Contrato de Locacion de Servicios

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Conste, por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios que celebran

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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Conste, por el presente documento, el

Contrato de Locación de Servicios

que celebran de una parte, XXXXXXXXXXXXXXXXXX., con R.U.C. N° XXXXXXXX, con domicilio legal en Av. Pedro Silva N° 545, Jirón German Amezaga N° 555, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento

de

Lima,

representada

por

el

recurrente;

Sr.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº XXXXXXXX, a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA, y, de otra parte, doña CLARA ISABEL ESPINOZA SEDANO, identificada con DNI N° 09729137 con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxx, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO: CCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCC es una empresa prestadora del servicio de salud (HEMODIALISIS) como IPRESS en categoría de servicio médico de apoyo y se rige por las normas legales especificas a su condición de Centro medico de apoyo. LA EMPRESA requiere contar con los servicios de una PROFESIONAL; LIC. EN ENFERMERÍA, con especialidad en nefrología, para la prestación de los siguientes servicios:  Planificar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar los Procesos de Enfermería aplicado a la Atención del Paciente Renal en tratamiento de Hemodiálisis.  Dirigir, supervisar y evaluar las intervenciones directas de Enfermería con el Usuario.  Establecer el diagnostico técnico-administrativo de la unidad, identificando necesidades y/o problemas  Gestionar la provisión de recursos humanos, materiales y equipos necesarios para el funcionamiento de la unidad y administrarlos adecuadamente

 Identificar necesidades educativas del personal y pacientes, programar las actividades de capacitación y educación continua.  Supervisar la atención de enfermería de acuerdo a lo establecido en los Manuales de: Procedimientos de Enfermería y Bioseguridad.  Participar con el Equipo Multidisciplinario en la evaluación periódica y manejo integral de los pacientes.  Programar reuniones técnico / administrativas con el personal a su cargo y participar en las convocadas por EsSalud.  Evaluar el desempeño y monitorear la permanencia de las enfermeras y técnicos de enfermería.  Coordinar con las personas responsables sobre el cumplimiento del programa de mantenimiento y buen funcionamiento de los equipos: mobiliario y área física destinado a la atención del Usuario.  Propiciar el desarrollo de mejoras de la atención que generen satisfacción al Usuario.  Programar el rol de los horarios del personal de enfermería y técnico de enfermería.  Participar en la elaboración y evaluación del Plan de Contingencia para casos de Emergencia y Desastres.  Brindar apoyo en la atención de pacientes complicados, en urgencia o de mayor grado de dependencia.  Elaborar el reporte detallado de las gestiones realizadas en el ámbito de su competencia.  Elaborar las guías, manuales, formatos, etc., relacionados al área de enfermería, así como la elaboración de informes, cartas y otros documentos que le sean solicitados oportunamente.  Realizar otras funciones que le designe el Director Médico y/o Administrador en el ámbito de su competencia. CLÁUSULA SEGUNDA. - NATURALEZA DEL CONTRATO: El presente contrato es de naturaleza civil y obliga a EL LOCADOR a realizar dicho servicio en forma personal, en los lugares y en las localidades que señale la EMPRESA. EL LOCADOR declara tener la preparación, conocimiento y experiencia para brindar los servicios requeridos y efectuar las acciones que requiere LA EMPRESA.

Asimismo, EL LOCADOR declara que el presente contrato lo suscribe libre y voluntariamente, sin limitación alguna, y manifiesta que está debidamente inscrito en el Registro de Contribuyentes y que, por tanto, su RUC tiene vigencia. Igualmente, las partes dejan claramente establecido que éste es un contrato de locación de servicios efectuado al amparo de las normas del Código Civil concerniente a locación de servicios aplicables al caso. En tal sentido, entre las partes no hay relación de trabajo susceptible de la aplicación del Decreto Legislativo N.° 276 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 00590-PCM, ni ninguna norma que rige a los servidores de la actividad privada. Queda establecido por las partes que entre ellas no hay relación o contrato de trabajo, así como no hay relación de dependencia de LA EMPRESA con EL LOCADOR, toda vez que su actividad la realiza en forma autónoma. Las partes convienen que para el cumplimiento de sus fines EL LOCADOR puede utilizar a terceros con aceptación de LA EMPRESA; éstos no tienen relación directa ni indirecta con LA EMPRESA y, por tanto, corresponde al contratado atender las obligaciones que deriven con sus dependientes. Las partes contratantes convienen y aceptan que, para la verificación, calificación y dar la conformidad de servicio, será el responsable de la misma, EL DIRECTOR MEDICO Y/O ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA, sin perjuicio que LA EMPRESA, con su personal específicamente señalado para el efecto, verifique el cumplimiento del servicio, materia de este contrato. CLÁUSULA TERCERA. - VIGENCIA DEL CONTRATO El presente contrato tiene una duración de 6 meses, del 01 de octubre de 2019 al 30 de marzo de 2020; y, a la fecha de terminación, EL LOCADOR

debe entregar todo el material, útiles, documentación u otros que se la haya proporcionado durante su vigencia. CLÁUSULA CUARTA. - ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Siendo LA EMPRESA una empresa dedicada al tratamiento de pacientes con insuficiencia renal mediante la diálisis sin internamiento, suministración de medicamentos, y actividades vinculadas. EL LOCADOR se obliga a no efectuar actos que contravengan o lesionen las normas, reglamentos y disposiciones que rigen a la EMPRESA. En todo caso, EL LOCADOR se obliga a adecuar el cumplimiento de sus servicios, materia de este contrato, a dicha normatividad. EL LOCADOR es responsable ante LA EMPRESA por los daños y perjuicios que por negligencia, acción u omisión cause a LA EMPRESA. Igual obligación asume si el daño lo efectúan sus dependientes. La información obtenida por EL LOCADOR dentro del cumplimiento de sus obligaciones, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca,

relacionados

confidenciales,

no

con

pudiendo

la ser

ejecución

de

divulgados

sus por

actividades EL

serán

LOCADOR,

en

cumplimiento del Artículo 1° de la Ley 27588 y Decreto Supremo N.° 0192002-PCM. CLÁUSULA QUINTA. - DE LOS HONORARIOS Las partes convienen que los honorarios ascienden a la suma de S/. xx, 000.00 (XXX MIL Y 00/100 SOLES) que será abonado en 06 armadas o según cronograma establecido, previa presentación del correspondiente recibo por honorarios, así como la conformidad de servicio del responsable de LA EMPRESA, que designe oportunamente para ello.

Si para el cumplimiento de los servicios materia de este contrato LA EMPRESA entrega a la contratada algunas sumas de dinero, éstas no forman parte de los honorarios. EL LOCADOR deberá

entregar la

correspondiente rendición de cuentas a LA EMPRESA por el dinero que para fines operativos se le entregue. CLÁUSULA SEXTA. - DEL ABONO EN CUENTA EL LOCADOR autoriza a LA EMPRESA, abonar optativamente en cuenta bancaria individual el pago de honorarios pactados con EL LOCADOR, ejecutando, de ser el caso, las retenciones de ley. CLÁUSULA SÉPTIMA. - DEL PAGO DE TRIBUTOS EL LOCADOR, en cada oportunidad según corresponda, entregará el recibo correspondiente, donde conste la información establecida por las normas tributarias, consignando la retención en el porcentaje respectivo por el impuesto que resulte aplicable a este tipo de contratación, si fuera el caso. CLÁUSULA OCTAVA. - DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO EL LOCADOR conviene con carácter de irrevocable que LA EMPRESA tiene derecho de resolver el presente contrato sin expresión de causa, dando a EL LOCADOR un preaviso con 10 días de anticipación. Esta resolución no podrá ser objetada o reclamada como acto de incumplimiento de este contrato, ni motivará reclamos de lucro cesante. Las partes podrán resolver el contrato por incumplimiento de obligaciones, cuando exista falta de pago por parte de LA EMPRESA o cuando el LOCADOR incumpla alguno de los servicios requeridos por LA EMPRESA. En

ninguno

de

los

casos,

LA

EMPRESA

está

sujeta

al

pago

de

indemnizaciones, lucro cesante, ni ningún otro pago por ningún motivo ni concepto. CLÁSULA NOVENA. - COMPETENCIA Las partes convienen que renuncian al fuero administrativo o judicial de sus respectivos domicilios y se someten expresamente a la conciliación. Los domicilios donde se cursarán las comunicaciones a que hubiera lugar a EL LOCADOR serán los señalados en la introducción de este contrato, y las cursadas por EL LOCADOR a LA EMPRESA de igual manera, en los datos generales de la parte introductoria del presente. En señal de conformidad, las partes contratantes firman el presente contrato por duplicado en la ciudad de Lima, a los 28 días del mes de setiembre de 2019.

_____________________________ LA EMPRESA

________________________ EL LOCADOR