Contrato de Compraventa de Un Lote Rural

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN LOTE RURAL 1. PARTES, CAPACIDAD Y PRESENTACION Entre los suscritos, a saber. Por una parte

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN LOTE RURAL 1. PARTES, CAPACIDAD Y PRESENTACION Entre los suscritos, a saber. Por una parte, el señor BENITO RODRÍGUEZ DURAN, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.818.211, expedida en Puerto Lleras Meta, quien para los efectos jurídicos se denominará “EL VENDEDOR” y el señor JESÚS RICO LEDESMA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.120.359.326, expedida en Granada - Meta, quien en adelante se llamara “EL COMPRADOR”. 2. OBJETO DEL CONTRATO EL VENDEDOR, en posición de poseedor se obliga a transferir a favor del COMPRADOR quien a su vez se obliga a comprar a título de compraventa de posesión de mejoras, el pleno derecho goce y posesión que EL VENDEDOR actualmente tiene y ejerce sobre lote de terrero rural de 30x17, ubicado en la finca TAIRONA, Vereda Tierra Grata, jurisdicción del Municipio de Puerto Lleras Meta, cuyos linderos encierran con predios de la misma finca. 3. PRECIO Y FORMA DE PAGO El precio del inmueble objeto de esta compraventa de posesión y mejoras se realiza, por la suma de CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.000.000) que serán cancelados en su totalidad en dinero en efectivo a la firma del presente contrato, EL COMPRADOR realizara la entrega de la suma nombrada de dinero en efectivo, dinero que manifiesta EL VENDEDOR haber recibido de manos de EL COMPRADOR a entera satisfacción. 4. ENTREGA Acuerdan los contratantes que el día 27 de abril de 2016, EL VENDEDOR, realizara la entrega del predio que aquí promete vender materia de este contrato. 5. LIBERTAD

Garantiza EL VENDEDOR, que hace entrega de lo que aquí promete vender materia de este contrato a su COMPRADOR, con ningún gravamen, pleitos pendientes, contrato por arrendamiento, anticresis, patrimonio familiar y se compromete a salir al saneamiento de lo hoy prometido en venta, en todos los casos de ley, en general todo factor que pueda efectuar el derecho del COMPRADOR sobre los derechos que compra. 6. TRADICION El inmueble en moción, fue adquirido por el vendedor por medio de compraventa que hiciera al señor ROBERTO RODRÍGUEZ, según carta venta. 7. GASTOS Las partes acuerdan que los gastos de retención en la fuente serán por parte del vendedor, los gastos de escritura por partes iguales y el registro ante la oficina de registros Públicos serán por cuenta del comprador, los gastos del respectivo desenglobe sarán en su totalidad por cuenta del vendedor. Así el presente acto jurídico se firma una vez leído y aprobado por las partes, en Granada – Meta, a los 27 días del mes de abril de 2016. VENDEDOR:

____________________________________ BENITO RODRÍGUEZ DURAN CC: No. 7.818.211, expedida en Puerto Lleras - Meta COMPRADOR:

______________________________________________________ JESÚS RICO LEDESMA CC: No. 1.120.359.326, expedida en Granada - Meta