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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A PLAZO FIJO - REGIMEN MYPE Conste por el presente documento que se suscribe por duplicado con igual tenor y valor, el contrato de trabajo sujeto a modalidad que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y normas complementarias, que celebran de una parte TRANSPORTES E INVERSIONES PACIFICO S.A.C, con R.U.C. N° 20563438496 y domicilio real en Calle Los Rosales N° 120 Int. 401 Urb. Pando 8 VA. Etapa distrito de San Miguel, Provincia de Lima y Departamento Lima, Representado por su Gerente General Sra. Brenda Elena Bustillos Galindo con D.N.I N°09763037, dedicado al transporte Vehicular de Carga, a quien en adelante se le denominara EL EMPLEADOR, y de la otra parte el Sr. URBINA DOMINGUEZ JAIME RAÚL con D.N.I. Nº 45120146, de Nacionalidad Peruana, domiciliado en Calles Los Quinuales Mz. O Lt. 24 COOP. COVISEM distrito de San Martín de Porres, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR(A), en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR, es un negocio privado que tiene como actividad el servicio de transporte de carga por carretera , la que se encuentra inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña empresa (REMYPE) con número de acogimiento 0001292078-2014 desde el 30/09/2014, por lo que a partir de esta fecha goza de los beneficios que le confiere el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley de MYPE (D.S. Nº 007-2008-TR), concordante con su Reglamento (D.S. Nº 008-2008-TR). SEGUNDO mediante el presente contrato EL EMPLEADOR prestará servicio de transporte de carga en la localidad de Lima, el cual incluye la provisión del chofer. EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR, en la dirección mencionada en el párrafo anterior, para realizar las siguientes actividades: CHOFER DE CARGA, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. TERCERO: La duración del presente contrato es de 06 MESES, iniciándose el día 01 de Junio del 2016 y concluirá el día 30 de Noviembre del 2016. CUARTO: En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR(A), el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración de S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 nuevos soles). Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. QUINTO: EL TRABAJADOR(A) se compromete a una jornada mínima de labor de 48 horas semanales: repartidas de lunes a sábado inclusive, con un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., el mismo que incluye un refrigerio de 45 minutos, con los descansos de ley correspondientes. SEXTO: El presente contrato de trabajo a plazo fijo que se suscribe sujeto a modalidad de naturaleza temporal es por "Inicio de Actividades". EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR(A) en la Planilla Electrónica - PDT 601, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 73º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. SÉTIMO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR(A) los beneficios sociales, que le pudieran corresponder de acuerdo a Ley. OCTAVO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujetos a modalidad, contenidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. NOVENO: Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de la ciudad de Lima para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar. Firmado en la ciudad de Lima, al 01 días del mes de Junio del 2016.

______________________ EL TRABAJADOR(A)

_____________________ EL EMPLEADOR

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A PLAZO FIJO - REGIMEN MYPE Conste por el presente documento que se suscribe por duplicado con igual tenor y valor, el contrato de trabajo sujeto a modalidad que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y normas complementarias, que celebran de una parte NEGOCIACIONES PACIFICO E.I.R.L., con R.U.C. N° 20449401671 y domicilio real en Av. Jorge Basadre Grohmann Sur Nro. 1009 Tacna, Representado por su Titular - Gerente Sr. Darío Valentín Ramos Cutipa identificado con D.N.I N° 00411115, dedicado a la venta de combustibles, a quien en adelante se le denominara EL EMPLEADOR, y de la otra parte el Sr. AMPUERO LOPEZ RUFINO EPIFANIO con D.N.I. Nº 29599141, de Nacionalidad Peruana, domiciliado en Conj. Habitacional A. Ugarte Alfonso Ugarte I Etapa Mza. B1 Lte. I Dist. Crl. Gregorio Albarracín L. - Tacna, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR(A), en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR, es un negocio privado que tiene como actividad la venta de combustibles (gasolina y petróleo), la que se encuentra inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña empresa (REMYPE) con número de acogimiento 0001292078-2014 desde el 30/09/2014, por lo que a partir de esta fecha goza de los beneficios que le confiere el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley de MYPE (D.S. Nº 007-2008-TR), concordante con su Reglamento (D.S. Nº 008-2008-TR). SEGUNDO mediante el presente contrato EL EMPLEADOR prestará servicio de despachador de combustibles (grifero). EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR, en la dirección mencionada en el párrafo anterior, para realizar las siguientes actividades: DESPACHADOR DE COMBUSTIBLES (GRIFERO), debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. TERCERO: La duración del presente contrato es de 06 MESES, iniciándose el día 05 de Marzo del 2018 y concluirá el día 31 de Agosto del 2018. CUARTO: En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración de S/. 850.00 (con 00/100 soles). Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. QUINTO: EL TRABAJADOR se compromete a una jornada mínima de labor de 48 horas semanales: repartidas de lunes a sábado inclusive, con un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., el mismo que incluye un refrigerio de 45 minutos, con los descansos de ley correspondientes. SEXTO: El presente contrato de trabajo a plazo fijo que se suscribe sujeto a modalidad de naturaleza temporal es por "Inicio de Actividades". EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR(A) en la Planilla Electrónica - PDT 601, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 73º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. SÉTIMO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales, que le pudieran corresponder de acuerdo a Ley. OCTAVO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujetos a modalidad, contenidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. NOVENO: Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de la ciudad de Tacna para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar. Firmado en la ciudad de Tacna, al 05 días del mes de Marzo del 2018.

______________________ EL TRABAJADOR(A)

_____________________ EL EMPLEADOR

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A PLAZO FIJO - REGIMEN MYPE Conste por el presente documento que se suscribe por duplicado con igual tenor y valor, el contrato de trabajo sujeto a modalidad que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y normas complementarias, que celebran de una parte NEGOCIACIONES PACIFICO E.I.R.L., con R.U.C. N° 20449401671 y domicilio real en Av. Jorge Basadre Grohmann Sur Nro. 1009 Tacna, Representado por su Titular - Gerente Sr. Darío Valentín Ramos Cutipa identificado con D.N.I N° 00411115, dedicado a la venta de combustibles, a quien en adelante se le denominara EL EMPLEADOR, y de la otra parte el Sr. ZAPATA CALDERON JUAN MANUEL con D.N.I. Nº 00445976, de Nacionalidad Peruana, domiciliado en C. P. La Esperanza Av. Circunvalación Nro. 1324 Dist. Alto de la Alianza - Tacna, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR, es un negocio privado que tiene como actividad la venta de combustibles (gasolina y petróleo), la que se encuentra inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña empresa (REMYPE) con número de acogimiento 0001292078-2014 desde el 30/09/2014, por lo que a partir de esta fecha goza de los beneficios que le confiere el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley de MYPE (D.S. Nº 007-2008-TR), concordante con su Reglamento (D.S. Nº 008-2008-TR). SEGUNDO mediante el presente contrato EL EMPLEADOR prestará servicio de despachador de combustibles (grifero). EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR, en la dirección mencionada en el párrafo anterior, para realizar las siguientes actividades: DESPACHADOR DE COMBUSTIBLES (GRIFERO), debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. TERCERO: La duración del presente contrato es de 06 MESES, iniciándose el día 05 de Marzo del 2018 y concluirá el día 31 de Agosto del 2018. CUARTO: En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración de S/. 850.00 (con 00/100 soles). Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. QUINTO: EL TRABAJADOR se compromete a una jornada mínima de labor de 48 horas semanales: repartidas de lunes a sábado inclusive, con un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., el mismo que incluye un refrigerio de 45 minutos, con los descansos de ley correspondientes. SEXTO: El presente contrato de trabajo a plazo fijo que se suscribe sujeto a modalidad de naturaleza temporal es por "Inicio de Actividades". EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR(A) en la Planilla Electrónica - PDT 601, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 73º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. SÉTIMO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales, que le pudieran corresponder de acuerdo a Ley. OCTAVO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujetos a modalidad, contenidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. NOVENO: Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de la ciudad de Tacna para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar. Firmado en la ciudad de Tacna, al 05 días del mes de Marzo del 2018.

______________________ EL TRABAJADOR(A)

_____________________ EL EMPLEADOR