1 REPERTORIO Nº____________ / 2019 2 3 CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS 4 5 6 7 PEDRO ARNOLDO CUEVAS MORALES 8 9 10
Views 156 Downloads 3 File size 57KB
1
REPERTORIO Nº____________ / 2019
2 3
CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS
4 5 6 7
PEDRO ARNOLDO CUEVAS MORALES
8 9 10
A
11 12 13
JORGE LUIS CUEVAS FUENTES
14 15 16 17 18
En la ciudad de Cunco, República de Chile, a ------ de diciembre del año dos mil
19
diecinueve, ante mí, CARLOS ULLOA GONZÁLEZ, abogado, Notario Público de la
20
agrupación de las Comunas de Cunco y Melipeuco, con oficio en esta ciudad, calle
21
Balmaceda ciento cincuenta, COMPARECE: Por una parte, como cedente, don
22
PEDRO ARNOLDO CUEVAS MORALES, chileno, soltero, agricultor, cédula
23
nacional de identidad número cinco millones ochocientos seis mil ciento veinte guión
24
cuatro, domiciliado en sector Huerere Alto, comuna de Cunco, Región de la
25
Araucanía; y por la otra parte, como cesionario, don JORGE LUIS CUEVAS
26
FUENTES, chileno, soltero, agricultor, cédula de identidad número diecisiete
27
millones ciento cuarenta y seis mil trescientos dos guión cinco, domiciliado en sector
28
Huerere Alto, comuna de Cunco, Región de la Araucanía; ambos mayores de edad
29
quienes acreditaron su identidad con las cédulas personales ya citadas y expresan
30
que han convenido celebrar el siguiente contrato de cesión de derechos
31
hereditarios: PRIMERO: El compareciente don PEDRO ARNOLDO CUEVAS
1
MORALES, tiene el carácter de heredero intestado de los bienes quedados al
2
fallecimiento de su madre doña CARMEN ROSA MORALES MORALES;
3
SEGUNDO: Por el presente instrumento don PEDRO ARNOLDO CUEVAS
4
MORALES en su calidad de heredero, vende, cede y transfiere todos los derechos
5
y acciones hereditarias que le correspondan respecto de la sucesión intestada
6
quedada al fallecimiento de su madre doña CARMEN ROSA MORALES
7
MORALES, cesión que don JORGE LUIS CUEVAS FUENTES acepta y adquiere
8
para sí. En consecuencia, don JORGE LUIS CUEVAS FUENTES podrá intervenir
9
en todos los tramites a que dé lugar la posesión efectiva de la herencia indicada y
10
en la partición y/o adjudicación posterior de los bienes heredados, con los mismos
11
derechos con que podría haberlo hecho el cedente, si hubiera actuado
12
personalmente. TERCERO: El precio total de la venta y cesión de los derechos
13
señalados en la cláusula anterior es la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS
14
que el cesionario JORGE LUIS CUEVAS FUENTES pago con anticipación en
15
dinero efectivo, suma que el cedente PEDRO ARNOLDO CUEVAS MORALES
16
declara haber recibido a su entera satisfacción, expresando que se ha pagado
17
íntegramente. CUARTO: El cedente no asume otra responsabilidad que de tener la
18
calidad de heredero del causante. QUINTO: Las partes otorgan completo y
19
recíproco finiquito, tanto por los frutos o bienes de la herencia que haya percibido el
20
cedente, como por los gastos en que este haya incurrido en razón de la herencia.
21
SEXTO: Los comparecientes confieren mandato especial e irrevocable al abogado
22
don CARLOS ENRIQUE FRANCISCO CASTRO HERRERA, para concurrir por si
23
solo, a otorgar las escrituras públicas de aclaración, rectificación y o
24
complementación, pudiendo incluso rectificar cláusulas esenciales sin que ello
25
signifique cambiar el sentido de lo estipularon los comparecientes. SEPTIMO: Se
26
faculta al portador de copia autorizada del presente contrato para requerir las
27
anotaciones, inscripciones y subinscripciones que proceda ante cualquier
28
organismo público y/o privado, y muy especialmente ante el conservador de Bienes
29
Raíces y Servicio de Registro Civil e Identificación. - Minuta redactada por el
30
Abogado don Carlos Enrique Francisco Castro Herrera. - Escritura anotada en el
1
Repertorio con el número XXXX.- Así lo otorgo en comprobante previa lectura firma.
2
Se da copia. Doy Fe. -
3 4 5
PEDRO ARNOLDO CUEVAS MORALES
6
C.I: 5.806.120-4
7 8
JORGE LUIS CUEVAS FUENTES
9
C.I 17.146.302-5