CONTRATO de Trabajo Topografo

CONTRATO DE TRABAJO Conste por el presente documento que se extiende por duplicado el Contrato de Trabajo Sujeto a Modal

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CONTRATO DE TRABAJO Conste por el presente documento que se extiende por duplicado el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad, que celebran de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de la Productividad y Competitividad Laboral, Ley Nº 30056 “Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial” y demás normas complementarias, de una parte la Microempresa JFFA CONTRATISTAS S.R.L. con R.U.C. Nº 20559691594; con domicilio legal cal. San Martin nro. 742 Centro cívico, Distrito y Provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, debidamente representada por el Sr. JOSE FRANCISCO FERRADAS AMAYO, identificado con DNI Nº 70309631, facultado según poderes inscritos en la partida Nº 11221741 del libro de Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de la Libertad, a quien en adelante se le denominara “EL EMPLEADOR”, y de la otra parte el Sr. JUAN AGAPITO ESCOBEDO ARTETA, identificado con D.N.I Nº 45647601; domiciliado en la Calle la Alameda N°161 Distrito y Provincia de Viru, Departamento La Libertad, a quien en adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR es una persona jurídica, que cuenta con diversas actividades relacionadas a obras de construcción civil, estudio de desarrollo de proyectos, corretaje sobre bienes inmuebles, muebles y otros susceptibles de esta actividad. Para lo cual contrata los servicios de EL TRABAJADOR. SEGUNDO: EL EMPLEADOR tiene que atender a incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, lo cual no puede ser satisfecha con personal permanente; dejándose constancia que este incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, es con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional. TERCERO: En razón de las causas objetivas señaladas en la clausula anterior, la empresa contrata a plazo fijo bajo la modalidad indicada, los servicios de EL TRABAJADOR para que realice las siguientes actividades:  EL TRABAJADOR debe realizar levantamientos topográficos, replanteos de obras y de proyectos de ingeniería.  EL TRABAJADOR debe efectuar cálculos y representaciones gráficas de las mediciones topográficas.  EL TRABAJADOR debe Localizar puntos de operaciones apropiados para efectuar levantamientos topográficos.  EL TRABAJADOR debe efectuar nivelaciones de terrenos y mediciones topográficas.  EL TRABAJADOR queda obligado a cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le imponga este instrumento o aquellos que se deriven de las funciones y cargo.  Del mismo modo EL TRABAJADOR se obliga a desempeñar en forma eficaz, las funciones y el cargo para el cual ha sido contratado, empleando para ello la mayor diligencia y dedicación. CUARTO: El plazo de vigencia del presente contrato es de 03 (Tres) mes, tiempo estimado para cubrir las necesidades a que se hace referencia en la clausula segunda. La fecha de inicio es desde el 05 de Noviembre del 2015, debiendo concluir el 05 de Febrero del 2015. QUINTO: Ambas partes acuerdan que la jornada de trabajo de EL TRABAJADOR será de lunes a sábado. Ambas partes acuerdan que el horario de trabajo puede ser variado de acuerdo al criterio de LA EMPRESA, respetando el máximo legal de 48 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. EL TRABAJADOR observará bajo responsabilidad, el horario de trabajo establecido por LA EMPRESA según lo dispuesto por el D. Leg. Nº 854, Ley de la Jornada de Trabajo, Horario de Trabajo y Sobretiempo. En uso de sus facultades directrices, LA EMPRESA está facultada a efectuar modificaciones en la jornada de trabajo, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 2° del Texto

Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. SEXTO: EL EMPLEADOR se obliga a pagar a EL TRABAJADOR una contraprestación mensual de S/. 1500.00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). SETIMO: EL TRABAJADOR se compromete a desarrollar para EL EMPLEADOR toda su capacidad de trabajo en el desempeño de sus labores, así como cumplir con las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa y las ordenes que imparta EL EMPLEADOR en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9° del D.S. N° 003-97-TR de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. OCTAVO: EL TRABAJADOR estará sujeto a las condiciones del presente contrato y en lo no dispuesto por él se rige por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. NOVENO: EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso adicional alguno referente al término del presente contrato, el que concluye de acuerdo a la clausula cuarta, oportunidad en la cual se abonara a EL TRABAJADOR los beneficios sociales que le correspondieran de acuerdo a ley, todo esto en caso de no existir renovación de contrato. DECIMO: La suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 12° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no interrumpirá el plazo de duración del presente contrato. Hecho en tres copias de un mismo tenor y para un solo efecto, los que se firman en Trujillo, a los 05 días del mes de Noviembre del año 2015.

_______________________________ JUAN AGAPITO ESCOBEDO ARTETA D.N.I Nº 445647601