CONTRATO DE CREACION DE UNA SOCIEDAD En Ordes, a nueve de Noviembre de dos mil doce, Reunidos, de una parte DOÑA MARI LU
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CONTRATO DE CREACION DE UNA SOCIEDAD En Ordes, a nueve de Noviembre de dos mil doce, Reunidos, de una parte DOÑA MARI LUZ SANCHEZ CANDAL, provista de D.N.I. nº 76.365.624 – N, y de otra DON MARCOS BEIROA SANCHEZ, vecino de A Brea, s/n – Trazo, con D.N.I. nº 47.364.838 –H, siendo ambos mayores de edad, intervienen Dª MARI LUZ SANCHEZ CANDAL en su propio nombre y como socia de las máquinas expendedoras y D. MARCOS BEIROA SANCHEZ en su propio nombre y derecho, reconociéndose ambos mutuamente la capacidad legal y contractual necesaria para el otorgamiento de este CONTRATO DE SOCIEDAD. Por ello, EXPONEN: Que Dª Mari Luz Sánchez Candal y D. Marcos Beiroa Sánchez acuerdan la creación de una sociedad mediante la compra de 14 máquinas expendedoras de tabaco, que han sido instaladas en diferentes locales de hostelería. Dichas máquinas están valoradas en 30.000 €. ESTIPULACIONES PRIMERA: Si se acuerda la venta de un socio a otro, el socio comprador entregará al socio vendedor, la mitad del valor de las máquinas, es decir 15.000 €. SEGUNDA: Si se acuerda la venta a otra persona o personas distintas de los socios, dependiendo de quién sea el vendedor, se regirán por los siguientes acuerdos: -
Si la que vende es Dª Mari Luz, ésta entregará a D. Marcos la
-
cantidad de 6.000 €. Si el vendedor es D. Marcos, éste entregará a Dª Mari Luz 6000 €, y además, el nuevo socio se subrogará a: A) Transporte y reparación de máquinas. B) Recarga de tabaco y cambio. C) Liquidar cuentas con Dª Mari Luz el 29 de cada mes.
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TERCERA: Si se necesitase solicitar licencia alguna para la instalación de la máquina expendedora, los gastos serán cargados al 50% a cada uno de los socios. CUARTA: En el caso de que se fuese necesario instalar algún repuesto a la máquina (selector, motor, pulsador u otros) serán pagados por cada socio al 50%. Lo mismo pasaría si hubiera que pagar el gasto de transporte de la máquina. QUINTA: Dª. Mari Luz, recibirá de D. Marcos, el 2% del importe bruto de la venta de tabaco de dichas máquinas, más cinco céntimos por cajetilla vendida, que será entregado a Dª Mari Luz al final de cada mes. SEXTA: En cuanto a la liquidación de impuestos, D. Marcos está obligado al pago del impuesto que corresponde a su parte (un 6,5%), y Dª Mari Luz al pago del mismo impuesto, pero en referencia a su parte (que asciende a un 2%). El pago de la parte correspondiente de este impuesto, se calculará teniendo en cuenta los beneficios y una vez deducidos todos los gastos estipulables (agua, luz, teléfono….), siendo la cantidad a pagar la resultante, debiendo cada una hacer frente al gasto según la parte que corresponda, que es la siguiente: D. Marcos pagará un 76,50 % de la cantidad a pagar, y Dª Mari Luz un 23,50% de la cantidad a pagar que resulte del cálculo del modelo 130. D. Marcos, entregará cada trimestre a Dª Mari Luz una copia del modelo 130 como justificante de presentación y de pago. SEPTIMA: En este contrato, se suscriben los siguientes locales y máquinas, en las que ambos entrarían en sociedad al 50%: LOCAL
MODELO MAQUINA
O REY DO CUBATA
JOFEMAR GOYA 22/10 10922
EL RECREO
DESING 12-8748
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ROCK GARAJE
TEIDE MAX 21 1573
ORENSE
SERIE N/N 14 51160
KARTING ORDES
DESING 12-12576
A BRINCADEIRA
TEIDE NOVA 12 650
MAREY
DESING 14-12207
MELIDE
SERIE N/N14 91387
RED BALL
PANORAMICA P21 P415
CERV. O DOLMEN
DESING 21 9241
MONTERREY
PANORAMIC P21 P415
O CRUCEIRO
DESING 21
SANTIRSO
DESING 14
MANISERO
STAR 10
Además de estos locales, la sociedad también se encargará de la reparación y recarga de las máquinas de los siguientes locales que tienen su propia máquina expendedora, donde el porcentaje de beneficios será el mismo que con las máquinas que son propiedad de la sociedad: LOCAL
MODELO MAQUINA
CORREOS
ARGOS
TAHITI
ARGOS
CHAPLIN
ARGOS
OCTAVA: Así mismo, en este momento se hace entrega de una copia de llaves de las máquinas expendedoras a D. Marcos para que éste pueda prestar los servicios de carga y reposición del tabaco, así como del cambio, a las máquinas anteriormente citadas.
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NOVENA: Ambas partes aprueban y aceptan de manera voluntaria todas las estipulaciones de este contrato, que aunque es de carácter privado, desean que tenga toda la fuerza legal de obligar, como si fuese otorgado en instrumento público, entendiéndose que los gastos judiciales y extrajudiciales, (incluidos los honorarios de abogado y procurador, aún cuando su intervención no fuere preceptiva), derivados del incumplimiento de este contrato sean por cuenta de la parte que dé lugar al mismo. Y como prueba de conformidad de los socios con el contenido de todas y cada una de las estipulaciones precedentes, firman el presente documento, que se extiende por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha del encabezamiento.
Fdo. D. Marcos Beiroa Sánchez
Fdo. Dª Mari Luz Sánchez
Candal
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