Contrato de Mutuo

CONTRATO DE MUTUO Conste por el presente documento, el contrato de mutuo que celebran de una parte, el Sr. Jorge Luis Ra

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CONTRATO DE MUTUO Conste por el presente documento, el contrato de mutuo que celebran de una parte, el Sr. Jorge Luis Ramos Rosales, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 18099628, con domicilio en Av. Bolivia 242 Balneario Buenos Aires Sur, en adelante denominado EL MUTUANTE, y de la otra parte, el Sr. Estanislao Vera Rodríguez, con Documento Nacional de Identidad N° 17834115, con domicilio en Calle Pablo de Olavide N° 223 Urbanización Andrés Rázuri, en adelante EL MUTUATARIO, de conformidad con los

términos

contenidos

en

las

cláusulas

siguientes:

CLAÚSULA PRIMERA: VOLUNTAD DE LAS PARTES Por la presente, se celebra el contrato de mutuo entre EL MUTUATARIO y EL MUTUANTE. Donde EL MUTUANTE entrega en préstamo al MUTUATARIO la suma de S/. 6,000.00 (seis mil nuevos y 00/100 nuevos soles), y éste se compromete a devolverle la totalidad del monto más los intereses compensatorios en el plazo de dos (2) años. CLÁUSULA SEGUNDA: DEL PLAZO Y MODO DE ENTREGA DEL MUTUO La devolución del dinero mutuado debe hacerse en nuevos soles peruanos y devengará el interés de 10% anual y será cancelable en 24 cuotas mensuales a razón de S/. 300.00 (trescientos y 00/100 nuevos soles) cada una, pagaderas del 1 al 5 de cada mes. CLÁUSULA TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES Y PAGO DEL MUTUO El incumplimiento por parte del MUTUATARIO de las obligaciones previstas en este contrato, facultará al MUTUANTE dar por vencidos los plazos de las cuotas adeudadas, pudiendo reclamar el pago total de ellas como si fuesen vencidas y exigibles. CLÁUSULA QUINTA: DE FIN DEL CONTRATO Los efectos del presente contrato concluirán únicamente con la devolución del monto entregado por EL MUTUANTE a EL MUTUATARIO, más los intereses pactados. Se aceptará el pago adelantado de las armadas pactadas sin que ello afecte el monto de los intereses acordados en la presente.

CLÁUSULA SEXTA: LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO En los puntos no regulados por el presente contrato sobre la relación jurídica que se establece, será de aplicación en primer lugar las normas de mutuo del artículo 1648º al 1665º del Código Civil. En los alcances generales le serán de aplicación las normas de acto jurídico, obligaciones y fuentes de las obligaciones del Código Civil, pudiendo ser también de aplicación de ser el caso las demás normas del ordenamiento jurídico que le resulten aplicables. CLÁUSULA SÉTIMA: LA COMUNICACIÓN DE LAS PARTES Los domicilios de las partes suscribientes del presente contrato se encuentran en su parte introductoria, los cuales son señalados para efectos de la validez de las comunicaciones o notificaciones entre los suscribientes. Para los efectos del cambio de domicilio de alguno de los suscribientes de la presente, éste sólo será oponible en tanto las demás partes fueran notificadas mediante carta notarial acusando recibo, los efectos de dicho cambio se inician una vez que se haya notificado debidamente a las partes, caso contrario no será oponible. CLÁUSULA OCTAVA: SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El presente contrato únicamente podrá ser modificado íntegramente o alguna de sus partes sólo a través del concurso de todos los suscribientes, en caso contrario dicha modificación no le será oponible, ni exigible.

Trujillo, 25 de noviembre de 2015.

_________________________ EL MUTUATARIO

_________________________ EL MUTUANTE