Contrato de Transporte Terrestre en Costa Rica

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Universidad de Costa Rica

Facultad de Derecho

Contratos Comerciales Modernos

“El Contrato de Transporte Terrestre”

Profesor: Oscar Sandoval Morales

Lissette Valdivia Durán A96377 Montserrat Ortega-Martínez Ulloa, B14806

29 de Septiembre de 2015 II-2015

ÍNDICE

Introducción…………………………...…………………………………….......……….3

Capítulo I: El Contrato de Transporte Terrestre ………………………….......................8

Capítulo

II:

Regulación

del

Contrato

de

Transporte

Terrestre

en

Costa

Rica………………………………...…………………………………...…...………….12

Capítulo III: Análisis de Contrato de Transporte Terrestre ………………………......... …………………………………...…...…………..............22

Conclusiones ……………………………………………………………......................26 Bibliografía…………………………………………………………………………….27

INTRODUCCIÓN 2

El presente trabajo de investigación versa sobre el contrato de transportes, en específico, el transporte terrestre. Dicho lo anterior resulta pertinente indicar que el transporte como contratación surge en la Europa del siglo XIX, al comenzar a funcionar las primeras líneas de ferrocarriles, por lo que sobra decir que este tipo de relación contractual es relativamente nueva. En el transcurso del siglo XX, este tipo de contratación ha sufrido importantes variaciones ya que se fueron inventando muchos otros medios de acarreo de cosas de un lugar a otro no solo por vías terrestres y marítimas sino que aparecen aparatos que ofrecen una movilización mas rápida por el aire, de manera que el transporte ya sea de personas, cosas o noticias, se convirtió en un elemento indispensable, ya que en todos países civilizados, resultaba y sigue siendo un eslabón indispensable en el intercambio de bienes y servicios, y cuya necesidad crece en un mundo progresivamente comunicado e interdependiente. Para el autor Alberto Brenes Córdoba, el contrato de transporte es una forma de arrendamiento de servicios; es un contrato en virtud del cual un individuo o una empresa que recibe el nombre de porteador se obliga a conducir de un lugar a otro, personas o cosas mediante cierto precio. El servicio puede realizarse por tierra, por agua y por aire sin que exista diferencia fundamental en cuanto a los preceptos jurídicos aplicables a uno u otro medio de conducción De lo anterior, podemos interpretar que este contrato representa llevar un objeto o una persona de un lugar a otro utilizando cualquier medio de locomoción, es un contrato en el que una de las partes el porteador se obliga mediante cierta retribución el porte a llevar de un punto a otro a fin de que le sean entregadas y ponerlas a disposición de la persona a la cual van dirigidas, sea el destinatario que puede ser el mismo expedidor u otro sujeto distinto.1 Como se indicó anteriormente, Brenes Córdoba considera al contrato de transporte como un típico caso de arrendamientos de servicios nos explica su criterio de la siguiente manera: 1 Luque Fernández, Álvaro (1976) El Contrato de Transporte: Su tipificación. Tesis Final de Graduación, Universidad de Costa Rica. p. 206 3

“El contrato de transportes es un acuerdo volitivo entre dos o mas personas que produce un resultado obligatorio, es un contrato que cuenta con sus propios elementos personales, reales y formales, es un contrato bilateral, consensual y oneroso, se nos presenta asimismo como contrato de adhesión”. 2 Asimismo, el transporte puede clasificarse según el objeto transportado de acuerdo al medio empleado para realizarlo y según su carácter comercial o civil. Una principales características del Contrato de Transporte es que el mismo es un contrato sinalagmático o bilateral perfecto por cuanto, independientemente de su modalidad, ya que a grandes rasgos, el remitente y el transportador quedan recíprocamente obligados, el primero se obliga a pagar el precio pactado y el segundo a trasladar el objeto, entre otras obligaciones que surgen entre las partes, dependiendo de lo establecido en el contrato objeto. Lo anterior nos lleva a mencionar otra de las características de este contrato, y es que el mismo es consensual ya que desde que las partes expresan su consentimiento para que se realice un contrato de transporte entre ellos, el mismo queda confeccionado. En los casos de contratos de transporte de personas, el solo hecho de expresar su consentimiento para ser acreedor del servicio, basta para tomar como firme ese contrato, el cual puede expresarse verbalmente o mediante la emisión de un documento que va a servir como titulo valor de ese derecho a percibir ese servicio. En los casos de los contratos de transporte de mercancía, sus efectos empiezan a surgir desde el momento en que el cargador entrega las mercaderías al transportista. Asimismo, cabe resaltar que se trata de un contrato de tracto sucesivo, lo anterior dado que las prestaciones reciprocas que pone a cargo de una u otra parte, no se agotan en un instante de tiempo ultimo sino que se proyectan en el tiempo hasta la extinción del contrato. Esto quiere decir que las partes van a quedar vinculadas recíprocamente durante todo el tiempo que el traslado demore, hasta la extinción del contrato.

2Luque Fernández, Álvaro (1976) El Contrato de Transporte: Su tipificación. Tesis Final de Graduación, Universidad de Costa Rica. p. 68 4

El Contrato de Transporte se considera un contrato nominado en tanto la ley le otorga un nombre jurídico o denominación específica que lo identifica. La ley lo regula en forma específica y sistemática, ya que determina entre otras cosas los sujetos que intervienen los derechos y obligaciones de los sujetos, las consecuencias por el incumplimiento de las obligaciones y los eximentes de responsabilidad. La onerosidad, viene a ser otra de las características principales de esta forma contractual, en tanto es un contrato oneroso y no gratuito porque las partes intercambian obligaciones reciprocas, el transporte de las mercaderías por un precio, es decir, la esencia de este contrato es la contraprestación en dinero. Con respecto a las formalidades que requiere un contrato de transporte, se ha desarrollado que los mismos no se encuentran sujetos a formalidades especiales, puede ser verbal o escrito. De igual forma, podemos decir que este tipo contractual es de adhesión, por cuanto el otro contratante no participa en la determinación del contenido, solamente se adhiere al contenido por medio de su anuencia al firmar. Esto se evidencia por ejemplo en las empresas de transportes, las cuales para no realizar un contrato por cada transporte, estas tienen listos los contratos para ser firmador por el cliente, estipulando así las obligaciones que surgirían del mismo para cada una de las partes. Entre los elementos principales del Contrato de Transporte encontramos lo siguientes: A. ELEMENTOS PERSONALES: Para abordar el tema de los elementos personales del contrato de transporte, es necesario indicar que los mismos van a varias en su presencia si nos encontramos ante un contrato de transporte de personas o por el contrario, un contrato de transporte de mercancías. 1. Porteador o transportista: Puede ser una persona física o jurídica. El porteador es la persona que asume la obligación de realizar el transporte y la correspondiente responsabilidad del acto.

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Es el principal elemento del contrato de transporte, es el sujeto encargado de realizarlo, el que asume la obligación, sobre el repercuten económica y jurídicamente los riesgos de cumplimiento de las obligaciones de transportar. Al porteador le corresponde la custodia, conducción y entrega de la mercadería en los casos de transporte de mercaderías. 3 En este último caso, en el supuesto de que se den varios porteadores para evitar conflictos, deberán acordar entre ellos los límites de la responsabilidad de cada uno o si van a responder solidariamente ante el dueño de la carga. Por su lado, en los casos de contratos de transporte de personas no hay consignación del porteador. 2. Cargador, remitente o consignante: En los casos de transporte de mercaderías, el cargador, remitente o consignante, es quien entrega las mercaderías para que el transporte se realice, se le considera el acreedor de la prestación en su fase constitutiva, cuando le corresponde contratar el servicio. Es este sujeto el que solicita el transporte, razón por lo cual bien se le puede considerar como el acreedor del transporte. 4 Por el contrario, en los casos de transporte de personas, tampoco se puede considerar que haya remitente, si no que se considera que el acreedor del servicio es en todo momento el pasajero. 3. Destinatario o consignatario Igualmente, aplica en los casos de transporte de mercadería, y el destinatario o consignatario es a quien la carga va dirigida y la recibe en el lugar y el momento en que fue convenido, puede ser el mismo remitente o un tercero. Generalmente no participa en la realización del contrato es aquel a quien va dirigida la mercadería a quien deben ser entregadas las cosas objeto del contrato. Como se indicó anteriormente, en los casos de transporte de personas, tampoco se considera que haya un destinatario. 3Tacian Chen, Soilen (1999) El contrato de transporte terrestre de mercaderías por carretera, Tesis Final de Graduación, Universidad de Costa Rica. p.70 4 Ibídem. p. 72 6

4. Viajero El viajero o pasajero, en los casos de contratos de transporte de personas, es aquel individuo que es acreedor de los servicios de transporte que prestará el porteador o transportista. En los casos de contratos de transporte de mercancías, no hay una figura análoga del viajero. B. ELEMENTOS REALES: 1. Objeto En los casos de transporte de mercaderías, los elementos que son objeto de este tipo de contratación van a ser las mercaderías por sí mismas, y asimismo es posible que sean valoradas con presupuestos como los siguientes: destino de la mercadería, valor del producto, que tan perecedero es el producto, cantidad a transportarse y/o tiempo de transito. En los casos de transporte de personas, el objeto va a ser el desplazamiento de un ser humano en el espacio. 2. Precio o flete: El pago es el cumplimiento voluntario de la obligación debida, constituyéndose la forma normal de extinción del contrato con la correlativa satisfacción del interés del acreedor. Este cumplimiento debe hacerse dentro del precio que quedo estipulado en el contrato realizado. Representan la contraprestación del cargador, le corresponde a este pago, a la prestación del porteador. El precio o flete es elemento esencial del contrato, el traslado de la carga y el pago son la causa final del contrato, el porteador persigue en concreto y como finalidad del acto que el cargador pague el porte o flete. El pago debe hacerse en favor del acreedor directamente o a quien de manera legítima, lo represente, según lo explica el articulo 766 y 767 del Código Civil. El precio es una ventaja económica que recibe el porteador por la prestación de sus servicios de transporte, se le conoce dentro del lenguaje como porte y flete. El 7

precio es la retribución del remitente al porteador, es un elemento esencial del contrato, pues presenta la característica de ser oneroso. 5 Vemos así como el contrato de transporte, a grandes rasgos constituye una herramienta mediante la cual dos o mas personas convienen en llevar un objeto o una persona de un lugar a otro utilizando cualquier medio de locomoción, es decir, viene a ser es un contrato en el que una de las partes se obliga a llevar ya sea a la otra parte o un objeto de esta, de un punto a otro. En lo que nos conviene analizar en el presente trabajo de investigación, se estudiará a mayor detalle una modalidad de este tipo de contratación, el cual es el Contrato de Transporte Terrestre. Dicho lo anterior, el presente trabajo de investigación tendrá como objeto el analizar las características y elementos principales del Contrato de Transporte Terrestre, como el mismo es regulado en la legislación costarricense, y luego se procederá a analizar un modelo de Contrato de Transporte Terrestre, todo con el fin de lograr un estudio integral de este tipo de contratación en especifico, y como el mismo se pone en práctica en Costa Rica.

CAPÍTULO I: CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE Como se indicó anteriormente, el Contrato de Transporte Terrestre es una de las modalidades de contratos de transporte. En este contrato en particular un porteador se obliga a cargar y/o transportar, por vía terrestre personas o mercaderías de un lugar a otro. Todo esto en tiempo y condiciones acordadas.

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El contrato de transporte terrestre de mercaderías es aquel por el cual una empresa porteadora se obliga mediante pago de un porte o flete a recibir de una persona denominada cargador los efectos que esta le entregare y a transportarlos de un lugar

5Tacian Chen, Soilen (1999) El contrato de transporte terrestre de mercaderías por carretera, Tesis Final de Graduación, Universidad de Costa Rica. p.78 6Ibídem. págs. 3 - 4 8

determinado y entregarlos a su vez a una persona llamada destinatario o al mismo cargador, asumiendo profesionalmente los riesgos provenientes de esos actos.7 Por dicha independencia que debe existir entre el cargador y el porteador es que se señala la diferencia entre el contrato de transporte y la locación de servicios, por cuanto en el primero el porteador no pone sus efectos y funciones a disposición del cargador, sino que recibe de este la carga y cumple la traslación por su cuenta. En el caso concreto de los Contratos de Transporte Terrestre de personas, para que pueda considerarse que existe contrato de transporte, la ejecución del mismo debe confiarse en su totalidad al porteador, no debe haber intervención personal ni activa del pasajero en la ejecución del transporte. Es un contrato consensual en donde se puede documentar por medio de un billete o pasaje, o con solo el hecho de expresar el consentimiento de recibir el servicio, se considera que ya existe contrato entre las partes, en este caso el porteador y el pasajero. Dentro de las obligaciones que surgen del Contrato de Transporte Terrestre de personas, se diferencias las obligaciones del pasajero y las obligaciones que adquiere el porteador o transportista. En el caso del pasajero, la obligación principal que este adquiere es la de pagar el precio del servicio, y como elementos accesorios se encuentran que el pasajero utilice el servicio en la fecha señalada, ocupar el medio de transporte utilizándolo debidamente, y si los hay, no molestar a los otros pasajeros. Asimismo se considera que el pasajero deberá tomar las medidas que estime necesarias para salvaguardar su seguridad en el transcurso del trayecto hacia donde se dirige en la utilización del servicio de transporte otorgado por el transportista o porteador. En el caso de las obligaciones que adquiere el transportador, se considera que la obligación principal de este es trasladar al pasajero al lugar destino, tiempo y fecha en las que el pasajero acordó adquirir el servicio. En lo que atañe al Contrato de Transporte 7 Grunauer De Falu, María Cristina (2010) “Manual de Derecho del Transporte Terrestre”, Ediciones del Rectorado, de la Universidad Nacional de Tucumán. Tucumán, Argentina. p. 42

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Terrestre de mercancías, el contrato viene a ser efectuado entre el porteador y el remitente, en donde también puede existir un destinatario distinto del remitente, pero este último no es un elemento subjetivo necesario para la ejecución del contrato. Entre las obligaciones que surgen para el cargador está la de entregar las mercancías al porteador en condiciones aptas para el transporte, así como todos los documentos que fuesen necesarios para el tránsito de la cosa, como lo son licencias, documentos de aduanas etc. Asimismo, el cargador debe pagar el precio o porte. El porteador por su lado, tiene la obligación recibir y transportar las mercancías que le fueron entregadas así como de realizar estas labores según lo previsto en el contrato , custodiar las mercancías durante todo el tiempo que estén en su poder y entregarlas al destinatario en buen estado. Sobre el porteador viene a pesar la responsabilidad en los casos en los que la mercancía no se entregue, se entregue en parte, fuera de plazo o por los daños que sufra la misma durante el transporte.

Algunas de las variaciones en las que se encuentra este contrato son las siguientes: A. Empresas públicas de transporte: Los transportes de mercaderías que se realizan por medio de este tipo de empresas son las llamadas encomiendas, además de trasladar pasajero y sus respectivos equipajes algunas de las líneas de autobuses que realizan recorridos de largas distancias cuentan con servicio de carga de paquetes a cambio del pago de una determinada tarifa. B. Transporte de carga local: Se le llama así a las empresas porteadoras que brindan un servicio a nivel nacional. Aquellos que se brindan mediante vehículos automotores que dentro de los

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límites del territorio nacional utilizando la red vial del país o los que combinen le anterior con otro modo de transporte, sin salirse de los límites territoriales. C. Transporte de carga limitada: Aquella que utilizando vehículos automotores se destina al transporte por las distintas vías publicas, de paquetes, encomiendas o cargas que por sus características no excedan el tamaño peso limite establecido para este tipo de vehículos. La diferencia entre este tipo de transporte y el de carga local, es que en el primero las distancias a recorrer son mas cortas y el tamaño de los vehículos utilizados es menor. D. Transporte terrestre internacional de mercaderías El transporte terrestre internacional de mercaderías se utiliza básicamente entre los países de centro América y México. Podemos ver como el Contrato Terrestre no solo va a variar por el objeto que tenga, ya sea transportar mercaderías o transportar personas, si no que también existen diversas variaciones del mismo como las que fueron citadas anteriormente, sin embargo, siempre se mantienen los elementos característicos de este tipo contractual. Asimismo, la característica mas relevante que diferencia el Contrato de Transporte Terrestre, el medio de transporte que se utiliza, el cual puede ser cualquiera que se desplace en la tierra. Si bien ya se estudiaron las características y elemento del Contrato de Transporte, en específico del Contrato de Transporte Terrestre, es importante destacar cuales vienen a constituir causales o formas en las que procede la extinción del contrato de transportes, ente las cuales citamos: 1. Cumplimiento: en el transporte de carga se produce con la llegada a destino y entrega de la carga en las debidas condiciones. 2. Rescisión: el consentimiento de las mismas voluntades que lo generaron pueden también aniquilarlo, o extinguirlo. 3. Resolución: no hay consentimiento de partes la extinción se produce por un hecho posterior a la celebración del contrato. 4. Imposibilidad de cumplimiento: cuando la prestación devienen física o legalmente imposible sin culpa.

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CAPÍTULO

II:

REGULACIÓN

DEL CONTRATO

DE

TRANSPORTE

TERRESTRE EN COSTA RICA

A. Regulación del Contrato de Transporte según el Código Civil: El Transporte Civil debe entenderse como aquel realizado en forma aislada, por alguien no organizado como empresa en cuyo caso se le aplica la normativa civil sobre locación de obra. El Código Civil de Costa Rica refiere del artículo 1175 al 1182 a esta figura jurídica de Contratos de Transporte Terrestre, pero en especifico con relación a los de transportes de mercancías, y lo ubica dentro del Capítulo II de dicha norma. En este sentido, el artículo 1175 del Código Civil establece que: “El contrato de transporte se reputa celebrado desde que el porteador o sus comisionados al efecto, hayan recibido los objetos que deban transportarse.” En el artículo anterior podemos ver como en el caso de transporte de mercancías, es necesario que el porteador haya efectivamente recibido los objetos que deban ser transportados, es decir, es un elemento fundamental para considerar que el contrato se repute celebrado. Por su lado, el artículo 1176 del mismo código establece: “Tratándose de empresarios de transportes, podrá probarse por testigos la existencia del contrato de transporte y la entrega a aquellos de las cosas que forman el objeto del contrato cualquiera que sea el valor de ella.” En el artículo anterior vemos refleja como en el caso particular de empresarios de transporte, la declaración de testigos sirve para probar la existencia de un contrato de transporte, es decir, bastaría solo con la prueba que se genere por la declaración de testigos, para tomar como existente un contrato de transporte. 12

Con respecto a la responsabilidad que surge de los contrato de transporte en general, el artículo 1177 del mismo cuerpo normativo establece que: “El porteador es responsable de la pérdida o de las averías de las cosas que le hayan sido confiadas, salvo pacto en contrario.” Analizado el artículo anterior, podemos deducir que la responsabilidad por daños a la mercancía transportada, recaerá siempre sobre el porteador, salvo que en el contrato de transporte se haya estipulado otra condición. Asimismo, con respecto a la responsabilidad los numerales 1178, 1179 y 1180 del Código Civil establecen que: “Artículo 1178-.El porteador que no entrega las cosas cuyo transporte se le ha confiado, responde del valor íntegro de ellas. Mas si se tratare de títulos de crédito, de dinero, alhajas y otros objetos preciosos encerrados en un paquete, valija y otra cosa, el Juez para fijar la responsabilidad, atenderá a la apariencia del objeto transportado y al modo y condiciones del transporte.” “Artículo 1179-.Cuando no se pudiere demostrar por otros medio el valor de las cosas de que se es responsable el porteador, el Juez es autorizado a definir el juramento al consignante o viajero.” “Artículo 1180-. Responden también los conductores de los daños causador por retardo del viaje, o por no cumplir de cualquier otro modo su contrato, salvo caso fortuito o fuerza mayor.” Con respecto a las acciones que se pueden establecer por incumplimiento contractual, el artículo 1181 del mismo código establece un plazo de seis meses después de concluido el viaje, para poder entablar las mismas.

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Asimismo, en caso de incumplimiento, el artículo 1182 de este cuerpo normativo establece que con respecto al derecho de retención: “Los porteadores tienen derecho a retener los objetos que se les hayan confiado, hasta que se les pague el valor de los fletes y el de las expensas ocasionadas por la conservación de dichos objetos.”

B. Regulación del Contrato de Transporte según el Código de Comercio Con respecto a los derechos y obligaciones que surgen del Contrato de Transporte, el Código de Comercio de Costa Rica viene a enmarcar los derechos y obligaciones que corresponden al remitente o cargador, al porteador y al destinatario de un Contrato de Transporte. 1. Del Cargador: Entre las obligaciones derivadas de un contrato de transporte que tiene el cargador se encuentran8: “a) A entregar al porteador o sus agentes las mercaderías para su traslado en las condiciones, lugar y tiempo convenidos, con los documentos necesarios, municipales o de otra índole para el libre tránsito y transporte de la carga. La mercadería o efectos deben

entregarse debidamente

empacados y acondicionados para soportar el

viaje. Se

presumen exentas de vicio y bien acondicionadas cuando el porteador las acepta sin reparos ni objeciones; b) A sufrir los comisos, multas y demás penas que se le impongan por haber omitido el cumplimiento de requisitos o exigencias legales o reglamentarias para poder efectuar el traslado, y a indemnizar al porteador de los perjuicios que se le causen por esos motivos; 8 Artículo 333 del Código de Comercio de Costa Rica 14

c) A sufrir las pérdidas o averías que procedan de la naturaleza de los

artículos porteados, de caso fortuito o

fuerza mayor, de la pérdida o menoscabo que pueda sufrir la mercadería por negligencia, culpa o dolo

de sus propios

empleados o encargados; d) A indemnizar al porteador de los daños y perjuicios que por falta de cumplimiento del contrato hubiere sufrido de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 325 y 326; e) A reembolsarle cualquier suma que el porteador se haya visto precisado a suministrar en beneficio del remitente, aun cuando no esté prevista en la guía; f) A remitir en su oportunidad la guía al consignatario de manera que pueda hacer uso de ella al tiempo de llegar la carga a su destino final; y g) A pagar el precio del transporte al suscribir la guía. Si se conviniere

en que ese precio lo pague el destinatario, el

remitente quedará solidariamente obligado a dicho pago.” Y los derechos del cargador que se consagran en este cuerpo normativo se encuentran9: “a) A variar la consignación de las mercaderías mientras estuvieren en

camino, si diere con oportunidad la orden

respectiva al porteador,

entregándole la guía y pagando

cualquier diferencia que hubiere; b) A que se le permita que viajen los empleados de su empresa con

todos los seguros de ley al día y debidamente

identificados, para cuidar en el trayecto a los animales vivos o a cualquier otro objeto que requiera atención. c) A exigir la indemnización que provenga de negligencia, culpa o dolo del porteador o sus agentes, así como los daños 9 Artículo 334 del Código de Comercio de Costa Rica 15

originados en las malas condiciones de los vehículos o la inadecuada organización de la

empresa. Si la guía se

transmite, tales derechos corresponderán al legítimo tenedor de ella.”

2. Del Porteador: Asimismo se establecen obligaciones para el porteador y entre estas se encuentran las reguladas por el artículo 355 del Código de Comercio de Costa Rica, el cual establece: “El porteador esta obligado: a) A recibir las mercaderías para su traslado en el tiempo y lugar convenidos; b) A colocarlas en lugar conveniente en tanto no se trasladen a los vehículos en que haya de hacerse la conducción; c) A realizar el viaje dentro del plazo estipulado siguiendo el camino que señale el contrato; d) Si no hubiere término señalado para iniciar el viaje, lo hará a la mayor brevedad conforme a sus propios reglamentos y costumbres; e) A cuidar y conservar las mercaderías en calidad de depositario desde

que las reciba hasta que las entregue a

satisfacción del destinatario; f) A entregar las mercaderías al legítimo tenedor de la guía. Si el remitente o destinatario alegaren extravió o pérdida de la guía, se les

permitirá el retiro de la mercadería mediante

recibo y garantía satisfactoria, conforme queda expuesto en el artículo 332, párrafo tercero;

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g) A pagar en caso de retardo que le sea imputable, la indemnización

convenida, con el cargador, y si no se ha

estipulado, pagarle el monto de perjuicio que le haya causado. Dicho perjuicio lo fijará la autoridad judicial competente, por medio de un perito de su nombramiento y trámites

correspondientes

a

los

actos

siguiendo los de

jurisdicción

voluntaria; h) A entregar en la estación o lugar de destino las mercancías en un todo de conformidad con lo consignado en la guía; i) A responder por las pérdidas, daños y perjuicios que se causen por negligencia, culpa o dolo propio, de sus empleados o encargados. Para

calcular la indemnización por la

mercadería perdida o averiada, se tomará en cuenta el precio que prive en la plaza de destino; j) A cumplir la orden del remitente respecto al destino de la mercadería, ya sea dejándola en un determinado lugar del trayecto o llevándola a otro sitio, siempre que por su parte el remitente le devuelva la guía y le pague cualquier diferencia de flete que provenga de la contraorden, todo conforme al artículo siguiente; y k) En los transportes aéreos, el porteador atenderá por su cuenta los gastos de estancia y traslado de los viajeros que se vean obligados, por

razones de servicio, a hacer altos o

desviaciones imprevistas en sus rutas y horarios, aunque ello sea sin culpa del porteador.” Con respecto a los derechos que obtiene el porteador, el artículo 336 del mismo código establece que se derivan del contrato de transporte los siguientes derechos para el porteador: “a) A exigir que se le pague el precio de servicio al firmar la guía, salvo pacto en contrario; 17

b) A percibir la totalidad del porte convenido si por negligencia o culpa del cargador no se verificare el traslado, siempre que en virtud del convenio de transporte, hubiere destinado uno o varios vehículos con el

exclusivo objeto de verificarlo,

descontándose lo que el porteador hubiere aprovechado por conducción de otras mercaderías en el mismo vehículo; c) A rescindir el contrato, si antes de iniciar el viaje o ya empezado, un acontecimiento de fuerza mayor lo impidiere; d) A exigir un aumento proporcional en el porte si con motivo de una

acontecimiento de fuerza mayor no fuere posible

continuar el viaje por la ruta convenida, resultando así más dispendioso y más largo el trayecto a recorrer; en tal caso, no tendrá derecho a cobrar suma alguna por los gastos ni por el tiempo perdido; e) A exigir del cargador la apertura y reconocimiento de los bultos que contengan las mercancías al recibirlas para iniciar el viaje. Si el

remitente se opusiere a tal diligencia, el

porteador quedará libre de toda

responsabilidad que no

provenga de fraude o dolo. Para poder alegar exención de responsabilidad, debe constar en la guía la negativa del remitente; f) A que el destinatario le reciba de la carga averiada, las mercancías que estén ilesas, siempre que, separadas de las que han sufrido el menoscabo, no disminuyere su valor, ni sean complemento de lo perdido y mantengan la misma importancia inicial para el destinatario; g) A retener las mercaderías transportadas, mientras no se le pague el porte; h) A promover el depósito de mercaderías ante la autoridad judicial competente del lugar del destino, siguiendo el trámite 18

correspondiente a los actos de jurisdicción voluntaria, caso de no encontrarse el consignatario o quien lo represente, o si hallándolo rehusare recibirlas. Antes de hacer el depósito de mercaderías deben ser revisadas por dicha autoridad; i) A que se venda inmediatamente la mercadería, previo avalúo de un perito nombrado por la autoridad judicial competente del lugar, siguiendo los trámites establecidos para los actos de jurisdicción voluntaria; y j) A rehusar transportar la mercadería mal empacada o mal acondicionada y que por tal razón pueda sufrir daño durante el viaje, a menos que el remitente insista en el traslado, en cuyo caso la empresa no asumirá riesgo alguno que se derive de tal circunstancia, siempre que así se haga constar en la guía.”

3. Del Destinatario Asimismo, este código viene a enmarcar las obligaciones y derechos que surgen de un contrato de transporte con respecto al destinatario, que como se indicó anteriormente, puede o no ser el mismo remitente. En este sentido, el artículo 337 del código establece que el destinatario está obligado a: “a) A recibir las mercaderías sin demora siempre que el estado de las mismas lo permita y que tenga las condiciones expresadas en la guía; b) A abrir y reconocer los bultos que contengan las mercaderías en el acto de su recepción, cuando así lo pida el porteador. Si el consignatario rehusare cumplir esta obligación, el porteador quedará libre de responsabilidad;

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c) A devolver la guía u otorgar en su defecto, el recibo a que se refiere el artículo 332; d) A pagar el precio del porte, cuando así haya sido expresado en la guía. También pagará cualesquiera otros gastos justificados y pertinentes que el porteador haya hecho para la conservación de los efectos; e) A formular al porteador, por escrito, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de la mercadería, los reclamos correspondientes, exigiéndole las responsabilidades que haya contraído con motivo del transporte; y f) A cumplir las órdenes del remitente dándole cuenta sin pérdida de

tiempo, de cuanto ocurra respecto de las mercancías

porteadas.”

Y entre los derechos que tiene el destinatario de un contrato de transporte de mercancías están los que enumera el artículo 338 del mismo código, los cuales son: “a) A que se le entregue la mercadería en el lugar de destino, mediante la devolución, por su parte, de la guía; b) A requerir al portador para que en su presencia y la de un notario y en defecto de éste de dos testigos, se abran los bultos en el momento de la entrega para comprobar posibles daños o menoscabos. En rebeldía

del porteador o sus agentes, la

diligencia se llevará a cabo por el destinatario con el notario o los testigos en su caso, conforme queda dicho; c) A que se le reintegren los anticipos que haya suplido; y d) Si por la apariencia de los bultos, el consignatario los recibiere sin reparo alguno y al abrirlos en su establecimiento o bodega descubriere daños o menoscabo, formulará por escrito al porteador, dentro de los ocho días a partir del recibo, el reclamo 20

correspondiente, siempre que compruebe que por la naturaleza del daño, éste ha tenido que ser causado durante el transporte.”

C. Otras Normativas: Como se pudo observar, tanto el Código de Comercio como el Código Civil de Costa Rica, regulan meramente lo que tiene que ver con la reputación de existencia, los derechos y obligaciones que surgen de un contrato de transporte, pero específicamente de mercancías. Por lo anterior, en nuestro país hay legislación que regula propiamente el transporte de personas, como lo viene a ser la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Ley No. 3503 del 10 de mayo de 1965, la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley No. 7969 de 22 de Diciembre de 1999, o el Reglamento para la Regulación y Explotación de Servicios de Transporte Terrestre de Turismo, las cuales vienen a regular, como se indicó anteriormente, el transporte de personas únicamente.

CAPÍTULO III: ANÁLISIS DE CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE En el presente capítulo se procederá a analizar un contrato de transporte terrestre, específicamente de transporte de mercancías, entre dos empresas, con el fin de detectar en el mismo lo elementos y características del Contrato de Transporte Terrestre que fueron expuestas anteriormente. El contrato dice como sigue: “CONTRATO DE TRANSPORTE

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Entre nosotros, “X” S.A, cédula de persona jurídica número x – xxx - xxxxxx, inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al tomo uno, folio ciento once, asiento noventa y siete, representada en este acto por el señor “A”, mayor, casado una vez, vecino de Cachí, Cartago, Jefe de Ventas, con cédula de identidad número x– xxxx – xxxx, en su condición de PRESIDENTE con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, que en adelante será conocida para efectos de este contrato como “X” y “Y”, cédula de persona jurídica número y – yyy – yyyyyy, inscrita en la sección Mercantil, del Registro Público, al tomo setecientos veintisiete, folio ochenta y ocho, asiento noventa y ocho, representada por el señor “B”, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, Ingeniero, con cédula de identidad número x – xxxx – xxxx, en su condición de SECRETARIO con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, que en adelante y para efectos de este contrato será conocido como EL TRANSPORTISTA hemos convenido en celebrar el presente contrato de servicios de transportes a plazo determinado, que se regirá por las siguientes cláusulas que ambas partes juramos cumplir a cabalidad. CLAUSULA PRIMERA: EL TRANSPORTISTA se compromete a cumplir con el transporte solicitado según los requerimientos de la X. El mismo será normalmente dentro del área metropolitana, pudiendo variar si las necesidades así lo requieren fuera del área metropolitana. CLÁUSULA SEGUNDA: EL TRANSPORTISTA se compromete a tener un cabezal adicional, el cual estará disponible para sustituir si ocurriera algún desperfecto mecánico en el momento de estar cumpliendo con sus obligaciones como transportista de X. CLÁUSULA TERCERA: EL TRANSPORTISTA se compromete a tener un seguro tanto para el operador como para el cabezal, con las coberturas necesarias en caso eventual de accidente, de manera que se cubra su propiedad así como la de terceros. CLÁUSULA CUARTA: EL TRANSPORTISTA se compromete a brindar en su predio la seguridad y el cuido necesario a las trailetas propiedad de X, asimismo le dará el mantenimiento preventivo diario y semanal, el cual debe contemplar revisiones diarias, engrase y lavado semanal. Para que se cumpla a cabalidad con el mantenimiento preventivo, la X elaborará un machote para que semanalmente se brinde un reporte de 22

las rutinas aplicadas en ambas trailetas. Asimismo la X se compromete a pagar por ese concepto la suma de CINCO MIL COLONES SEMANALES por el mantenimiento preventivo cada traileta. CLÁUSULA QUINTA: En aquellos casos en que se detecte alguna falla importante, deberá llamar a la Comisión de Transporte de X, para que se compruebe la magnitud de la avería, de manera que se tomen las decisiones lo antes posible evitando así un daño mayor. Las personas encargadas de atender al transportista y coordinar lo referente a ésta cláusula serán: “C” O “D”. CLÁUSULA SEXTA: El transportista se compromete a brindar un mantenimiento eficaz y eficiente. Si eventualmente el equipo de X sufre alguna ruptura importante de manera que tenga que parar en carretera. Posteriormente cobrará a la X por ese servicio. CLÁSULA SÉTIMA: X cubrirá con un seguro las trailetas de su propiedad, así como la propiedad de terceros, en caso eventual de accidente en aquellos casos en que se compruebe que no existió negligencia ni descuido del operador del cabezal. CLÁSULA OCTAVA: En caso de incumplimiento en el suministro de otro cabezal, según lo que establece la cláusula segunda de este contrato, la X castigará a la empresa con un porcentaje igual al dejado de percibir por los acarreos que no se hagan. CLÁUSULA NOVENA: X percibirá un 5% a partir del diecinueve de marzo del dos mil tres sobre la cantidad de metros cúbicos semanales que cubra la traileta propiedad de Equipos Mata, mientras sea entregada la nueva traileta a que hace mención la cláusula novena. CLÁUSULA DÉCIMA: En aquellos casos en que por justa causa el equipo de X este fuera de servicio por mantenimiento mecánico urgente, el transporte será cubierto por la empresa Equipos Mata, la que a su vez pagará a X un 5% sobre la cantidad de metros cúbicos acarreados durante el tiempo que el equipo de X este parado por mantenimiento. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Se establece para el presente contrato un porcentaje del 22% sobre la cantidad de metros cúbicos acarreados, los que percibirá 23

X semanalmente. Dicho porcentaje será revisado periódicamente cada seis meses y evaluar el comportamiento de los costos de operación en los que incurrieron ambas partes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Se establecen los días jueves de cada semana para hacer la facturación semanal para lo cual se asigna al señor Luis Guillén, Auxiliar Contable de X, como encargado de facturación así como preparar reporte semanal para la Comisión de Transporte de X. CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA: El presente contrato de Transporte tiene una validez de UN AÑO contado a partir de su firma pudiendo darse por finalizado por ambas partes de comprobarse incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA: En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes contratantes de alguna de las cláusulas de este contrato, ello dará derecho a la parte no incumpliente a solicitar la resolución del mismo o en su defecto pedir el cumplimiento del mismo con el consecuente cobro de daños y perjuicios a la parte incumpliente Conformes ambas partes con lo que aquí se estipula, firmamos en la ciudad de Cartago a las quince horas del día veintiocho de abril del 2003.”10 Vemos como en el contrato anterior, se encuentran presentes tanto los elementos subjetivos como reales estudiados en el presente trabajo de investigación. En este caso en particular, tenemos un transportista y un remitente, los cuales convienen en que el transportista prestará los servicios de transporte, según las necesidades del remitente. Asimismo, podemos notar como además de los servicios de transporte, el transportista se obliga a realizar otro tipo de actividades como lo son el cuido y mantenimiento de los tráiler. Vemos presente también el objeto del contrato, el cual es prestar el servicio de transporte, y de forma accesoria, como se indicó anteriormente, brindar otros servicios de cuido y mantenimiento.

10 Se modificó este Contrato de Transporte con el fin de proteger a la partes del mismo. 24

Este contrato en particular, se realizó de forma escrita, y se puede observar que existe un consenso entre las partes de prestar un servicio a cambio de una remuneración. Es importante estudiar un modelo de este tipo contractual, ya que es menester detectar cualquier falta de elementos característicos de estos contratos, ya que esto podría significar eventualmente un perjuicio para alguna de las partes contratantes.

CONCLUSIONES A partir de las ideas expuestas, puede observarse como la figura correspondiente al contrato de transportes es de reciente utilización y surgió a partir de una necesidad social, se puede indicar a su vez que la misma ha ido teniendo variaciones esto a partir de la creación de nuevos medios que se han ido implementando. Asimismo se ha detallado cuales son los elementos tanto de carácter personal como real y las principales modalidades de contratos que se llevan a cabo según el medio que se utilice. Por otra parte se hace referencia tanto a la regulación de la materia que se da a nivel de la legislación del Código Civil como a aquella que refiere propiamente a la esfera mercantil que permite comprender como se puede dar en ambos planos. Ligado a lo anterior se expusieron algunos de los lineamientos normativos que regulan la figura jurídica descrita con el fin de conocer las implicaciones que tiene en ambos planos normativos expuestos. Asimismo, se ahondó sobre el particular del contrato de transporte terrestre, el cual, como indicamos, se caracteriza propiamente por que el medio de transporte utilizado en los mismos, corresponde a todos aquellos que se desplacen por vía terrestre. 25

Es importante destacar, que los elementos que encontramos en los contratos de transporte, sin hacer distinción de su modalidad, deberán siempre estar presentes, ya que estos van a ser elementos necesarios para la efectividad de estos.

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BIBLIOGRAFÍA Normativa: 

Código Civil de Costa Rica (2012) IJSA, Costa Rica.



Código de Comercio de Costa Rica (2012) IJSA, Costa Rica.



Decreto Ejecutivo No. 31363-MOPT



Decreto Ejecutivo No. 31642-MOPT-MJ-MEIC



Decreto Ejecutivo No. 32191-MOPT-MJ-MEIC



Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley No. 7969 de 22 de Diciembre de 1999



Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Ley No. 3503 del 10 de mayo de 1965

Libros de Texto: 

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Grunauer De Falu, María Cristina (2010) “Manual de Derecho del Transporte Terrestre”, Ediciones del Rectorado, de la Universidad Nacional de Tucumán. Tucumán, Argentina.



Quesada Niño, Miguel Angel (2012) Teoría General del Derecho Contractual, San José. Costa Rica.

Tesis: 

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Tacian Chen, Soilen (1999) El contrato de transporte terrestre de mercaderías por carretera, Tesis Final de Graduación, Universidad de Costa Rica.

Revistas: 27



Carro Zuñiga, Lucía (2009) Responsabilidades del cargador en el contrato de transporte. Revista Judicial n°93, Costa Rica.

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