Cesion de derechos hereditarios

María Eugenia Rivera González Notario Público O`Higgins 599 - Fono: 226465 Concepción - Chile Repertorio Nº CESIÓN DE D

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María Eugenia Rivera González Notario Público O`Higgins 599 - Fono: 226465 Concepción - Chile Repertorio Nº

CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS MARÍA EUGENIA TAPIA ARAVENA A REINALDO ALBERTO TAPIA ARAVENA

EN CONCEPCION, REPUBLICA DE CHILE, a nueve de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho, ante mí, MARIA EUGENIA RIVERA GONZALEZ, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad y rol único tributario número cuatro millones quinientos treinta y dos mil ochenta y cuatro guión K, Notario Público de la agrupación de comunas de Concepción, Hualqui y Penco de la Octava Región con sede en Concepción, O`Higgins número quinientos noventa y nueve, comparecen: doña MARÍA EUGENIA TAPIA ARAVENA, odq2ontóloga, casada y actuando en conformidad al artículo ciento cincuenta del Código Civil según se acreditará,

cédula

nacional de identidad número seis millones doscientos sesenta y un mil doscientos

sesenta y nueve guión K, domiciliada en esta ciudad, calle

Barros Arana mil trescientos veintisiete, departamento noventa y cinco, en adelante “La Cedente” y , por otra parte, don REINALDO ALBERTO TAPIA ARAVENA, cirujano dentista, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número cuatro millones quinientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y uno guión K, con domicilio en la ciudad de Ovalle, calle Antofagasta número treinta y de paso por ésta, en adelante “El

cesionario”, ambos chilenos y mayores de edad; exponen que se ha convenido en el siguiente contrato de compraventa: PRIMERO: La cedente es dueña de derechos en las herencias quedadas al fallecimiento de don REINALDO DEL ROSARIO TAPIA HEREDIA, en su calidad de hija legítima, cuya posesión efectiva de la herencia fue concedida por resolución del Primer Juzgado de Letras Civil de Ovalle, con fecha siete de mayo de mil novecientos ochenta, la que se encuentra inscrita a fojas cuatro mil cuatrocientos cuarenta, bajo el número mil ciento cuarenta y cuatro, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año mil novecientos ochenta y de doña ADRIANA MARGARITA ARAVENA SEGOVIA, también en su calidad de hija legítima, cuya posesión efectiva de la herencia fue concedida por resolución del Segundo Juzgado de Letras Civil de Ovalle, con fecha nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, la que se encuentra inscrita a fojas tres mil doscientos noventa y siete, bajo el número tres mil ciento cincuenta y seis, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve. La inscripción especial de herencia de ambas posesiones efectivas recae sobre una casa y sitio ubicado en calle Independencia de la ciudad de Ovalle, comuna de Ovalle, Provincia del Limarí, Cuarta Región de Coquimbo y que deslinda : AL NORTE: con la calle Independencia; AL SUR: con propiedad de Manuel Aguirre; AL ORIENTE: con otra de don Pedro Segovia; AL PONIENTE: con propiedad de don Francisco Rojas, y se encuentra inscrita a fojas dos mil ochocientos noventa y seis, bajo el número mil trescientos cincuenta y siete y a fojas tres mil doscientos noventa y ocho, bajo el número tres mil ciento cincuenta y siete, ambas inscripciones del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año mil novecientos

ochenta

y

tres

y

mil

novecientos

noventa

y

nueve,

respectivamente; La cedente, adquirió los referidos derechos por cesión que le hizo don Reinaldo Alberto Tapia Aravena, por escritura pública de fecha veintiseis de enero del año dos mil, ante el Notario de la ciudad de Ovalle,

don Oscar Fernández Mora, inscrita a fojas doscientos veinticuatro, bajo el número trescientos veintiuno, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año dos mil; SEGUNDO: Por el presente instrumento, la cedente, vende, cede y transfiere todos los derechos hereditarios que le corresponden o puedan corresponderle por cualquier motivo o título en las referidas herencias, cesión que don REINALDO ALBERTO TAPIA ARAVENA, acepta y adquiere para sí; TERCERO: El precio de la cesión de los derechos hereditarios es la suma de tres millones quinientos mil pesos, cantidad que el cesionario paga a la cedente, de la siguiente manera: a) con la suma de quinientos mil pesos, en este acto, de contado y en dinero efectivo, que declara recibir la cedente en este acto a su entera satisfacción y conformidad y b) el saldo de tres millones de pesos,

se pagará en dinero efectivo en treinta cuotas mensuales y

sucesivas de cien mil pesos cada una, pagaderas los días veinticinco de cada mes, la primera cuota a partir del día veinticinco de abril del año dos mil y la última el día veinticinco de septiembre del año dos mil dos; CUARTO: las sumas pactadas pagar a plazo no devengarán intereses, toda vez que éstos se encuentran ya incorporados en el precio de la venta; QUINTO: Las partes, con ánimo de facilitar el pago y novar la obligación de pago del saldo de precio pactado a plazo, acuerdan novar dicha obligación suscribiendo al efecto por el cesionario, quien acepta a favor de la cedente, treinta letras de cambio, cada una por la suma de cien mil pesos, con vencimiento los días veinticinco de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año dos mil, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año dos mil uno, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre del año dos mil dos; La cedente recibe las letras a cambio a su entera conformidad, dando por pagado y cancelado total e íntegramente el precio de la presente cesión; SEXTO: La cesión de los derechos hereditarios mencionados, no comprende la cesión de las cuotas hereditarias que por el derecho de acrecer sobrevengan a ellos; SÉPTIMO: La cedente sólo se hace

responsable de su calidad de heredera, conforme con lo dicho en el artículo mil novecientos nueve del Código Civil. OCTAVO: Las partes se otorgan completo y recíproco finiquito, tanto por los frutos o bienes de las herencias referidas, que haya percibido la cedente, como por los gastos en que ésta haya incurrido en razón de las mismas; NOVENO: La calidad de mujer casada, de la cedente, que ejerce una profesión u oficio separado de su cónyuge, conforme al artículo ciento cincuenta del Código Civil, consta de la declaración de impuesto a la renta del año mil novecientos noventa y nueve, que se tiene a la vista en este acto; DÉCIMO: La calidad de separado de bienes del cesionario, consta de certificado de matrimonio del mismo, tenido a la vista en este acto; UNDÉCIMO: Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan como domicilio la ciudad de Concepción, prorrogando competencia para ante sus Tribunales. DUODÉCIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir del Conservador de Bienes Raíces respectivo las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan. Minuta redactada por don Richard Van der Molen Cárdenas, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales.