Contrato de Deposito Guatemala

CONTRATO DE DEPOSITO Definición Contrato por medio del cual una persona le entrega a otra para su guarda, custodia y con

Views 187 Downloads 40 File size 69KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONTRATO DE DEPOSITO Definición Contrato por medio del cual una persona le entrega a otra para su guarda, custodia y conservación, con la obligación de devolverla cuando la pida el depositante, o la persona a cuyo favor se hizo o por orden de juez. Artículo 1974 Código Civil.

Clasificación -Depósito voluntario contractual: Es aquel que se origina de la voluntad de las partes, y de este se derivan: *Ordinario contractual: aquel que se origina por la voluntad de las partes plasmando en un documento. * Ordinario normal: simplemente se entrega la cosa para su guardia, custodia y conservación. * Voluntario de cosa litigiosa: Dos o más personas que se creen dueñas de la cosa acuerdan entregarla para su guarda, custodia y conservación mientras se dilucida la situación. * Regular: se requiere la entrega de la cosa debidamente individualizada. * Irregular: se entregan cosas fungibles no individualizadas y cuya propiedad la adquiere el depositario quien queda obligado a sustituirla por otra de la misma especie y cantidad. -Depósito necesario: No está regulado en la legislación, se realiza cuando una persona se ve forzada a depositar en un tercero sus cosas por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. -Depósito judicial: Forma o modo de asegurar las cosas litigiosas y termina por medio de una resolución judicial. -Depósito de personas: Nuestra legislación solo regula la custodia de los

Características -Bilateral: porque ambas partes se obligan recíprocamente. Artículo 1587 Código Civil. -Oneroso: porque se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. Artículo 1590 -Principal: porque subsiste por sí solo. Artículo 1589 Código Civil -Real: se requiere la entrega de la cosa. Artículo 1588 Código Civil. -De confianza: se basa en las características individuales de la persona. -De custodia: porque es para guardia, conservación y luego se devuelve.

CONTRATO DE DEPOSITO Elementos Efectos -Personal: Transmisión delpadres dominio menores cuando sus *depositante: de la cosa. se conducen de manera Propietario de la cosa inadecuada. depositada. Obligaciones -Depósito comercial: *depositario: *depositante: Se realiza en una institución Persona individual o  crédito Pagar constituida auxiliar de jurídica que recibe la cosa en forma de remuneración sociedad al para su guarda, custodia y anónima y presta sus depositario. conservación. servicios de Artículo guardia,1981 custodia -Real: Que la cosas queyse conservación. Código Civil. transfiere sea licita,  Reembolsar posible, determinada. gastos -Formal: se puede  Indemnizar daños formalizar de cualquiera de y perjuicios que el las formas contempladas deposito cause al en el Artículo 1574 del depositario Código Civil.  Correr los riesgos de la cosa. *depositario: Artículos 1798, 1988, 1990 Código Civil -Por entrega de la cosa depositada. -Por muerte o incapacidad del depositario. -Por resolución judicial

Terminación