Contrato de Trabajo a Plazo Fijo

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad

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CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de “Contrato para Obra Determinada” o “Servicio Específico”, que celebran al amparo del Art. 63º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte GRUPO FOUNT PERU S.A.C., con RUC Nº 20568473672, y domicilio en Jr. Cajamarca N° 657, distrito de Huancayo, provincia de Huancayo y departamento de Junín a la que se le denominará LA EMPRESA, representada por el señor(a) JIMENEZ INGA LINDACRISTAL ANDREA, identificado con DNI Nº 44434234; y de otra parte GONZALES RAMOS HAYDE TEODOSIA, al que en lo sucesivo se le designará como EL TRABAJADOR, identificado con DNI Nº 19931903, estado civil SOLTERA, de 49 años de edad, de sexo FEMENINO, con domicilio en Jr. Grau N° 1020 distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: EL EMPLEADOR es una persona jurídica, dedicada a las actividades de capacitación, monitorio ambiental y venta de equipos de monitoreo ambiental. SEGUNDA: En función a lo expuesto en el párrafo precedente, EL EMPLEADOR requiere contratar personal idóneo para cumplir con las actividades expuestas. TERCERA: Por medio del presente contrato, y al amparo de la legislación laboral vigente, EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR, los mismos que se desarrollarán bajo subordinación, a cambio de la remuneración convenida en la cláusula sexta. CUARTA: EL TRABAJADOR desempeñará sus labores en el cargo de ADMINISTRADORA, desarrollando las labores de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; sin embargo, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR y a las necesidades y requerimientos de la misma, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. Queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada de manera personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona. QUINTA: Las partes estipulan que la jornada y el horario laboral de EL TRABAJADOR serán de lunes a sábado de 9:00 a.m. [hora de inicio] a 7.00 p.m. [hora de término], con 2 horas de refrigerio, que no forma parte de la citada jornada. En uso de sus facultades directrices, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones en la jornada de trabajo de acuerdo con sus necesidades, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto supremo N° 0072002-TR, respetando el máximo legal de 48 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. SEXTA: EL TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios una remuneración mensual ascendente a S/. 1,000.00 (un mil con 00/100 nuevos soles), durante el tiempo de duración de la relación laboral. Las ausencias injustificadas por parte de EL TRABAJADOR implican la pérdida de la remuneración proporcionalmente a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias de EL EMPLEADOR previstas en la legislación laboral y normas internas de EL EMPLEADOR. SEPTIMA: El presente contrato es de duración de 6 meses, iniciándose el día 01 de Junio del 2015 y concluirá el día 30 de Noviembre del 2015 OCTAVA: EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con lealtad y eficiencia las labores principales, conexas y complementarias inherentes a su puesto de trabajo, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR.

Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad. NOVENA: Por medio del presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a cumplir con las funciones, órdenes e instrucciones de EL EMPLEADOR o sus representantes, así como las demás normas que se impartan por necesidades del servicio. DÉCIMA: EL TRABAJADOR se compromete, igualmente, a mantener en secreto toda información técnica, comercial y/o de cualquier índole, que llegue a su conocimiento en relación a los negocios de EL EMPLEADOR, sus socios y/o clientes. Esta obligación subsistirá aun después de terminada la relación laboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios, así como la responsabilidad penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal. UNDÉCIMA: Asimismo, el vínculo laboral se extinguirá en virtud de las demás causales de extinción del contrato de trabajo, señaladas en el artículo 16 de la LPCL. En caso de despido injustificado, la indemnización se regirá por lo establecido en el artículo 38 de dicho dispositivo legal. DUODECIMA: EL TRABAJADOR estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada, dentro de los alcances y efectos que determina la LPCL, para esta modalidad de contratación. DÉCIMO TERCERO: Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se considerarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución y extinción del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de su comunicación a la contraparte, por cualquier medio escrito. DECIMO CUARTA: LA EMPRESA contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR, a partir del 01 de junio de 2015.

DECIMO QUINTA: EL TRABAJADOR estará sujeto al régimen laboral de actividad privada dentro de los alcances y efectos que determina el TUO del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. 003-97-TR y normas Reglamentarias.

DECIMO SEXTA: El TRABAJADOR acepta tener conocimiento de las reglas de la empresa así como de las normas de seguridad que debe cumplir y se compromete a observarlas y cumplirlas.

DECIMO SEPTIMA.- EL TRABAJADOR tendrá derecho a percibir todos los beneficios sociales que establece la ley para los trabajadores con contrato a plazo fijo, teniendo en cuenta LA EMPRESA se encuentra acreditada como MICRO EMPRESA de acuerdo al Registro de Micro y Pequeñas Empresas (REMYPE).

DECIMO OCTAVA.- Ambas partes se ratifican en el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, y convienen en su formalización por triplicado; y en su representación a la parte administrativa de trabajo para efectos de conocimiento y registro.

Suscrito en la ciudad de Huancayo, el 01 de Junio del 2015

EMPRESA GRUPO FOUNT PERU S.A.C. JIMENEZ INGA LINDACRISTAL ANDREA DNI Nº 44434234 REPRESENTANTE LEGAL

TRABAJADOR GONZALES RAMOS HAYDE TEODOSIA DNI Nº 19931903

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de “Contrato para Obra Determinada” o “Servicio Específico”, que celebran al amparo del Art. 63º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias,de una parte GRUPO FOUNT PERU S.A.C., con RUC Nº 20568473672, y domicilio en Jr. Cajamarca N° 657, distrito de Huancayo, provincia de Huancayo y departamento de Junín a la que se le denominará LA EMPRESA, representada por el señor(a) JIMENEZ INGA LINDACRISTAL ANDREA, identificado con DNI Nº 44434234; y de otra parte SULCA PERALTA JHOEL, al que en lo sucesivo se le designará como EL TRABAJADOR, identificado con DNI Nº 70242149, estado civil SOLTERA, de 23 años de edad, de sexo MASCULINO, con domicilio en Psj. Santa Inés S/N distrito de Chilca, provincia de Huancayo y departamento de Junín en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: EL EMPLEADOR es una persona jurídica, dedicada a las actividades de capacitación, monitorio ambiental y venta de equipos de monitoreo ambiental. SEGUNDA: En función a lo expuesto en el párrafo precedente, EL EMPLEADOR requiere contratar personal idóneo para cumplir con las actividades expuestas.

TERCERA: Por medio del presente contrato, y al amparo de la legislación laboral vigente, EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR, los mismos que se desarrollarán bajo subordinación, a cambio de la remuneración convenida en la cláusula sexta. CUARTA: EL TRABAJADOR desempeñará sus labores en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, desarrollando las labores de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; sin embargo, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR y a las necesidades y requerimientos de la misma, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. Queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada de manera personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona. QUINTA: Las partes estipulan que la jornada y el horario laboral de EL TRABAJADOR serán de lunes a sábado de 9:00 a.m. [hora de inicio] a 7.00 p.m. [hora de término], con 2 horas de refrigerio, que no forma parte de la citada jornada. En uso de sus facultades directrices, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones en la jornada de trabajo de acuerdo con sus necesidades, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto supremo N° 0072002-TR, respetando el máximo legal de 48 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. SEXTA: EL TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios una remuneración mensual ascendente a S/. 750.00 (setecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), durante el tiempo de duración de la relación laboral. Las ausencias injustificadas por parte de EL TRABAJADOR implican la pérdida de la remuneración proporcionalmente a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias de EL EMPLEADOR previstas en la legislación laboral y normas internas de EL EMPLEADOR. SEPTIMA: El presente contrato es de duración de 6 meses, iniciándose el día 01 de Junio del 2015 y concluirá el día 30 de Noviembre del 2015. OCTAVA: EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con lealtad y eficiencia las labores principales, conexas y complementarias inherentes a su puesto de trabajo, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad. NOVENA: Por medio del presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a cumplir con las funciones, órdenes e instrucciones de EL EMPLEADOR o sus representantes, así como las demás normas que se impartan por necesidades del servicio. DÉCIMA: EL TRABAJADOR se compromete, igualmente, a mantener en secreto toda información técnica, comercial y/o de cualquier índole, que llegue a su conocimiento en relación a los negocios de EL EMPLEADOR, sus socios y/o clientes. Esta obligación subsistirá aun después de terminada la relación laboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios, así como la responsabilidad penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal. UNDÉCIMA: Asimismo, el vínculo laboral se extinguirá en virtud de las demás causales de extinción del contrato de trabajo, señaladas en el artículo 16 de la LPCL. En caso de despido injustificado, la indemnización se regirá por lo establecido en el artículo 38 de dicho dispositivo legal. DUODECIMA: EL TRABAJADOR estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada, dentro de los alcances y efectos que determina la LPCL, para esta modalidad de contratación. DÉCIMO TERCERO: Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se considerarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente

contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de su comunicación a la contraparte, por cualquier medio escrito. DECIMO CUARTA: LA EMPRESA contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR, a partir del 01 de junio de 2015.

DECIMO QUINTA: EL TRABAJADOR estará sujeto al régimen laboral de actividad privada dentro de los alcances y efectos que determina el TUO del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. 003-97-TR y normas Reglamentarias.

DECIMO SEXTA: El TRABAJADOR acepta tener conocimiento de las reglas de la empresa así como de las normas de seguridad que debe cumplir y se compromete a observarlas y cumplirlas.

DECIMO SEPTIMA.- EL TRABAJADOR tendrá derecho a percibir todos los beneficios sociales que establece la ley para los trabajadores con contrato a plazo fijo, teniendo en cuenta LA EMPRESA se encuentra acreditada como MICRO EMPRESA de acuerdo al Registro de Micro y Pequeñas Empresas (REMYPE).

DECIMO OCTAVA.- Ambas partes se ratifican en el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, y convienen en su formalización por triplicado; y en su representación a la parte administrativa de trabajo para efectos de conocimiento y registro.

Suscrito en la ciudad de Huancayo, el 01 de Junio del 2015

EMPRESA TRABAJADOR GRUPO FOUNT PERU S.A.C. PERALTA JHOEL JIMENEZ INGA LINDACRISTAL ANDREA 70242149 DNI Nº 44434234 REPRESENTANTE LEGAL

SULCA DNI Nº