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CONTRATO DE ALQUILER Conste por el presente documento privado de contrato de arrendamiento que celebran, de una parte MARINA GLORIA CUTIRE ARENAS identificada con DNI 24713834 y RUC 10247138345, con domicilio real en la Urbanización Cabaña María A-1 Dpto. 204 del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa; y por otra parte el Sr. JOSE LUIS ZEGARRA YUCRA con DNI 29679772 Representante legal de la empresa PROMOTORA DEL ACERO S.R.L con RUC 20191731434 con domicilio en Av. República de Brasil A-4 Parque Industrial Wanchaq Provincia y Departamento de Cusco de conformidad con los términos y condiciones que establecen las clausulas siguientes: PRIMERO.- MARINA GLORIA CUTIRE ARENAS es una persona natural, a la que en adelante la denominaremos como “LA ARRENDADORA”. PROMOTORA DEL ACERO S.R.L. es persona Jurídica, representada por JOSE LUIS ZEGARRA YUCRA, a quien en adelante lo denominaremos como el “ARRENDATARIO”. SEGUNDO.- “LA ARRENDADORA” es propietaria del inmueble ubicada en la APV Villa el Carmen A-1-A del distrito de San Jerónimo, Provincia y Región Cusco, con cuya facultad dispone en alquiler dicho bien inmueble, a favor del ARRENDATARIO. TERCERO.- El precio convenido del alquiler es de S/.1050.00 (Un mil cincuenta soles) mensuales incluido el impuesto por arrendamiento que deberán ser cancelados el día 01 de cada mes por adelantado, mediante depósito financiero o de manera directa, sin prorroga. A la firma del contrato, deberá efectuarse un pago como garantía de S/. 1000.00 (Un mil soles) CUARTO.- Que, el término de duración del presente contrato es de un año a contar desde el día 01 De Mayo del 2016 venciendo en consecuencia el día 01 de Mayo del año 2017. QUINTO.- Vencido el plazo del arrendamiento establecido en el contrato, las partes convendrán hacer efectiva la renovación, esto es común acuerdo, de lo contrario el inquilino se obliga a dejar el inmueble en las mismas condiciones que recibió y la arrendadora de realizar la recepción como corresponde, y hacer la devolución de la garantía. SEXTO.- El inmueble alquilado es un almacén que será destinado exclusivamente para la actividad indicada dejándose constancia que el bien inmueble cuenta con agua pero no tiene servicios higiénicos y luz. SÉTIMO.- El pago del servicio del agua será cancelado en su fecha indicada de los recibos. OCTAVO.- La falta de pago de las mensualidades de alquiler ya sean o no consecutivas o la falta de cumplimiento de una de las clausulas establecidas en el presente contrato, dará derecho a la ARRENDADORA a disponer del bien en su condición de propietaria, debiendo para ello tomar posesión y uso, con la sola comunicación y esclarecimiento de la causa que lo ha obligado a tomar esta decisión, de cuyo contenido sabe y debe conocer LA ARRENDATARIA. Además, debe considerarse que a causa del incumplimiento, hubiera una nueva opción de alquiler, de común acuerdo y de buena fe realizaran un nuevo contrato y el costo del alquiler será distinto al anterior. NOVENO.- El presente contrato de arrendamiento se rige por la nueva ley Nº. 30201, los artículos correspondientes y las conexas; por lo tanto, las advertencias previas inclusive son obvias, por lo que bastará una comunicación al inquilino y no habrá proceso alguno a efectos del desalojo. DÉCIMO.- Ambas partes contratantes manifiestan que concurren a la celebración del presente acto, sin que haya mediado ningún vicio de la voluntad, que acarree la nulidad o anulabilidad, ratificándose en el mismo, por lo que en señal de conformidad lo suscriben.

--------------------------------------------------------------------------------------MARINA GLORIA CUTIRE ARENAS ZEGARRA JUCRA DNI: 24713438 29600772 ARRENDADOR

JOSE LUIS DNI: ARRENDADORA