Contrato de Locacion de Servicios

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Conste por el presente documento el contrato de locación de servicios pr

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CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Conste por el presente documento el contrato de locación de servicios profesionales, que celebran de una parte, la persona de MERCEDES NORMA ARCE TORRES, identificada con DNI N°09269747, con domicilio real en MZ. A LT. 21 asociación Los Huertos de Santa Rosa – Distrito de Comas, Lima, Perú, en adelante se le denominara EL CLIENTE y; de la otra parte la Abogada KATHERINE VICTORIA ZUÑIGA AGUIRRE, identificada con Registro de C.A.L. N° 66886, con domicilio legal en la Av. Canadá N° 3579 Oficina 403, Distrito de San Luis, Lima, Perú, a quien en adelante se le denominara LA PROFESIONAL; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Que, EL CLIENTE es una persona natural, quien requiere de la prestación de servicios profesionales independientes de LA PROFESIONAL. LA PROFESIONAL, es una persona natural de ocupación Abogada, debidamente inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, con registro C.A.L. N°66886, que presta los servicios profesionales de patrocinio y asesoría jurídica. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO En virtud del presente contrato, EL CLIENTE contrata los servicios profesionales autónomos de LA PROFESIONAL para que realice las actividades que se detallan a continuación. Los servicios profesionales a prestar comprenderán las siguientes actividades: 1. 2.

Patrocinio y asesoría integral sobre el Delito Contra la Libertad Sexual – violación sexual de menor de edad; en adelante caso materia de contratación, con el fin del mejor resultado. Seguimiento y estudio continuo del caso materia de contratación.

CLAUSULA TERCERA: DURACIÒN DE LOS SERVICIOS Los servicios descritos en la cláusula anterior, se prestarán por parte de LA PROFESIONAL por un periodo indeterminado, hasta la obtención del mejor resultado (según carga laboral de Órgano Jurisdiccional); el cual empieza a regir desde la fecha de la firma del presente contrato. CLAUSULA CUARTA: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO Que, las partes acuerdan que el monto de los honorarios profesionales que pagará EL CLIENTE en calidad de contraprestación por los servicios prestados por LA PROFESIONAL, asciende a la suma de TRES MIL SETECIENTOS SOLES (S/. 3.700.00), los mismos que serán cancelados en la forma siguiente: 1.

A la suscripción del presente contrato, se efectúa el pago del 10% del monto total, esto es un equivalente a TRESCIENTOS SETENTA SOLES (S/.370)

2.

Que, el saldo restante, equivalente a TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA SOLES (S/.3.330), será abonado de la siguiente manera:    

la suma de QUINIENTOS SOLES (S/.500), el día 15 de mayo del presente año la suma de QUINIENTOS SOLES (S/.500), el día 30 de mayo del presente año la suma de MIL CIENTO SESENTA Y CINCO (S/.1,165), el día 15 junio de del presente año la suma de MIL CIENTO SESENTA Y CINCO (S/.1,165), el día 30 junio de del presente año

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NOTA 1: Que, la deuda fraccionada con anterioridad, no exime al cliente la obligación de cancelar la totalidad de la contraprestación por los servicios prestados, si el presente proceso materia de contratación concluye antes de lo previsto. NOTA 2: Que, la forma de entrega de los honorarios profesionales será mediante deposito a una cuenta de ahorros, que se le entregará en su oportunidad.

CLAUSULA QUINTA: DE LOS GASTOS DOCUMENTARIOS DEL PROCESO Que, se entiende que los gastos documentarios (tasas, aranceles, Ficha RENIEC, Partida de nacimiento, Acta de matrimonio, concepto por audiencia de conciliación, u otros parecidos) son de gasto único de EL CLIENTE, así como los materiales necesarios para el buen desarrollo del fin del servicio a prestar. CLAUSULA SEXTA: NATURALEZA DEL CONTRATO Que, el presente contrato es de naturaleza civil, por tanto, queda establecido que LA PROFESIONAL no está sujeta a relación de dependencia frente AL CLIENTE, y en tal sentido aquélla tiene plena libertad en el ejercicio de sus servicios profesionales, procurando obtener el mejor resultado a favor de EL CLIENTE. CLAUSULA SEPTIMA: RESOLUCION DE CONTRATO EL CLIENTE o LA PROFESIONAL podrán resolver el contrato en los supuestos casos: 1. Por la insolvencia definitiva o provisional, quiebre o suspensión de pagos de cualquiera de las partes contratantes 2. Por caso fortuito o de fuerza mayor. 3. Por mutuo acuerdo CLAUSULA OCTAVA: COMPROMISOS Que, LA PROFESIONAL deberá evitar cualquier acción y, en particular, todo tipo de pronunciamiento público que pueda afectar adversamente las buenas relaciones, integridad, independencia y capacidad requeridas para la ejecución de las obligaciones que demanda este contrato. CLAUSULA NOVENA: MODIFICACIONES Que, cualquier modificación del presente contrato deberá realizarse por escrito e incorporarse al mismo como Anexo. No se aceptan variaciones en los honorarios profesionales que pudieran acordarse y que se entenderán aceptadas desde el momento en que se realicen dicho pago. CLAUSULA DÉCIMA: DOMICILIO Que, para los efectos derivados del presente contrato, las partes designan como domicilios los señalados en este documento. Cualquier variación de domicilio solo tendrá efectos cinco días después de ser notificada fehacientemente, por escrito a la otra parte. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CONTROVERSIAS Que, en caso de producirse diferencias, desavenencias y controversias entre las partes, derivadas de este contrato, las mismas procurarán solucionarlas mediante procedimiento conciliatorio que se realizará en un Centro de Conciliación dentro de la ciudad de LIMA, y deberán realizarse de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Conciliación en dicho Centro. No obstante, lo señalado anteriormente, de existir un conflicto judicial, ambas partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima.

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Las partes contratantes enteradas del tenor de cada una de las cláusulas del presente contrato, firman por duplicado y aceptan el mismo y se obligan a cumplirlo fielmente a los TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

___________________ EL CLIENTE

___________________ LA PROFESIONAL

MERCEDES NORMA ARCE TORRES DNI N°09269747

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