Contrato Individual de Trabajo

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO En Santiago, a 03 de Julio de 2012, entre el señor(a) LUIS HUMBERTOTOBAR MUÑOZ, RUT Nº13.

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO En Santiago, a 03 de Julio de 2012, entre el señor(a) LUIS HUMBERTOTOBAR MUÑOZ, RUT Nº13.461.710-1, nacionalidad Chilena, domiciliado en San Lorenzo n°89, Lampa, nacido el día 14 de Junio de 1978, estado civil Casado(a), y la Empresa INDUSTRIAL TECPIPE S.A., RUT Nº76.067.019-7, representada por don Sebastián Andrés Landgren Lyng, RUT Nº14.146.670-4, domiciliado en Panamericana Norte #19.501 COLINA, suscriben el siguiente contrato de trabajo, para cuyo efecto los contratantes convienen en denominarse Trabajador y Empleador o Empresa respectivamente, fijando ambos para todos los efectos su residencia en la ciudad de SANTIAGO. PRIMERO: Cargo. El Trabajador se obliga a prestar sus servicios al empleador en calidad de Ayudante Producción y cumplir con todas las funciones que naturalmente se entienden pertenecer a dicho cargo según las órdenes e instrucciones que imparta la Gerencia de la empresa y/o los Jefes o Supervisores inmediatos. SEGUNDO: Lugar. El Trabajador ejercerá sus funciones en las oficinas generales del Empleador ubicadas en Panamericana Norte # 19.501 COLINA; sin perjuicio de lo anterior, podrá desempeñarse también en otros lugares del país o del extranjero si así lo requieren las necesidades de la Empresa y siempre que ello no implique un menoscabo para el Trabajador. TERCERO: Jornada de trabajo. El Trabajador estará sujeto a una jornada ordinaria semanal de 45 horas semanales, las que se distribuirá en 5 o 6 días según se establece o se establezcan en el futuro en el Reglamento Interno de la empresa. La jornada diaria se interrumpirá con el tiempo necesario para colación. Este tiempo no será considerado trabajado para computar la duración de la jornada diaria. CUARTO: Remuneración. Por la prestación de sus servicios el trabajador percibirá la siguiente remuneración:

a) Sueldo base mensual ascendente a la suma de $208.545.- (Doscientos ocho mil quinientos cuarenta y cinco Pesos) b) Gratificación: La que se pagará de acuerdo a la modalidad del artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, el 25% de la remuneración devengada por el trabajador con un tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales. La empresa otorgará anticipos mensuales equivalentes a un duodécimo de los 4,75 I.M.M. Con este pago se entenderá cumplida la obligación de la empresa de pagar gratificación legal. c) Asignación compensatoria de colación: Una asignación compensatoria por concepto de colación ascendente a la suma mensual de $23.000d) Asignación compensatoria de movilización: Una asignación compensatoria por concepto de movilización ascendente a la suma mensual de $28.000La remuneración pactada será pagada por períodos vencidos, en la empresa, a más tardar el último día hábil de cada mes, en dinero efectivo, cheque, depósito en Servipag o cuenta vista a nombre del Trabajador, todo lo cual es autorizado por el Trabajador en este acto. De dicha suma se efectuarán las deducciones tributarias, previsionales y de salud que correspondan en virtud de la ley. El Trabajador declara haber sido informado debidamente respecto del correcto uso de la tarjeta correspondiente a la cuenta vista, sus especificaciones en general y su costo involucrado en caso de eventualidades como exceso de giros pactados y pérdida o extravío.

Las partes dejan expresamente establecido que cualquier beneficio que la empresa otorgue al trabajador, sea en dinero o en especie, que no figure expresamente consignado o señalado en el presente contrato de trabajo, se entenderá para todos los efectos legales y contractuales, otorgado a título de mera liberalidad por parte del empleador, no generando para el trabajador el derecho de exigirlo, en los períodos que la empresa decida suspender o terminar su otorgamiento, en consecuencia, tales beneficios tendrán el carácter de único, voluntario y exclusivo cada vez que se otorgue. QUINTA: Obligaciones. El trabajador en el desempeño de sus funciones, estará especialmente obligado a: 1. Cumplir oportuna y fielmente las instrucciones, reglamentos, políticas de alcohol y drogas, las normas del sistema de gestión integrado de seguridad, las normativas legales vigentes y las órdenes impartidas por el empleador o sus representantes, realizando todas aquellas actividades o labores, que directa o indirectamente digan relación con la labor que desempeñará y que sean necesarias para cumplir en forma adecuada, eficiente y oportuna la labor para la cual se le contrata. 2. A desarrollar el trabajo con el debido cuidado, evitando comprometer la salud, integridad y seguridad tanto de su persona como la de los demás trabajadores. 3. Abstenerse de ejecutar cualquiera actividad que esté o pueda presumirse razonablemente que está en conflicto real o potencial con los intereses del Empleador. Asimismo, se obliga a mantener la más absoluta independencia entre las operaciones de la Empresa y sus intereses personales y/o familiares. En tal sentido, se le prohíbe expresamente ejecutar toda negociación, acción, o diligencia; o materializar cualquier conducta de carácter técnico, comercial, o profesional, que lo involucre directa o indirectamente, dentro del giro de la Empresa. 4. Conocer, cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que se encuentra vigente en la empresa, cuya copia recibe en este acto de suscribir el presente contrato de trabajo. 5. Guardar estricta reserva y a no divulgar, sin previa autorización por escrito de la Gerencia General, mientras permanezca vigente el vínculo laboral y una vez expirado éste, de todos los conocimientos e informaciones de que tenga conocimiento en razón de la naturaleza de la labor que desempeña para la empresa, sean éstos de carácter secreto o no, respecto de cualquier tipo de información que tenga relación con la actividad de la Empresa o de sus clientes, así como de propuestas, proyectos y estudios; evaluaciones económicas, licitaciones y cotizaciones; en cuanto a cualquier procedimiento o proceso y negocio; y cualquiera otra operación en general, en la que le quepa participación, intervención o vinculación a la Empresa o sus clientes, aún cuando el Trabajador no haya intervenido personalmente en ellas, que puedan significar lesionar en cualquier grado de posición competitiva de la empresa. El cumplimiento de las obligaciones consignadas en esta cláusula, es considerado esencial por las partes, razón por la cual, acuerdan que la inobservancia de esos deberes es considerado incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en los términos del Nº7, del artículo 160, del Código del Trabajo. SEXTO: Propiedad. Todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos que el Trabajador realice como consecuencia y con ocasión de sus servicios para el Empleador serán de exclusivo dominio de éste, sin mayor cargo para el Empleador, pues es condición del presente contrato que los trabajos individuales o en colaboración con otros trabajadores que el Trabajador realice y que se relacionen con el cargo que desempeña, quedan

totalmente pagados con las remuneraciones que a su favor establece el presente instrumento. SEPTIMO: Seguridad y Riesgos. El Trabajador declara conocer el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa, las políticas de alcohol y drogas, y las normas internas de la empres todas las cuales forman parte integrante del presente contrato individual de trabajo, también declara que ha sido debidamente informado e instruido de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos que deberá aplicar en la empresa. Asimismo, el Trabajador declara haber recibido un ejemplar del Reglamento Interno de la Compañía, el que se obliga a cumplir íntegramente. El Trabajador se compromete a usar y emplear los elementos de seguridad que demanden los trabajos a realizar. OCTAVO: Duración. El presente contrato se celebra por un plazo fijo (artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo), esto es, desde el día 3 de Julio de 2012 hasta el día 31 de Julio de 2012. NOVENO: Ingreso. Se deja expresa constancia que la fecha de ingreso del Trabajador al servicio con fecha 3 de Julio de 2012 DÉCIMO: Instituciones. El Trabajador deja constancia que para efectos previsionales, se encuentra afiliado a AFP Provida y al organismo de Salud FONASA. DÉCIMO PRIMERO: Modificaciones. Las modificaciones que las partes acuerden introducir al presente contrato, deberán ser anexas a su anverso y estar firmadas por ambas partes. DÉCIMO SEGUNDO: Ejemplares. El presente contrato se extiende en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando una copia en poder del empleador y una en poder del Trabajador, y reemplaza, en todas sus partes, todo otro contrato de trabajo celebrado con anterioridad por las mismas partes.

FIRMA DEL EMPLEADOR RUT: 76.067.019-7

LUIS HUMBERTOTOBAR MUÑOZ 13.461.710-1