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Contrato de Arrendamiento UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CONTRATO DE ARRENDA

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Contrato de Arrendamiento

UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATOS II AUTORES

: - AUQUI SOSAYA, Adderly Walter - HUAMANLAZO PATILLA, Carmen - POMA POMA , Mickellina - SAENZ APARCO, Yesica - SAENZ PARIONA, Ytala - TOSCANO CASTILO, Vanesa - TORRES CONDOR, Lucia Flor

DOCENTE

: BENJAMÍN GUTIÉRREZ,

CICLO

: VI

SECCION

: B8 HUANCAYO –PERÚ 2017

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A Dios por darnos la vida, a nuestra familia por ser motores de nuestro sacrificio y dedicación.

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AGRADECIMIENTO

A nuestra casa superior de estudios ¨Universidad Peruana los Andes¨, a nuestros maestros guías del sendero educativo hacia nuestro éxito, a nuestros compañeros y amigos estudiantes de nuestra facultad de Derecho y Ciencia Política.

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Contrato de Arrendamiento

INTRODUCCIÓN

Al hablar sobre los contratos de arrendamiento y revisando sus antecedentes históricos, podemos decir la voz arrendamiento proviene de arrendar, que significa "ceder o adquirir mediante precio el aprovechamiento temporal de cosas inmuebles, el que promete pagar el precio se llama "conductor", en el denominado arrendamiento de obras se invierte la terminología y el que paga el precio es llamado " locator". Por ello el trabajo se divide en cinco capítulos, el primer capítulo hablaremos de la historia de los contratos de arrendamiento y su evolución en el tiempo. En el segundo capítulo nos enfocamos en el concepto, las clases, partes y los requisitos del contrato de arrendamiento. En el tercer capítulo hablaremos sobre las características del contrato de arrendamiento y las obligaciones de las partes. En el cuarto capítulo hablaremos sobre el contrato de arrendamiento en relación a otros contratos En el ultimo capitulo abarcaremos el tema del arrendamiento de las cosas.

Agradecemos Al Dr. BENJAMÍN GUTIÉRREZ por su apoyo, pautas y consejos para llevar a cabo nuestro “Trabajo de investigación”, por abrirnos las puertas para recibir una mejor educación y ser unos muy buenos profesionales y sobre todo buenos ciudadanos.

LOS AUTORES

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ÍNDICE I Dedicatoria…………………………………………………………………........2 II Agradecimiento…………………………………………………………………3 III Introducción……………………………………………………………………..4 III Índice…………………………………………………………………………….5 CAPÍTULO I CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 1. Consideraciones generales…………………………………………………7 1.1 Antecedente histórico……………………………………………………7 1.2 En la época romana…………………………12 1.2.1 Locatio-conductio rerum 15 1.2.2 Locatio-conductio operis faciendi 15 1.2.3 Locatio-conductio operarium ………………16 1.3 En la época medioval……………………………………...16 1.4 En la época moderna………………………….19 1.5 En la época contemporánea……20 1.6 En nuestro ordenamiento….. 1.6.1 El codigo civil de la confederacion peru boliviana de (1836)…20 1.6.2 El codigo civil peruano de (1852)20 1.6.3 El codigo civil peruano de (1936)21 1.6.4 El codigo civil peruano de (1984)21 CAPÍTULO II CONCEPTO, CLASES, PARTES Y REQUISITOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 2. Consideraciones generales………………………………………………...24 2.1 Concepto…………………………….…24 2.2 Concepto según diferentes autores 27 2.2.1 Según abel berdejo viana 20 2.2.2 Según guillermo a. Borda 20 2.2.3 Según el codigo civil comentado21 2.3 Clases de arrendamiento CONTRATOS II

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2.4 Partes del contrato de arrendamiento…………………………………….28 2.5 Requisitos del contrato de arrendamiento CAPÍTULO III CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 3. Consideraciones generales…………………………………………….…..31 3.1 Características del contrato de arrendamiento 31 3.2 Obligaciones del arrendatario y arrendador….31 3.2.1 Arrendatario 20 3.2.2 Según guillermo a. Borda 20 3.2.3 Según el codigo civil comentado21 3.3 Arrendador 3.3 Factores de presión……………………………………………………...33 3.4 Técnicas de los factores de presión………………………………..….35 3.5 Grupo de interés……………………………………………………..…..35 CAPÍTULO IV CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN RELACION A OTROS CONTRATOS 4. Consideraciones generales…………………………………………...…....38 4.1 Arrendamiento y compraventa 38 4.1.1 Semejanzas 4.1.2 Diferencias 4.2 Arrendamiento y Usufructo……..43 4.2.1 Semejanzas 4.2.2 Diferencias 4.3 Arrendamiento y conmodato………….…..46 4.3.1 Semejanzas 4.3.2 Diferencias 4.4 Con el contrato de permuta 4.1.1 Semejanzas 4.1.2 Diferencias 4.5 Quien puede dar en arrendamiento 4.6 Quienes que no pueden dar en arrendamiento CONTRATOS II

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4.7 Cosas susceptibles de arrendamiento 4.7.1 Corporales 4.7.2 Incorporales 4.8 Duración del arrendamiento artículo 1687 4.9 Artículo 1688º plazo máximo de arrendamiento de duración determinada CAPÍTULO V EL ARRENDAMIENTO DE COSAS 5. Consideraciones generales…………………………………………...…....38 5.1 Definición 38 5.2 Elementos del contrato de arrendamiento de cosa 5.2.1 Consentimiento de las partes 5.2.2 La cosa arrendada 5.2.3 El precio 5.3 Obligaciones del arrendador 5.3.1 Obligación de entregar la cosa arrendada 5.4 Lugar de la entrega 5.5 Estado en que se debe entregar la cosa 5.6 Forma de efectuar la entrega de la cosa 5.7 Entrega de la misma cosa a dos personas, no vinculadas 5.8 Obligaciones del arrendatario

CONCLUSIONES………………………………………………………….…...49 RECOMENDACIONES…………………..………………………………….…50 BIBLIOGRAFIA..............................................................................................51 FUENTES ELECTRONICAS………………………………………………....52

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CAPÍTULO I CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1 ANTECEDENTE HISTORICO La voz arrendamiento proviene de arrendar, que significa "ceder o adquirir mediante precio el aprovechamiento temporal de cosas inmuebles, o de beneficio o rentas". En sus orígenes, el arrendamiento podía ser de cosas, obras o servicios. La idea de servicios tiene su origen en la idea romanista de la locatio conductio, y así, si bien como señala Diez-Picazo, el que promete pagar el precio se llama "conductor", en el denominado arrendamiento de obras se invierte la terminología y el que paga el precio es llamado " locator". Algunos autores, como Arias Ramos, analizan la idea de locare, y otros apuntan que la terminología nació "probablemente en hipótesis referentes a obras del Estado y que de allí pasó al derecho privado". La influencia del derecho inglés y del derecho germano sentaron sus bases para complementar al derecho romano, al grado de no admitirse en la actualidad el arrendamiento perpetuo, pues a partir de la Revolución francesa se modifica esta situación Se considera que lo que se adquiere con arrendamiento es la compra del uso. En la legislación europea, y en alguna parle de la historia patria, el contrato de arrendamiento consistió en la cesión del uso o goce de algo mediante el pago de un precio, ya se trate de cosas corporales o incorporales, muebles, inmuebles, obra de servicios que preste una persona, Intelectuales o mecánicos, y las actividades encaminadas a llevar a cabo una obra. La legislación vigente mexicana permiten que sean objeto materia del contrato de arrendamiento, tanto los bienes muebles como los inmuebles, los corporales como los incorporales o intangibles (llamados así por algunos tratadistas americanos), con la salvedad de los bienes consumibles (aquellos que se destruyen por el primer uso) y los derechos estrictamente personales (a. 2400, CC). Tenemos así, que los servicios que preste una persona, sean éstos intelectuales o mecánicos, y las actividades encaminadas a llevar a cabo una obra son objeto de distinto contrato, pero no del pacto arrendaticio. Con la influencia del Código Napoleón, la legislación de casi todos los países occidentales fue favorable al arrendador, pero después del Código Civil suizo de las obligaciones, se modificó la legislación para hacerla imparcial, inclinarse incluso en favor del arrendatario.

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Es necesario reiterar que en los contratos de arrendamiento intervienen dos partes (arrendador y arrendatario), como en todos los contratos, y que las soluciones deben encaminarse a armonizar los intereses de ambos al amparo de la garantía social que consagra nuestra Constitución, sin menoscabo de los derechos del que menos tiene. Al contrato de arrendamiento se le ha señalado como el segundo contrato en importancia de los regulados por la legislación civil, dada la frecuencia de su uso, después del contrato de compraventa. Es más, su importancia, tanto económica como jurídica, ha obligado a la especialización de los juzgadores, al menos en la capital de México, donde se cuenta con jueces de arrendamiento inmobiliario.1 1.2 EN LA EPOCA ROMANA Existió el contrato Locatio- conductivo venia de dos voces: LOCARE : colocar , poner a disposición una cosa entregada a otra persona y CONDUCERE : Llevar consigo, utilizar Era un contrato general parecido a la compraventa, englobaba diversas prestaciones que los romanos no diferenciaron. No tuvo notable desarrollo , aparece como efecto de su expansión y conquista , desarrollo del comercio y aumento de la población ,Incorporación de extranjeros en las urbes y la emancipación de los esclavos. En ese orden, se tiene que en el derecho romano el arrendamiento era concebido en una forma tan amplia que comprendía tres figuras jurídicas: 1.2.1 LA LOCATIO-CONDUCTIO RERUM Por la cual una parte se obligaba a hacer gozar a la otra de una cosa a cambio de una remuneración 1.2.2 LA LOCATIO-CONDUCTIO OPERIS FACIENDI Que tenía por objeto la ejecución remunerada de una obra 1.2.3 LA LOCATIO-CONDUCTIO OPERARIUM Que consistía en..la..prestación remunerada de servicios2 1.3 EN LA EPOCA MEDIOEVAL El contrato de arredramiento se celebró sobre fincas urbanas y rusticas, cumpliendo una función de vivienda y explotación agrícola.

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En: http://iuscontratosmx.blogspot.pe/2007/03/el-arrendamiento.html En: http://webquery.ujmd.edu.sv/siab/bvirtual/Fulltext/ADRD0000773/C1.pdf

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Se trataba de un derecho real perpetuo. El derecho real perpetuo es el poder jurídico que ejerce una persona (física o jurídica) sobre una cosa de manera directa e inmediata para un aprovechamiento total o parcial es una figura que proviene del derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa (ver derecho de cosas). 1.4 EN LA EPOCA MODERNA Queda prohibida la perpetuidad del arrendamiento de servicios , por temor que ocurra lo mismo que en edad medioeval Se da el arrendamiento propio , aparecería , forestal, ganadería, bosques u otro 1.5 EN LA EPOCA CONTEMPORANEA Se produce el arrendamiento de casa-habitación , de departamentos , de locales comerciales , industriales y profesionales. También se produce el arrendamiento de aeronaves , de derechos , arrendamiento financiero o leasing significa "arriendo" y sirve para denominar a una operación de financiamiento de máquinas, viviendas u otros bienes. esta consiste en un contrato de arriendo de equipos mobiliarios (por ejemplo, vehículos) e inmobiliarios (por ejemplo, oficinas) por parte de una empresa especializada, la que de inmediato se lo arrienda a un cliente que se compromete a comprar lo que haya arrendado en la fecha de término del contrato. 1.6 EN NUESTRO ORDENAMIENTO 1.6.1 EL CODIGO CIVIL DE LA CONFEDERACION PERU BOLIVIANA DE (1836) El título ix arts. 1128 a 1178 1.6.2 EL CODIGO CIVIL PERUANO DE (1852) El art 1541 señalo que “la locación de bienes inmuebles se llama en general arrendamiento: la de casas de habitación y de la de muebles destinados al uso y omato urbano, se llama con más especialidad alquiler 1.6.3 EL CODIGO CIVIL PERUANO DE (1936) El art 1490 señala :por locacion –cnduccion una persona cede a otra el uso de alguna cosa , o se obliga a prestarle su servicio o trabajo personal , durante un plazo y por cierta renta convenida. 1.6.4 EL CODIGO CIVIL PERUANO DE (1984)

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El art.1666 señala lo siguiente :por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.3

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En: https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/14/el-contrato-de-arrendamiento/

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CAPÍTULO II CONCEPTO, CLASES, PARTES Y REQUISITOS DEL CONTRATO DE ARRENBDAMIENTO 2. CONSIDERACIONES GENERALES 2.1 CONCEPTO El artículo 1666ºel código civil define que el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida. Entonces el grupo opina que “El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado” Según Código Civil, es coincidente con aquél dado por el Diccionario de la lengua española, que define la voz arrendar como “Ceder o adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios” A su vez, la palabra arrendamiento deriva del latín, específicamente de a-renda, o sea, entregar cosas, ejecutar obras o servicios a renta, a cambio del pago de una renta. En algunos países se emplea la palabra alquiler, que deriva del árabe, a partir de las expresiones al-kira, que aluden también al arrendamiento de cosas a cambio de un precio, o a la renta que se paga por ellos. Incluso, el Código Civil de la República Argentina alude al contrato de locación, definiéndolo . La palabra locación se entronca con los orígenes del contrato de arrendamiento, en Roma. Arrendamiento, alquiler o locación, por ende, son sinónimos, aunque la primera palabra es más adecuada para nuestra tradición jurídica. CONTRATOS II

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Considerado el arrendamiento en su calidad de contrato, Escriche lo define como "aquel por medio del cual una de las partes se obliga a dar a la otra para cierto tiempo y por cierto precio el uso o disfrute de una cosa o de su trabajo". "Este contrato —destaca Antonio de J. Lozano— es tan necesario y universal como el de compraventa... porque en todos los lugares el hombre que carece de ciertas cosas se ve precisado a procurarse su goce cuando no puede o no quiere comprarlas". De esta aseveración, Ortega Torres deduce que el "arrendamiento es un contrato bilateral, oneroso, consensúa!, conmutativo (aunque sea aleatorio en la aparcería), de ejecución sucesiva y es acto administrativo, no dispositivo". El artículo 1543 del Código Civil español define así el arrendamiento: "Es aquel por virtud del cual una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto".4 2.2 CONCEPTO SEGÚN DIFERENTES AUTORES 2.2.1 SEGÚN ABEL BERDEJO VIANA "El arrendamiento de cosas es un contrato en virtud del cual una persona ,llamada arrendador , se compromete a procurar a otra persona ,llamada arrendatario , el goce temporal de una cosa mediante un precio (alquiler o renta) que el arrendatario se compromete a pagarle." 2.2.2 SEGÚN GUILLERMO A. BORDA "Hay locación de cosas cuando una persona (locador) se obliga a entregar el uso y goce de una cosas durante un cierto tiempo a otra (locatario), que a su vez se obliga a pagar el precio en dinero” 2.2.3 SEGÚN EL CODIGO CIVIL COMENTADO "Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida”

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Contrato Civil iv: Contratos y Garantías Aguilar Gorrondona Edicion 2009

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Nosotros sacando de los tres autores la definición, nosotros definimos que El contrato de arrendamiento es el contrato por el cual una persona llamada arrendador cede temporalmente el uso de un bien a otra persona llamada arrendatario a cambio de una renta convenida. 2.3 CLASES DE ARRENDAMIENTO Se desprende del concepto legal que el contrato de arrendamiento puede ser de tres clases: Arrendamiento de cosa; Arrendamiento de obras; y Arrendamiento de servicios.

En esta obra, haremos un análisis exhaustivo del arrendamiento de cosa y revisaremos sólo en términos generales el arrendamiento de obra. El arrendamiento de servicios no será estudiado, pues hoy en día son otras ramas del Derecho las que regulan sus principales figuras, a saber fundamentalmente el Derecho Laboral y el Derecho Comercial. 2.4 PARTES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Intervienen en el contrato dos partes, denominadas arrendador y arrendatario (artículo 1919 del Código Civil). El arrendador, se obliga a conceder el goce de una cosa, a ejecutar una obra o prestar un servicio. El arrendatario, se obliga a pagar un precio determinado por este goce, obra o servicio. De acuerdo al principio general establecido en el artículo 1438 del Código Civil, nada obsta para que cada parte esté compuesta por una o más personas, naturales o jurídicas. Cabe consignar que las personas naturales o jurídicas extranjeras, no pueden celebrar contratos de arrendamiento sobre predios rústicos, cuando éstos se ubican en zonas fronterizas (artículo 3º del Decreto Ley número 993, que regula el arrendamiento de predios rústicos).5 2.5 REQUISITOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Como bien puntualiza Alessandri, tres son los elementos constitutivos del arrendamiento, es decir, elementos de la esencia particulares, que de faltar, impiden el nacimiento del contrato, o éste degenera en un contrato diferente. Son tales:

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En: http://www.contratodearrendamiento.net/

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Una cosa, cuyo goce temporal ha de concederse por una de las partes a la otra; o un hecho, que una de las partes debe ejecutar y que a su vez puede consistir en la ejecución de una obra o en la prestación de un servicio. Un precio, que el arrendatario se obliga a pagar; precio que toma el nombre de renta cuando se paga periódicamente. El consentimiento de las partes, en la cosa (incluyendo la obra o servicio) y en el precio. Debe haber un efectivo concierto de voluntades, acerca de concluir un contrato de arrendamiento. De lo contrario, podríamos estar ante un contrato de comodato, o simplemente ante un contrato atípico.

CAPÍTULO III CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 3. CONSIDERACIONES GENERALES 3.1 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

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 Estamos ante un contrato bilateral, que origina obligaciones tanto para el arrendador como para el arrendatario. Uno entrega temporalmente una cosa, o cumple un servicio o ejecuta una obra material, y el otro paga un precio a cambio.  Se trata de un contrato oneroso, porque reporta utilidad para ambos contratantes, gravándose recíprocamente.  Es un contrato conmutativo, porque las prestaciones de las partes se miran como equivalentes. Lo que una parte se obliga a entregar o hacer en favor de la otra parte, se mira como equivalente a lo que ésta a su vez se obliga a pagar por el goce temporal de la cosa arrendada o por el servicio u obra que se realizará en su favor.  Es principal, porque subsiste por si solo, sin necesidad de otra convención; tampoco es un contrato destinado a garantizar el cumplimiento de otra convención.  Por regla general, es consensual. Lo normal es que el arrendamiento se entienda perfecto, por el solo acuerdo de las voluntades, incluso cuando recae en inmuebles, rigiendo por ende las normas del Código

de

Comercio,

concernientes

a

la

formación

del

consentimiento. Con todo, el arrendamiento de predios rústicos, es solemne, debiendo constar por escritura pública o privada, y en el segundo caso, con la presencia de dos testigos, conforme al artículo del Decreto Ley número 993, del año 1975. Además, dados los términos de los incisos 2º y 3º del artículo citado, el contrato será inoponible y carecerá de mérito ejecutivo, si se omite la declaración concerniente al régimen tributario al que se encuentre afecto el arrendador.  Rigen también las limitaciones a la prueba de testigos, contempladas en los artículos 1708 y siguientes del Código Civil, lo que pone en evidencia la conveniencia de pactar el contrato por escrito, aún en aquellos casos en que la ley no lo exija. Un fallo de julio de 1985, de la Corte Suprema, ratifica este principio, al establecer que “Aunque el contrato de arrendamiento es consensual, su existencia no puede probarse por testigos, sino dentro de los límites del artículo 1709 del CONTRATOS II

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Código Civil. Ha de estarse al valor de la renta estipulada para establecer si tal contrato contiene la entrega o la promesa de una cosa

que

valga

más

de

dos

unidades

tributarias

y

si,

consecuentemente, puede probarse o no mediante la prueba testimonial”.  Se ha sostenido que dado “el carácter consensual que tiene el contrato de arrendamiento no existe el contrato de promesa de arriendo; puesto que se confundiría la promesa con el arriendo mismo, el que empezaría a regir en la época prefijada, es decir, habría un plazo suspensivo”12. No concordamos con tal aserto, que parece fundarse en la antigua discusión acerca de si el artículo 1554 del Código Civil excluyó la promesa de contrato consensual, dados los términos del número 4 de ese precepto. Sin la intención de entrar en esa polémica, ajena a esta obra, no vemos por qué no pueda existir un contrato en virtud del cual, previo cumplimiento de un plazo o de una condición, las partes se obliguen a celebrar un contrato de arrendamiento. Aún más, si la modalidad de la que pende la celebración del contrato de arrendamiento prometido fuere una condición, debiera constar objetivamente su cumplimiento, y ello ocurriría precisamente al celebrar el contrato prometido. Además, sostener que basta con la sola promesa, para exigir en su oportunidad la entrega del goce de una cosa mueble o inmueble en arriendo, restaría certeza a la relación jurídica, frente a terceros. Creemos por tanto que cumplido el plazo o la condición, puede pedirse el cumplimiento de la obligación de hacer derivada del contrato prometido, obligación de hacer consistente precisamente en la celebración del contrato. Mientras ello no acontezca –voluntaria o forzadamente-, estimamos que no hay todavía contrato de arrendamiento.  El arrendamiento es un título de mera tenencia. Quien recibe una cosa en arrendamiento, sólo tiene sobre ella la calidad de mero tenedor, y por ende reconoce dominio ajeno, sin que, en principio, pueda llegar a adquirir el dominio por prescripción Lo expuesto, CONTRATOS II

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salvo, si opera el caso excepcionalísimo contemplado en el artículo 2510 regla 3ª del Código Civil, única hipótesis en que la mera tenencia podría mudar en posesión y permitir arribar al dominio vía prescripción adquisitiva, cuando se cumplen los dos requisitos copulativos allí indicados.  El arrendamiento es un contrato de duración limitada y por regla general de tracto sucesivo. Cumplido su plazo de vigencia, normalmente se renuevan sus efectos, conforme a lo estipulado por los contratantes, salvo que medie voluntad en contrario, expresada con la antelación pactada en el contrato y comunicada a la contraparte en la forma prevista en la convención (vale decir, con una cierta antelación, previa al vencimiento del plazo de vigencia del contrato y en ocasiones, cumpliendo con ciertas formalidades, como dar la comunicación a través de una carta certificada o mediante notario público o receptor judicial.  Normalmente, se trata de un contrato de administración, no de disposición. Por ello, “para arrendar a través de un mandatario o representante basta que se le hayan otorgado las facultades del artículo 2132 del Código Civil. Sin embargo, podría cuestionarse esta facultad cuando se arrienda por largos períodos de tiempo, ya que en estos casos, el contrato podría envolver una verdadera disposición de la cosa.” Con todo, si dentro del giro ordinario de la cosa dada en arrendamiento está la disposición de bienes, como por ejemplo tratándose de un predio agrícola, el arrendatario podrá ejecutar actos de disposición, en ese caso, relativos a los frutos cosechados.  Tratándose de los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos, el contrato es dirigido, porque: *cuando se pactan mes a mes o por plazo indefinido o a plazo fijo que no exceda de un año, el legislador, imperativamente, dispone que el arrendatario gozará de un plazo adicional para la restitución del inmueble, después que el arrendador le notifica el desahucio17 (artículos 3º y 4º de la Ley 18.101); CONTRATOS II

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*si se trata de un contrato que recae en una vivienda y ha sido pactado a plazo fijo superior a un año, el legislador desconoce la “ley del contrato”, pues faculta al arrendatario para poner término anticipado al contrato sin la obligación de pagar la renta por el período que falte, derecho que puede ser puro y simple, por regla general. Usualmente, el arrendamiento comienza a producir todos sus efectos inmediatamente de celebrado, aunque nada obsta a estipular un plazo o una condición, a que esté supeditado el ejercicio o el nacimiento de los derechos y las obligaciones emanadas del contrato.  Es un contrato típico, pues la ley lo regula exhaustivamente, tanto en el Código Civil como en disposiciones especiales.6 3.2 OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO Y ARRENDADOR 3.2.1 ARRENDATARIO  Abonar la renta estipulada y hacer frente los gastos asimilados acordados  Usar la cosa arrendada con la debida diligencia destinándola a satisfacer su necesidad primaria permanente de vivienda o la de su cónyuge o hijos dependientes  Abstenerse de variar la forma de la cosa arrendada, de ejecutar obras sin consentimiento del arrendador,  Soportar las obras de mejora no diferibles a la expiración del contrato  Comunicar al arrendador las usurpaciones o novedades dañosas que un tercero haya realizado o abiertamente prepare en la cosa arrendada  Llevar a cabo las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda  Prestar la fianza En el caso de que el arrendatario no cumpliese con lo pactado, el arrendador podrá pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente. El arrendatario debe devolver la vivienda arrendada, al concluir el arrendamiento, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable. El 6

La vivienda urbana y el contrato de Arrendamiento (Pag. 1), ABEL BERDEJO VIANA Editorial uniautonoma Edición 2010

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arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas y animales de su casa. 3.3 ARRENDADOR  Entregar al arrendatario la vivienda objeto del contrato  Ejecutar las obras necesarias para la conservación de la vivienda  Mantener al arrendatario en el uso pacífico de la cosa arrendada durante el tiempo pactado  El saneamiento de la cosa arrendada  La exigencia de fianza

CAPÍTULO IV CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN RELACION A OTROS CONTRATOS 4. CONSIDERACIONES GENERALES 4.1 ARRENDAMIENTO Y COMPRAVENTA 4.1.1 SEMEJANZAS  Ambos tienen los mismos requisitos: consentimiento, cosa y precio;

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 Ambos son consensuales, bilaterales, onerosos, conmutativos y principales;  En ambos, una de las partes contrae la obligación de entregar una cosa, y de sanear la evicción y los vicios redhibitorios, y la otra parte la obligación de pagar un precio;  Ambos pueden recaer sobre una cosa ajena, que no pertenezca al vendedor o al arrendador, hipótesis que no obstan a la validez del contrato respectivo. 4.1.2 DIFERENCIAS.  En la compraventa, el vendedor está obligado a proporcionar al comprador el goce tranquilo y útil de la cosa, y si es dueño, a transferirle el dominio de la misma; en el arrendamiento, el arrendador sólo se obliga a proporcionar el uso y goce temporal de la cosa al arrendatario.  La compraventa es un título traslaticio de dominio; el arrendamiento es un título de mera tenencia.  En la compraventa, por regla general los riesgos por la pérdida fortuita de la cosa, cuando es un cuerpo cierto, son de cargo del comprador, una vez perfeccionado el contrato; en el arrendamiento, son de cargo del arrendador pues destruida o deteriorada la cosa arrendada por caso fortuito o fuerza mayor, se extingue el contrato, quedando liberado el arrendatario de sus obligaciones.  En la compraventa, el precio siempre debe estipularse en dinero; en el arrendamiento, el precio puede consistir en dinero y también en frutos naturales de la cosa arrendada  En la compraventa de inmuebles, el precio debe enmarcarse dentro de los parámetros establecidos en el Código Civil, so pena de la eventual nulidad del contrato por lesión enorme (salvo, si se trata de una compraventa forzada, vale decir, ordenada por la justicia). En el arrendamiento de muebles o de inmuebles, las partes pueden pactar el monto al que asciende la renta sin restricciones. No hay pues, ni aún en el caso de arrendamiento de inmuebles, la posibilidad . 4.2 ARRENDAMIENTO Y USUFRUCTO 4.2.1SEMEJANZAS  Tanto el arrendamiento como el usufructo confieren un derecho de goce sobre cosa ajena;  Ambos sólo confieren la mera tenencia sobre la cosa 4.2.2 DIFERENCIAS CONTRATOS II

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 El arrendamiento confiere un derecho personal al arrendatario, para gozar de la cosa dada en arriendo; el usufructo otorgar un derecho real;  El arrendamiento sólo tiene por fuente el contrato; el usufructo puede originarse en la voluntad del testador, el acuerdo de los contratantes o en la ley (derecho legal de goce o usufructo legal del padre o madre sobre los bienes del hijo no emancipado y el del marido sobre los bienes de su mujer, cuando hubiere sociedad conyugal);  El arrendador contrae obligaciones correlativas; el nudo propietario no se obliga para con el usufructuario, sin perjuicio de respetar su usufructo;  El usufructuario debe rendir caución suficiente de conservación y restitución y debe practicar un inventario solemne; el arrendatario no tiene dichas obligaciones, a menos que el arrendador le exija entregar una suma por concepto de garantía o se confeccione un inventario, como suele ocurrir al arrendarse inmuebles, detallándose los muebles que se contienen en ellos o sus instalaciones;  Los derechos del arrendatario se transmiten a sus herederos; el usufructo expira con la muerte del usufructuario;  En el arrendamiento, siempre debe haber un precio. El usufructo puede ser gratuito. 4.3 ARRENDAMIENTO Y COMODATO 4.3.1 SEMEJANZAS  Ambos contratos proporcionan el goce sobre una cosa ajena;  Ambos sólo confieren la mera tenencia sobre la cosa.

4.3.2 DIFERENCIAS  El arrendamiento es un contrato bilateral; el comodato es un contrato unilateral;  El arrendamiento es un contrato oneroso; el comodato es un contrato gratuito;  El arrendamiento es consensual, por regla general; el comodato es un contrato real;  El arrendamiento no se extingue con la muerte del arrendador o del arrendatario; el comodato se extingue con la muerte del comodatario. 4.4 CON EL CONTRATO DE PERMUTA 4.4.1 DIFERENCIAS

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El contrato de permuta origina la obligación de los permutantes de transferirse recíprocamente la propiedad de bienes). La esencia del contrato de permuta radica precisamente en la transmisión recíproca del dominio de las cosa o derechos objeto del cambio. La esencia del contrato de arrendamiento, en cambio, se encuentra en la cesión temporal al arrendatario del uso de un bien. 4.5 QUIEN PUEDE DAR EN ARRENDAMIENTO Según el Articulo 1667.- Puede dar en arrendamiento el que tenga esta facultad respecto de los bienes que administra. Ya que el arrendamiento es un contrato de alquiler o locación - conducción por el cual una persona entrega a otra un bien para que lo use y lo usufructúe mediante un pago acordado, el intervensor de este contrato como arrendador debe ser una persona que goce de la administración del bien a arrendar ya que si no fuera de este modo, perdería veracidad el acto de arrendar, puesto que uno no puede disfrutar de un bien sin tener la autorización respectiva o al menos el consentimiento del administrador del bien. Los menores capacitados por matrimonios o por titulo oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio, pueden dar en arrendamiento los bienes que hayan incorporado a su patrimonio a título oneroso o gratuito. También puede dar en arrendamiento el que tenga esta facultad respecto de los bienes que administra. El administrador Judicial solo podrá dar en arrendamiento por tiempo indeterminado, para no maniatar a los propietarios.[11] Los padres que ejercen la patria potestad de sus menores hijos necesitan de la autorización judicial para arrendar en nombre del menor sus bienes por mas de tres años, ya que durante los tres años no hay ningún problema de poder arrendar, y con la autorización se llegaría a un arrendamiento que no podrá ser mayor de seis años.7 4.6 QUIENES QUE NO PUEDEN DAR EN ARRENDAMIENTO Según el Articulo 1668.- No pueden tomar en arrendamiento:  El administrador, los bienes que administra  Aquel que por Ley está impedido. En general no existe ninguna limitación en cuanto a la capacidad de quien puede tomar en arrendamiento. Basta la capacidad general para obligarse. Las excepciones señaladas por la Ley se presentan en función de la relación que puede tener la persona con los bienes a arrendar.

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En: http://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/1316/1304

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4.7 COSAS SUCEPTIBLES DE ARRENDAMIENTO Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas CORPORALES E INCORPORALES que pueden utilizarse sin consumirse: 4.7.1 CORPORALES Son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos. Ej.: una casa, un libro. Estas se dividen en, muebles e inmuebles. Y las inmuebles se dividen en: inmuebles por adhesión, inmuebles por destinación. 4.7.2 INCORPORALES Son las que consisten en menos derechos. Ej.: los créditos y las servidumbres Para que haya contrato de arrendamiento de cosas es indispensable que exista un bien que el arrendador entrega al arrendatario para que este lo disfrute. La cosa arrendada debe existir en el momento de perfeccionarse el contrato, o por lo menos debe tratarse de cosa que se espera que exista en cuyo caso el contrato queda sujeto a la condición de que la cosa llegue a existir. Si la cosa no llega a existir el contrato carecerá de objeto y será nulo, o, todavía más inexistente 4.8 DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO ARTÍCULO 1687 El arrendamiento puede ser de duración determinada o indeterminada. Plazo máximo de arrendamiento de duración determinada 4.9 ARTÍCULO 1688º PLAZO MÁXIMO DE ARRENDAMIENTO DE DURACIÓN DETERMINADA  El plazo del arrendamiento de duración determinada no puede exceder de diez años.  Cuando el bien arrendado pertenece a entidades públicas o a incapaces el plazo no puede ser mayor de seis años.  Todo plazo o prórroga que exceda de los términos señalados se entiende reducido a dichos plazos

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CAPÍTULO V EL ARRENDAMIENTO DE COSAS 5. CONSIDERACIONES GENERALES 5.1 DEFINICION Se entiende por tal aquél contrato por medio del cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a conceder el goce de una cosa a la otra de las partes, llamada arrendatario, la que se obliga a pagar por ese goce un precio determinado. Si bien el Código Civil, en el artículo 1666, alude al “goce de una cosa”, es obvio que el arrendamiento confiere también el uso de la misma, entendiéndose, igual que acontece en el artículo 582 del mismo Código, cuando se define el dominio o propiedad, que la facultad de uso está comprendida por la facultad de goce, para los efectos de ambos artículos (lo, cuando se define el usufructo, y en el, cuando se define el derecho real de uso, ambos del Código Civil). El Ius Utendi significa que el propietario puede utilizar o servirse de la cosa. En tal sentido, “La facultad de uso se traduce en aplicar la cosa misma a todos los servicios que es capaz de proporcionar, sin tocar sus productos ni realizar una utilización que implique su destrucción inmediata”28. Por su parte, la facultad de goce, llamada también Ius Fruendi, “Es la que habilita para apropiarse los frutos y los productos que la cosa da. Precisamente en virtud de la facultad de goce el dueño de la cosa pasa a serlo de los productos y frutos de ella”. 5.2 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE COSA 5.2.1 CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES Hemos indicado que el arrendamiento es un contrato consensual, por regla general. Nos remitimos por tanto a lo expresado en las características del contrato de arrendamiento. Nada impide que las partes acuerden transformar en un contrato solemne al arrendamiento .En este caso, los efectos serán los mismos previstos en el, en la compraventa, operando el derecho de retractación, antes del cumplimiento de la solemnidad convencional o de la entrega de la cosa arrendada. 5.2.2 LA COSA ARRENDADA Debe reunir los requisitos comunes al objeto de todo contrato, cuando recae sobre una cosa: ha de ser real; comerciable; determinada o CONTRATOS II

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determinable; y susceptible de darse en arrendamiento (constituir objeto lícito). La regla general es que pueden darse en arrendamiento todas las cosas corporales e incorporales (por ejemplo, el derecho real de usufructo), muebles e inmuebles, propias o ajenas. Nada impide arrendar simultáneamente cosas corporales e incorporales. Así, al dar en arrendamiento, por ejemplo, un establecimiento comercial, puede conferirse el goce de un inmueble y también de la cosa intangible denominada derecho de llaves (más adelante aludiremos a él). No pueden darse en arrendamiento: Los derechos personalísimos (esto implica, entonces, que el titular del derecho real de uso o habitación, no puede darlo en arrendamiento); Las cosas cuyo arrendamiento esté prohibido por la ley (así, por ejemplo, las viviendas adquiridas del Servicio de Vivienda y Urbanización, no pueden arrendarse sino después de transcurrido cierto plazo, desde la adquisición del inmueble); Las cosas consumibles (mal podrían ser objeto de arrendamiento, si consideramos que el arrendatario, al término del contrato, ha de restituir la misma cosa, sin perjuicio del detrimento que pueda haber experimentado por el uso conforme a su naturaleza y el transcurso del tiempo). 8 5.2.3 EL PRECIO. Se llama precio lo que el arrendatario debe pagar por el goce de la cosa arrendada. Puede consistir ya en dinero, ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este segundo caso, caben dos opciones: Puede fijarse una cantidad determinada; o Puede fijarse una cuota de los frutos de cada cosecha; cuando el precio del arrendamiento consiste en una parte alícuota de los frutos que produce la cosa, hay un contrato de aparcería, también denominado mediería. El artículo 1918 del Código Civil dispone que “El precio podrá determinarse de los mismos modos que en el contrato de venta”, lo que significa que debemos aplicar los artículos, que establecen: El precio debe ser determinado por los contratantes;

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Manual de contratos (Pag. 50), Guillermo A. Borda , Editorial Abeledo Perrot , Buenos aires

Edición 19 actualizada.

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Podrá asimismo dejarse la determinación del precio al arbitrio de un tercero, y mientras ello no ocurra, no habrá arrendamiento (en este caso, se entiende que el contrato se celebra bajo la condición suspensiva consistente en que el tercero fije el precio del arrendamiento). Cuando el precio se paga de manera periódica, se llama renta. Como precisa Alessandri, “No cabe hablar de canon, como vulgarmente se dice: canon es el crédito que produce un capital acensuado”.31 Las rentas, según se establece en el, constituyen frutos civiles. Igual que acontece en la compraventa, el precio a pagar en el arrendamiento ha de ser real o serio y también determinado. Si fuera fingido o simulado o irrisorio, el contrato degeneraría en un contrato gratuito32, específicamente en un comodato. 5.3 OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR En verdad, “el arrendador contrae una sola obligación, la de hacer gozar de la cosa al arrendatario, la de proporcionarle el goce tranquilo de la cosa durante el tiempo del contrato; a ello convergen todas las obligaciones que la ley impone al arrendador” Esta obligación se descompone en tres, por el artículo 1924 del Código Civil: Entregar al arrendatario la cosa arrendada; Mantenerla en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada; Librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada. A las tres anteriores, que podríamos calificar de principales, agregamos otras obligaciones, secundarias si se quiere, pero no por ello carentes de importancia, a saber: Obligación de sanear los vicios redhibitorios de la cosa; Obligación de reembolsarle al arrendatario, las sumas que éste destinó a reparaciones del inmueble, cuando dicho gasto era de cargo del arrendador; Obligación de restituir al arrendatario la suma recibida por concepto de garantía, si procede. Obligación de permitir que el arrendatario de un establecimiento comercial, fije por algún tiempo un aviso en el frontis del local que arrendaba, informando acerca de su nuevo domicilio. 5.3.1 OBLIGACIÓN DE ENTREGAR LA COSA ARRENDADA Momento de la entrega. Será aquél que las partes hubieren estipulado, y a falta de pacto, al momento de celebrar el contrato o en el plazo que CONTRATOS II

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se desprenda de la finalidad con que se arrendaron las cosas. La cosa ha de entregarse en el tiempo convenido, y en el silencio de las partes, inmediatamente de celebrado el contrato de arrendamiento. Puede ocurrir que el arrendador se coloque en la imposibilidad de entregar la cosa arrendada. Pueden darse dos situaciones: El arrendador se halla en la imposibilidad de entregar la cosa arrendada, por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes: el arrendatario tendrá derecho para desistir del contrato (entiéndase para pedir su resolución, con indemnización de perjuicios: artículo 1925, inciso 1º del Código Civil); cabe señalar que el inciso 2º del artículo dispone que habrá lugar a esta indemnización aun cuando el arrendador haya creído erróneamente y de buena fe, que podía arrendar la cosa, salvo que la imposibilidad haya sido conocida del arrendatario o provenga de fuerza mayor o caso fortuito. Así, por ejemplo, el arrendador da en arrendamiento un inmueble para ser destinado a local comercial, y la municipalidad respectiva no otorga la patente respectiva, por estar ubicado en una zona residencial. Se trata de la llamada culpa in contraendu o contrahendo. El arrendador se halla en la imposibilidad de entregar la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor: el arrendatario tendrá derecho para desistir del contrato (entiéndase para pedir su resolución), pero no a exigir indemnización de perjuicios. El artículo 1926 del Código Civil establece a su vez los efectos de la mora del arrendador, en la entrega de la cosa: El arrendador, por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes, se constituye en mora de entregar: el arrendatario tendrá derecho a indemnización de perjuicios moratoria. A consecuencia del retardo, disminuye notablemente para el arrendatario la utilidad del contrato, sea por deterioro de la cosa o por haber cesado las circunstancias que lo motivaron: el arrendatario tendrá derecho para pedir la resolución del contrato y a ser indemnizado, salvo si el retardo no fuere culpable, es decir, si proviene de fuerza mayor o caso fortuito. 5.4 LUGAR DE LA ENTREGA La cosa se entregará en el lugar acordado por las partes. A falta de estipulación, se seguirán las reglas generales del pago, establecidas en los Si se trata de un cuerpo cierto, la entrega se hará en el lugar en que dicho cuerpo cierto existía al tiempo de constituirse la obligación; Si se trata de una cosa determinada por su género (pero siempre que sea no consumible), la cosa se entregará en el domicilio del arrendador.

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5.5 ESTADO EN QUE DEBE ENTREGARSE LA COSA La cosa ha de entregarse completa: si se trata de un inmueble rústico, deberá tener la cabida que indique el contrato, y en caso contrario, se aplicará, que se remite a su vez en la compraventa. Por ende, si la cabida del predio rústico fuere distinta a la expresada en el contrato de arrendamiento, el arrendatario tendrá derecho a una disminución de la renta o incluso a la resolución del contrato, que en el arrendamiento toma el nombre de “terminación”, si la superficie real fuere menor que la declarada, o eventualmente deberá pagar una renta mayor o podrá pedir la resolución o término del contrato, si la superficie real fuere mayor que la declarada. La cosa debe entregarse en buen estado: salvo si el mal estado de la misma fuere conocido por el arrendatario, al contratar. Por ende, “son de cargo del arrendador las reparaciones de todo género que sea menester efectuar antes de que el arrendatario entre a gozar de la cosa” 5.6 FORMA DE EFECTUAR LA ENTREGA DE LA COSA “La entrega de la cosa que se da en arriendo podrá hacerse bajo cualquiera de las formas de tradición reconocidas por la ley”. El artículo, como advierte Alessandri, no es del todo exacto. En efecto, no cabe duda que se aplica a las cosas muebles, y en ese caso, nos remitimos al artículo 684 del Código Civil. Sin embargo, “si la cosa es inmueble es imposible aplicar el en los términos en que está redactado, porque entonces habría que inscribir el título, lo que es absurdo, porque no se trata de transferir el dominio de la cosa arrendada”. Concluye Alessandri que la entrega del inmueble deberá hacerse, sencillamente, colocando el predio a disposición del arrendatario, sea entregándole las llaves, sea colocándolo en él para que goce en debidas condiciones 5.7 ENTREGA DE LA MISMA COSA A DOS PERSONAS, NO VINCULADAS Igual como acontece en la compraventa, el legislador se puso en el caso de haberse arrendado separadamente una cosa a dos personas). Hay que determinar entonces cuál de los dos arrendamientos prevalecerá. Las reglas son las siguientes: Será preferido el arrendatario a quien se haya entregado la cosa; Si la cosa hubiere sido entregada a ambos, la entrega posterior no valdrá; Si ninguno la hubiere recibido, prevalecerá el título más antiguo. Como puede observarse, la solución es la misma que la establecida para la compraventa. 5.8 OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

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Siete son las principales obligaciones que asume el arrendatario:      

Pagar el precio o renta convenida; Usar de la cosa según los términos o espíritu del contrato; Cuidar de la cosa como un buen padre de familia; Ejecutar las reparaciones locativas; Permitir al arrendador inspeccionar la cosa arrendada; Restituir la cosa al final del arrendamiento; y Obligación de facilitar o permitir al administrador de un edificio o conjunto habitacional acogido a la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, el acceso al inmueble9

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En: https://books.google.com.pe/books?id=zau9hdCjYo0C&pg=PA483&lpg=PA483&dq=contrato+de+arrend amiento+relacion+con+otros+contratos&source=bl&ots=uBeQOkniLc&sig=V5Igf47iAbSMiiYmU5s74BAj7o&hl=es419&sa=X&ved=0ahUKEwjfidfon67XAhUB5iYKHWWgC9w4ChDoAQgqMAE#v=onepage&q=contrato%20 de%20arrendamiento%20relacion%20con%20otros%20contratos&f=false

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CONCLUSIONES  En sus orígenes, el arrendamiento podía ser de cosas, obras o servicios. La idea de servicios tiene su origen en la idea romanista de la locatio conductio.  El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”.  Estamos ante un contrato bilateral, que origina obligaciones tanto para el arrendador como para el arrendatario. Uno entrega temporalmente una cosa, o cumple un servicio o ejecuta una obra material, y el otro paga un precio a cambio. Ambos tienen los mismos requisitos: consentimiento, cosa y precio; Ambos son consensuales, bilaterales, onerosos, conmutativos y principales. En ambos, una de las partes contrae la obligación de entregar una cosa, y de sanear la evicción y los vicios redhibitorios, y la otra parte la obligación de pagar un precio.  Se entiende por tal aquél contrato por medio del cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a conceder el goce de una cosa a la otra de las partes, llamada arrendatario, la que se obliga a pagar por ese goce un precio determinado.

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RECOMENDACIONES • A los estudiantes del cuarto ciclo a que tengan la decisión de conocer el origen de los contratos de arrendamiento, que realicen un análisis crítico y valorativo para que conozcan los propósitos que tiene este tipo de contratos. • A las personas fines de nuestra casa de estudios, para que de esta manera tomen el interés de poder leer sobre estos temas muy relevantes en nuestros tiempos, conocer como son estos contratos de arrendamiento en que nos pueden ayudar y en que nos puede servir ya que así podemos ver las diferentes perspectivas de estos contratos que tenemos en todo sistema jurídico. • A los alumnos de ciclos básicos, para que se sirva como molde y ejemplo, de esa manera tener un poco más de base y conocimiento, sobre estos temas muy relevantes que son los contratos de arrendamiento.

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ANEXO MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Contrato de Arrendamiento En ______________ a ____ de ___________ del 20__ comparecen: Por una parte, como arrendador/a don/ña ___________________________, domiciliado/a en ______________________________________ número_________ comuna de_______________, cédula de identidad número ___________, y por otra parte como arrendatario don/ña ___________________________, domiciliado/a en ______________________________________ número ________, comuna de_______________ , cédula de identidad número ____________ ambos mayores de edad, y expresan: Que vienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento. Don/ña _________________________ es dueño/a de la propiedad ubicada en calle __________ Nº __________ de la ciudad de __________ Su Rol de Avalúos es el Nº __________ de la Comuna de _______________. 1.- OBJETO DEL CONTRATO: A través del presente contrato de arrendamiento, el arrendador, don/ña ________________________, da en arrendamiento el inmueble, (se puede agregar también por ejemplo: bodega, estacionamiento, el estado en que se encuentra éste, etc.) descrito y ya identificado. La propiedad arrendada será destinada, exclusivamente, a la habitación del arrendatario y de su familia y dependientes domésticos, lo que no excede de __________ personas, en total. 2.- PLAZO: El presente contrato de arrendamiento rige a partir de la fecha de celebración del presente, en la que se hace entrega material al arrendatario de la vivienda y de las llaves de acceso a la misma, y su vigencia será de un año a contar de esta fecha. Este plazo se renovará en forma tácita, automática y sucesivamente en las mismas condiciones aquí pactadas, si ninguna de las partes manifiesta a la otra su voluntad de poner término al arrendamiento a través de un aviso. Dicho aviso se debe notificar mediante carta certificada al domicilio consignado por las partes en la comparecencia, con a lo menos 60 días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo pactado precedentemente o de una cualquiera de sus prórrogas. En caso que el arrendatario quisiera poner término al arriendo antes del plazo convenido, restituyendo al efecto la propiedad, deberá cancelar la renta del período faltante para la terminación del contrato de arrendamiento. Si pasado un año, la parte arrendadora quisiera ponerle término al contrato de arrendamiento en cualquier momento, deberá comunicarlo a través de carta certificada al domicilio del arrendatario a lo menos con 60 días de anticipación.3.- RENTA: La renta mensual de arrendamiento será la suma $ __________ (se puede agregar además por ejemplo: bodega, estacionamiento, etc.), a esta cantidad hay que agregar como costo adicional el gasto común mensual, el cual CONTRATOS II

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será cobrado y pagado en la Administración del Condominio teniendo la obligación el arrendatario de informar al arrendador la fecha con que fue cancelado y enviar el comprobante de éste al email del administrador por este arrendador y que se pagarán por anticipados dentro de los primeros cinco días de cada mes en el domicilio del arrendatario o en la fecha que la administración del edificio los derive, otorgándose los recibos o liquidaciones correspondientes. En caso de mora o simple retardo en el pago de la renta de arrendamiento, se deberá pagar el equivalente al 1% de la renta pactada por cada día de atraso. Si como consecuencia del retardo se le encarga a un abogado la cobranza judicial, el arrendatario deberá pagar además, el honorario de esta cobranza, ascendente al 10% de la suma adeudada, acogiéndose a lo establecido en las cláusulas 4ª y 5ª de este contrato de arrendamiento. 4.- REAJUSTE: La renta se reajustará durante toda la vigencia del arrendamiento; reajuste que se hará cada ____ meses, en la misma proporción o porcentaje en que haya podido variar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo reemplace, del período anterior y en forma acumulada. Para los efectos de calcular el porcentaje de este reajuste, se tomará el número de ____ meses inmediatamente anterior al mes en que se deba reajustar la renta de arrendamiento para su pago. Si durante algún periodo resulta un IPC negativo, se mantendrá el canon de arriendo que está rigiendo en ese momento hasta el próximo reajuste. 5.- MES DE GARANTÍA: El arrendatario entrega en este acto la cantidad correspondiente a 1 mes de renta, ($ __________) con el fin de garantizar la conservación de la propiedad y su restitución en el mismo estado en que la recibe; la devolución y conservación de las especies y artefactos que se indicarán en el inventario; el pago de los perjuicios y deterioros que se causen en la propiedad arrendada, sus servicios e instalaciones; y, en general, para responder del fiel cumplimiento de las estipulaciones de este contrato de arrendamiento, en concepto de fianza o mes de garantía, suma que se entrega en efectivo, y deberá devolverse con los debidos reajustes de IPC – y también en efectivo- en el plazo de un mes a contar desde el día en que se devuelvan las llaves al arrendador. El mes de garantía no podrá ser cargado a mes de arriendo, y se autoriza al arrendatario, desde ahora, a deducir de su monto los detrimentos sufridos en el inmueble cuya responsabilidad sea atribuible al arrendador. 6.- OTROS PAGOS DEL CARGO DEL ARRENDATARIO: Estará obligado a pagar puntualmente, los consumos de servicios básicos como electricidad, agua potable, gas, extracción de basura y los gastos comunes que tiene el departamento. El atraso de un mes en cualquiera de los pagos indicados, dará derecho al arrendador para solicitar la suspensión de los servicios respectivos. Asimismo, el arrendatario deberá enviar oportunamente al domicilio del arrendador, el aviso de pago del Impuesto Territorial (o Contribuciones) que afecta al inmueble objeto del contrato de arrendamiento. CONTRATOS II

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7.- MULTAS EN OBLIGACIONES MOROSAS: En caso de no pago oportuno de la renta de arrendamiento se cobrará una multa de $ __________ por cada día de atraso. 8.- PROHIBICIONES AL ARRENDATARIO: Queda expresamente prohibido al arrendatario y su infracción acarreará el término Ipso-Facto del presente contrato de arrendamiento con la sola notificación del arrendador por carta certificada al arrendatario dándose cumplimiento a la cláusula 2ª del presente contrato de arrendamiento: a) Ceder, subarrendar, transferir a cualquier título y destinar el inmueble arrendado a un objeto diferente al convenido en la cláusula 1ª del presente contrato de arrendamiento (habitación). b) No mantener la propiedad arrendada en buen estado de conservación. c) Atrasarse en el pago de las cuentas de luz, agua, gas y gastos comunes. d) Ejecutar obra alguna en la propiedad, sin previa autorización escrita del arrendador. e) Reiterados ruidos molestos que afecten la buena convivencia de la comunidad. f) Clavar o agujerear paredes, introducir materiales explosivos, inflamables o de mal olor en la propiedad arrendada. g) No dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Convivencia Interno del Condominio el cual fue comentado por su arrendador. i) Introducir animales, materiales explosivos, inflamables o de mal olor en la propiedad arrendada. 9.- RESTITUCIÓN DEL IMUEBLE: El arrendatario debe devolver la vivienda, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable. Entrega que deberá hacerse mediante la desocupación total de la propiedad poniéndola a disposición del arrendador entregándoles las llaves y todas sus copias. La no restitución de la propiedad en la época señalada, hará incurrir al arrendatario en una multa mensual equivalente al _________ de la renta pactada en este contrato de arrendamiento, suma en que las partes avalúan anticipadamente y de común acuerdo los perjuicios. 10.- MANTENCIÓN DEL INMUEBLE: a) De parte del arrendador: El arrendador está obligada a realizar todas las reparaciones necesarias en el inmueble, que ocurran o hubiesen acaecido por menoscabado por el tiempo o por causa inevitable, o fuerza mayor, a fin de que el inmueble esté en óptimas condiciones para ser habitado al momento de ser arrendado y mientras dure el arrendamiento, para conservar la vivienda en estado de servir para el uso al que ha sido destinado, sin tener derecho a elevar la renta por ello, así como a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.-

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b) de Parte del arrendatario: Se obliga a mantener en buen estado el aseo y conservación de la propiedad arrendada y todas las instalaciones del departamento, como asimismo a arreglar por su cuenta deterioros que haya producido por su acción en los cielos, pisos, paredes, vidrios, pinturas, instalaciones, grifería u otros.Del mismo modo se obliga la arrendataria a responder de los deterioros que en los bienes comunes o en el resto del inmueble, o propiedades vecinas puedan causar el mismo, el personal que trabaje para el o bajo su dependencia y las personas que visiten o concurran al inmueble arrendado por cualquier motivo, siendo de su cargo la reparación de los daños causados. El arrendatario no tendrá obligación de efectuar mejoras, conviniéndose que las que haga el arrendatario quedaran a beneficio de la propiedad sin que el dueño este obligado a cancelar suma alguna por ella. 11.- VISITAS AL INMUEBLE: El arrendatario se obliga a dar facilidades necesarias para que el arrendador o quien lo represente, pueda visitar el inmueble cuando lo desee para verificar el estado de mantención en que se encuentra. Asimismo, en caso que se desee venderlo o arrendarlo si está pronto a terminar el presente contrato de arrendamiento, el arrendatario se obliga a permitir su visita, a lo menos, ___ días de cada semana, durante ___ horas cada día, entre las __:__ y __:__ horas, a su elección. 12.- VARIOS: El arrendador no responderá por robos que puedan ocurrir en la propiedad arrendada o por perjuicio causados por incendio, inundaciones, roturas de cañerías, efectos de humedad o calor, etc. Se prohíbe al arrendatario modificar desagües, instalaciones de agua, luz eléctrica, sin permiso escrito del arrendador, como a si mismo hacer variaciones en parte algunas de la propiedad, como en la pintura, estructuras internas o separaciones de ambientes. De producirse desperfectos en el inmueble cuya reparación correspondan al arrendador, el arrendatario deberá darle aviso inmediato de lo sucedido. Si los arreglos no se efectuaren dentro de 10 días, el arrendatario estará facultado para reparar los desperfectos él mismo, y descontar los gastos del pago de la renta de arrendamiento del mes siguiente. 13.- MOROSIDAD DEL ARRENDATARIO: Con el objeto de dar cumplimiento a la ley N° 19628, sobre protección de datos de carácter personal el arrendatario faculta irrevocable al arrendador o al administrador del inmueble arrendado indistintamente, para que cualquiera de ellos pueda dar a conocer la morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento, gastos comunes y consumos del inmueble arrendado, proporcionando dicha información a cualquier registro o banco de datos personales en el que funcione SICOM (sistema consolidado de morosidades y protesto) de Dicom S.A., o la empresa que asuma estas funciones con el objeto de que sea divulgado, relevando el arrendamiento o la responsabilidad que se pueda derivar al efecto. 14.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Serán motivos plausibles para que el arrendador desahucie el contrato de arrendamiento, los generales previstos en la ley, y especialmente los siguientes: cuando el arrendatario incumpla su CONTRATOS II

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obligación de pago de la renta, así cuando tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, y cuando se incumpla por parte del arrendatario lo dispuesto en las cláusulas del presente contrato de arrendamiento, y/o lo estipulado en el Reglamento de copropiedad que la arrendataria declara conocer.

15.- GARANTÍA PERSONAL: CODEUDOR SOLIDARIO. Como garantía de fiel cumplimiento don/ña ___________________________ de profesión __________________________ cédula de identidad número _______________________, con domicilio en _______________________ número ________, Comuna de _______________________, se constituye como codeudor/a del arrendatario, obligándose solidariamente a todas las obligaciones que asume don/ña ___________________________ y que emanen del presente contrato de arrendamiento. Quien firma el presente instrumento en señal de aceptación. El Codeudor Solidario Además acepta una letra a favor del arrendador, a la vista por ($ __________) para hacerla efectiva en caso de incumplimiento de contrato por parte del arrendatario y se liquidará al término de éste. Por acuerdo entre las partes, el dinero de la garantía se devolverá después de 20 días de entregado el inmueble en un término de contrato normal, con menos las diferencias de los consumos de luz, agua, gas, lavado de alfombra, el último gasto común vivido, deterioros de pisos, muros, cielos e inventarios.

16.- ESTADO DEL INMUEBLE: Se deja constancia que se entrega el inventario completo de las especies que quedan en el inmueble, de propiedad del arrendador, como anexo Nº 1 del presente contrato de arrendamiento, debidamente firmado por los contratantes, el departamento se entrega en buenas condiciones, sus servicios se encuentran cancelados y funcionando en buena forma. 17.- CUENTAS SERVICIOS BÁSICOS: La propiedad se arrienda con sus servicios de luz, agua, gas y gastos comunes al día. 18.- JURISDICCIÓN: Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad de _____________________. Para constancia firman:

ARRENDADOR EUDOR SOLIDARIO C.I CONTRATOS II

ARRENDATARIO C.I

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BIBLIOGRAFÍA 1. Contrato

Civil

iv:

Contratos

y

Garantías

Aguilar Gorrondona Edición 2009. 2. La vivienda urbana y el contrato de Arrendamiento (Pag. 1), ABEL BERDEJO VIANA Editorial uniautonoma Edición 2010. 3. Manual de contratos (Pag. 50), Guillermo A. Borda , Editorial Abeledo Perrot , Buenos aires Edición 19 actualizada .

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