Contrato de Trabajo Deportivo

CONTRATO DE TRABAJO DEPORTIVO Formalizado por el club: Y el futbolista: TIPO DE CONTRATO: APRENDIZAJE:___PROFESIONAL__JU

Views 129 Downloads 23 File size 86KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONTRATO DE TRABAJO DEPORTIVO Formalizado por el club: Y el futbolista: TIPO DE CONTRATO: APRENDIZAJE:___PROFESIONAL__JUGADOR ORIGINARIO___ JUGADOR NO ORIGINARIO___

Preliminar (Partes): Representan al club contratante su Presidente el sr:________________________________ y el secretario Sr_____________________________________________, fijando domicilio en ______________________________________________________________. El jugador manifiesta ser de estado civil__________, con documento de identidad Nº_________________________________________tipo_________________ de nacionalidad_____________________con fecha de nacimiento el_________________de_______años de edad, domiciliado en____________________________. Las partes convienen en celebrar el presente Contrato de Trabajo Deportivo de conformidad a lo dispuesto en la Ley 88/91 DEL ESTATUTO DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL y su modificatoria la Ley Nº 3580/08 que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: CLAUSULA PRIMERA. Objeto-Prestación. El jugador se obliga a jugar al fútbol única y exclusivamente en equipos del club contratante y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 88/91 “Estatuto del Futbolista Profesional” y su modificatoria, la Ley Nº 3580/08, en los Estatutos y Reglamentos Generales y Particulares del club contratante, de la Federation Internacionale de Footbal Association (FIFA), de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) y de la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF). CLAUSULA SEGUNDA. Objeto-Contraprestación. El club contratante en contraprestación a los servicios prestados por el jugador, se compromete al pago de las siguientes remuneraciones: a) Sueldo mensual de:_____________________________________________________________ b) Otros premios y beneficios estipulados por la Comisión Directiva del club:_______________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ c) El jugador profesional de fútbol, percibirá asimismo, como sueldo anual complementario, una suma equivalente a la doceava parte calculada exclusivamente sobre la suma total percibida durante el año calendario en concepto de lo acordado en el ítem a) de esta cláusula, que será abonada en la oportunidad conforme lo establecido en el artículo 8º de la Ley 88/91. CLAUSULA TERCERA. Reajuste Salarial. En caso que el sueldo mensual establecido en el presente contrato sea igual al mínimo legal estipulado para actividades diversas no especificadas de la República y, el Gobierno Nacional decretase aumento sobre este salario mínimo legal, el sueldo del jugador se incrementará en dicha proporción. CLAUSULA CUARTA. Vigencia. Este contrato comienza a regir desde:______________________________________ Con vencimiento en fecha:______________________________________________ CLAUSULA QUINTA. Prevalencia. Las disposiciones contenidas en los Estatutos de la Asociación Paraguaya de Fútbol y en los Reglamentos emanados de la misma, se aplicarán entre las Partes contratantes en la medida en que no se opongan a la legislación nacional o a las convenciones colectivas. CLAUSULA SEXTA. Jugador Originario y No Originario. Definiciones. Se entiende como jugador originario a aquel que se fichó o inscribió por primera vez en el club. El jugador originario del club se regirá por el inciso a) y el no originario por el inciso b), ambos de la presente Cláusula. a) El jugador originario del club, de conformidad con el art. 28º inciso b) de la Ley 88/91, en pleno uso de su capacidad de contratación, libre y voluntariamente, otorga su consentimiento expreso para que el presente contrato quede prorrogado automáticamente por un plazo adicional de dos (2) años, siempre y

cuando el club cumpla con las siguientes condiciones: 1) Que el club manifieste su voluntad de prórroga por telegrama colacionado y otro medio fehaciente en un plazo no menor a 30 días de la fecha del vencimiento del presente contrato; y 2) que ofrezca y realiza un incremento del_______% del último sueldo mensual fijado y percibido por el jugador. b) El jugador no originario del club, de conformidad con el artículo 4º in fine de la Ley Nº 88/91, en pleno uso de su capacidad de contratación, libre y voluntariamente, otorga su consentimiento expreso para que el presente contrato que prorrogado automáticamente por un plazo adicional de hasta dos (2) años, siempre y cuando el club cumpla con las siguientes condiciones esenciales: 1) Que el club manifieste su voluntad de prórroga por telegrama colacionado u otro medio fehaciente en una plazo no menor de treinta (30) días de la fecha del vencimiento del presente contrato; y 2) que ofrezca y realice un incremento del ______% del último sueldo mensual fijado y percibido por el jugador. En el caso que el jugador se oponga a la prórroga alegando haber recibido una oferta económica mejor, o por cualquier otra causa, el mismo deberá abonar en concepto de indemnización al club contratante la suma de_________________________o el monto estipulado en la Cláusula Séptima de este contrato, el que resultare mayor. CLAUSULA SÉPTIMA. Rescisión del Contrato. Indemnización. El presente contrato no podrá resolverse sino por las causales previstas en el art. 24º de la Ley Nº 88/91. La parte que rescindiere unilateralmente el presente contrato sin alegar justa causa, será pasible de indemnización según la legislación aplicable, sin perjuicio de otras sanciones de orden deportivo. CLAUSULA OCTAVA. Término del Contrato de Aprendizaje Adolescente. Obligación e indemnización. Al término del Contrato Deportivo de Aprendizaje, el jugador se obliga a suscribir el Contrato d Trabajo Deportivo Profesional con su respectivo club por el término señalado en la Ley Nº 88/91 y la Ley 3580/08. En el caso que el jugador se oponga a suscribir nuevo contrato con el club alegando haber recibido una oferta económica mejor, o por cualquier otra causa, el mismo deberá abonar en concepto de indemnización al club contratante la suma de______________________. Una vez cumplido con el pago, el jugador podrá formalizar contrato con otro club. CLAUSULA NOVENA. Rescisión Anticipada del Contrato por Petición del Jugador. Indemnización. Si el jugador aprendiz o profesional solicita la rescisión del contrato sin alegar justa causa, el jugador o en su defecto, el nuevo club que lo contrata, deberá pagar al club titular del presente en concepto de indemnización el importe libremente acordado al momento de la aceptación de este contrato. El monto de dicho importe se fija en la suma de ________________________________. Sólo después de cumplida dicha obligación de pago, el club estará obligado a otorgar el respectivo Certificado de Transferencia. CLAUSULA DECIMA. Rescisión Unilateral por Parte del Club e Casos de Causa Deportiva Justificada. Indemnización. EL club podrá rescindir unilateralmente la relación contractual en caso que el jugador no participe de por lo menos el 10 % (diez por ciento) de los partidos oficiales disputados por el club en un torneo en el tiempo establecido por la reglamentación de la FIFA. En tal circunstancia, la indemnización que se deberá abonar por la rescisión será equivalente a los meses que faltare para la apertura de un nuevo periodo de inscripción. CLAUSULA DECIMOPRIMERA: Validez del Contrato para su Registro. Responsabilidad de las Partes. Las partes se comprometen en completar los espacios habilitados del presente de forma legible con sus cuatro ejemplares iguales por medio de máquina de escribir, computadora o a mano escrita. Se marcará con una X aquellos espacios que así lo requieran y anular con líneas aquellos que no se utilicen. Asimismo, las Partes se hacen responsables personalmente de la autenticidad de las firmas obrantes en el presente contrato, eximiendo a la Asociación Paraguaya de Fútbol de toda responsabilidad derivada de la misma. Para el registro del Contrato de Aprendizaje, éstos deberán estar rubricados con las firmas de los tutores o representantes del jugador. Una vez reunidos dichos requisitos, la Asociación Paraguaya de Fútbol procederá a registrarlo a pedido pro escrito de las Partes. CLAUSULA DECIMOSEGUNDA. Cuestiones No previstas en el Contrato. Todas las cuestiones no previstas en este contrato se regirán por las disposiciones de la Ley Nº 88/91 “Que establece el Estatuto del Futbolista Profesional”, su modificatoria, la Ley Nº 3580/08, las

disposiciones establecidas en el Estatuto de la Asociación Paraguaya de Fútbol y el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA, con especial énfasis en los principios establecidos en el art. 1º, numeral 3) inciso b). CLAUSULA DECIMOTERCERA. Casos Litigiosos. Sin perjuicio del derecho que le asiste al jugador y al club contratante de someter ante los Tribunales del Trabajo correspondientes respecto de cualquier conflicto derivado del presente contrato, las partes se comprometen a llevar dicha cuestión litigiosa a la Comisión del Estatuto del Jugador de la Asociación Paraguaya de Fútbol conforme prescripciones de la FIFA. La resolución recaída en esta instancia podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral Deportivo de la Asociación Paraguaya de Fútbol de acuerdo con las disposiciones reglamentarias de la FIFA. Esta resolución será de cumplimiento obligatorio para las Partes y será inapelable en la instancia deportiva. Este contrato fue suscripto en___________________en fecha______________________en cuatro ejemplares iguales de un mismo tenor y válidos a un solo efecto, de conformidad a lo previsto en el art. 4º de la Ley Nº 88/91 y la Ley 3580/08 que la modifica.

Firma del Secretario del Club Firma del Tutor o Representante

Sello del Club Firma del Futbolista

Firma del Presidente del Club Firma del Tutor o Representante

Firma del Responsable del Registro del Contrato: Departamento de Contratos – Asociación Paraguaya de Futbol_________________________________________

Sello APF_______________