Contrato Social

CONTRATO SOCIAL “LA FAROLA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los

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CONTRATO SOCIAL “LA FAROLA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 28 días del mes de marzo de 2019, la señora BALERO, LUCÍA, DNI: Nº 39.857.454, CUIT: 27-39857454-6, argentina, nacida el 25 de noviembre de 1996, casada en segundas nupcias con don Ronzani, Mateo, de profesión comerciante, domiciliada en calle San Juan Nº 2329 2° piso “D”, de la ciudad de Rosario; la señora LORENZ, YOANA MICAELA, DNI: Nº 39.687.626, CUIT: 23-39687626-4, argentina, nacida el 19 de julio de 1996, divorciada de primeras nupcias según sentencia de fecha 14 de febrero de 2017 dentro de los autos caratulados “Pérez, Tomás y Lorenz, Yoana Micaela s/divorcio por presentación conjunta”, Expte. N° 1235/17, que tramitan por ante el Tribunal Colegiado de Familia de la Séptima Nominación de Rosario, de profesión Contador Público, domiciliada en calle San Juan Nº 2933 1° piso “C”, de la ciudad de Rosario; la señora SCHLUMPF, JESICA ALEJANDRA, DNI: Nº 30.792.801, CUIT: 27-30792801-4, argentina, nacida el 06 de febrero de 1984, soltera, de profesión comerciante, domiciliada en calle Florencio Varela Nº 2058, de la ciudad de Funes; la señora DE PAOLO, VIRGINIA MARIA, DNI: Nº 39.753.663, CUIT: 2739753663-2, argentina, nacida el 07 de julio de 1996, soltera, sin profesión, domiciliada en calle Lisandro de la Torre Nº 79, de la ciudad de Arroyo Seco; la señora ALESSANDRINI, SOFIA, DNI: Nº

38.977.893, CUIT: 27-38977893-7, argentina, nacida el 17 de enero de 1997, soltera, sin profesión, domiciliada en calle Jujuy Nº 2917, de la ciudad de Rosario; la señora LATTANZI, GIULIANA MARIA, DNI: Nº 38.977.865, CUIT: 27-38977865-1, argentina, nacida el 17 de octubre de 1996, soltera, de profesión Técnica Electromecánica, domiciliada en calle Dorrego Nº 938 2º piso “F”, de la ciudad de Rosario; CENTURIÓN, BRENDA GRISELDA DNI: Nº 37.435.091, CUIT: 27-37435091-4, argentina, soltera, de profesión Maestra Mayor de Obra, domiciliada en calle Chubut Nº 7670, de la ciudad de Rosario; DROZ, MARIA PAULA, DNI: Nº 40.159.900, CUIT: 2740159900-8, argentina, nacida el 27 de marzo de 1997, soltera, de profesión Contador Público, domiciliada en calle Nueve de Julio Nº 1749 PB “A”, de la ciudad de Rosario; todos hábiles para contratar, convienen constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones en general.----CAPITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN PRIMERO: DENOMINACIÓN. A partir de la fecha de inscripción en el Registro Público, declaran constituida una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que girará bajo la denominación ”LA

FAROLA

SOCIEDAD

DE

RESPONSABILIDAD

LIMITADA". ------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: DOMICILIO. La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier punto de la República Argentina. -TERCERO: DURACIÓN. La sociedad se constituye por el plazo de 30 años a partir de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público, a cuyo vencimiento caducarán los efectos del presente contrato. ------------------------------------------------------------------------CAPITULO II OBJETO Y CAPITAL CUARTO: OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto dedicarse a la compra-venta, importación y exportación, distribución, representación y comercialización, de artículos de ferretería, ferretería de materiales de construcción, grifería y sanitarios, cerámicas, herramientas metálicas, accesorios metálicos y herramientas para la construcción. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste Contrato.-------------------------------QUINTO: CAPITAL. El capital social se fija en la suma de $1.800.000 (PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL), dividido en 18.000 (DIECIOCHO MIL) cuotas de $100 (PESOS CIEN), cada una da derecho a un voto; suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: Lucía Balero 7.000 (OCHO MIL) cuotas por un valor de $700.000 (PESOS SETECIENTOS MIL) que integra en bienes

totalmente en este acto, según inventario firmado por los socios y dictaminado por Contador Público, que se adjunta como parte integrante del presente contrato; Yoana Micaela Lorenz 4.500 (CUATRO MIL QUINIENTAS) cuotas por un valor de $450.000 (PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL) en efectivo; Jésica Alejandra Schlumpf 700 (SETECIENTAS) cuotas por un valor de $70.000 (PESOS SETENTA MIL) que integra en bienes totalmente en este acto, según inventario firmado por los socios y dictaminado por Contador Público, que se adjunta como parte integrante de este contrato; Virginia María De Paolo 2.000 (DOS MIL) cuotas por un valor de $200.000 (PESOS DOSCIENTOS MIL) en efectivo; Sofía Alessandrini 2.000 (DOS MIL) cuotas por un valor de $200.000 (PESOS DOSCIENTOS MIL) en efectivo; Giuliana María Lattanzi 400 (CUATROCIENTAS) cuotas por un valor de $40.000 (PESOS CUARENTA MIL) en efectivo; Brenda Griselda Centurión 900 (NOVECIENTAS) cuotas por un valor de $90.000 (PESOS NOVENTA MIL) que integra en bienes totalmente en este acto, según inventario firmado por los socios y dictaminado por Contador Público, que se adjunta como parte integrante del presente contrato; y María Paula Droz 500 (QUINIENTAS) cuotas por un valor de $50.000 (PESOS CINCUENTA MIL) en efectivo; integrando, todos los socios que realicen aportes en efectivo en este acto, el veinticinco por ciento (25%) de sus respectivas suscripciones, obligándose a completar el saldo de las mismas, también en dinero en efectivo, dentro de los

veinticuatro meses a contar desde la fecha del presente contrato. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias, según artículo 151 de la Ley 19.550. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.---------------------------------------CAPITULO III ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN SEXTO:

ADMINISTRACIÓN,

DIRECCIÓN

Y

REPRESENTACIÓN: La administración, dirección y representación, estará a cargo de 1 (uno) o más gerentes, socios o no, designados por acuerdo de socios con igual número de suplentes. Los elegidos actuarán en forma conjunta. La duración en el cargo será de 3 (tres) ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, y cuya actuación se adecuará a lo que los socios estipulan al momento de su designación. En caso de vacancia por cualquier causa, de cualquiera de los gerentes, asumirán en sus puestos, los suplentes. Bajo ningún concepto, los gerentes podrán comprometer a la sociedad en negocios ajenos a los fines sociales y otorgar garantías, y/o avales a favor de terceros. En el uso de la firma social se requerirá como mínimo dos de las mismas, las cuales tendrán las más amplias atribuciones para actos que tiendan al cumplimiento del objeto social. ----------------------------------------------------------------

SÉPTIMO: FISCALIZACIÓN. La fiscalización será ejercida por una sindicatura individual, a cargo de una persona de profesión Contador Público, que durará en sus funciones 3 (tres) ejercicios, designado y reelegible por reunión de socios. La cual también será la encargada de designar a un síndico suplente y por el mismo término. Mediante resolución social se determinarán sus retribuciones. Los síndicos ajustarán su actuación a lo establecido en los artículos 294 a 296 de la ley 19.550: Ley General de Sociedades. -----------------------------------CAPITULO IV BALANCE GENERAL Y RESULTADOS OCTAVO: BALANCE GENERAL Y RESULTADOS. La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 (TREINTA Y UNO) de octubre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, se convocará a reunión de socios a fin de ponerlo a disposición de los mismos, para su conocimiento y consideración. Si por circunstancias imprevistas, o falta de quórum, la reunión

no

pudiera

realizarse,

el

balance

se

considerará

automáticamente aprobado si, dentro de los 10 (diez) días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de los socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, que en tal caso deben

efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 (ciento veinte) días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 (quince) días de anticipación. Si el ejercicio arrojará ganancias se destinará: A. El 5% para la constitución de la “Reserva Legal”, hasta que la misma alcance el 20% del capital social. B. El importe que se establezca para retribución de los gerentes y el síndico. C. El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios acuerden constituir, se distribuirá a los socios en proporción a los capitales aportados. Si hubiera pérdidas, éstas serán soportadas por los socios de igual manera. ------------------CAPITULO V CESIÓN DE CUOTAS. FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD NOVENO: CESIÓN DE CUOTAS. Las cesiones de cuotas entre los socios podrán realizarse sin restricción alguna. Las que se otorgan a favor de terceros estarán sujetas a todas las condiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley General de Sociedades. Ningún socio puede ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, sino con el consentimiento de la mayoría establecida en el artículo 160 de la Ley General de Sociedades. El que propone ceder sus cuotas, comunicará fehacientemente tal circunstancia a la sociedad y a sus consocios. Estos últimos deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de treinta

días corridos, vencido el cual se tendrá por autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios, deberá indicar el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el libro de actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera no adquirirán por este solo hecho, funciones gerenciales o de administración. -------------------------------------------------------------DÉCIMO: FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD. La sociedad no se disolverá por muerte, incapacidad, interdicción, concurso o quiebra, como así tampoco por la exclusión de uno o más socios. En el caso de incapacidad o muerte, los socios supérstites reunidos tendrán las siguientes opciones: A) Continuar la sociedad con los herederos, sucesores o sus representantes legales, permitiendo su incorporación, los que deberán unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, el cual no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores. B) Rechazar el ingreso de los herederos, sucesores o sus representantes legales, adquiriendo su participación, en cuyo caso únicamente los restantes socios, o la sociedad -en ese orden- tendrán

derecho a acrecer proporcionalmente a su participación con relación a las cuotas vacantes; que resulten conforme al Patrimonio Neto determinado por Balance Especial. El mismo se confeccionará al mes cerrado de ocurrido el hecho. A tal efecto, el pago correspondiente se efectuará de la siguiente forma, doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, pagadera la primera de ellas inmediatamente después de aprobado el Balance referido; no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de incapacidad o ausencia. Las cuotas a pagar serán debidamente actualizadas sobre saldo de deuda con la tasa mensual de interés pasiva fijada por el Banco de la Nación Argentina para depósitos en plazo fijo a 30 días. En caso de que la sociedad decida su incorporación, la misma se hará efectiva cuando los herederos, sucesores o representantes legales acrediten la adjudicación de las cuotas a su favor.- Se admitirá también la presencia de los mismos, con voz, pero sin voto, y en ningún caso dicha circunstancia se interpretará como reconocimiento de la calidad de socios. Una vez tomada la decisión de los socios supérstites, habiendo optado por la continuación de la sociedad con los herederos, sucesores o representantes legales, se les dará a éstos la opción de:

a) Continuar en la sociedad en lugar del socio fallecido, incapaz, ausente o excluido. Para lo cual, deberán ajustar su actuación conforme a lo dicho precedentemente. b) Retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz o ausente tengan, las que se abonarán de la misma forma establecida con anterioridad. Los herederos, sucesores o representantes legales, deberán comunicar su decisión a la sociedad en el término de treinta (30) días de haber sido notificada la resolución acerca de su incorporación, en forma fehaciente y con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones preestablecidas. -----------

CAPÍTULO VI REUNIÓN DE SOCIOS UNDÉCIMO: REUNIÓN DE SOCIOS. Las resoluciones sociales se adoptarán según las mayorías establecidas por el Art. 160 de la Ley General de Sociedades por medio de una reunión de socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad dichas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, y firmadas por todos los presentes. Se reunirán cuantas veces lo requieran los negocios sociales siendo por lo menos una vez al año para la consideración del Inventario, Balance General, Cuentas de

Resultados y demás estados contables y gestión de los gerentes. La convocatoria se hará por medio fehaciente con 15 días de anticipación de modo que quede constancia en la sociedad, detallando los puntos a considerar, y será realizada por cualquiera de los gerentes cuando lo juzguen necesario o a pedido escrito de los socios que mínimamente representen el cinco por ciento (5%) del capital social. En caso de no poder llevarse a cabo esta opción, podrá escogerse por un Régimen de Consulta Simultánea, en virtud del cual la gerencia procederá al envío de notificación por medio fehaciente a cada uno de los socios, quienes deberán dar respuesta en un plazo de 10 días desde la recepción de la misma. Las resoluciones sociales se considerarán adoptadas vencido el plazo de la última notificación cursada. En caso de transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, cambio fundamental del objeto y todo acuerdo que incremente obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, sólo podrá resolverse por unanimidad de votos. ----------------------------------------------------------------------------CAPITULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. AUTORIZACIONES A LOS SOCIOS DUODECIMO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La sociedad no se disolverá por la muerte, interdicción o quiebra de uno o alguno de los socios, sino que procederá por las causales dispuestas en el artículo

94 de la Ley General de Sociedades. En el supuesto de que la sociedad entrase en liquidación por cualquier causa, los socios procederán a liquidar la misma en forma conjunta, todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 102 de la Ley General de Sociedades. Realizado el activo y cancelado el pasivo se procederá a reembolsar a cada socio, del remanente que resulte, todo su capital más la proporción de ganancias o deducción proporcional de las pérdidas si las hubiere. ----DECIMOTERCERO: AUTORIZACIONES A LOS SOCIOS. Queda terminantemente prohibido a los socios intervenir en ningún trabajo o actividad afín al objeto de la sociedad fuera de la misma. La utilidad proveniente de cualquier negocio realizado en transgresión a esta cláusula se considera utilidad de la sociedad, y habiendo pérdidas serán de cuenta exclusiva del socio interviniente. ------------------------DECIMOCUARTO:

INTERPRETACIÓN-JURISDICCIÓN:

Las diferencias o dudas que surjan entre los socios con motivo de la interpretación de este contrato u otra causa, ya sea de su giro, disolución o liquidación deberán ser resuelta primeramente por los socios y si no lo pudieran hacer queda convenida la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero, incluido el federal. Bajo las cláusulas que anteceden, los contratantes dejan formalizado el contrato

social

de

“LA

FAROLA

SOCIEDAD

DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA", a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan en legal forma y cuya inscripción en el

Registro Público de Comercio solicitarán, firmando tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación, en la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.----------------------------------------