Contrato de Transporte Terrestre de Pasajeros

CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS. UNIDAD 10 Concepto: Es el contrato mediante el cual un sujeto denominado

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CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS. UNIDAD 10 Concepto: Es el contrato mediante el cual un sujeto denominado porteador se obliga a transportar a un pasajero a cambio de una contraprestacion. Partes: Los elementos personales de contrato son: el porteador y el viajero. Ambito de Aplicación: No existe una normativa legal especial para el transporte terrestre de personas. Anteel vacio legal, se aplican las normas relativas al contrato de transporte por tierra. Derechos y Obligaciones emergentes del contrato: Obligaciones del pasajero: La obligación principal del pasajero es pagar el precio. Accesoriamente el pasajero debe utilizar el transporte en fecha señalada, ocupar el medio de transporte, usándolo debidamente y, además, sin molestar a otros pasajeros. También, debe adoptar las debidas precauciones para su propia seguridad. Obligaciones del Transportista: La obligación principal del porteador es conducir ileso al viajero al lugar de destino en tiempo previsto y en la fecha establecida. Accesoriamente, debe admitirle y proporcionarle lugar en el vehículo de transporte. Puede comprender, en viajes largos, la manutención y alojamiento en el propio medio de transporte o en hoteles. El transporte de pasajeros como servicio publico: EL SERVICIO PUEDE SER • Privado, se dan autorizaciones no concesiones. Ej.: remis, las combis lo que tienen son autorización no tienen concesión. PRIVADO lo que el usuario abona es un “precio”, fijado en función de la oferta y la demanda. • Público. Todo tipo de transporte en controlado por el estado tiene una CRNT, pasa que el servicio público tiene más condiciones que el privado. El Estado es el que fija las “tarifas”, entre otras cosas (frecuencias, horarios). Por ejemplo, la cantidad de frecuencia, el camino que tiene que recorrer. En el privado por ejemplo si es público se da una concesión, por ejemplo, una línea de colectivo que va de morón a caballito debe ir por tal ruta. El Transporte PÚBLICO se divide en: • Urbano • Interurbano Y también en: • De corta distancia. • De mediana distancia.

Pero, además, debemos saber que la diferencia esencial para saber cuándo un transporte es PÚBLICO o PRIVADO está determinada por el interés del Estado (Nacional, Provincial o Municipal). Entonces, si el transporte es de gran interés estatal, ese servicio va a ser público (por ejemplo, la línea Sarmiento). En los demás casos, si bien pueden ser servicios importantes, los mismos serán privados. En conclusión, cuando el Estado tiene interés en que se preste un determinado servicio, lo que hace es un pliego donde se establecen las características de ese servicio y sus condiciones, incluso en ocasiones fijándose la tarifa (la cual no necesariamente es proporcional al precio real del servicio, porque puede estar subsidiada). Los oferentes compran el pliego y hacen sus ofertas. Lo importante es saber que el Estado va a seguir siendo el titular de esos derechos y, por ende, ante el incumplimiento de la empresa concesionaria, podrá imponer multas, sanciones y hasta la quita de la concesión. Además, el Estado ejerce su control por intermedio de la “Comisión Nacional de Regulación del Transporte” (CNRT). Este control no sólo es un derecho del Estado, sino que constituye una obligación del mismo, ya que debe velar por la correcta prestación del servicio y la seguridad de sus usuarios. Naturaleza juridica: Locacion de obra. El transportador asume una obligación de resultado. El solo hecho de que el pasajero no llegue sano y salvo compromete su responsabilidad . Sólo puede liberarse si prueba que el hecho no le es imputable.” Caracteres: Oneroso, bilateral, conmutativo, ejecución continuada, tipico, nominado, se agota en si mismo. Forma y Prueba: Es un contrato no formal, pero como medio de prueba se utiliza alguna instrumentación por escrito (Ad probationem).Para el transporte de personas, se utiliza el “Pasaje” o “Billete”. Responsabilidad del transportista: Régimen aplicable Nuestro Derecho no establece un régimen especial de responsabilidad para el transporte de personas. Si aplicamos los principios generales y normas análogas del contrato de transporte de cosas, en lo pertinente (arts. 163-190 CCom), tenemos que partir de la base de que el transportador responde toda vez que el daño sufrido por el pasajero sea efecto de su incumplimiento. La particularidad estaría en que se presume el nexo causal entre la actividad del transportador y el daño. El transportador podrá exonerarse de responsabilidad, cuando el daño se debe a causa extraña, aplicando normas de carácter general (art. 219 CCom). En dicho artículo se establece lo siguiente: "El deudor es condenado al resarcimiento de daños y perjuicios, sea en razón de la falta de cumplimiento de la obligación, o de la demora de la ejecución,

aunque no haya mala fe de su parte, siempre que no justifique que la falta de cumplimiento proviene de causa extraña que no le es imputable." Responsabilidad y obligación de resultado Rodière fundamenta la extensión de la responsabilidad frente al pasajero con similares términos en que lo hace cuando se refiere al contrato de transporte de cosas: “El transportador asume una obligación de resultado. El solo hecho de que el pasajero no llegue sano y salvo compromete su responsabilidad . Sólo puede liberarse si prueba que el hecho no le es imputable.” No responderá si prueba la fuerza mayor, caso fortuito o hecho de la víctima y nosotros agregamos que tampoco responde si el daño se debe a cualquier otra causa extraña. Entre los intereses del transportador y los intereses del cargador o del pasajero, el legislador tutela fundamentalmente al cargador o al pasajero. El cargador o el pasajero sólo debe acreditar el daño. Acreditado este extremo, el transportador tiene la obligación de repararlo. Si intervino un hecho externo a su voluntad, es el transportador quien debe probarlo. Alcance de la responsabilidad Aplicando el art. 222, debe repararse al pasajero la pérdida que ha sufrido y el lucro del que se le ha privado, pero sólo de los daños y perjuicios que se han previsto o podido prever al tiempo del contrato, si no hubo dolo. El art. 222 establece: "Los daños y perjuicios debidos al acreedor, a no ser de los fijados por la ley, o convenidos por los contratantes, son en general, de la pérdida que ha sufrido, y del lucro de que se le ha privado, con las modificaciones de los artículos siguientes." Si la responsabilidad se imputa a título de culpa o negligencia, sólo se responde por los daños previstos o previsibles al tiempo del contrato. Si hubo dolo, se responde, también, de los no previsibles. En el inc. 1 del art. 223 se establece lo siguiente: "El deudor no responde sino de los daños y perjuicios que se han previsto, o podido prever al tiempo del contrato, cuando no ha provenido de dolo suyo la falta de cumplimiento, a no ser en los casos especialmente determinados en este Código." En cualquiera y todos los casos, se responde por lo que ha sido consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento (art. 223). Tratándose de daño a personas, se entiende que debe repararse el daño material y el moral. III. Cláusulas de exoneración o limitación de responsabilidad Sobre la validez de las cláusulas de exoneración o limitación de responsabilidad en el transporte de pasajeros, se sostienen dos posiciones: A. Inadmisibilidad de estas cláusulas

Se dice que no son válidas las cláusulas de exoneración, alegando que las personas están fuera del comercio jurídico. Quienes sostienen que el transporte asume obligación de seguridad, agregan que el transportador no puede liberarse de ella. En cuanto a las normas abusivas de un contrato nos remitimos a las normas contenidas en la Ley sobre Relaciones de Consumo n° 17.250 de 2000. En su art. 31 se establece que se consideran cláusulas abusivas sin perjuicio de otras, las siguientes: "A) Las cláusulas que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios, salvo que una norma de derecho lo habilite o por cualquier otra causa justificada. B) Las cláusulas que impliquen renuncia de los derechos del consumidor. ... G) Las cláusulas que impliquen renuncia del consumidor al derecho a ser resarcido o reembolsado de cualquier erogación que sea legalmente de cargo del proveedor..." De acuerdo con el inc. 2 del art. 31La inclusión de cláusulas abusivas da derecho al consumidor a exigir la nulidad de las mismas y en tal caso el Juez integrará el contrato. Si, hecho esto, el Juez apreciara que con el contenido integrado del contrato éste carecería de causa, podrá declarar la nulidad del mismo. B. Admisibilidad de estas cláusulas Rodière contrargumenta lo siguiente: 1. que la cláusula de exención no pone en juego la persona sino una cierta suma de dinero; 2. que se confunde la obligación asumida y la responsabilidad que la sanciona; 3. que son válidas las cláusulas que exoneran por daños causados por la demora y, en tal caso no se puede invocar dignidad humana.

“Para la catedra es Objetiva”. Remite a Art. 1286.CCyC - Responsabilidad del transportista. La responsabilidad del transportista por daños a las personas transportadas está sujeta a lo dispuesto en los artículos 1757 y siguientes. Si el transporte es de cosas, el transportista se excusa probando la causa ajena. El vicio propio de la cosa transportada es considerado causa ajena. Art 1757: Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades. Hecho de las cosas y actividades riesgosas: Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.

La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención. Art. 1288.- Comienzo y fin del transporte. El transporte de personas comprende, además del traslado, las operaciones de embarco y desembarco. Art. 1289.- Obligaciones del transportista. Son obligaciones del transportista respecto del pasajero: a) proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado; b) trasladarlo al lugar convenido; c) garantizar su seguridad; d) llevar su equipaje. Art. 1290.- Obligaciones del pasajero. El pasajero está obligado a: a) pagar el precio pactado; b) presentarse en el lugar y momentos convenidos para iniciar el viaje; c) cumplir las disposiciones administrativas, observar los reglamentos establecidos por el transportista para el mejor orden durante el viaje y obedecer las órdenes del porteador o de sus representantes impartidas con la misma finalidad; d) acondicionar su equipaje, el que debe ajustarse a las medidas y peso reglamentarios. Art. 1291.- Extensión de la responsabilidad. Además de su responsabilidad por incumplimiento del contrato o retraso en su ejecución, el transportista responde por los siniestros que afecten a la persona del pasajero y por la avería o pérdida de sus cosas. Art. 1292.- Cláusulas limitativas de la responsabilidad. Las cláusulas que limitan la responsabilidad del transportista de personas por muerte o daños corporales se tienen por no escritas.