Contrato Gerente de Ventas

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SOLUCIONES QUICK CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO – TERMINO FIJO Entre los suscritos PEDRO LUCIO BONILLA, quien obra en su calidad de Representante Legal de la sociedad denominada SOLUCIONES QUICK, quien de ahora en adelante y para todos los efectos de este contrato se denominará simplemente EL EMPLEADOR y LAURA ANDREA HURTADO CHACÓN, identificado(a) como aparece al pie de su firma y quien de ahora en adelante y para todos los efectos de este contrato se denominará EL(LA) EMPLEADO(A), hemos acordado celebrar un contrato de trabajo regido por las siguientes cláusulas: PRIMERO: De la naturaleza de los servicios. EL(LA) EMPLEADO(A) se compromete para con EL EMPLEADOR a prestarle sus servicios personales y exclusivos en el cargo de GERENTE DE VENTAS, realizando todas funciones inherentes al mismo y las labores anexas y complementarias que se deriven de su ejercicio y obligándose a cumplir las órdenes, los principios, postulados, políticas y directrices que se apliquen por parte de EL EMPLEADOR o sus representantes en todos los aspectos, precaviendo cualquier conflicto de intereses, y manteniendo la confidencialidad propia de la actividad. PARÁGRAFO. - EL(LA) EMPLEADO(A) no prestará directa ni indirectamente servicios a otros empleadores ni trabajará por su propia cuenta. Es un cargo de exclusiva confianza según emana la naturaleza del mismo, de acuerdo a las instrucciones que al efecto sean impartidas por EL EMPLEADOR. En especial deberá encargarse de la implantación de políticas comerciales, gestión de equipos de trabajo y consecución de los objetivos establecidos. También se hará cargo de desarrollar y capacitar a los vendedores y atender cuentas de clientes importantes. EL(LA) EMPLEADO(A) queda obligado a cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le impongan este instrumento o aquellos que se deriven de las funciones y cargo, debiendo ejecutar las instrucciones que le confieren sus superiores. Del mismo modo EL(LA) EMPLEADO(A) se obliga a desempeñar en forma eficaz, las funciones y el cargo para el cual ha sido contratado, empleando para ello la mayor diligencia y dedicación. SEGUNDO: Del lugar o ciudad en que han de presentarse los servicios. La labor aquí contratada la prestará EL(LA) EMPLEADO(A) en forma exclusiva, aportando a favor del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, dentro del marco de las características convenidas en la cláusula primera de este contrato, la cual se desarrollará en los lugares o sitios que para tal efecto se le indique o le asigne EL EMPLEADOR de acuerdo con las necesidades del trabajo, la naturaleza de la labor contratada y el servicio que presta EL EMPLEADOR. Igualmente, EL(LA) EMPLEADO(A) acepta cualquier orden de traslado que se le imparta para desempeñar otro cargo o función en el mismo establecimiento o fuera de él, declarando que está en disponibilidad de hacerlo. PARÁGRAFO 1. - Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por EL EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8o del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. PARÁGRAFO 2.- Todo trabajo o labor nocturno o en dominicales y festivos debe ser previamente autorizado por escrito por EL EMPLEADOR. PARÁGRAFO 3.- LAS PARTES reconocen desde ahora que, si EL EMPLEADOR llegare a adoptar la medida preventiva, transitoria y temporal de ejecución de prestación de servicios a través de “Trabajo en Casa”, esta se ejecutará hasta cuando sea pertinente y necesario, a juicio de EL EMPLEADOR. Dicha modalidad no es un eximente de obligaciones, responsabilidades, indicadores, entre otras. En ese sentido, EL(LA) EMPLEADO(A) se compromete, en caso que se implemente, a orientar su actividad con alto sentido de responsabilidad y autodisciplina. Por ello, reconoce desde ahora que se mantienen vigentes sus obligaciones, funciones y

responsabilidades, quedando a su cargo, entre otros, efectuar los reportes, realizar los entregables habituales, cumplir la jornada de trabajo asegurando que durante aquella este presto a los requerimientos de EL EMPLEADOR, así como mantener la confidencialidad. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y responsabilidades durante la ejecución de las actividades en “trabajo en casa” es calificado por LAS PARTES como falta grave y por ende justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo. EL(LA) EMPLEADO(A) se obliga a presentarse inmediatamente al lugar habitual de prestación de servicios, o a aquel que indique EL EMPLEADOR, cuando a juicio de este último sea viable la prestación de los servicios en forma presencial. LAS PARTES desde ahora califican como falta grave y por ende justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo el hecho que EL(LA) EMPLEADO(A) no se presente al lugar de trabajo una vez emitida la directriz por parte de EL EMPLEADOR. TERCERO: Del monto, forma y periodo de pago de las remuneraciones. Como retribución a sus servicios prestados, las partes acuerdan que EL(LA) EMPLEADO(A) devengará un salario básico mensual por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($3.860.000) PESOS M/CTE pagadero mes vencido. En este salario quedan incluidos los descansos obligatorios de ley, así como los demás descansos que EL EMPLEADOR voluntariamente conceda. Igualmente se conviene que toda remuneración variable que reciba EL(LA) EMPLEADO(A) se divide así: El 82.5% remunera la labor ordinaria y el 17.5% remunera los descansos en días dominicales y festivos. EL(LA) EMPLEADO(A) autoriza al EMPLEADOR para que su salario prestaciones sociales, vacaciones, eventuales indemnizaciones y demás acreencias laborales a que hubiere lugar, durante o a la terminación de la relación laboral y una vez realizados los descuentos correspondientes, le sean consignados en una entidad del sistema financiero, o le sean pagados mediante cualquier otro sistema usado por EL EMPLEADOR, aclarando que EL(LA) EMPLEADO(A) pagará directamente a la entidad financiera los gastos de operación de su cuenta personal, lo anterior con la finalidad de procurar seguridad en el manejo de los dineros que sean pagados en favor de EL(LA) EMPLEADO(A) y agilizar su pago. PARÁGRAFO 1. En el evento de que al momento de terminarse el contrato de trabajo EL(LA) EMPLEADO(A) devengue un salario variable de cualquier naturaleza y se requiera por parte de EL EMPLEADOR tomar datos contables o información sobre los ingresos o devengos de EL(LA) EMPLEADO(A) que deban tenerse en cuenta para elaborar la liquidación final de salarios y prestaciones sociales, las partes convienen expresamente que EL EMPLEADOR podrá tomarse hasta 8 días hábiles para efectuar la liquidación final y realizar su pago, sin que por este hecho se entienda que incurre en mora en los términos de ley o que actúa de mala fe. PARÁGRAFO 2.- Cualquier préstamo de dinero que LA EMPRESA le otorgue a EL(LA) EMPLEADO(A) durante la vigencia de la relación laboral o cualquier suma de dinero que EL(LA) EMPLEADO(A) le adeude a LA EMPRESA, independiente de su origen, estará garantizada con su salario, vacaciones, prestaciones sociales e indemnizaciones a que hubiere lugar. Por tal razón, el saldo insoluto de las obligaciones a cargo de EL(LA) EMPLEADO(A) será exigible en su totalidad a la finalización del contrato de trabajo, cualquiera que fuere la causa de terminación, pues el plazo pendiente queda extinguido en el mismo momento en que termina el contrato de trabajo, ya que la razón de ser del préstamo era la existencia del vínculo laboral, haciéndose entonces exigible la totalidad de la deuda en ese momento. Todo de conformidad con la jurisprudencia al respecto de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral (Sentencia del 10 de septiembre del 2003, Rad. 21.057, M.P. Dr. Eduardo López Villegas). CUARTO: De otras prestaciones. Las partes acuerdan que los beneficios o auxilios individuales, institucionales o extralegales, ocasionales o permanentes, que EL EMPLEADOR llegare a conceder a EL(LA) EMPLEADO(A), ya sea en dinero o en especie, por conceptos como:

habitación y/o vivienda; vehículo o movilidad; planes de asistencia médica; gastos educativos; medios de comunicación (computador, celular u otros); pago de seguros; bonos, premios, gratificaciones o primas de vacaciones, mitad de año, de diciembre, navidad, de antigüedad o similares, cualquiera que sea su denominación; vestuario, alimentación, tiquetes de Sodexo o sus equivalentes; participación de utilidades o anticipos sobre las mismas, o cualquiera que sea su origen y/o denominación; no constituyen salario para ningún efecto laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 50 de 1990. En este orden de ideas, expresamente se conviene que no constituirá salario: a) La contribución que EL EMPLEADOR haga a favor del EMPLEADO(A) por concepto de seguro médico, hospitalario, seguro de vida y planes de pensiones; b) Los auxilios o beneficios que EL EMPLEADOR llegare a otorgar voluntariamente al EMPLEADO en el desempeño de sus funciones y en especial el reembolso de gastos de parqueadero, transporte, gasolina, celular, alimentación y gastos por concepto de representación que se le hubiere efectuado al EMPLEADO en razón del cumplimiento de sus responsabilidades laborales; c) El suministro de vivienda y su dotación por traslado temporal del EMPLEADO(A) a laborar fuera de su sede principal, así como cualesquiera otro concepto suministrado por idénticas razones; d) Igualmente convienen las partes expresamente que no constituirá salario para ningún efecto legal, la bonificación por desempeño que en forma voluntaria y por mera liberalidad conceda EL EMPLEADOR al EMPLEADO que haya cumplido con los requerimientos del programa de objetivos y teniendo en cuenta también los resultados finales de la empresa. QUINTO: De la duración y distribución de la jornada de trabajo. La jornada de trabajo tendrá una duración de 8 horas al día, así: De lunes a sábado de 7:00 a 5:00 pm. SEXTO: Del plazo del contrato. El presente contrato tendrá una duración de cinco (5) años. Si el trabajador cumple y supera el periodo de prueba transforma el contrato en una duración indefinida. SEPTIMO: De la duración del contrato. Este contrato terminara en los casos señalados 159, 160 y 161 del código del trabajo. OCTAVO: De la confidencialidad. El trabajador no podrá divulgar información confidencial de la compañía, sin autorización del empleador excepto en aquellos casos en que lo exijan las leyes de seguridad social. Es especial no podrá revelar a terceros:  Los términos del contrato.  Información de cualquier índole relacionada con el empleador o con cualquiera de sus filiales y sus clientes incluyendo, sin limitación alguna, las políticas de la compañía las operaciones sociales.  Información o datos usados por el empleador para la conducción de sus negocios.  Información de los datos obtenidos por el trabajador que sean propiedad del empleador o de un tercero y que el empleador este obligado a tratar como confidencialidad. La obligación de reserva del trabajador será permanente salvo que el empleador haga pública dicha información. NOVENO: Del reglamento de Orden, Higiene y seguridad. El trabajador declarar el conocimiento y acepta como parte de las estipulaciones de este contrato el Reglamento de Orden Higiene y Seguridad recibiendo copia del mismo. DECIMO: Del feriado del trabajador. El trabajador hará uso del feriado anual según la ley lo estipula, de acuerdo a las necesidades de la compañía.

UNDECIMO: De la fecha de ingreso del trabajador. El trabajador ingresa sus labores el ___ del mes ___________ del año _____. DUODECIMO: De la suscripción del contrato. El presente contrato se firma en tres ejemplares quedando uno en poder del trabajador y los restantes en poder del trabajador.

EMPLEADOR _________________________ Nombre: CC. Gerente General

EMPLEADO

__________________________ Nombre: CC.