Contrato de Cesion de Derechos Hereditarios

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS Conste por el presente documento, el CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS HEREDIT

Views 145 Downloads 11 File size 83KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS

Conste por el presente documento, el CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS, que celebran, de una parte, 

El Sr. WILLIAM GERMAN ROMERO RUIZ, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I. N° 08560773, con domicilio en Jirón Mariano Ignacio Prado 3178 Urb. Condevilla, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, Perú, a quien en adelante se le denominará como EL CEDENTE; y de la otra parte,



La Sra. MAGALY MARTHA RAMIREZ ROMERO, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I. Nº 06814552, con domicilio en Jirón Mariano Ignacio Prado 3178 Urb. Condevilla, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, Perú, a quien en adelante se le denominará como EL CESIONARIO; quienes se someten a lo establecido en las siguientes:

DECLARACIONES: I. "El Cedente" declara: a) Ser una persona que goza de todos sus derechos como lo establecen las leyes del país, de lo cual pueden dar fe los testigos que para este contrato se han incluido. b) El objeto de este contrato es por los derechos hereditarios que conforme a derecho recibe sobre el inmueble ubicado en el Jirón Mariano Ignacio Prado 3178 Urb. Condevilla, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, c) El cedente tiene plena facultad legal para transferir a favor de “EL CECIONARIO” el total de los derechos hereditarios que le corresponde para con el inmueble arriba citado. II."EL Cesionario" declara: a) Tener las facultades legales conforme a lo establecido en esta misma declaración y estar conforme en recibir los derechos hereditarios. III. Declaran las partes que están de acuerdo y que es su deseo celebrar el presente contrato en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:

PRIMERA: OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO

1.1. EL CEDENTE cede en favor de EL CESIONARIO todos los derechos y acciones que tiene y le corresponden como heredero de los causantes Leonidas Romero Alarcon y Natividad Ruiz Perez. 1.2. La cesión de LOS DERECHOS comprende la transmisión a favor de EL CESIONARIO de los privilegios, así como los accesorios de los derechos transmitidos, de conformidad con lo señalado en el artículo 1211 del Código Civil. SEGUNDO: PAGO 2.1. Las partes dejan establecido que la presente cesión tiene carácter oneroso, por lo que EL CESIONARIO se obliga a pagar a EL CEDENTE, en calidad de contraprestación, la suma de S/. 20,000.00 (veinte mil y 00/100 nuevos soles); por acuerdo de las partes el pago se efectuara a plazos mediante cheque de gerencia no negociable. 2.2 En la fecha de suscripción del presente documento se efectuó como inicial de pago la suma de S/ 500.00 (quinientos 00/100 nuevos soles) mediante el cheque de gerencia N° 07308766 003 111 0400401012.

TERCERO: DISPOSICIONES GENERALES 3.1. “El Cedente” queda obligada a proporcionar toda información que sea necesaria o requerida en lo relacionado a los títulos de los “DERECHOS” materia de este contrato así como cualquier información que al respecto se encuentre o sea necesaria. 3.2. “El cedente” se compromete a firmar todos los documentos necesarios para que se lleve a cabo el tramite requerido con objeto de cumplir con las formalidades legales para el cumplimiento de este contrato. 3.3. La cesión de la titularidad de LOS DERECHOS tiene carácter definitivo, por lo que por ningún motivo EL CEDENTE podrá ejercer ninguna clase de acción judicial o extrajudicial en relación a los mismos. 3.4. Las dos partes de este contrato, aseveran que no existe dolo, o mala fe, de ningún tipo que vicie las voluntades de las partes o puedan viciarlo. 3.5. El cedente transfiere al cesionario, a partir de la fecha, la posesión legal de la herencia con las facultades inherentes a ella y las de comenzar la posesión material de los bienes herenciales y administrarlos. 3.6. Las Partes declaran que el presente contrato, debidamente suscrito por ellas, se constituye en título y prueba suficiente de la realización de esta

cesión, sirviendo como constancia de la misma tanto entre ellas como frente a los terceros. 3.7. En caso de que exista alguna controversia, ambas partes convienen explícitamente en someterse a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de Lima. Teniendo como testigos a los señores Lincoln Romero Ruiz identificado con D.N.I. N° 08631624 y Nelly Martha Romero Ruiz identificada con D.N.I. N° 22417011, leído el presente se procede a firmar el contrato.

Lima, 24 de Diciembre de 2015.

WILLIAM GERMAN ROMERO RUIZ DNI N° 08560773

CEDENTE

LINCOLN ROMERO RUIZ DNI N° 08631624

TESTIGO 1

MAGALY MARTHA RAMIREZ ROMERO DNI Nº 06814552

CESIONARIO

NELLY MARTHA ROMERO RUIZ DNI N° 22417011

TESTIGO 2