Contrato Jhon Paz

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente el Contrato de Arrendamiento, que celebran de una parte YEANETTE VIRGINIA GARAYAR CCORI, identificada con DNI. N° 25703085, con domicilio real en Jr. Los Ficus número 123 – 125 Conquistadores Reynoso del distrito del Carmen De La Legua Reynoso, Provincia del Callao, Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominara LA ARRENDADORA; y, por otra parte, don PERCY DAVID HURTADO SEVILLA con DNI N° 15354062, con domicilio en Avenida Ignacio Merino N° 2411, Dpto. 401-4to piso, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se denominara EL ARRENDATARIO, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: La Arrendadora, es propietaria del inmueble ubicado en la Unidad Inmobiliaria N° 401 – Cuarto Piso, distrito de Lince, Provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra debidamente inscrito en la Partida Registral N° 11900325 de los Registros Públicos de Lima.. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Por el presente contrato LA ARRENDADORA se obliga a ceder el inmueble a favor del ARRENDATARIO, en calidad de arrendamiento, para destinarlo única y exclusivamente el de vivienda, por el plazo y renta indicados en las cláusulas quinta y sexta, respectivamente del presente documento. TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO Las partes convienen de común acuerdo que el plazo de duración del presente contrato se inicia el 09 de Mayo de 2019 y termina el 09 de Agosto del año del 2019, fecha en la que El ARRENDATARIO se obliga a desocupar y devolver el inmueble a La ARRENDADORA, sin más deterioro que el producido por el uso diligente del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo de duración podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las partes, antes de su vencimiento, para lo cual las partes deberán suscribir el documento respectivo de prórroga. CUARTA: DE LA RENTA Y CUENTA DE ABONO Las partes acuerdan que el monto de la renta mensual convenida asciende a la suma total de S/ 750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), incluidos los impuestos de ley, la cual será cancelada los días 30 de cada mes sin necesidad de requerimiento ni cobranza previa. El ARRENDATARIO debe abonar, la merced conductiva mensual a la cuenta N° 0233107862526, a nombre de La Arrendadora, Banco Interbank conforme a

lo indicado en el párrafo anterior, debiendo de efectuar la entrega del Boucher de depósito a fin de que se le expida el recibo de pago de arrendamiento. Es responsabilidad de La ARRENDADORA mantener la cuenta habilitada con las características y para los fines indicados en el presente contrato. La cuenta de abono debe mantenerse abierta, en tanto el presente contrato se mantenga vigente, salvo en aquellos supuestos previstos en la normatividad vigente, en los que deba efectuarse el cierre de la cuenta. En el supuesto que se cierre la cuenta de abono, La ARRENDADORA deberá comunicar mediante carta notarial al ARRENDATARIO, la información de la nueva cuenta de abono, con una anticipación no menor de tres (03) días calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual. Si La ARRENDADORA no cumple con comunicar de manera oportuna el cambio, la inhabilitación o el cierre de la cuenta, el ARRENDATARIO puede consignar extrajudicialmente la renta mensual convenida en el Banco de la Nación. Si la notificación de la referida carta notarial que comunica la nueva cuenta, se produce fuera del plazo antes indicado, impidiendo al ARRENDATARIO realizar el abono respectivo en la fecha acordada en el presente contrato, no podrá considerarse como incumplimiento de pago. QUINTA: DEL CUIDADO Y DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE: El ARRENDATARIO está obligado a cuidar diligentemente el inmueble y usarlo exclusivamente como vivienda, EL ARRENDATARIO declara conocer que el inmueble materia del presente contrato, se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento, obligándose a devolver el inmueble al vencimiento del contrato en las mismas condiciones que fue entregado con los servicios básicos cancelados ( Luz, Agua, etc.). EL ARRENDATARIO responderá eventualmente por los deterioros o daños que sufra el inmueble arrendado y se hará responsable de la restitución de los materiales dañados. SEXTA: MEJORAS EL ARRENDATARIO no podrá introducir, cambios o alteraciones internas y/o externas en el inmueble, sin previo conocimiento y aceptación de La ARRENDADORA entendiéndose que toda mejora que se hiciera, no podrá causar daño a la estructura del inmueble al momento de ser retirado y estas mejoras serán por cuenta del ARRENDATARIO, no pudiéndose cargar a los alquileres ningún costo de las mejoras. SÉTIMA: SERVICIOS.

EL ARRENDATARIO se obliga a pagar los servicios públicos de luz, agua, limpieza pública, inherentes al uso y en beneficio del inmueble, responsabilizándose por los perjuicios que ocasionen el incumplimiento puntual de estos pagos y la reposición del mismo. OCTAVA: RESOLUCION DEL CONTRATO. El presente contrato podrá resolverse: a. Por mutuo acuerdo entre las partes, en acta con firmas legalizadas. b. Por uso del inmueble de manera distinta a vivienda, sustentada en la comunicación notarial. c. No pagar los servicios de luz, agua, limpieza pública d. Por incumplimiento de pago de la renta convenida por dos (02) meses consecutivos dentro del plazo contractual, sustentado en la comunicación notarial. e. Por traspasar, subarrendar el bien, total o parcialmente. f. Por Inducir cambios, modificaciones en el bien inmueble, sin autorización expresa de La ARRENDADORA. g. Por hacer uso contrario al orden público o de las buenas costumbres. h. Por hacer uso imprudente del inmueble, causar deterioros o daños en el mismo. i. Por decisión unilateral de La ARRENDADORA o del ARRENDATARIO, debiendo comunicar su decisión de resolver el contrato, dando aviso previo a la otra mediante Carta Notarial, con una anticipación no menos de 5 días calendario Transcurrido dicho plazo el contrato queda resuelto de pleno derecho. NOVENA: Las partes convienen en el allanamiento a futuro, del ARRENDATARIO para la restitución del bien inmueble por vencimiento del plazo de contrato o la resolución del arrendamiento por falta de pago de la renta. DÉCIMA: Ambas partes convienen indubitablemente en el sometimiento expreso a lo establecido por la Ley N° 30933, para que el notario constate las causales de vencimiento del plazo del contrato previstas en la Ley 30933 sometiéndose a la competencia del notario y juez de paz de letrado de la jurisdicción del inmueble para la ejecución del desalojo, ante la configuración de cualquiera de las causales de desalojo contenidas en la ley DÉCIMA PRIMERA: Las partes acuerdan que cualquier aspecto controvertido o divergente será de competencia de los Jueces y Tribunales de Lima. Ambas partes declaran que en el presente contrato no ha mediado dolo, coerción, error o cualquier otro vicio de la voluntad que invalide, por lo que

luego de su lectura le dan todo el valor legal en todas las cláusulas que anteceden. En señal de conformidad con la totalidad del presente contrato se suscribe en aras de la buena fe, libre, consiente y voluntariamente en dos ejemplares idénticos y se firma e imprime la huella digital del índice derecho en la ciudad de Lima a los 9 días del mes de Mayo del 2019.

…………..……………………….. Yeanette Virginia Garayar Ccori DNI N°25703085 EL ARRENDADOR

..………………………………... Percy David Hurtado Sevilla DNI N° 15354062 EL ARRENDATARIO