Contratos de Bolsa 2

CONTRATOS DE BOLSA UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DERECHO MERCANTIL III 10. SEMEST

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CONTRATOS DE BOLSA UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DERECHO MERCANTIL III 10. SEMESTRE “A” LIC. GUSTAVO MOLINA AYALA

CONTRATOS DE BOLSA: 1. FIDEICOMISO DE INVERSIONES 2. FONDO DE INVERSION Y 3. SUSCRIPCION DE VALORES

JAQUELINE MARISOL GORDILLO CABRERA SONIA ELIZABETH CUSHUN CHOC

5014-06-13648 5014-01-10184

CONTRATOS DE BOLSA

INTRODUCCION: En cuanto a los contratos de bolsa que regula el decreto 34-96, y la importancia que ha dado la figura de los contratos de fideicomiso de inversión, fondo de inversión y el de suscripción de valores en la bolsa de valores en nuestro país, han servido para desarrollar, innovar e implementar en cuanto al entorno económico que en la actualidad exige los diferentes tipos de negocios mercantiles y financieros que incluya diferentes alternativas de inversión, de hecho en Guatemala han venido a responder a estas prerrogativas y necesidades introduciéndolos como una herramienta a la inversión guatemalteca.

BOLSA DE VALORES

CONTRATOS DE BOLSA Definición: Es una organización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, introduzcan órdenes y realicen negociaciones de compra y venta de valores, tales como acciones de sociedades o compañías anónimas, bonos públicos y privados, certificados, títulos de participación y una amplia variedad de instrumentos de inversión. Es: “un mercado financiero organizado en el que se reúnen profesionales de forma periódica para realizar compras y ventas de valores públicos o privados.” Como concepto internacional de bolsa de valores, se cita que es un Centro de transacciones debidamente organizado donde los corredores de bolsa negocian acciones y bonos para sus clientes. En las bolsas de valores se transan títulos valores de diversa índole. Las bolsas de valores también reciben la denominación de bolsas de comercio, término que aplica en nuestra legislación. Definición Legal: Las bolsas de comercio son instituciones de derecho mercantil que tienen por objeto la prestación de servicios para facilitar las operaciones bursátiles. Art. 6 Ley del Mercado de Valores y Mercancías. Objetivos: La Bolsa tiene como objetivos fundamentales ofrecer al público inversionista y a las Casas de Bolsa los mecanismos e instrumentos técnicos y materiales para la negociación de títulos valores susceptibles de oferta pública. Actividades: Art. 18 Ley de Mercado de Valores y Mercancías. Las bolsas de comercio podrán realizar las actividades siguientes:  Adecuar locales e instalaciones y establecer mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones entre oferentes y demandantes de valores, mercancías o contratos y la realización de cualquier negocio de naturaleza bursátil.  Inscribir las ofertas públicas de valores que hubieren sido registradas en el registro y cumplan con los requisitos de las disposiciones normativas y

CONTRATOS DE BOLSA reglamentarias de carácter general de las bolsas de comercio en que habrá de realizar la oferta pública.  Proporcionar y mantener a disposición del público, información sobre las

emisiones de valores y la negociación de mercancías y contratos que hayan inscrito o autorizado, así como sobre los emisores de valores y sobre otras operaciones que en ellas se realicen; inclusive, en su caso, sobre la calificación de riesgo obtenida por un emisor o por una emisión de valores en alguna de las empresas calificadoras de riesgo, inscritas para operar en el país.  Poner a disposición del público, publicaciones periódicas sobre los asuntos indicados en el inciso anterior.  Velar porque las actuaciones de sus agentes y emisores se ajusten a sus disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general.

 Pedir a juez competente de Primera Instancia del Ramo Civil, en la vía

incidental, la intervención de sociedades emisoras y agentes de bolsa, o casas de bolsa, que hubieren transgredido disposiciones legales, disposiciones normativas o reglamentarias de carácter general, de la bolsa de comercio respectiva, cuando a su juicio amerite dicha medida. La intervención surtirá los efectos previstos en el Artículo 661 del Código de Comercio de Guatemala y a partir de la fecha de la notificación de la resolución que decrete dicha medida; la enajenación de aquellos activos que no constituyan el giro ordinario de la empresa sólo podrá efectuarse con autorización judicial. La intervención podrá decretarse sin audiencia previa a la parte afectada, en vista de circunstancias graves que lo justifiquen, a juicio del juez.

Participantes

CONTRATOS DE BOLSA  Intermediarios: casas de bolsa, sociedades de corretaje y bolsa, sociedades de valores y agencias de valores y bolsa.  Inversionistas: o Inversionistas a corto plazo: arriesgan mucho buscando altas rentabilidades. o Inversionistas a largo plazo: buscan rentabilidad a través de dividendos, ampliaciones de capital... o Inversionistas adversos al riesgo: invierten preferiblemente en valores de renta fija (Letras del Tesoro).  Empresas y estados: empresas, organismos públicos o privados y otras entes.

Bolsas de valores que operan en Guatemala: Bolsa de Valores Nacional, S.A. La Bolsa de Valores Nacional, S.A. fue creada en 1986 y autorizada por el Ministerio de Economía en 1987, año en el que empieza sus operaciones. Se constituyó en la primera bolsa autorizada y estableció formalmente el mercado de valores en el país, siendo un paso significativo en la modernización del sistema financiero. Actualmente se cuenta con 35 casas de bolsa que brindan asesoría a empresarios e inversionistas que participan en el mercado

Regulación Legal en Guatemala:    

Ley de Mercado de Valores y Mercancías – Decreto -34-96. Reglamento De La Ley del Mercado de Valores y Mercancías - Acuerdo Gubernativo 557-97. Reglamento de Casas de Bolsa Resolución aprobada por la Junta Monetaria. reglamento “para la emisión e inscripción de valores representados por medio de anotaciones en cuenta”.

CONTRATOS DE BOLSA

CONTRATOS DE BOLSA Definición: Mediante los contratos de bolsa se crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones mercantiles que se contraen y liquidan en el seno de una bolsa de comercio. Las obligaciones que de ellos se deriven se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con base de una interpretación arbitraria, sus efectos naturales. Generalidades Se encuentran regulados en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Decreto 34-96. Formalidad de los contratos: El art. 68 establece que no están sujetos a formalidad alguna para su validez. Las partes quedaran obligados de la manera y en los términos en que aparezca que quisieron obligarse. Solución de conflictos derivados de estos contratos. El artículo 69 establece el arbitraje de equidad, como procedimiento obligado, salvo pacto en contrario. Características de los Contratos de Bolsa.  Contratos de contado, son aquellos en los que las prestaciones se reputan firmes y debidas al momento de liquidarse el contrato.  Contratos a plazo, las operaciones son firmes y debidas al cerrarse la operación bursátil, pero son exigibles al cumplirse el plazo del contrato.

CONTRATOS DE BOLSA  Contratos sujetos a condición o a opción, en estos contratos, una o las dos partes pueden desvincularse del cumplimiento de su respectiva prestación mediante el pago de una prima. CONTRATO DE FONDO DE INVERSION. Antecedentes Históricos. Los fondos de inversión pueden situarse en el viejo continente, y concretamente en Bélgica, coincidiendo con los inicios del siglo XIX; pero la influencia en la práctica se constituyó en las Islas Británicas. Los Fondos de Inversión principian una rápida extensión en Holanda, Inglaterra y Bélgica y luego por toda Europa. Hacia finales del siglo XIX los fondos arriban a Estados Unidos, país que a los pocos años se convierte en su principal mercado, no sólo por la cantidad de Fondos de Inversión existentes sino también por volumen de activos manejados en la actualidad operan Estados Unidos mas de 5000 Fondos de Inversión. Definición: El Contrato de Fondo de Inversión es aquel por medio del cual un ( agente) recibe dinero de terceras personas (inversionistas) con el objeto de invertirlo por cuenta de estas, de manera sistemática y profesional, en valores inscritos para oferta pública; y al vencimiento, durante el plazo pactado o a la terminación del contrato, según sus propias disposiciones, se obliga condicional o incondicionalmente a devolver el capital recibido, con sus frutos, cargando una comisión cuyo monto y características se definen en el propio contrato ELEMENTOS: a) Personales. Inversionistas: es la persona que da el dinero al agente de bolsa para invertirlo por su cuenta. Obligaciones del Inversionista Entregar el Dinero objeto de la inversión al Agente y pagar una comisión cuyo monto es fijada en el contrato al agente por sus servicios. Agente: son sociedades financieras que reciben dinero de terceras personas con el objeto de invertirlo por cuenta de estos.

CONTRATOS DE BOLSA

Obligaciones del Agente  El Agente se obliga condicional o incondicionalmente a devolver el capital recibido con sus frutos al inversionista.  Debe lleva una contabilidad separada de los fondos que recibe en tal concepto para la inversión de valores. Estos valores pueden ser al portador, nominativos o a la orden;  Informar mensualmente a los Inversionistas sobre el estado de su respectiva cartera de valores. b) Reales: La cosa: El dinero. En los contratos de bolsa el dinero que los Inversionistas entregan a los Agentes, con el objeto de invertirlo El Precio: Es la suma o comisión en dinero que el Inversionista se obliga a pagar a cambio de los servicios del Agente. c) Formales: La forma del contrato de Fondo de Inversión no esta sujeto a formalidades. Formalidades Especiales. El contrato de Fondos de Inversión debe inscribirse en el Registro de Mercado de Valores.

CARACTERISCAS:  Es un contrato consensual: Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.  Es un contrato oneroso: puesto que supone equivalencia entre las prestaciones del Inversionista y el Agente.

CONTRATOS DE BOLSA  Es un contrato bilateral: desde luego que produce obligaciones recíprocas entre las partes.  Es un contrato típico: Está regulado plenamente por la ley (artículos 718 a 728 del Código de Comercio).  Es un contrato nominado: El contrato sustantivamente tiene un nombre y proviene de la ley y se encuentra regulado en el artículo 74 de la ley de Mercado de Valores y Mercancías Efectos Legales.  Ni el Dinero recibido por el agente, ni los valores ni con el que adquiera por cuenta de los Inversionistas se mezclan con su patrimonio, ni puede emplearlos si no para los fines expresamente indicados para el contrato.  Los fondos o los valores recibidos deberán contabilizarse debidamente, separados de las cuentas propias del Agente.  Los Valores en que el Agente adquiera por cuenta de los inversionistas, que no fueran al portador, podrán emitirse en forma nominativa, o a la orden del Agente queda obligado a remitir mensualmente a los inversores un estado de cuenta en el que aparezca en detalle la cantidad y especie de los valores que forman la Cartera de cada uno de ellos.

 En relación a los valores que se escriban en el estado de cuenta el Agente podrá ejercitar las facultades que confiere el endoso en procuración; y en lo que a las acciones emitidas por sociedades mercantiles se refiere ejercitar por cuenta de los titulares los derechos que de las mismas se deriven conforme a su real saber y entender.  El Agente responderá legalmente de la exactitud de la información que aparezca en los estados de cuenta que emita.  Con excepción de los documentos de los Agentes expidan como consecuencias de las comisiones que carguen, los demás relacionados con la ejecución de un contrato de fondo de inversión no estarán afectados a impuesto alguno. REGULACION LEGAL:

CONTRATOS DE BOLSA Art 74 y 75 del Decreto 34-96 Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSION Definición: Mediante el fideicomiso de Inversión, el fideicomitente trasmite al fiduciario bienes monetarios, con el fin de que este lo conceda a otras personas en calidad de mutuo o con la otra finalidad que produzca una ganancia, o los invierta en valores de cualquier índole que tienda a incrementar el capital. A si mismo podrá trasmitirse con la misma intención otros bienes (acciones, créditos, etc.). Por lo general el fideicomitente, es fideicomisario; y el fiduciario se encarga de conceder préstamos con los bienes fideicometidos, aunque no necesariamente son operaciones de mutuo las que se van a ejecutar. Estos fideicomisos se han usado en Guatemala para la construcción de viviendas y son los que, a juicio del autor Villegas Lara, permiten la creación de Certificados Fiduciarios.

Utilidad Del Fideicomiso De Inversión: su utilidad reside en:  El fiduciario percibe ingresos del capital por lo general para su inversión y administración; y el fideicomitente y fideicomisario (generalmente se conjuga en un mismo sujeto) percibe las ganancias provenientes de la inversión.  Su constitución se da a través de documento privado con lo que se exonera a las partes del registro y formalidades específicas.  Solamente están sujetos a registro los certificados fiduciarios, cuando el fiduciario lo solicitase para su cotización en bolsa y para su venta en oferta pública; y ésta última se regirá por sus propias disposiciones legales (las del banco), y no quedarán sujetas a los requisitos establecidos en la Ley de Mercado de Valores y Mercancías

OBJETIVOS: Obtener altas rentabilidades para su cliente con la necesidad de colocar los recursos en actividades seguras. Por ello la existencia de un comité de inversión, con funciones consultivas y con algunas decisorias parece ser atractivo por las

CONTRATOS DE BOLSA mismas entidades de crédito a sabiendas, sin embargo de que su función no puede llegar hasta desconocer el papel central que está reservado al fiduciario, ni el cumplimiento de sus decisiones lo libera automáticamente de responsabilidad Definición Legal: Art 76 Los bancos y las sociedades financieras privadas podrán convenir con los agentes la delegación de su función como fiduciarios. El fiduciario delegado podrá realizar todas las actividades propias de un fiduciario y será junto con la entidad delegante, solidariamente responsable por su actuación. Tanto los bancos y las sociedades financieras privadas, como los fiduciarios delegados, podrán fungir como fiduciarios de fideicomisos constituidos para la inversión en valor es que se encuentren en oferta pública. Si como resultado de la constitución del fideicomiso, se acordare la emisión de certificados fiduciarios, su oferta pública deberá inscribirse en el registro y su vez, podrá el fiduciario solicitar su inscripción para cotizarse en bolsa, en cuyo caso, el régimen fiscal de los certificados respectivos será el mismo que el aplicable a los bonos emitidos por sociedades financieras privadas .El documento constituido de fideicomiso de inversión, así como sus modificaciones podrá constar en documento privado; y la emisión y negociación de los certificados fiduciarios a que se refiere el presente artículo estarán sujetas únicamente a los requisitos que esta ley establece para realizar oferta pública de valores emitidos por sociedades mercantiles. Lo encontramos regulado en el decreto 34-96 del Congreso de la República "Ley del Mercado de Valores y Mercancías". ARTICULO 784 Código de Comercio. INVERSIONES. Salvo autorización expresa en contrario, dada por el fideicomitente en el documento constitutivo, el fiduciario únicamente podrá hacer inversiones en bonos y títulos de crédito de reconocida solidez, emitidos o garantizados por el Estado, las entidades públicas las instituciones financieras los bancos que operen el país y las empresas privadas cuyas emisiones califique como de primer orden la Comisión de Valores Definición Doctrinaria: 1. Consiste en que una persona (fideicomitente) entrega a una institución de crédito (fiduciaria), Una cantidad de dinero para que la administre en beneficio de una tercera persona (fideicomisaria). 2. El contrato de fideicomiso de inversión es un contrato mercantil que es en si todo negocio con transmisión de propiedad fiduciaria q tenga por finalidad principal la inversión de recursos financieros.

CONTRATOS DE BOLSA

.Tipos de Fideicomisos de Inversión: 1. Fideicomisos Individuales, impropia pero comúnmente llamados De

Destinación Específica: de la cual el cliente transfiere al fiduciario sumas de dinero o establece las reglas generales en las que podrá hacerlo en el futuro, con el propósito de que las invierta de conformidad con sus instrucciones. 2. Fideicomisos Colectivos, o llamados también de Administración

Colectiva. Se trata de típicos fondos de inversión, manejados según los países por distintas entidades, incluidos, desde luego, los bancos pero también los agentes de bolsa o las sociedades de objeto especial creadas con tal propósito. Administrar portafolios es, en efecto, hacer una permanente selección del riesgo, lo que constituye la primera y principal carga profesional de un banquero. ELEMENTOS: a) Personales  EL FIDEICOMITENTE: la persona que constituye un fideicomiso por una manifestación expresa de voluntad. Capaz de disponer de sus bienes.El fideicomitente puede ser la misma persona que el fideicomisario.  FIDUCIARIO: Es quien adquiere los bienes y se compromete, a administrarlos o enajenarlos con el objeto de cumplir con la finalidad indicada. (Bancos, sociedades financieras privadas y fiduciarios delegados.  FIDEICOMISARIO: Es la persona capaz de recibir el provecho del fideicomiso  LOS TENEDORES: son los inversionistas que reciben el provecho de su inversión.

CONTRATOS DE BOLSA b) Reales Los reales son todos aquellos bienes y derechos de los que dispone el fideicomitente se afecten a fines determinados, transmitiendo su titularidad y disposición al fiduciario y las obligaciones que surjan del fideicomiso. c) Formales El documento constituido de fideicomiso de inversión, así como sus modificaciones podrá constar en documento privado; y la emisión y negociación de los certificados fiduciarios a que se refiere el presente artículo estarán sujetas únicamente a los requisitos que esta ley establece para realizar oferta pública de valores emitidos por sociedades mercantiles. El fideicomiso regulado en el código de comercio debe de documentarse en escritura pública, y el contrato de fideicomiso de inversión se le permite constar en documento privado, eximiéndole de la obligación de documentarlo en escritura pública.

Características del Contrato de Fideicomiso de Inversión: Como notas características del fideicomiso de inversión pueden consignarse las siguientes: 

Nominado, el Código de –comercio lo designa con el termino FIDEICOMISO, palabra que deriva del latín FIDEICOMMISSUM, compuesta de FIDES FE y COMMISSUM, confiado (17), comisión, encargo, o sea encomendado a la lealtad o confianza de alguien.



Típico, ya que el Derecho a predispuesto para él un esquema particular, constituido para nuestro caso por los artículos 766 a 793 del código de Comercio. Y en el artículo 74 de la ley de Mercado de Valores y Mercancías.

 Bilateral, desde luego que produce obligaciones recíprocas entre las partes.

 Formal. El fideicomiso regulado en el código de comercio debe de documentarse en escritura pública, y el contrato de fideicomiso de inversión se le permite constar en documento privado, eximiéndole de la obligación de documentarlo en escritura pública.

CONTRATOS DE BOLSA  Es de ejecución continuada, ya que sus efectos no se agotan en un solo momento, sino que se establece un vínculo continuo en virtud del cual el fiduciario debe realizar los actos  Oneroso, ya que el fiduciario se obliga a realizar los actos necesarios para cumplir los fines del fideicomiso, a cambio de una remuneración por sus servicios. 

Patrimonial puesto que tiene por fin constituir un patrimonio afectado a fines determinados, el cual se rige por una disciplina jurídica específica (artículos 766 y 777 C. de c.).



Traslativo de Dominio, Debe aclararse que al transmitirse al fiduciario ciertos bienes y derechos, no se transmite el derecho de propiedad lo que sucede es que se constituye un patrimonio antónimo, separado, que no pasa a agregarse al patrimonio del fiduciario, sino que este último es investido de determinadas

Efectos Legales: Efectos contra Terceros: (artículo 776, 778, 782) Los bienes fideicometidos no se unifican con la masa patrimonial del fiduciario, por lo que solo pueden ejercitarse los derechos y acciones que se refieran a los fines del fideicomiso. Respecto a los acreedores del fideicomisario, la ley establece que los derechos que el fideicomisario pueda tener en el fideicomiso no so n embargables, pero si los frutos que perciba del mismo (artículo 782). La ley permite que se anoten los bienes fideicomitidos con preferencia para aquellos a quienes deben ser entregados por la extinción del fideicomiso, que corresponde al fideicomitente o sus herederos (artículo 778).

Efectos en Relación al Fideicomitente:

CONTRATOS DE BOLSA Los bienes fideicomitidos se separan del patrimonio del fideicomitente para formar patrimonios del fideicomiso. Derechos del Fideicomitente: El de revocar el fideicomiso: (artículo 787) 1. 2. 3. 4. 5.

Por la realización del fin para el que fue construido (fin) Por hacer imposible su realización Por convenio entre el fideicomitente y el fideicomisario Por renuncia, no aceptación o remoción del fiduciario Por el transcurso del plazo máximo de 25 años, a menos que el fideicomisario sea incapaz, enfermo incurable.

El de requerir rendición de cuentas: (artículo 785). 1. La ley confiere al fideicomitente el derecho de requerir del fiduciario la rendición de cuentas, informes y de recibirlos por lo menos una vez al año sin necesidad de requerirlo. El de actuar en contra del fiduciario: (artículos 780, 781, 786). 1. Por el abuso de sus facultades de los bienes fideicomitidos puede ser removido y sancionado, a su vez responderá por daños y perjuicios.

Efectos en Relación al Fiduciario: El banco o institución de crédito que actué como fiduciario tiene las obligaciones y derechos que deriven del acto del fideicomiso, por ser un negocio de ejecución continúa. Derechos del Fiduciario: (artículo 783): 1. Ejercitara las facultades para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las limitaciones de la ley. 2. Accionar en defensa de patrimonio fideicomitido. 3. Otorgar mandatos especiales con representación en relación con el fideicomiso. 4. Percibir remuneración por sus servicios.

CONTRATOS DE BOLSA Obligaciones del Fiduciario: (artículo 785): 1. Ejecutar el fideicomiso de acuerdo a sus fines. 2. Desempeñar sus cargos con la diligencia debida. 3. Únicamente podrá renunciar por causas graves, calificadas por el juez de primera instancia. 4. Tomar posesión de los bienes fideicometidos, velar por su conservación y seguridad. 5. Llevar cuenta detallada de su gestión y rendir informes a quien corresponda anualmente.

Efectos en Relación al Fideicomisario (artículo 769): El fideicomisario será el que recibirá los benéficos del fideicomiso. Derechos del Fideicomisario: (artículo 778): 1. Exigir al fiduciario el cumplimiento del fideicomiso. 2. Pedir la remoción del fiduciario por (artículo 780, 781 y 786). 3. Revisar en cualquier momento los libros, cuentas y comprobantes del fideicomiso.

Bienes Fideicometidos: Son aquellos que existen o que espera que existan siempre y cuando estén determinados al menos por su género y su cantidad sea determinable, salvo los derechos estrictamente personales del titular y en específico inmuebles, derechos reales, bienes sujetos a inscripción, créditos, obligaciones no endosables, títulos a la orden y al portador, bienes muebles sujetos a inscripción, empresas industriales, comerciales y agrícolas esto indica que pueden aportarse cualquier clase de bien siempre y cuando sea licito y regule el código de comercio.

Extinción del Fideicomiso: (artículo 787, 788 Código de Comercio)

CONTRATOS DE BOLSA El fideicomiso terminara: 1. 2. 3. 4. 5.

Por la realización del fin para el que fue construido (fin) Por hacer imposible su realización Por convenio entre el fideicomitente y el fideicomisario Por renuncia, no aceptación o remoción del fiduciario Por el transcurso del plazo máximo de 25 años, a menos que el fideicomisario sea incapaz, enfermo incurable.

Al extinguirse el fideicomiso se produce como efecto la obligación del fiduciario entregar los bienes a quienes corresponda, al fideicomitente o herederos (artículo 788)

REGULACION LEGAL: Art. 784 Código de Comercio Decreto No. 2-70. Art. 76 Ley del Mercado de Valores y Mercancías

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CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE VALORES

CONTRATOS DE BOLSA En la ley del Mercado de Valores y Mercancías el único artículo que hace referencia en cuanto a él contrato de suscripción de valores está regulado en el artículo. 77 el cual no define que es el contrato en si no que únicamente indica parte del procedimiento que se debe realizar. Mediante este contrato las sociedades financieras y los agentes pueden adquirir valores inscritos para oferta pública, con el objeto de proveer recursos al emisor, menos el descuento o comisión que gana la sociedad o el agente, quienes colocaran posteriormente los valores inscritos. En el caso de las sociedades financieras celebraran estos contratos atendiendo a las leyes que rigen sus posibilidades de inversión. Definición: El contrato de Suscripción de Valores, es un Acuerdo de Voluntades celebrado entre un ente emisor y una Sociedad Financiera Privada, o bien un Agente ya sea de Valores o de Bolsa, atreves del cual cualquiera de los entes mencionados , se obligan a adquirir valores inscritos para oferta publica del ente emisor, para sus posterior colocación entre el público, con el único objeto de proveer de recursos al Emisor; determinando en dicho contrato el porcentaje de descuento o comisión que efectuara el emisor al suscriptor, en concepto de la posterior colocación de los respectivos valores. Definición y Regulación Legal: Artículo. 77 Ley del Mercado de Valores y Mercancías. Decreto. 34-96 Por el contrato de suscripción de valores, las sociedades financieras privadas y los agentes podrán adquirir valores inscritos para oferta pública, siempre que su adquisición tenga como objeto proveer recursos al emisor, menos el descuento o por la comisión que se pacte en el propio contrato, por concepto de la posterior colocación de los respectivos valores. Lo anteriormente dispuesto, para el caso de las sociedades financieras privadas, es sin perjuicio de los requerimientos de solvencia y límites de crédito previstos en las leyes que rigen sus operaciones. Para efectos de la negociación extrabursátil de dichas emisiones, las sociedades financieras privadas podrán actuar como agentes, sin necesidad de inscripción previa o trámite alguno.

Elementos: a) Personales:

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Ente Emisor o Encargante. Es la entidad que emite o lanza los valores (acciones, obligaciones, o debentures) al Mercado Financiero y quien acude al ente suscriptor, el cual se ha comprometido en adquirir y colocar la emisión en todo o en parte, o simplemente conseguir su colocación. Ente Suscriptor: Es la persona jurídica colectiva, llámese Sociedad Financiera Privada o bien Agente de Bolsa o Agente de Valores, que provee del recurso al emisor a través de la adquisición de valores inscritos para oferta publica emitidos por un ente encargante; quedando bajo su criterio si decide colocarlos posteriormente entre el público inversor, ya sea un mercado bursátil o extra bursátil. b) Reales: Los Valores. Objeto de la suscripción par inscripción en oferta pública. El precio c) Formales: La forma del contrato de Suscripción de Valores no está sujeto a formalidad alguna las partes quedaran obligadas de la manera y en los términos en que aparezca que quisieron obligarse.

Características:  Bilateral: Por cuanto los contratantes se obligan recíprocamente  Consensual: Porque se perfecciona con el simple consentimiento de las partes es decir con la manifestación de voluntad, a la oferta de una de las partes y la aceptación por la otra.  Real: Porque se perfecciona cuando se entregan los valores objeto del negocio.  Principal: Porque subsiste por sí solo.  Oneroso: Porque la prestación de una parte tiene como contrapartida otra prestación, y en el presente caso la Sociedad Financiera o bien el Agente

CONTRATOS DE BOLSA (de bolsa o bien de valores) obtendrá los valores de la entidad emisora a cambio de un precio determinado.  Conmutativo: Por que las partes están enteradas desde que se celebra el contrato, de cuál es el alcance de sus derechos y obligaciones.  Nominativo: Porque la ley le ha dado un nombre o nominación legal.  De Tracto Sucesivo: Porque cuando las obligaciones se van cumpliendo dentro de un plazo posterior a la celebración del contrato.

Clases del Contrato de Suscripción de Valores según la Doctrina. 

Suscripción de Valores en Firme.



Suscripción de Valores Todo o Nada.



Suscripción de Valores con Base en Mayores Esfuerzos.



Suscripción de Valores en Garantía.

Suscripción de Valores en Firme. Consiste en que el suscriptor compra la totalidad de emisión a un determinado precio superior. Asume en este caso el riesgo de venta de los valores o de tener que venderlos a un precio diferente al proyecto, debido a las variaciones de la oferta y la demanda. Suscripción de Valores Todo o Nada. En esta clase de contrato el ente emisor, no requiere de la capacidad financiera del suscriptor, sino más bien de su experiencia como profesional en u Mercado especializado. Ya que por lo general se trata de empresas pequeñas o incipientes en los cuales el suscriptor no puede asumir el riesgo que se significa una contratación en firme, por lo tanto se compromete a dar difusión y colocar, y en la medida de lo posible, entre el público inversionista pero sin asumir ningún riesgo respecto a los posibles no vendidos y cobrando una comisión por cada título vendido. Suscripción de Valores con Base en Mayores Esfuerzos.

CONTRATOS DE BOLSA Esta es una variante del sistema de Mejor Esfuerzo, y estriba en que el ente emisor se compromete a vender la emisión solo en el caso en el que el suscriptor logre su total colocación en el plazo determinado. Si se diere el caso de que no se lograra la colocación total, el suscriptor procede a la devolución del dinero recibido de los parciales comprados y devuelve también los valores al ente emisor. Suscripción de Valores en Garantía. Se refiere a que el suscriptor se compromete a colocar la emisión de valores en el público inversionista, dentro de un plazo determinado, con el compromiso de adquirir el remanente no colocado en el plazo no estipulado, el suscriptor intentara colocar el mayor número, posible de títulos emitidos por el emisor, pero se finaliza esta fase de colocación, el suscriptor financieros se compromete a comparar los títulos que no haya podido colocar en el mercado, o una parte de ellos, por lo general a un precio especial por debajo del precio de emisión de cada título. Clases aplicables en Guatemala:  Suscripción de Valores en Firme.  Suscripción de Valores de Garantía.

Títulos Valores o Valores que pueden ser Objeto del Contrato de Suscripción de Valores. La ley de Mercado de Valores y Mercancías, de conformidad con nuestra legislación el Articulo 2 del Decreto 34-96 del Congreso de la Republica se entiende por valores 

Todos aquellos documentos, títulos o certificados.



Acciones.



Títulos de crédito típico o atípico que incorporen o representen según sea el caso.

 La Letra de Cambio

CONTRATOS DE BOLSA  El Pagare.  El Cheque.  Las Obligaciones de Sociedades (Debentures)  Certificado de Deposito  Bonos de Prenda  La carta de Porte.  El Conocimiento de Embarque  La Factura Cambiaria  Las Cedulas Hipotecarias.  Valores  Los Bonos Bancarios.  Los Certificados Fiduciarios.

CONTRATOS DE BOLSA

CONCLUSION:

Para el entorno actual en nuestro país, es indispensable que como estudiantes del curso de mercantil III tengamos un amplio conocimiento en los contratos que se formalizan en la práctica diaria de nuestra legislación ya que es una alternativa en el movimiento del mercado en Guatemala, puesto que son contratos eminentemente de carácter mercantil. En sus disposiciones legales reguladas en el decreto 34-96 (ley del mercado de valores y mercancías). Por su naturaleza los contratos de los cuales hemos investigado: fideicomiso de inversión fondo de inversión y suscripción de valores, que conducirían a Guatemala por el camino que desemboca en un mercado ágil y eficiente que brinde a la sociedad respuestas concretas y diversificadas.

CONTRATOS DE BOLSA

BIBLIOGRAFIA:

 Libro de Derecho Mercantil Guatemalteco. Lic. Rene Villegas Lara  Libro Instituciones de Derecho Mercantil. Edmundo Vásquez Martínez  Enciclopedia Virtual. Wikipedia  Código de Comercio. Decreto 2-70  Ley del Mercado de Valores y Mercancías. Decreto 34-96