Contrato de Locacion de Servicios Profesionales Contador

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CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Conste por el presente documento el contrato de locación de servicios profesionales de Asesoría Contable Externa , que celebran de una parte El Colegio de Enfermeros Cusco Consejo Regional VII, con RUC N° 20117925375 con domicilio legal sito en la Calle Víctor Raúl Haya de la Torre S/N, debidamente representado por su Decana Mg. Francisca Rodriguez Andia, identificada con DNI No. 31041763, a quien en adelante se denominará el EMPLEADOR; y, de la otra parte el Contador Julio Cesar Vargas Ravelo, identificado con DNI No.23958255, RUC No. 10239582554, con domicilio ubicado en la Urbanización Dignidad Nacional Lot E-10 del distrito de Santiago, provincia y región del Cusco, a quien en lo sucesivo se denominará EL CONTADOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- ANTECEDENTES: El Colegio de Enfermeras del Perú, Consejo Regional VII CUSCO, es una entidad deontológica que promueve la vigilancia Ética – Deontología, la capacitación y fortalecimiento de los miembros de la Orden; y para la atención de sus requerimientos institucionales requiere de una Asesoría Contable Externa, en diversas materias Contable, tributaria y financiera. Por su parte, el Contador se dedica a la prestación de servicios contables en forma individual y/o asociada. SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO: Por el presente contrato EL COLEGIO contrata los servicios de el Contador quien brindará los servicios profesionales siguientes: -

Asesoría Contable, tributaria y financiera. Emitir informes y/u opiniones de naturaleza contable. Representante de la Institución ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT.

TERCERA.- CARACTERES Y FORMA DE PRESTACION DEL SERVICIO: El presente contrato es de naturaleza civil, por tanto queda establecido que el PROFESIONAL no está sujeto a relación de dependencia frente a el colegio, y en tal sentido aquél tiene plena libertad en el ejercicio de sus servicios profesionales, procurando obtener el mejor resultado a favor de EL COLEGIO, en función a los intereses de la Entidad. El servicio profesional contratado será prestado por el Contador será de naturaleza externa, pudiendo ceder bajo su costo y responsabilidad algunas prestaciones contables. CUARTA.- HONORARIOS: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: Las partes acuerdan que el monto de los honorarios profesionales que pagará El colegio en calidad de contraprestación por los servicios prestados por el CONTADOR asciende a la suma de DOS MIL SOLES CON 00/100 SOLES (S/. 2000.00) netos que serán pagados en forma mensual, a la presentación del Informe de actividades mensuales y

del comprobante de pago respectivo, y el monto de TRES MIL SOLES CON 00/100 (S/. 3000.00) al presentar el balance general anual al finalizar el año fiscal. QUINTA.- PLAZO DEL CONTRATO: Las partes convienen en que el plazo de este contrato, será por plazo indeterminado, iniciándose el 1° de Marzo del 2018. Cualquiera de las partes podrá dar término al presente contrato con un aviso de treinta días de anticipación. SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Obligaciones del Colegio: Brindar toda la documentación, información y facilidades que requiera para la prestación de sus servicios. Pagar los honorarios profesionales en la forma y oportunidad pactadas en el presente contrato. Obligaciones de el Contador: Se obliga a brindar sus servicios profesionales con la diligencia ordinaria requerida. Está obligado a informar mensualmente sus actividades profesionales. SEPTIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de éste contrato, las partes se someten conforme a ley a arbitraje y si persiste a competencia territorial de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Cusco. OCTAVA.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. Cusco, 28 Febrero del 2018.