Contrato para Administradores Profesionales

CONTRATO Contrato de servicios que celebran por una parte el conjunto horizontal oriente torre “A” con dirección en pue

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CONTRATO

Contrato de servicios que celebran por una parte el conjunto horizontal oriente torre “A” con dirección en puente titla N° 100 col. Amp. Ricardo Flores Magón delegación Iztapalapa C.P.09820 en Méx. D.F. representado este acto por el “comité de vigilancia” a quien en lo sucesivo se le denominara el condominio y por otra parte el c. Gustavo Gmo. Rosas López en su carácter de administrador profesional de condominios e inmuebles a quien en lo sucesivo se le denominara “la administración”, con domicilio en golondrina viajera 12 col. Golondrinas del. Álvaro obregón en Méx. D.F. mismos que se sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas:

DECLARACIONES

De “el condominio” a) Que es un inmueble conformado por 52 departamentos, constituidos bajo el régimen de propiedad en condominio para uso habitacional conforme a lo establecido en la ley de propiedad en condominio de inmuebles para el distrito federal. b) Que su comité de vigilancia fue elegido en la asamblea general ordinaria de condóminos realizada el día cuatro de diciembre del año dos mil quince (04/12/2015) c) Que es de su interés contratar los servicios profesionales de administración para el manejo de los bienes y recursos del condominio antes mencionado. d) Que, para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en puente titla N° 100 col. Amp. Ricardo Flores Magón delegación Iztapalapa C.P.09820 en Méx. D.F De “la administración” a) Que el C. Gustavo Gmo. Rosas López, está facultado para obligarse en los términos y condiciones del presente instrumento y que dicha facultad no le ha sido limitada, suspendida o revocada de forma alguna b) Que fue elegido como administrador en asamblea general de condóminos que se celebró el día cuatro de diciembre del año dos mil quince (04/12/2015) quien queda como responsable de llevar la administración del inmueble antes mencionado c) Con referencia a las cuotas y aportaciones no se contempla la cobranza atrasada o que no haya sido realizada en tiempo y forma por administraciones anteriores ya que éste es objeto de un servicio alterno, sin embargo, se apoyara en las medidas de lo posible para recuperar las mismas revisando cada caso y de ser posible realizando convenios con los condóminos involucrados.

1 de 3 Obligaciones del condominio d) El condominio: Se obliga a participar en las asambleas generales ordinarias, extra ordinarias o juntas generales que la administración convoque, en caso contrario aceptara todos los acuerdos, resoluciones o determinaciones que ahí se decidan, mismas que en su caso quedaran asentadas en el libro de actas tal y como ordena la ley e) El condominio: se obliga a abrir una cuenta en la institución bancaria de su preferencia para manejar los recursos financieros del inmueble en cuestión. f) El condominio se obliga a cumplir al pie de la letra el reglamento interno y demás disposiciones que establezca la ley que competa, así como las de la asamblea general. Haciéndose acreedores a las sanciones que la misma establezca cuando exista una violación a las mismas. g) El condominio se obliga a pagar en tiempo y forma el importe que le corresponda por concepto de cuotas y aportaciones para los fondos de mantenimiento y administración, fondo de reserva y cuotas extraordinarias de acuerdo a los procedimientos y periodos establecidos por la asamblea general h) El condominio cubrirá los gastos que genere la administración de gestiones, acciones, servicios o cualquier otro que requiera la administración para el manejo de esta a beneficio de este condominio

Obligaciones de administración

a) La administración deberá entregar un pagare del diez por ciento (10%) de un mes de salario como garantía del buen manejo de los recursos del condominio y esta garantía se establece así por que la cuenta se manejará mancomunada. b) El presente contrato tendrá una vigencia de doce meses a partir de diciembre del año dos mil quince (04/12/2015) c) Este instrumento se podrá cancelar cuando no cumplan con lo estipulado cualquiera de las partes dando aviso con un mes de anticipación uno del otro. d) En el caso de cancelar este instrumento deberá la administración entregar en tiempo y forma en el término de un mes a el condominio como lo marca la cláusula anterior y a su vez le pagará a la administración sus honorarios de este, así como anularan el pagare en garantía de la administración.

2 de 3 Convenio del condominio y administración a) Que la administración accede a la apertura de una cuenta bancaria mancomunada entre la administración y comité de vigilancia siendo esta exclusiva para el manejo de los recursos de ingresos y egresos en la cual se depositaran las cuotas cobradas de dicho inmueble. b) Que dada la situación económica del inmueble la cual sufre cartera vencida (por concepto de cuotas ordinarias, extraordinaria y fondo de reserva) la cual se explica de la siguiente manera: El 12 % con más de dos años de atraso El 40% con más de un año de atraso El 50% con meses de atraso Acuerdan ambas partes en la asamblea que se celebró el día cuatro de diciembre del año dos mil quince (04/12/2015) que se le darán dos mil pesos $2000°°m/n mensuales a la administración como contribución momentánea hasta que se estabilice dicha situación económica de este condominio y que ya estable la situación económica de dicho inmueble se le pagara como salario el 20% que corresponda a las cuotas ordinarias y que para tal efecto se tomara como estable la situación económica de dicho inmueble cuando se regularicen los pagos corrientes y se incremente las cuotas ordinarias. EL CONDOMINIO

Selene Tovar Rodríguez Presidente Del Comité De Vigilancia

luz

María

Pérez

Hernández

Rigoberto Crejel Juárez Vocal Vocal Dos (2)

LA ADMINISTRACIÓN

Uno

(1)

Gustavo Gmo. Rosas López Administrador Profesional