Contrato a Plazo Fijo

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO APLICACIÓN DE FOLIAR Ileana Nájera Urruela de Rivera, de 52 años de edad, de sexo femenin

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO APLICACIÓN DE FOLIAR Ileana Nájera Urruela de Rivera, de 52 años de edad, de sexo femenino, estado civil casada, de nacionalidad, Guatemalteca, de este domicilio y vecindad, identificándose con Cedula de Vecindad Numero de orden A-I y Registro 461598, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, Departamento de Guatemala; quien actúa en su calidad de Representante legal de la entidad denominada FINCA SAN JERONIMO MIRAMAR,S.A; por una parte y por la otra______________; de ____ años de edad, sexo_______, estado civil,___________, Nacionalidad Guatemalteca, con residencia en _________________, vecino del municipio de____________,Departamento de__________________, con cedula de Vecindad____________, extendida por el Alcalde Municipal de_________________Departamento de___________, quienes para efecto del presente contrato se denominarán “PATRONO Y TRABAJADOR”, respectivamente, celebran “CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO” contenido en las siguientes clausulas: PRIMERA: INCIO DE LA RELACION LABORAL: la relación de trabajo se inicia el día ___________ y terminara faltamente sin responsabilidad de las partes, el dia ________________________de conformidad con el artículo 86 del Código de Trabajo, cuando finalice la_____________. SEGUNDA: PLAZO DEL CONTRATO: El presente contrato se celebra a plazo fijo por el tiempo que dure la _____________. TERCERA: PUESTO DEL TRABAJADOR: El trabajador desempeñara el Puesto de: APLICADOR (A) Voluntario y se obliga a prestar a su patrono todos los servicios que el puesto conlleva. CUARTA: LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO: El trabajador prestara sus servicios en las instalaciones o lugares de trabajo que tenga la empresa dentro de la República, así como en aquellos que el patrono señale, sin menoscabar su salario. QUINTA: JORNADA DE TRABAJO: La jornada ordinaria de trabajo será de de cuarenta y cuatro horas semanales, de lunes a viernes de 7:00 a 12:00 y de 13:00 a 16:00 y el sábado de 7:00 a 11:00 horas SEXTA: REMUNERACION: el salario devengado diariamente será de Q 68.00 SESENTA Y OCHO QUETZALEZ CON 00/100. El salario será pagado catorcenalmente en el lugar de trabajo, con la bonificación incentivo de Ley (Decretos 78-89 y 37-2001).

SEPTIMA: La Bonificación incentivo es una prestación que tiene como objetivo el estimular y aumentar la productividad y la eficiencia de los trabajadores. El Decreto 78-89 del Congreso de la República, en su articulo 7do. Establece que en los trabajos a destajo, la misma se determinará en base del cálculo del promedio diario, la cual es parte integrante del presente contrato. OCTAVA: El séptimo y los días de asueto, le serán pagados de conformidad con los artículos 126 y 127 del Código de Trabajo. NOVENA: Es entendido que de conformidad con el artículo 122 del código de Trabajo, la jornada ordinaria y extraordinaria no puede exceder de 12 horas diarias.El presente Contrato se suscribió en la Finca San Jerónimo Miramar, del Municipio de Patulul, del Departamento de Suchitepéquez, a los XX días del mes de XXX del año 2012, en tres ejemplares: uno para cada uno de las partes y uno que el patrono remitirá a la Dirección General de Trabajo

FIRMA DEL PATRONO

FIRMA DEL TRABAJADOR