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CONTRATO DE ARTISTA MUSICAL CON SOCIEDAD MERCANTIL DISCOGRÁFICA: EDICIÓN Y PROMOCIÓN CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD En Bogotá

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CONTRATO DE ARTISTA MUSICAL CON SOCIEDAD MERCANTIL DISCOGRÁFICA: EDICIÓN Y PROMOCIÓN CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD

En Bogotá dc, a los 7 días de diciembre del 2016 REUNIDOS De una parte, Edwin Gerardo Martínez Nercy, en su calidad de director de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA TRES PROFETAS RECORDS, domiciliada en la calle 28 c sur #13 -53 con NIT 1032403545-1, en adelante designado “SOCIEDAD”. Y, de otra parte, , con C.C conocido artísticamente bajo la denominación de , en adelante designado el ARTISTA. Exponen I.- Que ambas partes están legitimadas para celebrar este contrato y tienen capacidad para asumir las obligaciones que a continuación se indican. II.- Que siendo su intención suscribir un contrato discográfico de grabación, lo llevan a efecto por el presente documento . III.- Que la SOCIEDAD tiene como actividad principal la de la promoción, difusión y comercialización de obras musicales en los diferentes formatos habituales del mercado. IV.- Que el ARTISTA está interesado en que la SOCIEDAD edite y comercialice los trabajos que el ARTISTA pretende realizar V.- Que, llevando a término lo que tienen convenido, ambas partes firman el presente contrato de exclusividad, que incluye las cláusulas generales que se detallan en el cuerpo dispositivo junto con el ANEXO 1 que forma parte inseparable de este contrato a todos los efectos legales de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS ARTICULO 1 –OBJETO 1. El ARTISTA, que se declara libre de cualquier compromiso similar, concede a la SOCIEDAD o a cualquier sucesor en su negocio, la exclusividad de sus grabaciones de obras musicales en todos los idiomas, en todo el mundo, con vistas a su reproducción en todos los soportes, especialmente en fonogramas y video gramas por cualquier procedimiento conocido o actualmente desconocido, y su explotación y comunicación pública por todos los medios. La SOCIEDAD, en su calidad de productor fonográfico, quedará propietaria de las grabaciones que vaya realizando el ARTISTA en ejecución de este contrato. Este derecho de propiedad intelectual sobre las grabaciones tendrá la duración establecida en el presente contrato. 2. También es objeto de este contrato la autorización exclusiva a reproducir el nombre artístico e imagen del ARTISTA, a los fines de este contrato. 3. Durante la vigencia del presente contrato, el ARTISTA no podrá realizar grabaciones de obras musicales con la mediación de cualquier persona física o jurídica, con su propio nombre, ni con su nombre artístico, con un seudónimo, de forma anónima o integrado en un grupo.

4. El ARTISTA recibirá la remuneración que se pacta en este contrato por la cesión de los mencionados derechos sobre sus interpretaciones afectas al presente contrato, así como por la explotación comercial de las grabaciones. 5. Además, el ARTISTA se compromete a no autorizar y no tolerar que sus interpretaciones sean reproducidas sobre fonogramas o video gramas, a partir de sus representaciones públicas, televisivas, cinematográficas o de cualquier otro tipo. De forma general, el ARTISTA se compromete irrevocablemente a prohibir la utilización de la totalidad o parte de cualquiera de sus representaciones, susceptibles de perjudicar la exclusividad concedida a la SOCIEDAD según los términos del presente contrato. 6. Por fonograma se entiende cualquier soporte que permita la reproducción del sonido, especialmente los discos y bandas magnéticas, por cualquier medio inventado o a inventar, ya sean basados sobre procedimientos mecánicos, magnéticos, acústicos, numéricos, ópticos u otros. 7. Por video grama se entiende la fijación de cualquier secuencia sincronizada de imágenes y sonidos, que reproduzcan obras musicales interpretadas por el ARTISTA, cualquiera que fuese el soporte, película óptica o magnética, banda o hilo magnético, compact disc interactivo, DVD, etc. ARTICULO 2- PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO. 1. Este contrato entra en vigor en la fecha de su firma conforme por ambas partes y permanecerá en vigor en tanto no se realice la grabación y explotación comercial de un disco de larga duración, más un segundo disco opcional, tal y como se indica más adelante. Este contrato no se considerará plenamente cumplido hasta que no se haya realizado la grabación de esos discos de larga duración. 2. La grabación de los discos se realizará a un ritmo aproximado de un disco por año, salvo causas comerciales que recomienden una periodicidad mayor, una vez cumplidos los términos previstos en la cláusula siguiente. En todo caso, el plazo máximo de vigencia del presente contrato no excederá de un año, salvo pacto expreso de las partes. 3. Sin embargo, queda expresamente acordado que, en el caso de que el ARTISTA no hubiera cumplido sus obligaciones contractuales de grabación en los plazos establecidos, la SOCIEDAD podrá exigirle su cumplimiento en cualquier momento, incluso después de la expiración de los plazos. La exclusividad se prorrogará hasta la definitiva realización del álbum (o álbumes). 4. Una vez realizadas las grabaciones, los efectos del contrato relativos a la explotación comercial de las mismas, es decir, los derechos de explotación de la SOCIEDAD y su obligación de pagar al ARTISTA el royalty pactado por la referida explotación, se extenderán durante el plazo máximo de vigencia que la legislación reconoce a la propiedad intelectual del productor fonográfico, con independencia de la extinción del presente contrato.

ARTICULO-3 SELECCIÓN DE TEMAS MUSICALES, Y SESION DE GRABACION. 1. Con antelación suficiente a la fecha de grabación de cada nuevo disco, el ARTISTA propondrá a la SOCIEDAD los temas musicales que consideren más apropiados para cada nuevo disco. La SOCIEDAD decidirá finalmente sobre este extremo atendiendo a criterios artísticos y comerciales. 2. La elección de temas, fecha de las sesiones de grabación, estudio, músicos, así como del realizador artístico y el productor ejecutivo, se efectuará de común acuerdo entre el ARTISTA y la SOCIEDAD. 3. El ARTISTA se compromete a acudir a las sesiones, artísticamente preparado para la realización de la grabación definitiva. SOCIEDAD y ARTISTA evaluarán conjuntamente el resultado de la grabación. En el caso de que el ARTISTA, salvo caso de fuerza mayor, no acudiera al lugar, en la fecha y hora fijados por la SOCIEDAD, los gastos relativos al retraso o a la anulación de la sesión prevista, se descontará de los derechos que tenga que percibir el ARTISTA. ARTICULO-4 COMPROMISO MINIMO DE GRABACIONES. 1. El ARTISTA se compromete a grabar UN disco de larga duración en estudio, conteniendo temas musicales que no hayan sido previamente grabados por el ARTISTA, para que la SOCIDAD pueda explotarlos comercialmente. El disco de larga duración regulado por este contrato podrá ser “normal” o bien “doble”. 2. El ARTISTA y la SOCIEDAD se comprometen mutuamente a grabar, durante el período contractual y a reserva de lo dispuesto en el artículo 3 anterior, un mínimo de 1 (un) álbum denominados LP no 1 que cada álbum se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 2o, salvo que se establezcan de común acuerdo otros plazos. Además podrá ser incluida la realización de un single por cada álbum, que no contabiliza a efectos de lo previsto en el artículo. Se acuerda además que, salvo derogación expresa, la realización del primer álbum llamado LP no 1, estará comprendida dentro de un plazo máximo de 6 meses siguientes a la fecha de la firma del presente contrato, a menos que se establezcan otros plazos de común acuerdo. 3. Sin perjuicio del respeto debido a la libertad artística, el ARTISTA garantiza que la calidad de las interpretaciones que se graben en ejecución de este contrato, desde un punto de vista artístico, técnico y comercial, estará a la altura habitual de los trabajos anteriores del ARTISTA o a una altura comercial y artística aceptable si no hubiera grabado con anterioridad. Este nivel de calidad estará sujeto a la aprobación del Departamento Artístico de la SOCIEDAD. 4. A estos efectos, el ARTISTA se compromete a proporcionar a la SOCIEDAD las maquetas de sus futuras grabaciones en unos plazos compatibles con los plazos de realización de los álbumes citados anteriormente. En su defecto, el ARTISTA será responsable del no cumplimiento de los plazos contractuales establecidos, quedando exonerada de responsabilidad la SOCIEDAD por dicho retraso.

5. Todas las grabaciones distintas de las definidas en el párrafo 1 anterior, es decir (sin que esta relación sea limitativa) las posibles grabaciones en público, conciertos, las grabaciones de Grandes Éxitos, bandas sonoras originales de películas no contabilizan respeto del mínimo de grabaciones previstas, a no ser que así sea expresamente autorizado por la SOCIEDAD. 6. Al PRIMER disco de larga duración regulado por este contrato podrá sumarse opcionalmente un SEGUNDO disco, siempre y cuando las ventas del primer disco hubiesen superado los dos mil (2.000) ejemplares y el interés de la SOCIEDAD fuera grabar un nuevo disco. Solamente la SOCIEDAD podrá ejercitar este derecho de opción comunicándoselo al ARTISTA en el plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha de venta de los 2.000 ejemplares en COLOMBIA del PRIMER disco. 7. Por otra parte, si durante el período de duración del contrato y por cualquier motivo, el ARTISTA interrumpiera o suspendiera su carrera artística, la SOCIEDAD podrá, bien suspender su obligación de grabar por un periodo igual al impedimento del ARTISTA (cuyo efecto será la prórroga por un período igual al período necesario para completar las obras suspendidas), bien liberarse de cualquier obligación de grabar, con la condición de avisar formalmente al ARTISTA, quedando inalteradas las demás cláusulas y condiciones del presente contrato. 
 Por fin, si el impedimento para realizar el número de grabaciones previstas se debiera a razones técnicas o por un caso de fuerza mayor, el acuerdo quedaría automáticamente prorrogado por la duración del impedimento. 8. Se entiende por álbum la interpretación por el ARTISTA de un mínimo de 10 títulos inéditos grabados en estudio. ARTICULO-5 PRESUPUESTOS DE LAS GRABACIONES 1. El conjunto de los costes de grabación de los fonogramas, objeto de las presentes, estarán a cargo de la SOCIEDAD, siendo presupuestado al efecto previamente el coste de cada álbum 2. Antes de cada grabación, se establecerá un presupuesto detallado de común acuerdo con el ARTISTA, y, si ha lugar, con el realizador artístico o productor ejecutivo. Si antes de la grabación, o durante la misma, se apreciase que el coste pueda exceder de más del 10% sobre lo presupuestado, el ARTISTA habrá de obtener una autorización expresa de la SOCIEDAD para dicho exceso. A falta de autorización por escrito de la SOCIEDAD, el exceso producido correrá a cargo del ARTISTA, descontándose el importe correspondiente en su cuenta de derechos. En caso de que exista un contrato con un productor ejecutivo, el exceso correrá a cargo de éste. 3. Los presupuestos se aplicarán a cada grabación, y no podrán ser objeto de ninguna compensación con otras grabaciones. ARTICULO-6 PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD 1. La promoción y la publicidad de las grabaciones serán planificadas de mutuo acuerdo entre SOCIEDAD y ARTISTA. 2. La SOCIEDAD podrá utilizar para toda la publicidad el nombre del ARTISTA, y las fotografías y demás imágenes que representen al ARTISTA.

3. El ARTISTA colaborará activamente en las acciones comerciales dirigidas a promocionar la venta de sus grabaciones. Las participaciones personales del ARTISTA serán concertadas de común acuerdo entre el ARTISTA y la SOCIEDAD; por ejemplo, las entrevistas con los medios de comunicación, las firmas de discos en tiendas o grandes almacenes, las sesiones fotográficas y actividades similares, en función del interés promocional de tales acciones. 4. La SOCIEDAD podrá utilizar para toda la publicidad el nombre del ARTISTA, y las fotografías y demás imágenes que representen al ARTISTA. El ARTISTA se compromete a hacer figurar en toda publicidad, programas, carteles, tarjetas postales, redes sociales etc.) relativa a su actividad artística, la marca bajo la cual se publican sus registros. 5. El ARTISTA se compromete a participar en cualquier emisión de radio y/o de televisión que le sea propuesta por la SOCIEDAD y de común acuerdo con ésta, con el fin de asegurar la promoción de sus grabaciones, hasta que se acabe la promoción del último álbum previsto en el contrato y en la forma en que sea establecido por la SOCIEDAD. 6. El ARTISTA no percibirá cantidad alguna por esas cesiones y utilización de imágenes, a excepción de los gastos de viaje y desplazamiento, salvo en aquellas intervenciones donde la SOCIEDAD pacte una cantidad. En este caso, el ARTISTA percibirá el 50% de la cantidad que resulte de restar al importe bruto de las percepciones todos los gastos sostenidos por la SOCIEDAD. 7. El ARTISTA concede derecho en exclusiva a la SOCIEDAD para utilizar así como explotar las reproducciones de sus fotografías, su nombre, imagen, logo, etc., en cualquier soporte gráfico (carteles, posters, pegatinas) con el fin de fabricar obras de arte plástico o aplicadas en juegos, juguetes, ropa, objetos publicitarios, etc. para su utilización con fines comerciales y para promover la venta de sus grabaciones. La elección de estas obras se hará de común acuerdo entre el ARTISTA y la SOCIEDAD. 9. Si la utilización promocional de los elementos mencionados se utiliza con fines comerciales, directamente por la SOCIEDAD o indirectamente a través de licenciatario, el ARTISTA recibirá en contrapartida el canon que se establece en el Anexo I, apartado C. La SOCIEDAD tendrá por lo tanto el derecho de fabricar o de hacer fabricar, reproducir o hacer reproducir, vender o hacer vender estos elementos por cualquier medio conocido o desconocido o sobre cualquier soporte gráfico, explotar o hacer explotar a fin de fabricar obras de arte plásticas o aplicadas. ARTICULO- 7 ORIGEN AUTORAL DE LOS TEMAS MUSICALES Y AUTORIZACIONES 1. Previamente a cada una de las grabaciones, las partes del contrato se informarán de los detalles y origen autoral de los temas musicales que se proponen grabar, al objeto de que la SOCIEDAD pueda tramitar los permisos que sean necesarios, siempre y cuando éstos puedan ser obtenidos a los precios normales en el mercado de derechos autorales. A estos efectos el ARTISTA se compromete a colaborar con la SOCIDAD a suministrar toda aquella información de la que disponga relativa al origen autoral de los temas musicales así como con relación a las autorizaciones necesarias por parte de terceros, poniendo en conocimiento de la SOCIEDAD cualquier dato o hecho del que tenga conocimiento

2. En el caso en que el ARTISTA fuese a realizar grabaciones de temas musicales compuestos por él mismo como autor, co-autor o arreglista, el ARTISTA autoriza a la SOCIEDAD a realizar la primera grabación de las mismas, por la contraprestación prevista en el contrato entre las compañías discográficas y las sociedades de gestión de derechos de autor. ARTICULO – 8 CESIÓN DE DERECHOS 1. El ARTISTA cede a la SOCIEDAD la plena y entera propiedad de las ejecuciones previstas en el presente contrato, sin restricciones ni reserva, y con todos los derechos presentes y futuros que conlleven. 2. El ARTISTA autoriza a LA SOCIEDAD a que explote comercialmente las grabaciones musicales en todos los formatos y de todas las maneras que permita la ley, tanto en COLOMBIA como en otros países. 3. La SOCIEDAD podrá reproducir, o hacer reproducir, bajo cualquier forma que sea (mecánica o audiovisual), especialmente bajo la forma de discos, bandas, videocasetes, videodiscos o demás, en el número de ejemplares que le parezca adecuado, las grabaciones así realizadas que tendrá el derecho exclusivo de fabricar, publicar o hacer publicar, vender o hacer vender bajo cualquier sección, etiqueta o marca que escoja, en el territorio concedido, por todos los medios y para todo uso, comunicación y ejecución (incluido la radiodifusión y la teledifusión), como también podrá ceder la venta y/o la fabricación y retomarla según las normas comerciales habituales. 4. Se debe recordar que no obstante a la expiración del presente contrato, la SOCIEDAD se Mantiene propietaria de los bienes muebles que constituyan las matrices de grabación, objeto de las presentes así como cesionario exclusivo de los derechos de explotación. 5. La SOCIEDAD explotará comercialmente las grabaciones del ARTISTA a través de cualquiera de sus marcas o sellos propios, o bien mediante licencia a otra SOCIEDAD siempre respetando los compromisos asumidos frente al ARTISTA en este contrato De esta forma, cuando en este contrato se hace referencia a “discos”, “grabaciones” y “fonogramas”, debe entenderse que dichos términos se refieren, en lo que respecta a los formatos de explotación comercial, con carácter enunciativo y no limitativo, a cualesquiera de los siguientes soportes físicos: discos compactos o CD, discos de vinilo, videos musicales, musicassettes analógicas o MC, cintas digitales o DAT, Enhanced CD, CD-ROM, CD-Video, DVD, bases de datos y formatos similares, tanto para su explotación por transacciones con unidades físicas de producto fabricado como mediante su explotación por transmisión de datos, bien sea por cable, fibra óptica, ondas, satélite o por cualquier procedimiento tecnológico con la misma finalidad y cualesquiera otros formatos comerciales similares habituales en la industria discográfica en cada momento. 6. La SOCIEDAD podrá ceder bajo licencia o incluir alguno de los temas musicales del ARTISTA en discos recopilatorios o en antologías, junto a temas musicales de otros artistas. Cuando alguno de los temas musicales interpretados por el ARTISTA sea explotado comercialmente incluyéndolo en un disco recopilatorio o antología, la remuneración del ARTISTA se liquidará conforme a las normas pactadas en este acuerdo, siendo proporcional al espacio ocupado por sus temas musicales dentro de la totalidad del disco recopilatorio.

ARTICULO -9 CATÁLOGO 1. El Artista se compromete a no grabar sobre fonogramas o video gramas por su propia cuenta o por cuenta de terceros los títulos que haya grabado para la SOCIEDAD durante un plazo de diez años contados a partir de la fecha de lanzamiento de cada álbum. ARTICULO -10 GRABACIONES AUDIVISUALES Y USO DE LAS MISMAS EN ANUNCIOS Y BANDAS SONORAS 1. Conforme a las disposiciones del Artículo 1, se recuerda que la SOCIEDAD disfruta de la Exclusividad de las grabaciones de obras musicales en todos los idiomas, en todo el mundo, con vistas a su reproducción en todos los soportes, especialmente en fonogramas y video gramas por cualquier procedimiento conocido o actualmente desconocido, y su explotación y comunicación pública por todos los medios. 2. La SOCIEDAD podrá ceder alguna de las grabaciones del ARTISTA para su uso dentro de la banda sonora de un anuncio publicitario, de un programa de televisión o película cinematográfica, siempre que no cause perjuicio a su imagen. La SOCIEDAD comunicará al ARTISTA estas cesiones. 3. Con el fin de realizar video gramas y/o video discos, de cualquier tipo (larga duración y/o videos musicales que ilustren una obra musical), el ARTISTA accede a proceder, por solicitud de la SOCIEDAD, a las tomas de vista y/o de sonido, o durante las sesiones de grabación, o durante los conciertos públicos, o en cualquier otro lugar destinado a este efecto escogido de común acuerdo entre el ARTISTA y la SOCIEDAD. 4. La elección del realizador de la obra filmada que incorpore las grabaciones del ARTISTA, así Como la aprobación de un posible guion o sinopsis de dicha obra, será efectuada de común Acuerdo entre la SOCIEDAD y el ARTISTA. 5. La remuneración del realizador, así como la de los diferente intervinientes, correrá a cargo de la SOCIEDAD y/o de cualquier persona física o jurídica con la cual la SOCIEDAD se asociare en el marco de una coproducción de imagen. Sin embargo, se conviene expresamente que, si los costes de producción excedieran del importe del presupuesto de producción aceptado por la SOCIEDAD debido a responsabilidad del ARTISTA, y principalmente si éste estuviera ausente el día de las tomas de vista sin haber informado a la SOCIEDAD con un aviso previo razonable, el exceso constatado correrá exclusivamente a cargo del ARTISTA; el importe correspondiente sería cargado en la cuenta de derechos a percibir por el ARTISTA. 6. Derechos de video en contrapartida de los derechos aquí cedidos, la SOCIEDAD abonará al ARTISTA los derechos que se especifican en el Anexo 1, ARTICULO 6 7. Derechos de difusión. Cuando se paguen a terceros derechos de difusión de videos musicales y/o video gramas (teledifusión, cable distribución, video jukebox, demás) el ARTISTA será remunerado a través de las entidades de gestión a las que esté asociado.

ARTICULO-11 ENTREGA DE EJEMPLARES GRATUITOS AL ARTISTA La SOCIEDAD entregará gratuitamente al ARTISTA, con carácter promocional, diez ejemplares de cada una de las ediciones que vaya poniendo a la venta de las grabaciones del ARTISTA. ARTICULO -12 GRABACIONES ILÍCITAS 1. El ARTISTA confiere un mandato irrevocable a la SOCIEDAD de utilizar todos los medios jurídicos a su alcance para la persecución de grabaciones o difusiones ilícitas de sus ejecuciones. La SOCIEDAD mantendrá informado al ARTISTA de las negociaciones y, en el caso de que se consiga una indemnización por parte de la compañía acusada, el ARTISTA percibirá el 25% de la cantidad resultante de restar al importe bruto conseguido todos los gastos soportados por la SOCIEDAD. ARTICULO -13 REALIZADOR ARTISTICO 1. La elección de un eventual realizador artístico y/o de una persona que arregle las grabaciones objeto de las presentes será efectuada de común acuerdo entre la SOCIEDAD y el ARTISTA. ARTICULO -14 PACTO DE EXCLUSIBIDAD 1. El ARTISTA se compromete a respetar el derecho exclusivo de la SOCIEDAD a explotar comercialmente las grabaciones musicales derivadas de la ejecución de este contrato durante el plazo máximo de vigencia que la legislación reconoce a la propiedad intelectual del productor discográfico. 2. Durante el plazo de vigencia de este contrato y durante los ocho 8 años siguientes a la fecha de la grabación correspondiente, el ARTISTA se compromete a no grabar con otras compañías discográficas los mismos temas musicales que haya grabado antes con la SOCIEDAD. 3. Durante el plazo de vigencia de este contrato ambas partes se comprometen a no realizar acciones públicas ni declaraciones a los medios de comunicación que resulten contrarias a los intereses comerciales o a la buena imagen de la otra parte. 4. Durante el plazo de vigencia de este contrato el ARTISTA no grabará discos ni tampoco temas musicales aislados con compañías discográficas competidoras o con cualesquiera terceras personas, salvo que las partes de este contrato pacten expresamente una excepción a este acuerdo. 5. El pacto de exclusividad constituye una obligación esencial de este contrato discográfico. Este compromiso afecta al ARTISTA o artistas partes de este contrato tanto juntos como individualmente o en colaboración con terceras personas, tanto si actuasen bajo su nombre artístico habitual como bajo cualquier otro nombre. La vulneración del pacto de exclusividad será considerada como un incumplimiento de contrato muy grave.

ARTICULO -15 DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO 1. Durante los seis (6) meses posteriores a la fecha de finalización de este contrato el ARTISTA se obliga a informar, de forma fehaciente, a la SOCIEDAD de las ofertas que le hayan sido propuestas por un tercero (otra Compañía Discográfica), indicando condiciones esenciales, contraprestación y el nombre y circunstancias del oferente. 2. La Compañía, en un plazo de sesenta (60) días hábiles desde que haya recibido la comunicación, deberá poner en conocimiento del ARTISTA, de forma fehaciente, si ejercita o no la opción para celebrar un nuevo contrato con el ARTISTA, igualando las condiciones ofertadas por el tercero. 3. En caso de que el ARTISTA no cumpliera en la forma establecida dicha obligación de información, bien por falta de comunicación o bien por ser ésta incorrecta, la SOCIEDAD podrá optar entre ejercitar lo previsto en el párrafo anterior, por la vía del retracto, durante los noventa (90) días hábiles a partir de la fecha en que, por cualquier medio, haya tenido conocimiento de la celebración de un contrato con un tercero, o bien reclamar judicialmente una indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. ARTICULO -16 SEGURO MEDICO DEL ARTISTA 1. Para garantizar el cumplimiento de los compromisos del ARTISTA, la SOCIEDAD exigirá al ARTISTA presentar un seguro médico suscrito a su nombre, y al día bien sea designado por una empresa privada o pública que preste los servicios médicos correspondientes. ARTICULO -17 COMPROMISO MUTUO DE CONFIDECIALIDAD 1. Ambas partes se comprometen a mantener en secreto el contenido de este acuerdo, con la única excepción de facilitar a las autoridades fiscales y administrativas aquellos datos que por ley deban suministrarse. ARTICULO -18 CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO 1. La SOCIEDAD se reserva el derecho a resolver unilateralmente el contrato en el caso en que las ventas en COLOMBIA de uno de los discos del ARTISTA no alcanzasen los mil (1.000) ejemplares pasados un año desde su fecha de lanzamiento en COLOMBIA. 2. Si el contrato fuese resuelto, la SOCIEDAD entregará al ARTISTA un documento resolutorio confirmando que el ARTISTA es completamente libre de firmar contratos con otras compañías discográficas y que la SOCIEDAD renuncia a su derecho de tanteo. 3. Fuera de estos casos, la SOCIEDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento grave por parte del ARTISTA de cualquiera de las obligaciones suscritas por él y contenidas en el ARTICULADO del mismo.

4. Además de las causas de resolución detalladas en el artículo las causas generales de resolución de contratos admitidas en Derecho, el contrato podrá ser resuelto cuando concurra alguna de las siguientes causas.

Podrá ser resuelto por el ARTISTA cuando: a. la SOCIEDAD no abone las cantidades reflejadas en el Anexo 1 b. la SOCIEDAD incumpliera cuales quiera de las obligaciones contenidas en este contrato, siempre que tal incumplimiento fuera insubsanable o, siendo subsanable, no procediera a subsanarla en el plazo de 15 días siguientes a aquel en que reciba notificación escrita del ARTISTA comunicándole la comisión del incumplimiento de que se trate. c. la SOCIEDAD fuera declarada en quiebra, suspensión de pagos o situación a ellas asimilada, o si se solicitase dicha declaración. El contrato podrá ser resuelto por voluntad de la SOCIEDAD cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes: a) Que el ARTISTA fuera declarado insolvente, incapacitado o se promoviera contra él un procedimiento de concurso de acreedores o situación asimilada. b) Que el ARTISTA incumpliera cuales quiera de las obligaciones contenidas en este contrato, siempre que tal incumplimiento fuera insubsanable o, siendo subsanable no procediera a subsanarla en el plazo de 15 días siguientes a aquel en que reciba notificación escrita de la SOCIEDAD comunicándole la comisión del incumplimiento de que se trate. c) Que la SOCIEDAD se vea perturbada por un tercero que reclame la titularidad de las composiciones objeto de este contrato, bien al propio ARTISTA o bien si dicho tercero reclama la titularidad de dichas composiciones a la SOCIEDAD. ARTICULO -19 CLAUSULA DE LIBERTAD 1. Además de por las causas relatadas en el artículo anterior y las especiales mencionadas en el

resto del articulado, el contrato podrá ser resuelto a instancias del ARTISTA, sin mediar causa alguna, para lo cual deberá abonar una indemnización por los trabajos de mediación, promoción y desarrollo, que a estos efectos se establece en la cantidad de $5.000(CINCO MIL DE DOLARES) ARTICULO -20 PLURALIDAD DE ARTISTAS Y CAMBIOS EN LA COMPOSICION DEL GRUPO MUSICAL 1. En caso de que el ARTISTA firmante de este contrato esté constituido por un grupo musical de dos o más personas físicas, las obligaciones del ARTISTA son asumidas tanto conjunta como separadamente por cada uno de ellos, y todas las referencias que en este contrato se hacen al ARTISTA afectan a cada integrante de él o como tal e individualmente.

2 .Si en el supuesto contemplado en el párrafo anterior, algún miembro del grupo musical deseara abandonar el mismo dejando de actuar en él de forma temporal o permanente, deberá comunicarlo fehacientemente a la SOCIEDAD, la cual podrá optar por la resolución inmediata del presente contrato o por la continuación del mismo con los restantes miembros del grupo y/o cualesquiera que hayan podido sustituir a los anteriores. 3. Ningún componente del grupo musical al momento de la firma de este contrato podrá desistir de su cumplimiento si no es con el consentimiento expreso de la SOCIEDAD. Con dicho desistimiento perderá todos los derechos que le otorga el presente contrato para el futuro a partir del día en que se produzca, quedando obligado a reintegrar a la SOCIEDAD el 25% de los ingresos que hubiera percibido hasta la fecha en concepto de indemnización por gastos en su formación y conservando, sin embargo, los derechos a percibir los royalties por la explotación de los Monogramas en los que participó. Igualmente y en caso de sustitución deberá la SOCIEDAD dar su consentimiento expreso respecto del individuo que deba reemplazarle, quien asumirá por este solo hecho los derechos y obligaciones del presente contrato, desde el día de su incorporación al grupo previa autorización por escrito de la SOCIEDAD. 4. En todos los casos en que, a resultas de cualquier incidente, quedara afectada la composición del grupo musical, la SOCIEDAD seguirá ostentando, tanto si opta por la sustitución de los componentes del mismo como si no, todos los derechos para seguir explotando las grabaciones del ARTISTA bajo la misma denominación con la que es conocido en el mercado y se ha procedido a la explotación comercial de las grabaciones anteriores 5. En consecuencia, ningún miembro que abandone el grupo musical podrá reivindicar el nombre artístico de aquél, ni podrá impedir o poner trabas a su utilización por parte de los demás miembros que continúen sujetos por el presente contrato, ni a los nuevos miembros del mismo por sustitución, ni a la utilización de dicho nombre o denominación por parte de la SOCIEDAD para seguir explotando las grabaciones del ARTISTA. ARTICULO -21 FACULTAD DE CEDER O SUBCEDER EL PRESENTE CONTRATO, LOS DERECHOS RECIBIDOS SOBRE EL ARTISTA O LAS GRABACIONES 1. El ARTISTA faculta expresamente en este acto a la SOCIEDAD para que pueda en cualquier momento a partir de la firma del presente contrato ceder o subceder a terceros, ya sean personas físicas o jurídicas, tanto el presente contrato como los derechos adquiridos sobre el ARTISTA o sobre las grabaciones realizadas en ejecución del presente contrato. ARTICULO -22 CAMBIOS EN LA FORMA JURIDICA Y POSIBILIDAD DE SUSTITUCION 1. Cualquier modificación en la forma jurídica de la SOCIEDAD, ya sea por transformación, fusión, escisión o absorción con otras personas jurídicas, no será obstáculo para la validez y continuidad de este contrato. 2. La SOCIEDAD se reserva, además, la facultad de hacerse sustituir, durante la vigencia del presente contrato, por cualquier otra persona natural o jurídica, en todos los territorios o parte de ellos, quedando en vigor, no obstante, todas y cada una de las obligaciones y derechos aquí establecidos.

ARTICULO -23 DERECHO APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES Este contrato se rige por las leyes de propiedad intelectual vigentes en COLOMBIA, por los convenios internacionales de propiedad intelectual que sean aplicables, y en lo no previsto por éstos se estará a la legislación civil común. Si una o más cláusulas de este acuerdo fuesen modificadas o declaradas nulas por una resolución administrativa o por una sentencia judicial, el resto de las cláusulas del contrato seguirán vigentes, modificándose su interpretación en la medida en que fuese necesario para mantener la efectividad práctica del acuerdo. Para resolver las disputas que pudieran surgir entre las partes relativas a la interpretación o ejecución, cumplimiento o incumplimiento del mismo, se pacta que serán competentes los Juzgados y Tribunales de BOGOTA DC.

Este contrato consta de 15 páginas numeradas y lo firman de conformidad las partes en dos ejemplares, en el lugar y fecha al principio consignados.

__________________________________________________________ LA SOCIEDAD (TRES PROFETAS RECORDS INC.) NIT: 1032403545-1

_________________________________ EL ARTISTA

ANEXO 1 ARTICULO -1 ROYALTY SOBRE LAS VENTAS NORMALES DE LAS GRABACIONES 1. Por cada ejemplar o soporte sonoro vendido en firme y cobrado en condiciones normales, la SOCIEDAD pagará al ARTISTA el porcentaje o royalty indicado a continuación, según el número de unidades vendidas. 2. Por las ventas (devoluciones no incluidas) efectuadas en COLOMBIA, unos derechos calculados sobre el precio neto de venta al por mayor de cada fonograma vendido, que se fija en: Unidades Royalty A. 6% (SEIS por ciento) para las ventas comprendidas entre 1 y 25.000 ejemplares o equivalente de cada referencia. B. 8% (OCHO por ciento) para las ventas comprendidas entre 25.001 y 50.000 ejemplares o equivalente de cada referencia. C. 12% (DOCE por ciento) para las ventas más allá de 50001 ejemplares o equivalente de cada referencia. D. Por las ventas efectuadas fuera de los territorios definidos en el anterior párrafo, el ARTISTA percibirá 25% sobre los ingresos netos efectivamente cobrados por la SOCIEDAD. 3. Las unidades vendidas se computarán ejemplar por ejemplar. No se liquidarán royalties sobre los ejemplares devueltos o impagados por los clientes. 4. Se entiende por precio neto el precio bruto al que la SOCIEDAD realiza sus ventas menos el porcentaje de distribución, descuentos a clientes e impuestos. 5. Este porcentaje se liquidará aplicando la base de cálculo prevista en el anexo 1 artículo-3 sobre el precio de tarifa que los distribuidores o licenciatarios de la SOCIEDAD apliquen a sus clientes y vigente para cada línea de producto en cada momento (precio de lanzamiento, precios medios o precios rebajados) y en cada territorio, aplicándose lo dispuesto en el anexo 1 articulo -4 y anexo 1 articulo -5 a efectos de descuentos y ejemplares de primas. 6. No forman parte del precio aquellos otros conceptos fuera de tarifa que puedan repercutirse al cliente, debido a un mayor gasto por transporte o manipulación de mercancías, tales como “portes” o “gastos de gestión o manipulado”, siempre que aparezcan claramente diferenciados en factura. Tampoco forma parte del precio la repercusión temporal a los clientes del coste conocido como “CTV” o complemento de campaña o televisión.

ARTICULO-2 ROYALTY SOBRE LAS VENTAS ESPECIALES 1. Por cada ejemplar o soporte sonoro vendido en condiciones especiales, la SOCIEDAD pagará al ARTISTA el cincuenta por ciento (50%) del porcentaje o royalty pactado para las ventas normales. No se liquidarán royalties sobre los ejemplares devueltos o impagados por los clientes. 2. A los efectos de este contrato se consideran ventas en condiciones especiales las siguientes: los “discos Premium”, los discos que acompañan a publicaciones editoriales, las ventas a empresas dedicadas a la venta por correo, ventas a clubes y círculos de lectores, ventas para la exportación, ventas promocionales a empresas, ventas en tarifa de “precios medios”, ventas a precios rebajados, ventas a precios económicos, ventas de saldos, todo tipo de licencias discográficas nacionales e internacionales, así como la comunicación o distribución de las grabaciones por medios informáticos, transmisión o bases de datos. En caso de que la explotación de las grabaciones a través de medios informáticos superara el veinticinco por ciento (25%) del total de la explotación en términos anuales, año por año, se aplicarán las condiciones previstas para las ventas normales. 3. Igualmente se consideran ventas especiales las realizadas desde quince (15) días antes al inicio de una campaña publicitaria en televisión financiada por la SOCIEDAD y durante los tres (3) meses siguientes al término de dicha campaña publicitaria en televisión. 4. Este royalty se liquidará bien sobre el precio de tarifa en el territorio (en el caso de ventas a precios medios, rebajados, económicos, etc...), bien sobre el precio aplicado en las operaciones puntuales sin tarifa (discos Premium, productos editoriales, etc...) por la SOCIEDAD en sus ventas a terceras personas físicas o jurídicas. ARTICULO -3 EJEMPLARES PROMOCIONALES Y PRIMAS 1. La SOCIEDAD podrá entregar a la crítica, a los medios de comunicación, a los clientes y a otras terceras personas un número razonable de ejemplares gratuitos de las grabaciones del ARTISTA con fines de promoción comercial, de administración o de primas (por ejemplo, para el Depósito Legal, para los archivos de la SOCIEDAD, para impulsar la venta, etc...). 2. Sobre los ejemplares de las grabaciones entregados gratuitamente con fines de promoción comercial, de administración o de primas, el ARTISTA no devengará royalties, siempre y cuando el número de ejemplares gratuitos no supere las cantidades que son habituales en la industria discográfica en función de la venta, que en todo caso no podrá exceder de un quince y medio por ciento (15’5%) en términos anuales. ARTICULO -4 BASE DE CÁLCULO DEL ROYALTY 1. El porcentaje o royalty del ARTISTA sobre las ventas de sus discos será calculado en todos los casos sobre el OCHENTA Y CINCO por ciento (85%) del precio de tarifa oficial de la SOCIEDAD en el territorio, y en cada caso tal como se define en el anexo 1 ARTICULO 1 y anexo 1articulo 2 del presente contrato, aplicado por la SOCIEDAD en sus ventas a terceras personas físicas o jurídicas. 2. En el caso en que, a cambio de una cesión de derechos, como por ejemplo licencia de sincronización, la contraprestación recibida por la SOCIEDAD fuese una cantidad a tanto alzado,

la remuneración correspondiente al ARTISTA se calculará sobre el cien por cien (100%) de la suma recibida. ARTICULO –5 PERIODOS DE LIQUIDACION Y PAGO DE ROYALTIES 1. La SOCIEDAD liquidará lo que corresponda al ARTISTA en periodos de seis (6) meses naturales siempre que para entonces haya recibido de sus licenciatarios o distribuidores la liquidación correspondiente. Las liquidaciones se cerrarán al final de cada semestre que se contará en función de los contratos de la SOCIEDAD con sus licenciatarios o distribuidores, produciéndose el pago efectivo en los siguientes noventa (90) días. Para comprobar la corrección de las liquidaciones el ARTISTA podrá realizar una auditoría anual, preavisando con dos meses de antelación, corriendo los gastos de su cuenta. La auditoría la realizará un auditor de cuentas profesional dado de alta en el registro de economistas auditores. 2. En previsión de posibles devoluciones por parte de los clientes, podrá retenerse, en la primera liquidación que siga al lanzamiento de un nuevo disco hasta un veinticinco por ciento (25%) de los importes líquidos acreditados. En la segunda liquidación deberá ajustarse el saldo de la primera liquidación a la cifra real de ventas de dicho disco, saldando así la retención efectuada en la primera liquidación. 3. En el caso en que el ARTISTA parte de este contrato sea un grupo musical compuesto por varios miembros, todos los derechos económicos que correspondan al ARTISTA se entenderán devengados por partes iguales por cada uno de los miembros del grupo musical firmantes de este contrato, y les serán liquidados y abonados a cada uno de ellos de forma separada e individual. 4. Los derechos a percibir por el ARTISTA se considerarán aprobados y aceptados definitivamente por éste si no son impugnados por escrito en el plazo de dos meses a partir de la recepción. ARTICULO -6 DERECHOS DE VIDEO 1. Abonará en caso de venta para uso privado del público un derecho calculado sobre el precio neto de venta al por mayor de los videos gramas efectivamente vendidas directa o indirectamente por la SOCIEDAD, menos devoluciones y cuyo canon será igual a: A.VIDEO DVD 9%(NUEVE POR CIENTO) 2. Se entiende por video DVD una o varias fijaciones sonoras reproducidas sobre un soporte numérico, sincronizado con una o varias secuencias de imagen. 3. Este derecho tendrá las mismas reducciones, exoneraciones o provisiones que los previstos en el apartado anterior OSEA anexo1 (venta de clubes, ventas rebajadas, ventas fuera de circuitos comerciales normales, etc.). Cuando se refiera al video gramas de recopilación, el derecho del ARTISTA se calculará prorrateando el número de títulos interpretados por el ARTISTA con los que figuren en el video grama.