISTA y éste constituirá Regalía a favor del TITULAR.

El TITULAR le otorgará al INVERSIONISTA una opción de compra sobre la Regalía



La materialización de la transacción comercial precedentemente, requiere la celebración de:

descrita

- contrato de opción de compra - contrato de transferencia - contrato de cesión minera - constitución de una Regalía y su correspondiente opción de compra

MODELO DE ACUERDO O CONTRATO DE EXPLOTACIÓN

MODELO PARA ELABORAR UN ACUERDO O CONTRATO DE EXPLOTACIÓN

partes por el mismo período.

El pzeserge testo as nena gtda para las partes ‹orrtratames. no zonsthuye formato oficial de ‹ungdcnlente •b£gatoño.

Si por cualquier cixmmstmcia el Minero Artesanal decidiera resolver el presente Acuerdo o formato de Explotac'An azitcs dcl vencimiento

Coste p•or el presente documento, el Acuerdo Exptotncif›n que celebran:

una anticipación de 30 dfas. cumpliendo al vencimiento de plazo con re tirxrac dcl área.

Const de

(Ver nota 1) en su calidad de titular de la(s) conces'ión(es) Minera(s) denominado (s)

dicho

CLAUSULA CUABTA. Arca Autorimda El área autc zada quedará definida por lm aigtticritcs criterios: (a elegir 2 ó más criterios para efectos dcl contrato según lo amrdado)

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CLÁUSULA SEGUNDA Marco dcl Acuerdo El Titular MOTO de &C12f 2ÓO

CLÁUSULA SEK£A. -CÓndicinncs acto para la atitmización dcl

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III dcl Decreto Supremo N° 013-2002-Ebí. Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña ldincrfa y la bfincría Artcuaxial, autoriza al ldincro Artesanal a desarrollar ac tividad minera

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b).El Titular b'£ínero yfo sus representantes autorizados, p•rdrfln inspeccionar la labores z incro ejecutadas, todos las veces que aca necesario, y ain interferir con lan labores dcl Minero Artesanal. C).OBRÍÓR

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