Contrato Plazo Fijo Oficina - Con Letra C

OFICINA CENTRAL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO En SANTIAGO, a 28 DE MAYO DE 2019, entre INGENIERIA Y CONSTRUCCION GGL

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OFICINA CENTRAL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO En SANTIAGO, a 28 DE MAYO DE 2019, entre INGENIERIA Y CONSTRUCCION GGL LTDA., persona jurídica del giro Construcción, RUT Nº 76.137.730-2, representada por don GERMAN RAUL GOMEZ LANDAURO, Ingeniero Civil, Cédula Nacional de Identidad Nº 9.222.315-9, con domicilio en MARIN # 0276 PROVIDENCIA, en adelante la “Empresa” o "El empleador" y, Don IGNACIO ESTEBAN JARA RIQUELME, de Nacionalidad, CHILENA, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ENCARGADO DE INFORMATICA, domiciliado en CALLE JOSE MIGUEL INFANTE Nº6593, RENCA, cédula nacional de identidad Nº18.699.621-6, de sexo MASCULINO, nacido el 28 DE FEBRERO DE 1996, procedente de Santiago, en adelante “El trabajador”, se ha convenido el siguiente Contrato de Trabajo. PRIMERO: Por el presente instrumento, INGENIERIA Y CONSTRUCCION GGL LTDA., contrata a don IGNACIO ESTEBAN JARA RIQUELME, para que preste servicios en la Oficina Central, ubicada en MARIN Nº0276 , PROVIDENCIA, desempeñándose como ENCARGADO DE INFORMATICA. El Trabajador se compromete a ejecutar con la mayor eficiencia las referidas labores, sujetándose a las órdenes e instrucciones que el Empleador le imparta por intermedio de su administrador o supervisor. SEGUNDO: El Trabajador cumplirá  una jornada ordinaria de 45 Horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes de 9:00hrs 19:00hrs. La jornada diaria de trabajo será  interrumpida con un descanso de 60 minutos para colación, entre las 13:00 y las 14:00 Hrs., el que no se considera  trabajado para todos los efectos. Sin perjuicio de lo antes señalado, El Empleador podrá asignar turnos al Trabajador, así como traspasarlo de un turno a otro de acuerdo a sus necesidades y requerimientos, para lo cual sólo estará obligado a dar al Trabajador el aviso correspondiente con la debida anticipación. Será obligación del Trabajador cumplir con las horas extraordinarias que le fueren requeridas formalmente por el Empleador, hasta el máximo de las permitidas por la ley. Este tiempo extraordinario se pagará con los recargos legales, conjuntamente con la remuneración mensual. Sin embargo, toda hora extraordinaria trabajada sin el consentimiento expreso del Empleador no será considerada como tal y, por ende, no se adeudará nada al Trabajador por dicho concepto. TERCERO: Por la prestación efectiva de los trabajos contratados, el Empleador pagará al Trabajador la siguiente remuneración: a. Sueldo base mensual de $500.000.- ( Quinientos mil pesos ), por cada mes efectivamente trabajado; b. El Empleador pagará al trabajador, mensualmente y en proporción de un doceavo (1/12), a cuenta de las gratificaciones legales a las que se refiere el articulo 46 y siguientes del Código del Trabajo, el 25% de lo devengado por el trabajador en el respectivo ejercicio comercial por conceptos de remuneraciones mensuales, con tope 4,75 (cuatro coma setenta y cinco) ingresos mínimos mensuales. El abono o pago efectivo que la empresa haga al trabajador en cumplimiento de esta obligación, implica que el empleador ha ejercido el derecho de opción a que se refiere el artículo 50 del Código del trabajo. La remuneración se pagará una vez al mes, por periodos vencidos, dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente y del monto de ella el Empleador podrá hacer las deducciones que ordena o permite la ley, sean previsionales, tributarias o de cualquier otra índole.

El Empleador pagará al trabajador, una asignación de Colación por un monto de «COLACION» y una

asignación de Movilización por un monto de «MOVILIZACION», por cada mes efectivamente trabajado o la proporción a los días trabajados durante el mes.

El Trabajador acepta y autoriza al Empleador para que le descuente de su remuneración el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos, sin perjuicio del derecho legal que le asiste al Empleador para poner término al presente Contrato, sin derecho a indemnización, si las inasistencias o atrasos configuran alguna causal de las contempladas en la legislación laboral o en el presente contrato. CUARTO: Las partes dejan constancia que el Trabajador ingresó a prestar servicios para la Empresa el día 28 DE MAYO DE 2019 y que el presente Contrato expirará el día 27 DE JUNIO DE 2019, sin perjuicio que durante su vigencia, el contrato podrá terminar anticipadamente por cualquiera de las causales contempladas en los artículos 159, 160 y 161 del mismo código. QUINTO: El trabajador se obliga especialmente a: Respetar y cumplir las órdenes que le den el Empleador y las disposiciones internas que se dicten por éste. Cumplir con diligencia, dedicación y honradez las obligaciones que su cargo le imponen. Utilizar dentro de la Obra todos los implementos de seguridad que le proporcione el Empleador. Trabajar exclusivamente para el Empleador. Cumplir con el Reglamento Interno de la Empresa. SEXTO: El Trabajador declara conocer y aceptar el Reglamento Interno de la Empresa, y recibir en este acto un ejemplar del mismo, cuyas estipulaciones se considerarán formar parte integrante del presente contrato. Las partes están de acuerdo que cualquier infracción por parte del Trabajador de las obligaciones y prohibiciones que aparecen con dicha sanción expresa en el Reglamento Interno, se considerará para este efecto como falta grave a las obligaciones del contrato, y en consecuencia, habilitarán al Empleador para ponerle término de inmediato. SEPTIMO: El Trabajador deja constancia que para los efectos previsionales se encuentra afiliado a la AFP PLAN VITAL y para efectos de salud a FONASA. OCTAVO: Para todos los efectos derivados de este Contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales. NOVENO: El presente Contrato se firma en tres ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder del Trabajador, quien declara recibirlo y dos en poder del Empleador.

pp. .INGENIERIA Y CONSTRUCCION

IGNACIO ESTEBAN JARA RIQUELME

GGL LTDA. RUT Nº 76.137.730-2

RUT Nº 18.699.621-6

Representante Legal

Empleado

OFICINA CENTRAL

ANEXO DE CONTRATO DE TRABAJO ACUERDO DE HORAS EXTRAORDINARIAS

INGENIERIA Y CONSTRUCCION GGL LTDA. acuerda con el trabajador, señor IGNACIO ESTEBAN JARA RIQUELME, Rut Nº18.699.621-6, realizar horas extraordinarias, en función de los requerimientos propios del tipo de faena. Dicho acuerdo tendrá la duración máxima estipulada en la Ley de tres meses, pudiendo ser renovable por periodos similares. Fecha de acuerdo:28 DE MAYO DE 2019.

pp. .INGENIERIA Y CONSTRUCCION GGL LTDA. RUT Nº 76.137.730-2

IGNACIO ESTEBAN JARA RIQUELME

Representante Legal

Empleado

RUT Nº 18.699.621-6